{"id":2260,"date":"2019-12-05T13:33:02","date_gmt":"2019-12-05T21:33:02","guid":{"rendered":"http:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/?page_id=2260"},"modified":"2020-07-10T10:30:12","modified_gmt":"2020-07-10T17:30:12","slug":"7-3-cuales-son-las-disposiciones-legislativas-mas-importantes-que-subyacen-en-el-requisito-del-entorno-menos-restrictivo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-7-informacion-sobre-el-entorno-menos-restrictivo\/7-3-cuales-son-las-disposiciones-legislativas-mas-importantes-que-subyacen-en-el-requisito-del-entorno-menos-restrictivo\/","title":{"rendered":"(7.3) \u00bfCu\u00e1les son las disposiciones legislativas m\u00e1s importantes que subyacen en el requisito del entorno menos restrictivo?"},"content":{"rendered":"\n<p>Las leyes federales\nestipulan que todo distrito escolar local debe garantizar que, en la m\u00e1xima\nmedida posible, los ni\u00f1os con discapacidades, incluidos aquellos en\ninstituciones p\u00fablicas o privadas o en otros establecimientos de cuidados,\nreciban educaci\u00f3n junto a ni\u00f1os sin discapacidades, y que las clases\nespeciales, la escolarizaci\u00f3n separada u otras formas de separaci\u00f3n de los\nni\u00f1os con discapacidades del entorno educativo general se den solo cuando el\ncar\u00e1cter o la gravedad de la discapacidad impida su educaci\u00f3n satisfactoria en\nlas clases generales con el uso de asistencias y servicios complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p>[20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A); 34 Code of Federal\nRegulations (C.F.R.) Sec. 300.114(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56342(b)].<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Congreso reconoci\u00f3 que el m\u00e9todo del estado\npara financiar los servicios de educaci\u00f3n especial, a veces, puede alentar a\nlos distritos a ubicar a los alumnos en entornos especializados por la\nposibilidad de recibir m\u00e1s dinero. Debido a este peligro, el Congreso les exige\na los estados que desarrollen pol\u00edticas y procedimientos para garantizar que\nsus sistemas de financiamiento, en caso de basarse en el tipo de entorno, no\nviolen los requisitos de la educaci\u00f3n en el entorno menos restrictivo. [20\nU.S.C. Sec.1412(a)(5)(B)].<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso reconoci\u00f3 espec\u00edficamente la importancia\nde la ense\u00f1anza de los alumnos de educaci\u00f3n especial en clases y entornos\ngenerales. [20 U.S.C. Secs. 1400(c)(5)(A) &amp; (D)]. Adem\u00e1s, exige que los IEP\nincluyan una declaraci\u00f3n que describa el modo en que la discapacidad del ni\u00f1o\nafecta su participaci\u00f3n y su progreso en el programa de estudios general, as\u00ed\ncomo una declaraci\u00f3n de los objetivos anuales, lo cual incluye puntos de\nreferencia u objetivos a corto plazo que se relacionan con la oportunidad del\nalumno de participar y progresar en el programa general. [20 U.S.C. Sec.\n1414(d)(1)(A)(i); 34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(1) &amp; (2)]. La declaraci\u00f3n de\nlos servicios en el IEP tambi\u00e9n debe incluir lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(1) las asistencias y los servicios complementarios\nque se brindar\u00e1n al alumno;<\/p>\n\n\n\n<p>(2) las modificaciones del programa y los apoyos para\nel personal escolar que se brindar\u00e1n a fin de que el alumno pueda participar y\nprogresar en el programa de estudios general y participar en las actividades\nextracurriculares y no acad\u00e9micas. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34\nC.F.R. Sec. 300.320(a)(4)].<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes estatales estipulan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 obligatorio ofrecerles a los alumnos con\ndiscapacidades \u201cprogramas de asistencia especial que promuevan una interacci\u00f3n\nm\u00e1xima con la poblaci\u00f3n escolar general de un modo que sea adecuado en relaci\u00f3n\ncon las necesidades de ambos\u201d. [Cal. Ed. Code Sec. 56001(g)].<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1n disponibles las clases especiales que albergan\na alumnos con necesidades educativas similares y m\u00e1s intensivas. Los alumnos\npueden inscribirse en clases especiales solo cuando la naturaleza o gravedad de\nla discapacidad es tal que la educaci\u00f3n en clases generales con el uso de\nasistencias y servicios complementarios, incluidos la modificaci\u00f3n del programa\nde estudios general y el apoyo conductual, no se puede lograr de manera\nsatisfactoria. Estos requisitos tambi\u00e9n se aplican a la escolarizaci\u00f3n separada\ny a otras formas de separaci\u00f3n de los alumnos con necesidades especiales del\nentorno educativo general.<\/p>\n\n\n\n<p>Al ofrecer u organizar actividades, cada organismo\np\u00fablico deber\u00e1 garantizar que todos los alumnos participen en esas actividades\ncon otros alumnos sin discapacidades, en la medida m\u00e1xima adecuada seg\u00fan las\nnecesidades del alumno con una discapacidad, incluidos las actividades y los\nservicios extracurriculares y no acad\u00e9micos. [Cal. Ed. Code. Sec. 56364.2].