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Capítulo 5: Información sobre los servicios relacionados
(5.1) ¿Qué son los servicios relacionados?
Los servicios relacionados son aquellos servicios necesarios para ayudar a un alumno a beneficiarse de sus programas de educación especial.[[34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.34(a)]] La expresión “beneficiarse de la educación especial” generalmente se interpreta en referencia al progreso significativo hacia el cumplimiento de las metas y los objetivos del IEP.[[County of San Diego v. California Special Education Hearing Office, 93 F.3d 1458, 1467 (9th Cir. 1996)]]
(5.2) ¿Cómo define la ley federal de educación especial los servicios relacionados?
El Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations), capítulo 34, artículo 300.34(a) define los servicios relacionados de la siguiente manera:
Los servicios de transporte, desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo necesarios para ayudar a que un niño con una discapacidad se beneficie de la educación especial. Incluyen, entre otros, los servicios de fonoaudiología y audiología, interpretación, psicológicos, terapias físicas y ocupacionales, recreación, incluida la recreación con fines terapéuticos, identificación temprana y evaluación de las discapacidades en niños, servicios de asesoramiento, incluido el asesoramiento para la rehabilitación, servicios de orientación y movilidad y servicios médicos para fines de diagnóstico o evaluación. Los servicios relacionados también incluyen los servicios de salud y enfermería escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y asesoramiento y capacitación para padres.
El mismo reglamento define además algunos de estos servicios de la siguiente manera:
- Audiología, la cual incluye:
- Identificación de los niños con pérdida auditiva;
- Determinación del alcance, la naturaleza y el grado de la pérdida auditiva, incluida la derivación para atención médica u otro tipo de atención profesional para la habilitación de la audición; provisión de actividades de habilitación, tales como habilitación del lenguaje, entrenamiento auditivo, lectura del habla (lectura de labios), evaluación de la audición y conservación del habla;
- Creación y administración de los programas de prevención de la pérdida auditiva;
- Asesoramiento y orientación para niños, padres/tutores/otros titulares de derechos educativos y maestros con respecto a la pérdida auditiva; y
- Determinación de las necesidades del niño para lograr una amplificación de grupo e individual, selección y acondicionamiento de la ayuda adecuada y evaluación de la eficacia de la amplificación.
- Los servicios de orientación servicios quiere decir servicios proporcionados por trabajadores sociales cualificados, psicólogos, asesores de orientación u otro tipo de personal cualificado.
- La identificación y evaluación temprana de las discapacidades en niños quiere decir a la implementación de un plan formal para la identificación de una discapacidad, tan temprano como fuera posible, en la vida del niño.
- Los servicios de interpretación incluyen:
- Los siguientes servicios cuando se utilizan con niños sordos o con dificultades auditivas: servicios de transliteración oral, servicios de transliteración de lenguaje de referencia, transliteración de lenguaje de señas y servicios de interpretación, servicios de transcripción, tales como acceso a traducción de comunicaciones en tiempo real (CART, por sus siglas en inglés) C-Print, y TypeWell; y
- Servicios de interpretación especial para niños sordos y ciegos.
- Los servicios médicos son servicios proporcionados por un médico matriculado para determinar si un niño tiene una discapacidad, desde el punto de vista médico, la cual provoca que necesite recibir educación especial y servicios relacionados.
- La terapia ocupacional alude a:
- Los servicios proporcionados por un terapeuta ocupacional cualificado; e incluye:
- Mejoramiento, desarrollo o restauración de las incapacidades o pérdidas funcionales por causa de una enfermedad, lesión o privación;
- El mejoramiento de la capacidad de realizar tareas independientes, en el caso de incapacidades o pérdidas funcionales; y
- La prevención, mediante la intervención temprana, de una discapacidad en su etapa inicial, incapacidad o pérdida funcional.
- Los servicios proporcionados por un terapeuta ocupacional cualificado; e incluye:
- Los servicios de orientación y movilidad significan que:
- Los servicios proporcionados a los niños ciegos o con discapacidades visuales por personal cualificado, a los fines de que tales alumnos logren una orientación sistemática y movimientos seguros en sus entornos, como el hogar, la escuela y la comunidad; e
- Incluye la enseñanza a los alumnos de lo siguientes, según corresponda:
- Conceptos de espacio y entorno y el uso de la información captada por sus sentidos (como el sonido, la temperatura y las vibraciones) a los fines de establecer, mantener, o recuperar la orientación y la línea de su trayectoria (por ejemplo, el uso de sonidos en los semáforos para indicar que se puede cruzar la calle);
- El uso de un bastón largo o un animal de servicio para complementar las capacidades visuales de desplazamiento o como herramienta para adecuar de forma segura el entorno para los alumnos sin ningún tipo de visión de desplazamiento disponible;
- Comprender y utilizar la visión restante y las ayudas de visión deficiente a distancia; y
- Otros conceptos, técnicas y herramientas.
- El asesoramiento a padres y la capacitación hace referencia a:
- Asistir a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos en la comprensión de las necesidades especiales de sus hijos;
- Brindar a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos la información necesaria sobre el desarrollo de su hijo; y
- Ayudar a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos a adquirir las capacidades necesarias que les permitan apoyar la implementación del IEP del niño o el Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP, por sus siglas en ingles)
- La terapia física hace referencia a los servicios proporcionados por un fisioterapeuta cualificado.
- Los servicios psicológicos incluyen:
- La administración de pruebas psicológicas y educativas, así como otros procedimientos de evaluación;
- La interpretación de los resultados de evaluación;
- La obtención, integración e interpretación de información acerca del comportamiento y las condiciones del niño en relación con el aprendizaje;
- La consulta con otros miembros del personal para la planificación de programas escolares a fin de satisfacer las necesidades especiales de los niños de acuerdo con las pruebas psicológicas, entrevistas, observaciones directas y evaluaciones de la conducta;
- La planificación y administración de un programa de servicios psicológicos, lo que incluye el asesoramiento psicológico de niños y padres/tutores/otros titulares de derechos educativos; y
- La ayuda para desarrollar estrategias positivas de intervención en el comportamiento.
- La recreación incluye:
- La evaluación de la función de ocio;
- Los servicios de recreación terapéuticos;
- Los programas de recreación en escuelas y organismos de la comunidad; y
- Educación durante el tiempo libre.
