{"id":731,"date":"2019-07-15T15:27:19","date_gmt":"2019-07-15T22:27:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rula.disabilityrightsca.org\/serr\/sp\/?page_id=731"},"modified":"2020-08-18T12:15:40","modified_gmt":"2020-08-18T19:15:40","slug":"5-39-si-coloco-a-mi-hijo-en-una-escuela-privada-matriculada-por-mi-cuenta-el-distrito-escolar-debe-proporcionar-los-servicios-relacionados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-5-informacion-sobre-los-servicios-relacionados\/5-39-si-coloco-a-mi-hijo-en-una-escuela-privada-matriculada-por-mi-cuenta-el-distrito-escolar-debe-proporcionar-los-servicios-relacionados\/","title":{"rendered":"(5.39) Si coloco a mi hijo en una escuela privada matriculada por mi cuenta, \u00bfel distrito escolar debe proporcionar los servicios relacionados?"},"content":{"rendered":"\n<p>Si usted coloca de manera \u201cunilateral\u201d a su hijo en una escuela privada, sin el consentimiento del equipo del IEP, entonces no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho particular a la educaci\u00f3n especial y los servicios relacionados. [34 C.F.R. Sec. 300.137(a)]. Redacte una carta a la escuela de su hijo donde les informe de su obligaci\u00f3n de cumplir con las metas y los servicios relacionados vinculados con las necesidades relativas a la conducta de su hijo especificadas en su IEP.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de\nlos alumnos inscritos de forma unilateral por sus padres en una escuela\nprivada, el distrito sigue teniendo a su cargo el deber de implementar de forma\ntotal sus responsabilidades de \u201cb\u00fasqueda de ni\u00f1os\u201d y evaluaci\u00f3n. No obstante,\ntiene obligaciones en extremo limitadas de proporcionar servicios relacionados.\n[34 C.F.R. Secs. 300.131-132]. Esto significa que un alumno podr\u00eda recibir una\ncantidad de servicios diferentes y significativamente m\u00e1s reducida que las que\nrecibe un ni\u00f1o en una escuela p\u00fablica. La cantidad de dinero que se invierte en\ntales alumnos estar\u00e1 limitada a la participaci\u00f3n proporcionada de los d\u00f3lares\nfederales que recibe el distrito (seg\u00fan la cantidad de alumnos que haya en el\ndistrito). [34 C.F.R. Secs. 300.133 &#8211; 138]. Los servicios que el distrito\nproporciona se especificar\u00e1n en un plan de servicio, no en un IEP. El distrito tiene\nla facultad de tomar las decisiones finales en lo relativo a los servicios\nespec\u00edficos, previa consulta con los funcionarios locales de la escuela\nprivada. [34 C.F.R. Sec. 300.137(b)]. Si el distrito acuerda un servicio\nrelacionado en el plan de servicio del ni\u00f1o y el transporte es necesario para\nque el alumno se beneficie de ellos o participe en alguno de estos servicios,\nel distrito tambi\u00e9n deber\u00e1 proporcionar el transporte necesario. [34 C.F.R.\nSec. 300.139(b)]. <\/p>\n\n\n\n<p>No tiene derecho a un procedimiento de debido proceso para impugnar la negativa de un distrito escolar de proporcionar ciertos servicios o la cantidad de servicios ofrecidos o bien de proporcionar los servicios especificados en el plan de servicio de un ni\u00f1o. [34 C.F.R. Sec. 300.140]. Sin embargo, el proceso de demanda de cumplimiento todav\u00eda est\u00e1 disponible para impugnar asuntos tales como el hecho de que el distrito no haya implementado sus responsabilidades de b\u00fasqueda o evaluaci\u00f3n de ni\u00f1os o de consultar con los funcionarios escolares locales de la NPS para determinar la naturaleza y el alcance de sus responsabilidades de servicio limitado. [34 C.F.R. Sec. 300.140; consulte tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/chapter-6-informacion-sobre-el-debido-proceso-y-los-procedimientos-de-cumplimiento\/\">cap\u00edtulo 6, <em>Informaci\u00f3n sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento<\/em>]. <\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la\nseparaci\u00f3n constitucional de la iglesia y el Estado, los ni\u00f1os que asisten a\nlas escuelas religiosas solo pueden asistir a tales escuelas cuando sus padres\nlos colocan all\u00ed de manera unilateral. Sin embargo, los distritos pueden\nproporcionar los servicios relacionados limitados en el sitio de las escuelas\nreligiosas \u201cen la medida en que lo permita la ley\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>[34 C.F.R. Sec. 300.139; consulte tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/serr-manual\/capitulo-4-informacion-sobre-el-proceso-del-iep\/\">cap\u00edtulo 4, <em>Informaci\u00f3n sobre el proceso del IEP<\/em>].<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted coloca de manera \u201cunilateral\u201d a su hijo en una escuela privada, sin el consentimiento del equipo del IEP, entonces no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":335,"menu_order":39,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-731","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=731"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/731\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4259,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/731\/revisions\/4259"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/serr.disabilityrightsca.org\/sp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}