{"id":1388,"date":"2019-08-06T15:46:11","date_gmt":"2019-08-06T22:46:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rula.disabilityrightsca.org\/serr\/sp\/?page_id=1388"},"modified":"2020-02-20T13:58:28","modified_gmt":"2020-02-20T21:58:28","slug":"3-28-varias-categorias-de-elegibilidad-para-la-educacion-especial-requieren-que-la-condicion-o-discapacidad-del-alumno-afecte-negativamente-su-desempeno-educativo-que-signif","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-3-informacion-sobre-los-criterios-de-elegibilidad\/3-28-varias-categorias-de-elegibilidad-para-la-educacion-especial-requieren-que-la-condicion-o-discapacidad-del-alumno-afecte-negativamente-su-desempeno-educativo-que-signif\/","title":{"rendered":"(3.28) Varias categor\u00edas de elegibilidad para la educaci\u00f3n especial requieren que la condici\u00f3n o discapacidad del alumno \u201cafecte negativamente su desempe\u00f1o educativo\u201d. \u00bfQu\u00e9 significa esa frase?"},"content":{"rendered":"\n<p>Ni la ley federal ni estatal definen lo que significa\nla frase \u201cafecte negativamente su desempe\u00f1o educativo\u201d. Por dicha causa, en\nestos casos se requiere revisar los casos de jurisprudencia en donde se\ninterpreta esta frase, y as\u00ed comprender su forma de aplicaci\u00f3n. Los tribunales\nhan interpretado la frase indicando que la educaci\u00f3n se ve afectada de manera\nnegativa cuando, ante la ausencia de ciertos servicios, la condici\u00f3n del ni\u00f1o\nno le permite realizar las tareas de \u00edndole acad\u00e9mico y no acad\u00e9mico, y\/o\nrecibir educaci\u00f3n junto a sus pares no discapacitados. [<em>Yankton School District v. Schramm<\/em>, 93 F.3d 1369 (8th Cir. 1996)].<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en el supuesto de un ni\u00f1o que tiene un\nproblema ortop\u00e9dico, el Tribunal en el caso <em>Schramm<\/em>\nidentific\u00f3 varios servicios (ayuda para moverse entre clases, subir y bajar del\ncolectivo, subir y bajar por las escaleras, llevar la bandeja de comida,\nacomodar el saxof\u00f3n del ni\u00f1o para la banda, facilitar juegos adicionales de\nlibros para el hogar y la escuela, de modo que no sea necesario llevarlos de un\nlado a otro, tareas escritas m\u00e1s cortas, instrucci\u00f3n para escribir a m\u00e1quina\ncon una mano, fotocopias de los apuntes de los maestros y computadoras para\nciertas clases) que si no se hubieran proporcionado, habr\u00eda resultado en que la\ncondici\u00f3n ortop\u00e9dica tuviera un efecto adverso en el desempe\u00f1o educativo. El\nTribunal determin\u00f3 que esto es cierto debido a que sin tales servicios el\nalumno habr\u00eda tenido dificultades para tomar notas, completar las tareas,\nllegar a tiempo a clase y llevar los libros consigo. El mismo Tribunal entendi\u00f3\nque debido a que el alumno ir\u00eda a la universidad, la falta de tales servicios,\nadem\u00e1s de los servicios de transici\u00f3n a la educaci\u00f3n especial (educaci\u00f3n para\nconducir, autodefensa y habilidades de vida independiente) habr\u00eda ocasionado\nque su problema ortop\u00e9dico afecte negativamente su objetivo educativo de\ncontinuar con su educaci\u00f3n despu\u00e9s de la secundaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En California, la oficina de audiencias\nadministrativas ha detectado que las bajas calificaciones son un indicador\nprimario de que existe un efecto negativo en el desempe\u00f1o educativo. [<em>Lodi Unified\nSch. Dist<\/em>., SN 371-00; <em>Capistrano\nUnified Sch. Dist<\/em>., SN 686-99, 33 IDELR 51; <em>Ventura Unified Sch. Dist<\/em>., SN 1943-99A; <em>Murrieta Valley Unified Sch. Dist<\/em>., SN 180-95, 23 IDELR 997]. La oficina de audiencias tambi\u00e9n determin\u00f3 que una\ncondici\u00f3n afecta negativamente el desempe\u00f1o educativo si ocasiona baja\nasistencia escolar. [<em>Sequoia Union High\nSchool District<\/em>, SN 1092-95]. Las bajas calificaciones y el atraso\nacad\u00e9mico son tambi\u00e9n ejemplos de los efectos negativos en el desempe\u00f1o\neducativo. [<em>Enterprise Elem. Sch. Dist<\/em>.,\nSN 1055-89]. Adem\u00e1s, la condici\u00f3n de un alumno, que ocasion\u00f3 la disminuci\u00f3n en\nlas calificaciones y de la conducta escolar, result\u00f3 en un efecto negativo en\nel desempe\u00f1o educativo.