- (6.1) ¿Qué es una audiencia de debido proceso?
- (6.2) ¿Qué es un reclamo de cumplimiento?
- (6.3) ¿Cuál es la diferencia entre un reclamo de cumplimiento y una audiencia de debido proceso?
- (6.4) ¿Quién puede presentar un reclamo de cumplimiento?
- (6.5) ¿Cuándo debo presentar un reclamo de cumplimiento directamente ante el CDE?
- (6.6) ¿De qué manera debo presentar un reclamo de cumplimiento ante el CDE?
- (6.7) ¿Existe un límite de tiempo para presentar un reclamo de cumplimiento?
- (6.8) ¿Qué sucede después de presentar un reclamo de cumplimiento?
- (6.9) ¿Cómo investiga los reclamos el CDE?
- (6.10) ¿Qué sucede cuando el CDE determina que un distrito se encuentra en incumplimiento?
- (6.11) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el reclamo de cumplimiento ante decisión del CDE?
- (6.12) ¿Quién tramita los reclamos de cumplimiento cuando el CDE no interviene directamente?
- (6.13) ¿De qué manera debo presentar un reclamo de cumplimiento ante mi distrito local?
- (6.14) ¿Cómo realiza las investigaciones el distrito?
- (6.15) ¿Puede un distrito escolar intentar mediar (o resolver de manera informal) en un reclamo antes del inicio de la investigación formal?
- (6.16) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de la investigación del distrito?
- (6.17) ¿Seguiré un procedimiento de reclamo diferente si Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS) incumple con el deber proporcionar los servicios, según lo especificado en el IEP de mi hijo?
- (6.18) ¿Pueden los maestros y otros miembros del personal presentar un reclamo de cumplimiento también?
- (6.19) ¿Puedo presentar un reclamo por discriminación u hostigamiento ante algún otro organismo?
- (6.20) ¿De qué manera debo presentar un reclamo ante la OCR?
- (6.21) ¿Cuándo debo presentar un reclamo por discriminación fundado en el artículo 504 o por hostigamiento ante la OCR?
- (6.22) ¿Cómo investiga los reclamos la OCR?
- (6.23) ¿Puedo presentar un reclamo por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso ante mi distrito escolar o el CDE?
- (6.24) Si el distrito escolar y yo no estamos de acuerdo con los cambios propuestos para el programa de educación especial de mi hijo, ¿debe el distrito enviarme algún tipo de notificación antes de solicitar una audiencia de debido proceso?
- (6.25) ¿Qué tipo de información debe incluir el distrito en dicha notificación?
- (6.26) ¿Qué otras notificaciones me deben enviar el distrito acerca de mis derechos procesales y cuándo debo recibirlas?
- (6.27) ¿Qué información se debe incluir en la notificación de los derechos procesales?
- (6.28) ¿Cuándo debo solicitar una audiencia de debido proceso?
- (6.29) ¿Debo solicitar una audiencia de debido proceso tan pronto como entienda que el distrito y yo no podemos ponernos de acuerdo sobre los servicios o la colocación?
- (6.30) ¿Cuáles son algunas de las cuestiones principales que debo conocer acerca del reclamo de debido proceso ante la OAH?
- (6.31) ¿Puede el distrito escolar solicitar también una audiencia de debido proceso?
- (6.32) Si me niego a dar mi consentimiento a una evaluación o un servicio, ¿puede el distrito recurrir al debido proceso para obligarme a firmar un plan de evaluación o IEP?
- (6.33) ¿Cómo puedo saber si estoy preparado para una audiencia de debido proceso?
- (6.34) ¿Qué tan específico debo ser en mi reclamo del debido proceso?
- (6.35) ¿Qué es una “Notificación de insuficiencia”?
- (6.36) ¿Cuándo se debe enviar la respuesta a un reclamo?
- (6.37) Si el distrito no le proporciona una “notificación previa por escrito” sobre su propuesta de IEP y los padres no están de acuerdo con la propuesta, ¿el distrito debe proporcionarme dicha notificación una vez que solicito el debido proceso?
- (6.38) ¿El distrito puede presentar una notificación de insuficiencia si no le brindó una notificación previa por escrito antes de que usted presentara un reclamo de debido proceso?
- (6.39) ¿Existen otras oportunidades para resolver mi reclamo antes de que se realice la audiencia propiamente dicha?
- (6.40) ¿Qué es una conferencia de mediación?