- Los servicios de asesoramiento en rehabilitación significan los servicios proporcionados por personal cualificado en sesiones individuales o grupales que se centran específicamente en el desarrollo profesional, preparación laboral, logro de la independencia e integración en el lugar de trabajo y la comunidad de un estudiante con discapacidad. El término también incluye los servicios de rehabilitación vocacional proporcionados a un estudiante con discapacidad por programas de rehabilitación vocacional, financiados bajo la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 19730[[29 U.S.C. Sec. 794, con sus enmiendas.]]
- Los servicios de salud y enfermería escolar significan servicios creados para permitir que un niño con una discapacidad reciba una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) según se describe en el IEP del niño. Los servicios de enfermería escolar son servicios proporcionados por una enfermera escolar cualificada. Los servicios de salud escolar son aquellos que pueden ser proporcionados por una enfermera escolar cualificada o por cualquier otra persona cualificada.
- Los servicios de trabajo social en las escuelas incluyen:
- La elaboración de los antecedentes sociales o de desarrollo de un niño con una discapacidad;
- Asesoramiento grupal e individual con el niño y su familia;
- Trabajar en colaboración con los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos y otras personas sobre los problemas presentes en la situación de la vida de un niño (hogar, escuela y comunidad) que repercutan en su adaptación en la escuela;
- Movilizar los recursos escolares y comunitarios para permitir que el niño aprenda con la mayor eficacia posible conforme su programa educativo; y
- Asistir en el desarrollo de estrategias positivas de intervención en el comportamiento.
- Los servicios de fonoaudiología incluyen:
- La identificación de los niños que tienen impedimentos del habla o el lenguaje;
- El diagnóstico y la evaluación de los impedimentos específicos del habla o el lenguaje;
- La derivación para recibir atención médica u otra atención profesional necesarias para la habilitación de los impedimentos del habla o el lenguaje;
- El suministro de los servicios del habla y lenguaje para la habilitación o prevención de los impedimentos comunicativos; y
- Asesoramiento y orientación de padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, niños y maestros en lo referente a los impedimentos del habla y lenguaje.
- Los servicios de transporte incluyen:
- Transporte de ida y vuelta a la escuela y entre escuelas;
- El transporte dentro y en las inmediaciones de los establecimientos escolares; y
- La disposición del equipamiento especializado (tales como autobuses, ascensores y rampas especiales o acondicionados), si fueran necesarios para proporcionar transporte especial a un niño con una discapacidad.
(5.3) ¿Ley de California proporciona para los mismos servicios relacionados que se encuentran disponibles conforme la ley federal?
Bajo le ley de California, la lista de servicios relacionados, referido como “servicios e instrucción designados”, es en cierta medida similar e incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
- Desarrollo y remediación del lenguaje, el habla y la audición. Los servicios de desarrollo y remediación del lenguaje y habla pueden ser proporcionados por un asistente de fonoaudiólogo, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 2530.2 del Código de Comercio y Profesiones (Business and Professions Code);
- Servicios auditivos;
- Servicios de orientación y movilidad;
- Instrucción en el hogar u hospital;
- Educación física adaptada;
- Terapia física y ocupacional;
- Servicios oftalmológicos;
- Instrucción especializada en entrenamiento para manejar;
- Asesoramiento y orientación, incluido el asesoramiento para la rehabilitación;
- Servicios psicológicos diferentes a la evaluación y desarrollo del Programa de Educación Individualizada;
- Asesoramiento y la capacitación para padres;
- Servicios de salud y enfermería, incluidos los servicios de enfermería escolar diseñados para permitir que una persona con necesidades excepcionales reciba una educación pública, adecuada y gratuita según se describe en el IEP;
- Servicios de un trabajador social;
- Educación profesional diseñada especialmente y desarrollo profesional;
- Servicios de recreación; y
- Servicios especializados para discapacidades de baja incidencia, tales como lectores, transcriptores y servicios de visión y audición;[[California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56000.5 & 56026.5]]
- Servicios de interpretación.[[Cal. Ed. Code Sec. 56363(b)]]
Los reglamentos de California definen con más detalle muchos de estos servicios, agregué algunos ejemplos más de servicios relacionados, y especifican las calificaciones de los proveedores de estos servicios de la siguiente manera:
Desarrollo y remediación del lenguaje, el habla y la audición[[5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3051.1.] and 3051.24] ]
- Servicios de audiología[[5 C.C.R. Sec. 3051.2.]]
- Instrucción sobre orientación y movilidad,[[5 C.C.R. Sec. 3051.3.]]
- Instrucción en el hogar u hospital[[5 C.C.R. Sec. 3051.4.]]
- Educación física adaptada[[5 C.C.R. Sec. 3051.5.]] En realidad, la educación física adaptada se considera educación especial, no un servicio relacionado, según la ley federal.[[Consulte 34 C.F.R. Sec. 300.39...]]
- Terapia física y ocupacional[[5 C.C.R. Sec. 3051.6.]]
- Servicios oftalmológicos[[5 C.C.R. Sec. 3051.7.]]
- Terapia oftalmológica[[5 C.C.R. Sec. 3051.75.]]
- Instrucción especializada en entrenamiento para manejar[[5 C.C.R. Sec. 3051.8.]]
- Servicios de asesoramiento y orientación[[5 C.C.R. Sec. 3051.9.]]
- Servicios psicológicos diferentes a la evaluación y desarrollo del IEP[[5 C.C.R. Sec. 3051.10.]]
- Asesoramiento y la capacitación para padres[[5 C.C.R. Sec. 3051.11.]]
- Servicios de salud y enfermería[[5 C.C.R. Sec. 3051.12.]]
- Servicios de un trabajador social[[5 C.C.R. Sec. 3051.13.]]
- Educación vocacional diseñada especialmente y desarrollo de la carrera[[5 C.C.R. Sec. 3051.14.]] (La educación profesional es otro servicio identificado como parte de la educación especial por la ley federal[[Consulte 34 C.F.R. Sec. 300.39.]]
- Servicios de recreación[[5 C.C.R. Sec. 3051.15.]]
- Servicios especializados para las discapacidades de baja incidencia[[5 C.C.R. Sec. 3051.16.]]
- Servicios para alumnos con enfermedades crónicas o problemas de salud crónicos[[5 C.C.R. Sec. 3051.17.]]
- Servicios e instrucción designados y servicios para personas sordas y con dificultades auditivas[[5 C.C.R. Sec. 3051.18.]]
- Servicios especializados para alumnos con enfermedades crónicas o problemas de salud agudos[[Código de Regulaciones de California (CCR) Sec. 3051.17.]]
- Servicios relacionados para sordos y personas con problemas de audición[[CCR, sección 3051.18.]]
