{"id":661,"date":"2019-07-15T13:51:17","date_gmt":"2019-07-15T20:51:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rula.disabilityrightsca.org\/serr\/sp\/?page_id=661"},"modified":"2020-07-06T12:45:06","modified_gmt":"2020-07-06T19:45:06","slug":"5-9-cuando-puede-mi-hijo-obtener-transporte-en-concepto-de-servicio-relacionado","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-5-informacion-sobre-los-servicios-relacionados\/5-9-cuando-puede-mi-hijo-obtener-transporte-en-concepto-de-servicio-relacionado\/","title":{"rendered":"(5.9) \u00bfCu\u00e1ndo puede mi hijo obtener transporte en concepto de servicio relacionado?"},"content":{"rendered":"\n<p>El transporte\nes un servicio relacionado cuando es necesario para que un alumno se beneficie\nde la educaci\u00f3n especial. Si un alumno no puede llegar a la escuela, entonces\nno puede beneficiarse de la educaci\u00f3n que recibe en ese lugar. Si no es capaz\nde llegar a la escuela por sus propios medios debido a las caracter\u00edsticas\nf\u00edsicas o cognitivas de su discapacidad (incluso si viviera cerca de dicho\nestablecimiento), debe brindarse transporte como servicio relacionado. El\ntransporte tambi\u00e9n est\u00e1 disponible para ir y venir de otros lugares para\nrecibir servicios relacionados que no se brindan en la escuela normal del\nalumno. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(16)]. <\/p>\n\n\n\n<p>El\nDepartamento de Educaci\u00f3n de California (California Department of Education, CDE)\ndesarroll\u00f3 unas pautas para los equipos del IEP, con el fin de determinar\ncu\u00e1ndo se necesita el transporte como servicio relacionado. Tales pautas no son\nobligatorias en los distritos escolares, salvo en la medida en que las mismas\ncoincidan con los lineamientos de la ley estatal o federal. Las pautas son las\nrecomendaciones que el departamento de educaci\u00f3n estatal realiza a los\ndistritos escolares en materia de transporte de los alumnos de educaci\u00f3n\nespecial. <\/p>\n\n\n\n<p>Las pautas,\nemitidas el 23 de noviembre de 1993, y actualizadas recientemente el 7 de marzo\nde 2016, establecen en parte: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consideraci\u00f3n\nprincipal: Necesidades del alumno <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las necesidades espec\u00edficas del\nalumno deben ser la consideraci\u00f3n principal al momento en el que el equipo del\nIEP establece las necesidades de transporte. Tales necesidades incluyen, entre\notros aspectos, los siguientes: <\/p>\n\n\n\n<p>(1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Consideraci\u00f3n del diagn\u00f3stico m\u00e9dico y las necesidades de\nsalud acerca de si los viajes prolongados en autob\u00fas podr\u00edan afectar la salud\nde un determinado alumno (duraci\u00f3n, control de temperatura, necesidad del\nservicio, emergencias de salud); capacidad general y\/o fortaleza para\ndesplazarse o moverse en silla de ruedas; distancia aproximada desde la escuela\no la necesaria para caminar o moverse en silla de ruedas; consideraci\u00f3n de las\nnecesidades del alumno ante las inclemencias del tiempo o altas temperaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) Accesibilidad f\u00edsica de\nbordillos, aceras, calles y sistemas de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>(3) Consideraci\u00f3n de la capacidad\ndel alumno de llegar en horario a la escuela, evitar perderse, evitar\nsituaciones de tr\u00e1nsito peligrosas y evitar cualquier otra situaci\u00f3n\npotencialmente peligrosa o de abuso en el camino de ida a la escuela o al\nregresar de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>(4) Planes de intervenci\u00f3n en la\nconducta [Title 5, C.C.R.\n3001(g)] especificados en el IEP del alumno y las consideraciones sobre c\u00f3mo\nimplementar tales planes, mientras se transporta al alumno se transporta.<\/p>\n\n\n\n<p>(5) El equipo del IEP tambi\u00e9n debe\nconsiderar las necesidades de mediod\u00eda u otras necesidades de transporte seg\u00fan\nlo requerido en el IEP del alumno (por ejemplo, terapia ocupacional, f\u00edsica o\nservicios de salud mental en otro lugar, clases basadas en la comunidad, etc.)\nal momento de analizar las necesidades de colocaci\u00f3n y transporte del alumno.<\/p>\n\n\n\n<p>(6) Los servicios del a\u00f1o escolar\nextendido, conforme al C\u00f3digo de\nEducaci\u00f3n de California, secci\u00f3n 56345(b)(3), deben ser otra\nconsideraci\u00f3n sobre las necesidades de transporte del alumno si fueran\nindispensables para proporcionar una educaci\u00f3n gratuita y adecuada, seg\u00fan lo\nestablecido en el IEP del alumno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personal de\ntransporte y reuniones del equipo del IEP<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una pr\u00e1ctica efectiva requiere que\nlos procedimientos se desarrollen de manera que permitan la comunicaci\u00f3n con el\npersonal de transporte y que \u00e9ste se encuentre presente en las reuniones del\nequipo del IEP: <\/p>\n\n\n\n<p>(1) cuando el alumno necesite utilizar un equipo de\nadaptaci\u00f3n o asistencia;<\/p>\n\n\n\n<p>(2) cuando el equipamiento del autob\u00fas escolar deba\nser modificado;<\/p>\n\n\n\n<p>(3) cuando el alumno exhiba dificultades graves de\nconducta y <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;se debiera implementar un plan de intervenci\u00f3n\nen la conducta; <\/p>\n\n\n\n<p>(4) cuando el alumno se encuentra m\u00e9dicamente fr\u00e1gil\ny requiere de asistencia especial;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; y\/o <\/p>\n\n\n\n<p>(5) cuando el alumno tiene otras necesidades \u00fanicas.