{"id":2565,"date":"2019-12-26T16:41:22","date_gmt":"2019-12-27T00:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/?page_id=2565"},"modified":"2020-07-14T16:23:37","modified_gmt":"2020-07-14T23:23:37","slug":"9-25-quien-puede-actuar-como-padre-sustituto-y-cuales-son-sus-responsabilidades","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-9-informacion-sobre-los-servicios-entre-organismos-ab-3632\/9-25-quien-puede-actuar-como-padre-sustituto-y-cuales-son-sus-responsabilidades\/","title":{"rendered":"(9.25) \u00bfQui\u00e9n puede actuar como padre sustituto y cu\u00e1les son sus responsabilidades?"},"content":{"rendered":"\n<p>El distrito debe\ndesignar a un padre sustituto para los alumnos que no est\u00e1n bajo tutela\njudicial si no es posible identificar a sus padres o si, despu\u00e9s de hacer todo\nlo posible, no puede ubicarlos. [34 C.F.R. Sec. 300.519(a); Cal. Gov. Code\nSecs. 7579.5(a)(2) &amp; (3)]. El distrito debe designar en primer lugar a un\nfamiliar cargo (como un abuelo u otro familiar a cargo del ni\u00f1o) como padre\nsustituto. Si no hay un familiar a cargo, el distrito debe buscar a un padre de\nacogida o un representante especial nombrado por un tribunal. Si no hay un\npadre de acogida o representante especial nombrado por un tribunal, el distrito\npuede elegir al padre sustituto. Si el padre sustituto del alumno ha sido un\nfamiliar a cargo o un padre de acogida y abandona el hogar de dicho padre\nsustituto, el distrito debe designar a uno nuevo, en caso de ser necesario,\npara asegurar una representaci\u00f3n adecuada. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(b)].<\/p>\n\n\n\n<p>La ley permite que los\nmaestros, los trabajadores sociales y los funcionarios de libertad condicional\njubilados que no trabajan para un organismo p\u00fablico involucrado en la educaci\u00f3n\no el cuidado del alumno sean nombrados padres sustitutos. Un empleado de un\norganismo privado puede ser designado siempre que el organismo no le brinde\nservicios educativos al alumno. La persona que cumple con los requisitos para\nser padre sustituto no se considera un empleado del distrito, aunque este le\npague por sus servicios. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(j)].<\/p>\n\n\n\n<p>El distrito no puede\ndesignar a un padre sustituto si tiene un conflicto de intereses con el alumno.\nEsto implica todo inter\u00e9s que pueda limitar o afectar la capacidad para\ndefender todos los servicios necesarios para garantizar que el alumno reciba\nuna FAPE. En caso de ser posible, el padre sustituto debe tener en cuenta las\nparticularidades culturales del alumno asignado. [Cal. Gov. Code Secs.\n7579.5(e) &amp; (i)].<\/p>\n\n\n\n<p>Esta persona tiene todo\nel poder de un padre o tutor de un alumno de educaci\u00f3n especial. Puede prestar\nsu consentimiento en cuanto a los IEP, los servicios m\u00e9dicos que no son de\nurgencia, los tratamientos de salud mental y los servicios de terapia f\u00edsica u\nocupacional. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(c)].<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el padre\nsustituto tiene autoridad total como padre, tiene la obligaci\u00f3n de reunirse con\nel ni\u00f1o solo una vez. Sin embargo, a fin de cumplir con su funci\u00f3n\ncompetentemente, deber\u00eda reunirse con \u00e9l m\u00e1s de una vez, asistir a las\nreuniones del IEP, revisar los registros del alumno y comunicarse con los\nmaestros y otras personas involucradas en su educaci\u00f3n. La ley permite todas\nestas interacciones y actividades. El padre sustituto tambi\u00e9n debe cumplir con\nlas leyes federales y estatales que exigen la confidencialidad de los registros\ndel alumno y ser discreto al compartir informaci\u00f3n con las personas adecuadas.\n[Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(d) &amp; (f)].<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El distrito debe designar a un padre sustituto para los alumnos que no est\u00e1n bajo tutela judicial si no es posible identificar a sus padres&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":2508,"menu_order":25,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2565","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2565"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3824,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2565\/revisions\/3824"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}