- Servicios de tecnología de asistencia[[CCR Sec. 3051.19.]]
- Musicoterapia[[C.C.R. Sec. 3051.21.]]
- Servicios de transcripción[[C.C.R. Sec. 3051.22.]]
(5.4) ¿Cuál es la diferencia entre "servicios relacionados" e "instrucción y servicios designados" (DIS)?
"Instrucción y servicios designados" (DIS, por sus siglas en inglés) es la versión de California del término "servicios relacionados".[[5 C.C.R. Sec. 3051; Código de Educación de California, Sec. 56363.]] La definición de DIS de California básicamente sigue la definición federal de servicios relacionados. El derecho de un estudiante a la educación especial y los servicios relacionados es un derecho establecido por la ley federal y la ley estatal no se puede aplicar para negar servicios a los que un niño tendría derecho según la ley federal.
(5.5) ¿Los distritos escolares son responsables de la provisión, cuidado o reemplazo del dispositivo implantado quirúrgicamente de un niño, tales como un implante coclear?
De conformidad con la ley federal y de California, los servicios relacionados no incluyen a los dispositivos médicos que se implantan quirúrgicamente, tales como los implantes cocleares o el reemplazo de tales dispositivos.[[20 U.S.C. Sec. 1401(26)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.34(b); Cal. Ed. Code Sec. 56363(c)]] Sin embargo, la ley no prohíbe la verificación de rutina de los componentes externos de un dispositivo para verificar que el mismo esté funcionando correctamente.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(b)(2)(iii)]] Además, el distrito escolar es responsable de “controlar y conservar adecuadamente los dispositivos médicos necesarios para mantener la salud y seguridad del niño, incluida la respiración, nutrición o funcionamiento de otras funciones corporales, mientras el niño se traslada desde o hacia la escuela o mientras se encuentra en la escuela”.[[34 C.F.R. Sec.300.34(b)(2)(ii)]]
(5.6) ¿Los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben abonar los servicios relacionados?
No. Todos los servicios relacionados deben ser brindados sin cargo para los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos. En la mayoría de los casos, su distrito escolar es responsable de brindar los servicios relacionados de forma directa o de contratar a terceros idóneos. De conformidad con la ley de California, en la actualidad, la terapia ocupacional y física necesarias para un niño, tanto por razones médicas como educativas, se proporcionan a través de los Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS).[[Cal. Gov. Code Secs. 7572 and 7575]] [[Consulte el Capítulo 9, Información sobre servicios interinstitucionales (AB 3632).]]
Si los Servicios para los Niños de California dejaran de proporcionar servicios de terapia, por la razón que fuere, y puede acreditar que su hijo necesita tales servicios, como parte de su educación especial, el distrito escolar es responsable de proporcionar los servicios de terapia, incluso si eso implica contratarlos con otra organización.[[34 C.F.R. Sec. 300.154(b)]] Los reclamos terapia ocupacional o física a los servicios relacionados se resuelven de la misma manera que los reclamos por cualquier aspecto del programa de educación especial de su hijo.[[Consulte el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso / procedimientos de cumplimiento.]]
(5.7) ¿Qué significa la expresión “necesarios para ayudar a que un niño con una discapacidad se beneficie de la educación especial”?
Esta expresión es clave para determinar si el distrito es responsable de proveer un servicio relacionado a un alumno con una discapacidad. Un distrito no debe proporcionar un servicio a un alumno con discapacidad solo por el hecho de que se beneficiarán del mismo, o incluso si este lo requiriera. El servicio es “relacionado” solamente si es necesario para ayudar a que el alumno se beneficie de la educación especial.
(5.8) ¿Cuál sería un ejemplo de un servicio necesario que no es considerado “relacionado” para la educación?
Un alumno podría requerir asesoramiento para abordar la ansiedad que están experimentando en el hogar. Sin embargo, a pesar de sus problemas familiares, está no afecta su capacidad de progresar en la escuela. El alumno necesita servicios de asesoramiento, pero no por razones educativas. Si apropiadamente la ansiedad del estudiante comenzó a afectar su capacidad para progresar, los servicios de trabajo social asesoramiento podrían estar “relacionados” con sus capacidades para progresar en la escuela. En tal caso, asesoramiento servicios serían responsabilidad del distrito.
(5.9) ¿Cuándo puede mi hijo obtener transporte en concepto de servicio relacionado?
El transporte es un servicio relacionado cuando es necesario para que un alumno se beneficie de la educación especial. Si un alumno no puede llegar a la escuela, entonces no pueden beneficiarse de la educación que recibe en ese lugar. Si no es capaz de llegar a la escuela por sus propios medios debido a las características físicas o cognitivas de sus discapacidades (incluso si vivieran cerca de dicho establecimiento), debe brindarse transporte como servicio relacionado. El transporte también está disponible para ir y venir de otros lugares para recibir servicios relacionados que no se brindan en la escuela normal del alumno, y transporte dentro y alrededor de los edificios escolares.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(16)]]
El Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) desarrolló unas pautas para los equipos del IEP, con el fin de determinar cuándo se necesita el transporte como servicio relacionado. Tales pautas no son obligatorias en los distritos escolares, salvo en la medida en que las mismas coincidan con los lineamientos de la ley estatal o federal. Las pautas son las recomendaciones que el departamento de educación estatal realiza a los distritos escolares en materia de transporte de los alumnos de educación especial.
Las pautas, emitidas el 23 de noviembre de 1993, y actualizadas recientemente para reflejar los cambios en el Código Educativo y el Código de Regulaciones Federales desde junio de 2017, establecen en parte:
Consideración principal: Necesidades del alumno
Las necesidades específicas del alumno deben ser la consideración principal al momento en el que el equipo del IEP establece las necesidades de transporte. Tales necesidades incluyen, entre otros aspectos, los siguientes:
- Consideración del diagnóstico médico y las necesidades de salud acerca de si los viajes prolongados en autobús podrían afectar la salud de un determinado alumno (duración, control de temperatura, necesidad del servicio, emergencias de salud); capacidad general y/o fortaleza para desplazarse o moverse en silla de ruedas; distancia aproximada desde la escuela o la necesaria para caminar o moverse en silla de ruedas; consideración de las necesidades del alumno ante las inclemencias del tiempo o altas temperaturas.
- Accesibilidad física de bordillos, aceras, calles y sistemas de transporte público.
- Consideración de la capacidad del alumno de llegar en horario a la escuela, evitar perderse, evitar situaciones de tránsito peligrosas y evitar cualquier otra situación potencialmente peligrosa o de abuso en el camino de ida a la escuela o al regresar de ella.
