{"id":1066,"date":"2019-07-18T13:29:13","date_gmt":"2019-07-18T20:29:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rula.disabilityrightsca.org\/serr\/sp\/?page_id=1066"},"modified":"2020-08-13T10:50:29","modified_gmt":"2020-08-13T17:50:29","slug":"4-47-si-ubico-a-mi-hijo-en-una-escuela-privada-o-religiosa-por-mi-cuenta-el-distrito-escolar-debe-proporcionarle-un-iep-y-los-servicios-de-educacion-especial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-4-informacion-sobre-el-proceso-del-iep\/4-47-si-ubico-a-mi-hijo-en-una-escuela-privada-o-religiosa-por-mi-cuenta-el-distrito-escolar-debe-proporcionarle-un-iep-y-los-servicios-de-educacion-especial\/","title":{"rendered":"(4.47) Si ubico a mi hijo en una escuela privada o religiosa por mi cuenta, \u00bfel distrito escolar debe proporcionarle un IEP y los servicios de educaci\u00f3n especial?"},"content":{"rendered":"\n<p>No. Si usted decidi\u00f3 inscribir a su hijo en una\nescuela privada o religiosa por su cuenta, la ley federal le brinda al alumno\ncon discapacidades y a sus padres solamente derechos limitados a los servicios\nde educaci\u00f3n especial en estas circunstancias. Un alumno con una discapacidad\nque es \u201ccolocado por los padres\u201d en una escuela privada, incluida una escuela\nreligiosa (es decir, inscrito de manera voluntaria y \u201cunilateral\u201d sin la\nconformidad del equipo del IEP) no tiene derecho a recibir ninguno de los\nbeneficios de la educaci\u00f3n especial y los servicios relacionados que habr\u00eda\nrecibido hubiera sido inscrito en una escuela p\u00fablica. [20 U.S.C. Secs.\n1412(a)(10)(B) &amp; (C); 34 C.F.R. Sec. 300.137]. <\/p>\n\n\n\n<p>El distrito debe, no\nobstante, procurar la participaci\u00f3n de su hijo en sus programas de educaci\u00f3n\nespecial. [34 C.F.R. Sec. 300.132]. Debe gastar una cierta cantidad de los\nfondos federales que recibe para los alumnos de educaci\u00f3n especial en ni\u00f1os que\ntienen necesidades especiales y que reciben educaci\u00f3n en una escuela privada.\nEs el distrito escolar quien determina qu\u00e9 servicios ser\u00e1n proporcionados, por\nejemplo, los servicios del habla para ni\u00f1os preescolares o instrucci\u00f3n en\nlectura itinerante, etc.&nbsp; Mediante la informaci\u00f3n brindada por los padres\ny las escuelas privadas, pero a diferencia del proceso de educaci\u00f3n especial,\nel distrito es responsable de tomar la decisi\u00f3n final en lo referente a los\nservicios educativos que ser\u00e1n proporcionados al alumno. [34 C.F.R. Secs.\n300.137(b)(1) &amp; (2)].<\/p>\n\n\n\n<p>Los distritos deben ser inclusivos y considerados al\ndeterminar c\u00f3mo gastar esta parte del dinero en alumnos con discapacidades que\nfueron colocados por los padres en escuelas privadas. El distrito debe llevar a\ncabo una consulta oportuna y significativa con los representantes de las\nescuelas privadas y de los padres de los alumnos colocados. Las autoridades de\nla escuela privada pueden presentar un reclamo ante el Secretario de Educaci\u00f3n\nde los Estados Unidos si consideran que el distrito no llev\u00f3 a cabo una\nconsulta de manera oportuna y significativa o no tom\u00f3 la debida consideraci\u00f3n a\nsus puntos de vista. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(A)(1)((I)-(V); 34 C.F.R.\nSecs. 300.134 &#8211; 300.136].<\/p>\n\n\n\n<p>El distrito debe gastar una cantidad apropiada de los\nd\u00f3lares federales recibidos (seg\u00fan la cantidad de alumnos colocados por sus\npadres comparada con la poblaci\u00f3n total de alumnos con discapacidades en el\ndistrito). [34 C.F.R. Sec. 300.133]. Sin embargo, la ley federal no proh\u00edbe a\nun distrito gastar fondos estatales adicionales para este prop\u00f3sito [34 C.F.R.\nSec. 300.133(d)]. Los servicios pueden ser proporcionados en las dependencias\nde las escuelas privadas, incluso en las escuelas religiosas \u201cdentro del l\u00edmite\npermitido por la ley\u201d. Las agencias de educaci\u00f3n locales no tienen la\nobligaci\u00f3n de brindar transporte al ni\u00f1o desde el hogar hasta la escuela\nprivada. [34 C.F.R. Sec. 300.139].