\n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Opciones de\ntransporte <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al considerar las necesidades\nidentificadas del alumno, las opciones de transporte pueden incluir, en otras, las\nsiguientes: caminar, tomar el autob\u00fas escolar com\u00fan, utilizar el transporte\np\u00fablico disponible (cualquier gasto de bolsillo para el alumno o los padres son\nreembolsables por la agencia de educaci\u00f3n local), tomar un autob\u00fas especial\ndesde una parada determinada, transporte de educaci\u00f3n especial puerta a puerta\nen un autob\u00fas escolar, reembolso a los padres que presten servicios de\ntransporte de forma voluntaria o cualquier otra modalidad, seg\u00fan lo determine\nel equipo del IEP. Cuando se desarrollan las metas y objetivos espec\u00edficos del\nIEP relacionados con el uso del transporte p\u00fablico por parte del alumno, el\nequipo del IEP puede considerar una combinaci\u00f3n de diferentes servicios de\ntransporte, seg\u00fan c\u00f3mo evolucione la necesidad del alumno. <\/p>\n\n\n\n<p>El transporte especializado, como\nservicio relacionado, debe escribirse en el IEP del alumno de manera espec\u00edfica\ny debe ser aprobado por el administrador de transporte. Se recomienda que la\ndescripci\u00f3n de los servicios sea lo suficientemente detallada para garantizar\nque se informe a las partes acerca de c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y desde y hacia d\u00f3nde se\nproporcionar\u00e1 el transporte y, en el supuesto de que se deba reembolsar a los\npadres, establecer la cantidad y frecuencia de dicho reembolso. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Suspensi\u00f3n\ndel servicio de autob\u00fas escolar <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones, los alumnos que\nreciben los servicios de educaci\u00f3n especial son suspendidos en el uso del\ntransporte escolar (Cal. Ed. Code\n48900-48900.7<em>, <\/em>Fundamentos de la suspensi\u00f3n). La suspensi\u00f3n de un alumno\nque utiliza el transporte de California como parte del servicio de educaci\u00f3n\nespecial puede constituir un cambio de colocaci\u00f3n significativo si el distrito:\n<\/p>\n\n\n\n<p>(1) ha\nbrindado servicios de transporte al alumno; <\/p>\n\n\n\n<p>(2) suspende\nal alumno en el uso del transporte, como una medida disciplinaria, y <\/p>\n\n\n\n<p>(3) no\nproporciona otro medio de transporte [Oficina de Derechos Civiles (Office of\nCivil Rights),<\/p>\n\n\n\n<p>[Carta de\nreclamo No. 04-89-1236, 8 de diciembre de 1989.]<\/p>\n\n\n\n<p>Un cambio significativo en la\ncolocaci\u00f3n requiere de una reuni\u00f3n del equipo del IEP para revisar el IEP del\nalumno. Durante el tiempo que dure cualquier exclusi\u00f3n del servicio de\ntransporte escolar, se debe brindar al alumno un medio alternativo de\ntransporte, sin ning\u00fan costo para el alumno, padre o tutor, a los fines de\ngarantizar el acceso a los servicios e instrucci\u00f3n de educaci\u00f3n especial\nrequeridos [Cal. Ed. Code 48915.5.]\n<\/p>\n\n\n\n<p>El Cal. Ed. Code 48915.5(c) establece:<\/p>\n\n\n\n<p>Si una\npersona con necesidades excepcionales es excluida del servicio de transporte de\nautob\u00fas escolar, el alumno tiene derecho a que se le proporcione un medio de\ntransporte alternativo, sin costo alguno para el alumno, padre o tutor, siempre\nque dicho transporte se encuentre especificado en el programa de educaci\u00f3n\nindividualizada del alumno. [AB 1859, cap\u00edtulo 492, Estatutos de 2002 y sus\nmodificatorias AB 685, cap\u00edtulo 56, Estatutos de 2007.]<\/p>\n\n\n\n<p>Las pautas no\nanulan las disposiciones generales de la ley federal o estatal que podr\u00edan\nrequerir a un distrito que proporcione transporte a los fines de que un ni\u00f1o se\nbeneficie de la educaci\u00f3n especial. Las pautas completas se encuentran\ndisponibles en el sitio web del Departamento de Educaci\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.cde.ca.gov\/sp\/se\/lr\/trnsprtgdins.asp\">http:\/\/www.cde.ca.gov\/sp\/se\/lr\/trnsprtgdins.asp<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El transporte es un servicio relacionado cuando es necesario para que un alumno se beneficie de la educaci\u00f3n especial. 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