- Planes de intervención en la conducta[[Código de Educación secciones 56520-56525]] especificados en el IEP del alumno y las consideraciones sobre cómo implementar tales planes, mientras se transporta al alumno se transporta.
- El equipo del IEP también debe considerar las necesidades de mediodía u otras necesidades de transporte según lo requerido en el IEP del alumno (por ejemplo, terapia ocupacional, física o servicios de salud mental en otro lugar, clases basadas en la comunidad, etc.) al momento de analizar las necesidades de colocación y transporte del alumno.
- Los servicios del año escolar extendido, conforme al Sección CE 56345(b)(3), deben ser otra consideración sobre las necesidades de transporte del alumno si fueran indispensables para proporcionar una educación gratuita y adecuada, según lo establecido en el IEP del alumno.
Personal de transporte y reuniones del equipo del IEP
La práctica eficaz requiere que se desarrollen procedimientos para la comunicación con el personal de transporte y que el personal de transporte esté presente en las reuniones del equipo del IEP cuando el alumno necesite el uso de equipos adaptativos o de ayuda, cuando se requiera modificar el equipo del autobús escolar, cuando el alumno muestre dificultades conductuales graves y se deba implementar un plan de intervención conductual. Cuando el alumno es médicamente frágil y necesita asistencia especial, y/o cuando tiene otras necesidades específicas.
Opciones de transporte
Al considerar las necesidades identificadas del alumno, las opciones de transporte pueden incluir, en otras, las siguientes: caminar, tomar el autobús escolar común, utilizar el transporte público disponible (cualquier gasto de bolsillo para el alumno o los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos son reembolsables por la agencia de educación local), tomar un autobús especial desde una parada determinada, transporte de educación especial puerta a puerta en un autobús escolar, titulares de derechos de educación de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos' Conducir con los titulares de los derechos de educación' de los padres/tutores/tutores de forma voluntaria o cualquier otra modalidad, según lo determine el equipo del IEP. Cuando se desarrollan las metas y objetivos específicos del IEP relacionados con el uso del transporte público por parte del alumno, el equipo del IEP puede considerar una combinación de diferentes servicios de transporte, según cómo evolucione la necesidad del alumno.
El transporte especializado, como servicio relacionado, debe escribirse en el IEP del alumno de manera específica y debe ser aprobado por el administrador de transporte. Se recomienda que la descripción de los servicios sea lo suficientemente detallada para garantizar que se informe a las partes acerca de cómo, cuándo y desde y hacia dónde se proporcionará el transporte y, en el supuesto de que se deba reembolsar a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, establecer la cantidad y frecuencia de dicho reembolso.
Suspensión del servicio de autobús escolar
En ocasiones, los alumnos que reciben los servicios de educación especial son suspendidos en el uso del transporte escolar (48927 Fundamentos de la suspensión o Expulsión). La suspensión de un alumno que utiliza el transporte de California como parte del servicio de educación especial puede constituir un cambio de colocación significativo si el distrito: 1) ha estado transportando al estudiante; 2) suspende al estudiante del transporte como medida disciplinaria; y 3) no proporciona otro medio de transporte (Oficina de Derechos Civiles, Carta de Queja No. 04-89-1236, 8 de diciembre de 1989).
Un cambio significativo en la colocación requiere de una reunión del equipo del IEP para revisar el IEP del alumno. Durante el tiempo que dure cualquier exclusión del servicio de transporte escolar, se debe brindar al alumno un medio alternativo de transporte, sin ningún costo para el alumno, padre tutor/otro titular de derechos educativos, a los fines de garantizar el acceso a los servicios e instrucción de educación especial requeridos.[[Cal. (EC 48915Ed. Code 48915.5.]]
Cal.EC 48915 Ed. Code 48915.5(c) establece:
Si una persona con necesidades excepcionales es excluida del servicio de transporte de autobús escolar, el alumno tiene derecho a que se le proporcione un medio de transporte alternativo, sin costo alguno para el alumno, padre /tutor/otro titular de derechos educativos, siempre que dicho transporte se encuentre especificado en el programa de educación individualizada del alumno.[[AB 1859, capítulo 492, Estatutos de 2002 y sus modificatorias AB 685, capítulo 56, Estatutos de 2007.]]
Las pautas no anulan las disposiciones generales de la ley federal o estatal que podrían requerir a un distrito que proporcione transporte a los fines de que un niño se beneficie de la educación especial. Las pautas completas se encuentran disponibles en el sitio web del Departamento de Educación a https://www.cde.ca.gov/sp/se/lr/trnsprtgdlns.asp.
(5.10) Si mi hijo asiste a una escuela subvencionada, ¿pueden recibir servicios de transporte y todos los demás servicios relacionados?
Sí, una escuela subvencionada es una escuela pública y se encuentra sujeta a todas las responsabilidades de la educación especial, conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA), artículo 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA).[[34 C.F.R. 300.7]] Sus responsabilidades se extienden de manera natural a la evaluación y el suministro de la totalidad de los servicios relacionados, incluido el transporte, según se determine necesario para un niño, mediante una averiguación individualizada, tal como el proceso del IEP, conforme la IDEA y un proceso similar según el artículo 504.
(5.11) ¿Puede el distrito escolar negarse a proporcionar transporte a mi hijo fuera del distrito?
La obligación del distrito de proporcionar transporte dependerá de por qué su hijo requiere transporte fuera del distrito.
Cuando se coloca a un alumno en una escuela fuera de su propio distrito conforme a un IEP, presuntamente debido a la falta de disponibilidad de un programa apropiado dentro del distrito de origen, ya sea el distrito original del alumno o aquel donde se encuentra radicada la escuela donde asiste el alumno, debe proporcionar un medio de transporte adecuado. La determinación de cuál distrito escolar brindará el servicio de transporte dependerá mayormente de los términos del acuerdo de asistencia interdistrital negociado por ambos distritos, para permitir que el alumno asista a clases fuera de sus propios distritos.[[Consulte Cal. Ed. Code Secs. 46600 y siguientes.]]
Cuando un niño asiste a una escuela en su distrito de origen, pero los servicios relacionados se prestan en otro sitio fuera del distrito de origen del niño, este último debe proporcionar el transporte desde y hacia tales lugares.