<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que los padres inscriben a un ni\u00f1o con\ndiscapacidad en una escuela religiosa u otra escuela privada y cuando est\u00e1 en\ncondiciones de recibir los servicios de educaci\u00f3n especial, el distrito debe\norganizar reuniones para desarrollar, revisar y modificar el plan que describe\nla educaci\u00f3n especial y los servicios relacionados que el distrito\nproporcionar\u00e1 al alumno a la luz de los servicios que el distrito determin\u00f3 que\npondr\u00e1 a disposici\u00f3n. El plan de servicios se debe desarrollar, revisar y\nmodificar mediante los mismos procedimientos requeridos en el desarrollo de un\nIEP. [34 C.F.R. Secs. 300.137(c) &amp; (b)].<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n especial y los servicios relacionados,\nincluidos los materiales y el equipamiento, deben ser seculares, neutrales y\nsin ideolog\u00edas. [34 C.F.R. Sec. 300.138(c)(2)]. Si el transporte es necesario a\nlos fines de que un alumno se beneficie de los servicios, el distrito debe\nproporcionar al alumno un trasporte desde la escuela o el hogar del alumno a un\nlugar diferente de la escuela privada y desde dicho lugar a la escuela privada.\nEl distrito no est\u00e1 obligado a proporcionar transporte desde la casa del alumno\nhasta la escuela privada. El costo del transporte puede ser incluido al\ncalcular si el distrito cumpli\u00f3 con su carga financiera en lo relativo al\nsuministro de servicios a los alumnos colocados por sus padres en escuelas\nprivadas. [34 C.F.R. Sec. 300.139].<\/p>\n\n\n\n<p>El distrito escolar tiene una responsabilidad\neducativa respecto de todos los ni\u00f1os, incluidos aquellos con discapacidades\nque viven dentro de su jurisdicci\u00f3n geogr\u00e1fica. Si usted ha colocado a su hijo\nen una escuela privada o parroquial sin la participaci\u00f3n de su distrito\nescolar, el distrito donde est\u00e1 ubicada la escuela, independientemente de la\nubicaci\u00f3n de su residencia, contin\u00faa teniendo responsabilidades de b\u00fasqueda de\nni\u00f1os, es decir, debe identificar y evaluar a su hijo para determinar si re\u00fane\nlos requisitos para recibir educaci\u00f3n especial. [34 C.F.R. Sec. 300.131(f)].<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre y cuando el distrito escolar en el que usted reside haya puesto a disposici\u00f3n FAPE en sus escuelas p\u00fablicas, no se requiere que pague por educaci\u00f3n especial y servicios relacionados a ning\u00fan alumno colocado por los padres en una escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.148]. Sin embargo, si su hijo es colocado en una escuela privada por el distrito a los fines de que reciba FAPE (aunque es muy poco probable que un distrito coloque a un alumno en una escuela religiosa privada por este motivo), el distrito es responsable econ\u00f3micamente de todos los servicios de instrucci\u00f3n, relacionados y suplementarios necesarios. [34 C.F.R. Secs. 300.145 &#8211; 300.147]. Consulte el <a href=\"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-5-informacion-sobre-los-servicios-relacionados\/\">cap\u00edtulo 5, <em>Informaci\u00f3n sobre los servicios relacionados<\/em>. <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No. Si usted decidi\u00f3 inscribir a su hijo en una escuela privada o religiosa por su cuenta, la ley federal le brinda al alumno con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":332,"menu_order":47,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1066","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1066"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4236,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066\/revisions\/4236"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/332"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}