{"id":2634,"date":"2019-12-27T11:03:21","date_gmt":"2019-12-27T19:03:21","guid":{"rendered":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/?page_id=2634"},"modified":"2024-07-23T14:20:16","modified_gmt":"2024-07-23T21:20:16","slug":"15-8-se-acusa-a-mi-hijo-de-acosar-a-otros-ninos-en-la-escuela-que-deberia-hacer-la-institucion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-15-informacion-sobre-los-derechos-de-los-alumnos-con-necesidades-conductuales-y-los-que-sufren-acoso-escolar\/15-8-se-acusa-a-mi-hijo-de-acosar-a-otros-ninos-en-la-escuela-que-deberia-hacer-la-institucion\/","title":{"rendered":"(15.8) Se acusa a mi hijo de acosar a otros ni\u00f1os en la escuela. \u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer la instituci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<p>Siempre es buena\nidea cuestionar la acusaci\u00f3n de que un ni\u00f1o con una discapacidad acosa a sus\npares. Un componente central del acoso es un desequilibrio de poder entre el\nperpetrador y el receptor de la conducta que constituye acoso, a favor del\nperpetrador. No es com\u00fan que los ni\u00f1os con discapacidades tengan una posici\u00f3n\nde poder real o percibida respecto de otros ni\u00f1os. La conducta que se describe\ncomo acoso puede ser un signo de otra necesidad subyacente a la discapacidad y\nque no se haya abordado. Por lo tanto, la agresi\u00f3n o la conducta da\u00f1ina de un\nni\u00f1o debe al menos generar el interrogante sobre si existe una potencial\ndiscapacidad no identificada o una falla en la incorporaci\u00f3n del programa y los\nservicios adecuados en el IEP del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a\u00fan no se ha\nevaluado la elegibilidad de su hijo para acceder a la educaci\u00f3n especial, sus\nconductas ofensivas, las suspensiones subsiguientes y otras medidas\ndisciplinarias deben ser suficientes para que la escuela sospeche que podr\u00eda\nreunir los requisitos para acceder a los servicios, lo que genera la obligaci\u00f3n\nde realizar evaluaciones integrales en todas las \u00e1reas en las que se sospecha\nuna discapacidad. [<em>Torrence\nSch. Dist.<\/em> v. <em>E.M.<\/em> 51 IDELR 11 (C.D. Cal, 2008)]. <\/p>\n\n\n\n<p>Si su hijo ya tiene\nun IEP, la continuidad de las conductas inaceptables podr\u00eda indicar que sus\nnecesidades no se han evaluado adecuadamente en el pasado o que tiene nuevas\nnecesidades como resultado de un cambio en sus circunstancias. En ambos casos,\nel distrito debe realizar una evaluaci\u00f3n para identificar las necesidades\nconductuales de su hijo a fin de poder abordar conductas tales como conflictos\ncon sus pares, agresi\u00f3n, desaf\u00edo, frustraci\u00f3n, ansiedad o evasi\u00f3n de tareas.\nDebe realizarse una reuni\u00f3n del IEP para modificarlo sobre la base de esta\nevaluaci\u00f3n de las necesidades. [34 C.F.R. Sec. 300.303(a)]. Incluso si la\ninformaci\u00f3n actual disponible de evaluaciones y observaciones previas es\nsuficiente, y no existe una necesidad de volver a realizar una evaluaci\u00f3n, el distrito\na\u00fan debe convenir una nueva reuni\u00f3n del IEP para revisar el programa actual del\nni\u00f1o y ajustar el tipo, la cantidad, la frecuencia y el lugar de los servicios\ncon el fin de satisfacer sus necesidades sociales y emocionales subyacentes. [<em>Dear\nColleagues Letter<\/em>, 61 IDELR 263 (OSERS\/OSEP 2013)].<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las conductas agresivas de un ni\u00f1o tienen como resultado retiros disciplinarios que constituir\u00edan un cambio significativo en la colocaci\u00f3n (es decir, se retira al ni\u00f1o de su colocaci\u00f3n por el plazo de 10 d\u00edas consecutivos o m\u00e1s, o bien existe un patr\u00f3n de retiros que constituir\u00edan un cambio en la colocaci\u00f3n debido a su cantidad o proximidad), entonces la escuela debe realizar una revisi\u00f3n de la determinaci\u00f3n de manifestaci\u00f3n (manifestation determination review, MDR) para determinar la relaci\u00f3n entre la conducta y la discapacidad del ni\u00f1o. [34 C.F.R. Sec. 300.530(e)(1)]. Para que un ni\u00f1o sea elegible conforme al art\u00edculo 504, el distrito tambi\u00e9n debe volver a evaluarlo antes de llevar a cabo un cambio de colocaci\u00f3n tan significativo. [34 C.F.R. Sec. 100.35]. Consulte el <a href=\"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-8-informacion-sobre-la-disciplina-de-alumnos-con-discapacidades\/\">cap\u00edtulo 8, <em>Informaci\u00f3n sobre la disciplina de alumnos con discapacidades<\/em>.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siempre es buena idea cuestionar la acusaci\u00f3n de que un ni\u00f1o con una discapacidad acosa a sus pares. 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