Cuando un alumno asiste a una escuela dentro de su distrito, pero desea ser trasladado a una ubicación fuera del distrito después de la escuela (por ejemplo, a la casa de un pariente por razones de cuidado infantil o a un centro de cuidado infantil), el derecho no se encuentra reconocido de manera clara y solo se podrá garantizar en el caso de que se haya establecido de manera específica en el IEP.
(5.12) ¿Puede un distrito dejar de proporcionar transporte si mi hijo asiste a educación generales?
No. Siempre que su hijo sea elegible para la educación especial y el equipo del IEP determina que necesitan transporte, entonces tienen derecho a recibirlo.
(5.13) ¿Puede un distrito limitar el transporte solo a aquellos alumnos que viven a una distancia mínima especificada desde el lugar donde se encuentra la escuela (por ejemplo, dos millas)?
No. Una limitación tan categórica no sería compatible con la premisa de que los servicios relacionados se brinden en base a las necesidades individuales. Si, debido a la discapacidad del niño, este necesita transporte para asistir a la escuela, el distrito debe proporcionarlo.
(5.14) ¿Puede un distrito requerir a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos que proporcionen transporte, en el caso de que fueran capaces de hacerlo?
No. La capacidad de los padres/ tutores/otros titulares de derechos educativos de proporcionar transporte no libera al distrito de sus responsabilidades. El distrito escolar debe garantizar se proporcione el servicio de transporte incluido en el IEP de un alumno, en concepto de servicio relacionado, con fondos públicos y sin ningún costo para los padres/ padre tutor/otro titular de derechos educativos.[[34 C.F.R. Sec. 300.39]] En algunos casos, cuando los padres/ tutores/otros titulares de derechos educativos lo acordaron, los distritos les han reembolsado las millas recorridas en concepto de transporte, cuya obligación original estaba a cargo del distrito. En estos casos, los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben ser reembolsados por el total de millas de ida y vuelta a la tarifa estándar del distrito.
(5.15) ¿Cuándo puede recibir mi hijo terapia ocupacional o física en concepto de servicio relacionado?
La terapia ocupacional (OT) y la terapia física (PT) son servicios relacionados de carácter discrecional, definidos conforme a la ley estatal y federal.[[34 C.F.R. Secs. 300.34(a)(6) & (a)(9); 5 C.C.R. Sec. 3051.6]] No es inusual que tales términos se utilicen de manera conjunta, a los fines de que los alumnos reciban ambas formas de terapia. Los servicios de terapia física y ocupacional están dirigidos generalmente al funcionamiento motriz grueso y fino del alumno. Por ejemplo, un alumno puede tener dificultades para correr, caminar, lanzar o atrapar objetos, o saltar (motor grueso); o para escribir, mecanografía dibujar o abrir y cerrar la cremallera (motor fino). Además, el funcionamiento motriz de un estudiante puede afectar su aptitud para tener una vida independiente. Si un alumno motriz funcionar en un estudiante con discapacidades significativas tiene una forma que afecta su capacidad para aprender en la escuela, como dificultad para agarrar un lápiz o usar tijeras, o para desarrollar sus habilidades de la vida diaria, tales como comer o vestirse, esto puede ser un indicador informal de su necesidad de recibir terapia física y ocupacional como “servicio relacionado”.
Los servicios de OT también abordan las habilidades de procesamiento sensorial, que se refieren a cómo nuestros sistemas nerviosos reciben y utilizan la información sensorial del entorno. La información sensorial incluye lo que vemos, oímos, tocamos, saboreamos y posicionamos nuestros cuerpos en el espacio. Si un estudiante tiene dificultades con el procesamiento sensorial, puede tener dificultades para navegar por el entorno escolar debido a la sobreestimulación o subestimulación. Por ejemplo, un estudiante puede evitar un aula que tiene ruidos fuertes o luces brillantes debido a su hipersensibilidad a la información visual y auditiva, lo que requiere OT como un servicio relacionado.
Los servicios de terapia ocupacional y física se encuentran reconocidos por la legislación de California, y son comúnmente denominados AB 3632, y, en determinadas circunstancias, transfieren la responsabilidad de brindar ciertos servicios relacionados desde los distritos a otras agencias (en este caso, los Servicios para los Niños de California). Muchas de las cuestiones que surgen a raíz de los servicios de terapia física y ocupacional, son tratadas en el Capítulo 9, Información sobre servicios interinstitucionales (AB 3632). Se tratan, entre otras cuestiones, las siguientes:
- ¿Cuáles son los procedimientos para obtener OT y PT?
- ¿Qué sucede si un alumno no cumple con los criterios de elegibilidad del CCS, pero aun así necesita OT y PT por razones educativas?
- Si el CCS determina que la OT y PT no son médicamente necesarias, ¿el alumno aún tiene derecho a recibir la OT y PT como servicio relacionado? Si ese fuera el caso, ¿quién lo proporciona?
(5.16) ¿En qué supuestos puede mi hijo obtener discurso u terapia del lenguaje como servicio relacionado?
La terapia del habla y el lenguaje puede ser el servicio relacionado más solicitado. El asesoramiento psicológico y otros servicios de salud mental, incluida la psicoterapia, pueden estar disponibles cuando el estado emocional de su hijo tiene un efecto negativo en su rendimiento educativo y son necesarios para que el niño se beneficie de la educación especial. La terapia del habla aborda las dificultades de articulación, una discapacidad común. La terapia del lenguaje aborda las dificultades con la memoria, la expresión verbal y la escucha. Si su hijo tiene alguna dificultad con el habla o el lenguaje, debe pedirle al distrito, por escrito, que realice una evaluación del habla y el lenguaje. Cualquier estudiante elegible para educación especial puede recibir terapia del habla y el lenguaje si necesita el servicio para beneficiarse de la educación especial.
También se pueden proporcionar otros servicios de salud mental, como la "colocación residencial".[[34 CFR Sección 300.104.]]
(5.17) ¿Puede el distrito escolar negar los servicios de habla y lenguaje a mi hijo, sobre la base de los criterios de elegibilidad de tales servicios para la educación especial?
