La audiencia de debido proceso no es un juicio. Se trata de una audiencia de carácter “administrativo” y no tiene lugar en un tribunal o ante un juez. El juez de derecho administrativo es la persona contratada por el Estado, con conocimiento sobre la ley de educación especial, que revisará las pruebas con imparcialidad y tomará una decisión. [Cal. Ed. Code Sec. 56505].