&nbsp; [<em>Sierra Sands Unified Sch. Dist<\/em>., SN\n1367-97, 30 IDELR 306].<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas escuelas eval\u00faan si la condici\u00f3n del ni\u00f1o tiene\nun efecto negativo en su desempe\u00f1o educativo estrictamente por las\ncalificaciones o los puntajes alcanzados en las pruebas estandarizadas del\nni\u00f1o. A pesar de que las calificaciones, y quiz\u00e1s tambi\u00e9n los puntajes de las\npruebas pueden ser un factor para calcular el desempe\u00f1o educativo, la ley y los\ntribunales adoptan una visi\u00f3n m\u00e1s amplia. Al determinar si el desempe\u00f1o\neducativo del ni\u00f1o fue afectado negativamente por la condici\u00f3n emocional del\nni\u00f1o, el tribunal federal de apelaciones de California requiere que tambi\u00e9n se\nconsideren las necesidades del ni\u00f1o en lo relativo a su evoluci\u00f3n emocional y\nde conducta. [<em>County\nof San Diego v. California Special Education Hearing Office<\/em>, <em>et al<\/em>., 93 F.3d 1458, 1467 (9th Cir.\n1996)]. A pesar de que\nalgunos estudiantes logran un buen desempe\u00f1o en pruebas estandarizadas, la ley\nno exige que el alumno haya obtenido puntajes bajos a los fines de considerar\nque existe un efecto negativo en el desempe\u00f1o educativo. Los tribunales\nestablecieron que las necesidades educativas del ni\u00f1o incluyen las necesidades\nacad\u00e9micas, sociales, de salud, emocionales, comunicativas, f\u00edsicas y\nprofesionales. [<em>Seattle\nSchool Dist. No. 1 v. B.S.,<\/em> 82 F.3d 1493, 1500 (9th Cir. 1996)].<\/p>\n\n\n\n<p>La ley federal de educaci\u00f3n especial tambi\u00e9n distingue\nentre desempe\u00f1o \u201ceducativo\u201d y \u201cacad\u00e9mico\u201d e interpreta que el desempe\u00f1o\n\u201ceducativo\u201d es un concepto m\u00e1s amplio. Por ejemplo, los ni\u00f1os deben ser\nevaluados por las escuelas en todas las \u00e1reas de posible discapacidad. [20\nU.S.C. Sec. 1414(b)(3)(B)].&nbsp; Aquellas\n\u00e1reas son definidas por los reglamentos federales a los fines de incluir:\nsalud, visi\u00f3n, audici\u00f3n, estado social o emocional, inteligencia promedio,\ndesempe\u00f1o acad\u00e9mico, estado comunicativo y habilidades motrices. [34 C.F.R.\nSec. 300.304(c)(4)]. El desempe\u00f1o acad\u00e9mico es solo una de las \u00e1reas en las que\nlos ni\u00f1os deben ser evaluados. El Congreso y la Legislatura de California <em>podr\u00eda\nhaber empleado<\/em> el t\u00e9rmino m\u00e1s acotado \u201cdesempe\u00f1o acad\u00e9mico\u201d al momento de\nredactar las definiciones de las condiciones que tornan elegible a un ni\u00f1o de\nconformidad con las categor\u00edas de elegibilidad, tales como trastorno emocional,\notros problemas de salud, problemas ortop\u00e9dicos, discapacidad intelectual,\ndiscapacidad del habla o el lenguaje, discapacidad visual, discapacidad\nauditiva y sordera.&nbsp; <br>\n<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sin embargo,\neste no fue el caso.<\/em> El Congreso y\nla Legislatura de California emplean el t\u00e9rmino m\u00e1s amplio \u201cdesempe\u00f1o\neducativo\u201d en estas definiciones de elegibilidad. Adem\u00e1s de las calificaciones\ny los puntajes de las pruebas estandarizadas, las escuelas deben tener en\ncuenta c\u00f3mo el estado emocional, la salud y otras condiciones que presenta un\nni\u00f1o afectan negativamente su desempe\u00f1o no acad\u00e9mico en el comportamiento\nsocial y tambi\u00e9n en otras \u00e1reas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ni la ley federal ni estatal definen lo que significa la frase \u201cafecte negativamente su desempe\u00f1o educativo\u201d. 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