No. No es necesario que los alumnos de educación especial reúnan los criterios de elegibilidad de los impedimentos del habla y lenguaje (SLI) a los fines de recibir el servicio de habla y lenguaje del distrito escolar. En cambio, el distrito escolar debe aplicar los requisitos de elegibilidad para los servicios relacionados incluidos en las leyes y reglamentos federales y estatales, a los fines de determinar si un alumno necesita los servicios de habla y lenguaje y los apoyos. Los servicios relacionados, tales como los servicios de habla y lenguaje, son aquellos servicios necesarios para ayudar a un alumno a beneficiarse del programa de educación especial.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Cal. Ed. Code Sec. 56363]]
A los fines de ser elegible para los servicios de educación especial, un alumno debe tener una discapacidad que cumpla con el criterio de elegibilidad de, al menos, una categoría de discapacidad. El SLI es una de tales categorías. Los criterios para el SLI requieren que un alumno cumpla con puntos de referencia de funcionamiento del habla y el lenguaje muy específicos, incluidas las bajas calificaciones y pruebas estandarizadas. Una vez que un alumno alcanza el umbral necesario para lograr la elegibilidad para la educación especial, más allá de la categoría de su discapacidad, el distrito debe usar tales criterios para los servicios relacionados a los fines de determinar la necesidad de recibir dichos servicios.
(5.18) ¿Puede el distrito limitar las sesiones semanales de terapia del habla, ocupacional o física basándose solo en que dispone de un solo terapeuta dentro de su personal?
No. La frecuencia de los servicios relacionados y la cantidad de tiempo por cada sesión deben determinarse de manera individualizada, en virtud de las necesidades de su hijo, en la reunión del equipo del IEP. La frecuencia y la cantidad de tiempo en el que se prestan estos servicios deben escribirse en el IEP.[[20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(7); 5 C.C.R. Sec. 3051(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(7)]]
En lo que podría ser una medida de ahorro de costos, los distritos deben ofrecer:
- los servicios de habla y lenguaje en grupos pequeños, en lugar de grupos reducidos de uno por uno;
- la “consulta” previa con el personal en vez de la prestación directa de servicios al alumno; o
- los servicios proporcionados por , asistentes de patología del habla y el lenguaje que trabajan bajo la supervisión directa de en lugar del fonoaudiólogo.[[C.C.R. Sec. 3051.1(d).]] Mientras que tales opciones pueden ser apropiadas para algunos alumnos, recuerde que los servicios se deben basar en las necesidades particulares de su hijo.[[34 C.F.R. Sec. 300.39]]
(5.19) ¿Puede mi hijo obtener servicios de comunicación y equipamiento, cuando no sabe hablar ni comunicarse de manera verbal?
Sí. Si su hijo no sabe hablar ni comunicarse de manera verbal, puede solicitar al distrito que contrate a un especialista en comunicación no verbal para que realice una evaluación como una evaluación de Tecnología de Asistencia (AT) o Comunicación Aumentativa y Alternativa (ACC). Dependiendo de los resultados de dicha evaluación, el equipo del IEP puede decidir que su hijo necesita servicios especializados, tales como dispositivos de comunicación computarizada e instrucción para el uso de estos, a los fines de beneficiarse de la educación especial. Consulte las preguntas relacionadas con la Tecnología de asistencia a continuación.
(5.20) ¿Puede mi hijo recibir terapia oftalmológica como servicio relacionado?
Sí, si su hijo necesita terapia oftalmológica a los fines de beneficiarse de la educación especial. La terapia oftalmológica puede incluir instrucción de recuperación y/o desarrollo proporcionado directamente por, o en consulta con un optometrista, oftalmólogo o cualquier otro médico o cirujano calificado y matriculado.[[5 C.C.R. Sec. 3051.75]]
(5.21) ¿Puede mi hijo obtener servicios de asesoramiento?
Sí, si fuera necesario para beneficiarse de la educación especial, los servicios de asesoramiento se encuentran disponibles para los alumnos, de la siguiente manera:
- Servicios de asesoramiento y orientación para alumnos que requieren de servicios adicionales para complementar el programa normal de asesoramiento y orientación;
- Asesoramiento educativo para asistir en la planificación e implementación de un programa educativo inmediato y de amplio espectro del alumno;
- Asesoramiento profesional para evaluar las aptitudes, capacidades e intereses del alumno a los fines de tomar decisiones realistas sobre la profesión;
- Asesoramiento personal para ayudar al alumno a desarrollar las capacidades para actuar con responsabilidad social y personal; y
- Ayuda para desarrollar estrategias de intervención positiva en el comportamiento.[[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(10); 5 C.C.R. Sec. 3051.9]]
Los servicios de asesoramiento deben ser proporcionados por trabajadores sociales calificados, psicólogos, orientadores u otro tipo de personal calificado.[[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(2)]]
(5.22) ¿Puede mi hijo obtener servicios psicológicos?
Sí, si fuera necesario para beneficiarse de la educación especial. Los servicios psicológicos se encuentran disponibles para los alumnos, en las siguientes modalidades:
- Planificación, implementación y administración de un programa de servicios psicológicos para los alumnos de educación especial;
- Asesoramiento proporcionado por un psicólogo acreditado o matriculado, o cualquier otro tipo de personal calificado;
- Servicios de asesoramiento para alumnos y otro personal docente.[[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(10); 5 C.C.R. Sec. 3051.10]]
Other mental health services such as “residential placement” can also be provided.[[34 C.F.R. Sec. 300.104.]]
(5.23) ¿Existe algún servicio de asesoramiento o capacitación que puedan obtener los padres/tutor/otro titular de derechos educativos a través del distrito escolar?
Sí. La ley y los reglamentos de educación especial incluye los siguientes servicios para los padres/tutor/otro titular de derechos educativos:
- Asesoramiento y consulta con los padres/tutor/otro titular de derechos educativos sobre problemas de aprendizaje y programas de orientación;
- Asesoramiento y capacitación para ayudarlos a comprender las necesidades especiales de sus hijos; y,
- Brindar a los padres/tutor/otro titular de derechos educativos la información necesaria sobre el desarrollo de su hijo.[[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(10); 5 C.C.R. Sec. 3051.9-11]]
(5.24) ¿Qué son los servicios de salud mental relacionados con la educación (ERMHS)?
En California, los Servicios de Salud Mental Relacionados con la Educación (ERMHS) se refieren a la gama de servicios relacionados disponibles para los estudiantes con necesidades de salud mental, incluidos servicios psicológicos, asesoramiento individual o grupal, capacitación y asesoramiento para padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, o servicios de trabajo social. Puede encontrar más información sobre ERMHS aquí: https://www.disabilityrightsca.org/publications/educationally-related-mental-health-services-ermhs
Si cree que su hijo se beneficiaría de los servicios de ERMHS, puede solicitar una evaluación de ERMHS. Consulte el Capítulo 2: Información sobre evaluaciones / evaluaciones.
(5.25) ¿Qué son los servicios WRAP?