- (6.41) ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de una mediación?
- (6.42) ¿Existe algún otro procedimiento de resolución de conflictos?
- (6.43) ¿En qué se diferencian la mediación y la “sesión de resolución”?
- (6.44) Si solicité el debido proceso legal y pasé por la mediación de la OAH, pero no pude llegar a un acuerdo en mi caso, y el distrito se acerca a mí para tratar de llegar a un acuerdo antes de la audiencia (pero fuera de la mediación de la OAH), ¿qué debo hacer?
- (6.45) ¿Qué ocurre con la colocación y los servicios de mi hijo si solicito una audiencia de debido proceso?
- (6.46) ¿Cómo puede garantizar que un distrito cumpla con la disposición “stay-put” (mantenimiento de las condiciones actuales)?
- (6.47) ¿Necesito solicitar un debido proceso y una disposición de stay-put si el distrito no implementa mi IEP?
- (6.48) ¿Qué derechos tengo en el debido proceso?
- (6.49) Durante una audiencia de debido proceso de educación especial, ¿debo convencer al juez de derecho administrativo de que el distrito ofreció un programa inadecuado para mi hijo o es el distrito quien debe demostrar lo contrario?
- (6.50) ¿Dónde puedo obtener las pruebas que necesitaré presentar en la audiencia de debido proceso?
- (6.51) ¿Cómo debería utilizar los servicios de un testigo experto (perito)?
- (6.52) En lugar de ofrecer pruebas testimoniales en la audiencia de debido proceso, ¿puedo presentar cartas, registros u otros documentos para probar mi caso?
- (6.53) ¿El juez de derecho administrativo revisa todos los documentos que el distrito y yo enviamos?
- (6.54) ¿Qué es una conferencia previa a la audiencia?
- (6.55) ¿Debo estar representado por un abogado a los fines de participar del trámite de un debido proceso?
- (6.56) ¿Dónde se celebra la audiencia de debido proceso?
- (6.57) ¿Quién puede estar presente en la audiencia de debido proceso?
- (6.58) ¿Se puede presentar información por escrito al juez de derecho administrativo? ¿Cuándo deben el distrito y los padres presentar sus pruebas y listas de testigos?
- (6.59) ¿La audiencia de debido proceso es como un juicio o similar a estar en la corte?
- (6.60) ¿Qué sucede en la audiencia?
- (6.61) ¿Qué es el registro?
- (6.62) ¿Qué sucede si un testigo no desea asistir a la audiencia?
- (6.63) ¿El juez de derecho administrativo se limita a escuchar a los testigos y revisar los documentos presentados, o puede participar en el proceso de la audiencia?
- (6.64) ¿Puedo hacer que el distrito pague los honorarios de mi abogado y los testigos expertos?
- (6.65) Si no estoy listo para actuar en la audiencia el día programado, ¿puedo solicitar un aplazamiento?
- (6.66) Si pierdo la audiencia de debido proceso, ¿puedo hacer algo al respecto?
- (6.67) Si pierdo en mi audiencia de debido proceso de la educación especial, ¿deberé pagar los honorarios del abogado del distrito?
- (6.68) ¿Existe algo que pueda hacer para que se me reembolse o de otro modo compense por el incumplimiento del distrito de proporcionar la FAPE a mi hijo?
- (6.69) ¿Qué sucede si el distrito incumple con el deber de proporcionar FAPE durante un cierto período de tiempo y tampoco adquirí servicios educativos alternativos? ¿También tengo derecho a una compensación?
- (6.70) ¿Existen limitaciones para reclamar el reembolso o la educación compensatoria en California?
- (6.71) Tengo la intención de demandar al distrito por daños monetarios por el mal manejo de la educación especial que recibió mi hijo o cómo este derecho fue ignorado a lo largo de los años. ¿Cuáles son mis probabilidades de tener éxito?
- (6.72) ¿Puede el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ayudarme en mi demanda contra el distrito por daños monetarios?
- (6.73) ¿Existen otras normas federales que me puedan servir en caso de demandar al distrito por daños monetarios?
- (6.74) ¿Qué sucede en el caso de que mi hijo haya sido lastimado física y emocionalmente por causa de actos de negligencia del personal de la escuela? ¿Debo tramitar una audiencia de debido proceso cuando mi reclamo no se basa en ninguna ley de educación especial, previo a entablar una demanda ante los tribunales?