<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los alumnos que a\u00fan no reciben educaci\u00f3n\nespecial, pero cuya elegibilidad para recibirla se est\u00e1 evaluando, las leyes\nestatales estipulan que deben ser derivados a clases y servicios de educaci\u00f3n\nespecial solo despu\u00e9s de haber considerado y, cuando corresponda, utilizado los\nrecursos del programa de educaci\u00f3n general. [Cal. Ed. Code Sec. 56303].<\/p>\n\n\n\n<p>Los reglamentos federales estipulan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSalvo que el IEP [Programa de Educaci\u00f3n\nIndividualizada] de un ni\u00f1o con una discapacidad exija otra clase de arreglo,\nel ni\u00f1o debe recibir educaci\u00f3n en la escuela a la que asistir\u00eda si no tuviese\nuna discapacidad; [y] [a]l seleccionar el LRE [entorno menos restrictivo],\ndeben tenerse en cuenta los posibles efectos perjudiciales para el ni\u00f1o o la\ncalidad de los servicios que necesita\u201d. [34 C.F.R. Secs. 300.116(c) &amp; (d)].<\/p>\n\n\n\n<p>Varios tribunales federales han emitido fallos acerca\nde la educaci\u00f3n especial en el entorno menos restrictivo. En su mayor\u00eda, estos\nhan fomentado la educaci\u00f3n integrada y han establecido una tendencia continua en\nesta direcci\u00f3n. Por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p>Existe \u201cla suposici\u00f3n de que, entre los programas\nalternativos de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que la ley exige que est\u00e9n\ndisponibles, la colocaci\u00f3n en una clase general en una escuela p\u00fablica es\npreferible a la colocaci\u00f3n en una clase especial\u201d. [<em>P.A.R.C. v. Pennsylvania<\/em>, 334 F.Supp. 1257 (E.D. PA 1972)].<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal adopt\u00f3 \u201cla suposici\u00f3n de que, entre los\nprogramas de educaci\u00f3n alternativos, la colocaci\u00f3n en una clase general en una\nescuela p\u00fablica con los servicios complementarios adecuados es preferible a la\ncolocaci\u00f3n en una clase de educaci\u00f3n especial\u201d. [<em>Mills v. Board of Education of District of Columbia<\/em>, 348 F.Supp.\n866 (D. DC 1972)].<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos afirm\u00f3 lo\nsiguiente: \u201cLa ley les exige a los estados participantes que eduquen a los\nni\u00f1os con discapacidades junto con los ni\u00f1os sin discapacidades, siempre que\nsea posible\u201d. [<em>Board of Education v.\nRowley<\/em>, (1982) 458 U.S. 176].<\/p>\n\n\n\n<p>En California, el tribunal federal de apelaciones\nafirm\u00f3 que la \u201cpreferencia del Congreso por la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con\ndiscapacidades en aulas con sus pares es, sin lugar a dudas, muy clara&#8230;\u201d. [<em>Dept. of Educ., State of Hawaii v. Katherine\nD<\/em>., 727 F.2d 809 (9th Cir. 1983)].<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tribunal federal de apelaciones determin\u00f3 que negar\nel acceso al aula com\u00fan en una escuela p\u00fablica sin un justificativo educativo\nconvincente constituye un acto de discriminaci\u00f3n. [<em>Tokarcik v. Forest Hills School District<\/em>, 655 F.2d 443 (3rd Cir.\n1981)].<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las leyes\nfederales de educaci\u00f3n especial \u201cexigen que los sistemas escolares complementen\ny reestructuren sus recursos para superar esos sistemas, estructuras y\npr\u00e1cticas que suelen tener como resultado la segregaci\u00f3n innecesaria de los\nni\u00f1os con discapacidades\u201d. [<em>Oberti v.\nBoard of Education of the Borough of Clementon School District<\/em>, 789 F.\nSupp. 1322 (D.N.J. 1992)].<\/p>\n\n\n\n<p>Los tribunales, incluidos los tribunales federales en\nCalifornia, han establecido que el distrito escolar es responsable de probar\nque un alumno no puede recibir educaci\u00f3n con \u00e9xito en un aula com\u00fan. Lea las\nresoluciones detalladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA criterio del tribunal revisor, el distrito no ha\njustificado su decisi\u00f3n de excluir al alumno del aula com\u00fan\u201d. [<em>Mavis v. Sobol<\/em>, 839 F.Supp. 968\n(N.D.N.Y. 1994)].<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa firme suposici\u00f3n de la ley a favor de la\nincorporaci\u00f3n&#8230; se anular\u00eda por completo si los padres tuviesen que probar que\nsu hijo es digno de ser incluido, en lugar de que el distrito escolar deba\njustificar su decisi\u00f3n de excluir al ni\u00f1o del aula com\u00fan\u201d. [<em>Oberti v. Board of Education<\/em>, 995 F.2d\n1204 (3rd Cir. 1993)].<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa suposici\u00f3n de la ley a favor de la incorporaci\u00f3n\nse ha interpretado como una carga impuesta sobre el distrito escolar, que debe\ndemostrar que un ni\u00f1o no puede ser incorporado\u201d. [<em>Sacramento City Unified School District v. Rachel Holland<\/em>, 786\nF.Supp. 874 (E.D. Cal. 1992)].<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las leyes federales estipulan que todo distrito escolar local debe garantizar que, en la m\u00e1xima medida posible, los ni\u00f1os con discapacidades, incluidos aquellos en instituciones&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":339,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2260","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2260"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3742,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2260\/revisions\/3742"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/339"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}