Los servicios WRAP o "wraparound" se refieren a un modelo de servicio holístico, integral y basado en fortalezas para niños y jóvenes con necesidades graves de salud mental y conductual que corren el riesgo de ser colocados en un entorno familiar restrictivo (es decir, un centro de tratamiento residencial a corto plazo o un centro de detención juvenil).
Los servicios WRAP se pueden proporcionar a través de la educación especial como un servicio relacionado si son necesarios para que el niño se beneficie de la educación especial. Los distritos escolares a menudo contratan a los proveedores de salud mental de su condado local para brindar servicios WRAP.
Los estudiantes también pueden recibir servicios WRAP a través del sistema de bienestar infantil o justicia juvenil. Estos proveedores de WRAP a menudo asisten a las reuniones del IEP para coordinar los servicios en el hogar, la escuela y la comunidad.
(5.26) ¿Mi hijo tiene que ser identificado como "emocionalmente perturbado" para recibir servicios psicológicos o de asesoramiento?
No, no es necesario identificar que un niño tiene una discapacidad particular que califique para educación especial para recibir servicios psicológicos o relacionados con el asesoramiento mientras los necesite, necesita estos servicios para beneficiarse de la educación especial.[[20 U.S.C. Secs. 1412(a)(3)(B), 1412(a)(5)(B) y 1412(a)(1).]]
(5.27) ¿Cuáles son los servicios de salud escolar?
Los servicios de salud escolar son aquellos proporcionados por una enfermera escolar u otra persona calificada. Estos servicios incluyen servicios de salud y de enfermería, tales como:
- Manejo de los problemas de salud de un alumno en el ámbito escolar;
- Consulta con los alumnos, padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, maestros y otros;
- Asesoramiento con padres/tutores/otros titulares de derechos educativos y alumnos relacionado con problemas de salud; y
- Prestación de servicios de atención médica por un médico especializado que sean necesarios durante la jornada escolar para permitir que el niño asista a la escuela.[[5 C.C.R. Sec. 3051.12]]
La definición de la ley de California sobre los servicios de atención médica especializada incluye “cateterismo, traqueotomía, aspiración y otros servicios que requieren de capacitación médica”.[[Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(d)]]
(5.28) ¿Quién es responsable de brindar los servicios de salud en escuela?
Salud escolar servicios pueden ser proporcionados por el personal escolar calificado, que poseen las credenciales de servicio adecuadas una especialización en salud o bien por una enfermera escolar acreditados o enfermera de salud pública.[[Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(1)]] Estos servicios también pueden ser prestados por personal escolar designado, con capacitación en prestación de salud especializados, si (1) realizan esos servicios bajo la supervisión de un, el personal de la escuela debe ser supervisado por una enfermera escolar, enfermera o médico de salud pública, (2) El servicio de atención médica a realizar es determinado por un profesional de la salud: en consulta con el médico del estudiante que el servicio de salud:
- es una rutina para el alumno;
- representa escaso daño potencial;
- es capaz de ser realizado con resultados esperables; y
- no requiere que el personal designado de la escuela realice funciones de enfermería, tales como evaluación, interpretación o toma de decisiones.
Este personal escolar también debe ser competente en maniobras de resucitación y tener conocimientos de los recursos médicos de emergencia locales.
(5.29) Mi hijo necesita asistencia médica domiciliaria a los fines de asistir a la escuela. ¿Puede recibir la ayuda de una agencia de tipo no educativo?
Sí. Medi-Cal pagará y proporcionará un asistente de salud para asistir a la escuela con su hijo si se cumplen los siguientes requisitos:
- Su hijo tiene un IEP;
- El IEP considera que la colocación menos restrictiva para su hijo está en la escuela;
- Su hijo es elegible para Medi-Cal o Medi-Cal ya le está proporcionando un asistente para que su hijo reciba "servicios médicos de soporte vital" en el hogar.
Si su hijo tiene un IEP, es elegible para Medi-Cal y permanecería en su hogar debido a sus condiciones médico, entonces tienen derecho tener un asistente de salud en el hogar financiado por los Servicios de Salud de California para que lo acompañen durante su jornada escolar y cuando se viajan desde y hacia la escuela en el caso de que ya estuvieran recibiendo la asistencia de Medi-Cal para los servicios esenciales para la vida durante dicho período.[[Cal. Gov’t. Code Sec.§. 7575(e)]] Los servicios esenciales para la vida son aquellos servicios para alumnos con una discapacidad que dependen de tecnología o dispositivos médicos que compensan la pérdida del uso normal de una función corporal esencial y que requieren de atención diaria de enfermería especializada para impedir el agravamiento de su discapacidad e incluso la muerte[[2 C.C.R. Sec. 60400(b)]]
Para los estudiantes de educación especial que no cumplen con los requisitos anteriores para que Medi-Cal pague por un asistente de salud en el hogar para asistir a la escuela de un estudiante, esos estudiantes aún pueden ser elegibles para recibir asistencia en la escuela por parte de personal escolar calificado (es decir, enfermera escolar, médico, etc.) que esté capacitado para brindar "servicios especializados de atención de salud física".[[Cal. Ed. Sección 49423.5.]] Los "servicios de atención médica especializados" son servicios de salud prescritos por el médico del estudiante y qué servicios son necesarios durante el día escolar para permitir que su hijo asista a la escuela.[[5 C.C.R. Sección 3051.12.]] Ejemplos de dichos servicios pueden incluir, entre otros: administrar medicamentos, cambiar o monitorear la alimentación por sonda gástrica, cateterismo y otros servicios que requieren capacitación relacionada con la medicina.[[Código de Educación de California, Sec §56363(b)(12).]] Consulte el Capítulo 14, Información sobre los derechos de los estudiantes con condiciones de salud significativas.]
(5.30) ¿Mi hijo debe asistir a ciertos establecimientos educativos especializados o designados para recibir los servicios de salud necesarios en la escuela?
No. Un estudiante que requiere servicios de atención médica en establecimientos educativos deberían poder recibir dichos servicios en la escuela a la que asistirían de otro modo.[[Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(h)]]
(5.31) Mi hijo necesita servicios de salud como servicio relacionado para asistir a la escuela, pero el distrito me dijo que no debe brindarlos relacionado debido a que son de carácter “médico”. ¿Es verdad?
La distinción Depende de la naturaleza del servicio que requiera su hijo porque hay una diferencia entre "servicios médicos" y "servicios de salud" escolares es importante". Los "servicios médicos" son "servicios prestados por un médico con licencia".[[34 CFR Sec. 300.34 (c) (5).]] A excepción de aquellos servicios médicos que son para "fines de diagnóstico o evaluación", los distritos no son responsables de proporcionar servicios médicos relacionados con los servicios relacionados.[[34 CFR Sec. 300.34 (a).]] Sin embargo, si un servicio puede ser realizado por una enfermera escolar u otra persona calificada, y no es uno que deba ser proporcionado por un médico con licencia, entonces no es un servicio médico. En ese caso, un distrito podría proporcionar el servicio como un servicio de salud.[[Distrito de la Escuela Comunitaria de Cedar Rapids v. Garret F., 526 U.S. 66 (1999).]]
"Los servicios de salud" son servicios que necesario para ayudar a un niño estudiante con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. asistir a la escuela. Si su hijo necesita el servicio de salud para poder asistir a la escuela, entonces lo necesita para beneficiarse de la educación especial.[[Distrito de Escuelas Independientes de Irving v. Tatro, 468 U.S. 883, 892 (U.S. 1984).]] Incluso si los servicios son costosos o requieren mucho tiempo, como los servicios continuos de enfermería durante todo el día, el distrito debe proporcionarlos si son "servicios de apoyo" que permiten que un niño permanezca en la escuela durante el día y brinde un acceso significativo a la educación.[[Distrito escolar comunitario de Cedar Rapids; consulte también el Capítulo 14, Información sobre los derechos de los estudiantes con condiciones de salud graves.]]
(5.32) ¿Puede el distrito requerir que asista a la escuela con mi hijo para brindar los servicios relacionados con la salud?
No. El derecho de su hijo a asistir a la escuela no puede ser condicionado legalmente a contar con su presencia. Cualquier requerimiento en tal sentido trasgrede la obligación de la FAPE, debido a que la educación dejaría de ser financiada por el Estado si usted debiera comprometer su tiempo personal.[[34 C.F.R. Sec. 300.17(a)]]
(5.33) ¿Qué se debe escribir en el IEP de mi hijo en relación con los servicios relacionados?
“Los servicios relacionados” deben solicitarse en una reunión del IEP y, si el equipo del IEP está de acuerdo, los servicios deben ser se deben escribir en el IEP de su hijo, incluso si tales servicios no serán proporcionados por el distrito . Es importante escribir el servicio en el IEP porque esto ayuda a establecer que el mismo es de carácter educativo.y necesario para la educación del estudiante. En última instancia, es responsabilidad del distrito escolar proporcionar los servicios relacionados, incluso si una agencia externa alguna vez deja de proporcionar los servicios.[[34 C.F.R. . Sección 300.154(b)]]
Lo que el IEP debe especificar sobre los servicios relacionados
El IEP debe establecer y describir claramente el de los servicios relacionados (por ejemplo, “terapia del habla”, “OT y PT”, “psicoterapia”, etc.) que recibirá su hijo.
El IEP debe establecer la frecuencia, ubicación, duración, y fecha proyectada de inicio específica del servicio que se proporcionará.[[20 U.S.C. § 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34 C.F.R. §300.320(a)(7); Cal. Ed. Code § 56345(a)(7)]] El IEP debe contener una declaración similar que describa los mismos detalles para cualquier educación especial y ayudas y servicios complementarios enumerados que el equipo determine apropiados para el estudiante, así como para cualquier modificación del programa y apoyos que se brinden al personal de la escuela para permitir que el estudiante avance hacia las metas anuales, para participar y progresar en el plan de estudios de educación general. y participar en actividades extracurriculares y no académicas.
Por ejemplo, debería indicar “terapia del habla”, y describir el servicio con una frase como esta: instrucción individual en fonología y sintaxis una vez por semana, sesiones de 45 minutos e instrucción en grupos pequeños (de 1 a 3 alumnos) una vez por semana, sesión de 45 minutos proporcionados por un especialista acreditado en lenguaje, habla y audición, con actividades grupales de apoyo diarias en el aula, proporcionadas por el profesor o asistente auxiliar en consulta con el especialista.
Si un IEP contiene metas para los servicios relacionados, tales como progreso en la articulación del habla a través de los servicios de terapia del habla, tales metas se deben escribir en el IEP en términos mensurables, junto con una descripción de la manera como se medirá el progreso hacia tales metas y cuál será el procedimiento para informarle sobre el progreso de su hijo en el logro de tales metas.[[34 C.F.R. §§ 300.320(a)(2) & (3); Cal. Ed. Code §§ 56345(a)(2) & (3)]]
Los padres/tutores/Otros titulares de derechos educativos deben asegurarse declaraciones de rechazo de que las metas son vagos y los servicios requeridos se escriban de manera específica en el IEP y no incluyan condiciones de rangos o períodos inapropiados. Un no específico. Por ejemplo, un distrito a menudo intentará insertar un enunciado como este el siguiente: Los “alumnos recibirán terapia del habla entre una y tres veces por semana” o “hasta tres veces por semana” les otorga a los alumnos el derecho de esta declaración es vago porque no especifica claramente cuántas veces un estudiante recibe terapia y el distrito puede decidir proporcionar la terapia del habla al menos una vez por semana. De manera similar, un enunciado como el siguiente: El “alumno demostrará hasta tres de las capacidades pretendidas para el 1 de junio”, también es vago porque significa que el alumno cumplirá las metas siempre y cuando pueda demostrar una, o quizás ninguna, de las tres capacidades pretendidas.
Los cambios en los servicios relacionados requieren una reunión del IEP
Los cambios en la cantidad de servicios, la fecha de inicio proyectada, la frecuencia, la ubicación o la duración de la educación especial, los servicios relacionados y las ayudas y servicios complementarios, así como las modificaciones del programa y los apoyos para el personal escolar enumerados en el IEP, no se pueden realizar sin celebrar otra reunión del IEP, a menos que usted acepte que se realice un cambio sin una reunión.[[34 C.F.R. §300.324(a)(4); Código de Educación de California § 56380.1 (a).]] Sin embargo, si no hay cambios en la cantidad total, la fecha de inicio proyectada, la frecuencia, la ubicación y la duración, se pueden hacer algunos ajustes en la programación de los servicios sin realizar otra reunión del IEP (según el criterio profesional del proveedor de servicios). El distrito debe notificar a los padres / tutores / otros titulares de derechos educativos cada vez que esto ocurra.
(5.34) Si mi hijo es colocado a tiempo completo en un salón de clases educación general, ¿tienen derecho a recibir servicios relacionados?
Sí. El programa de educación para todos los alumnos de educación especial se debe basar en las necesidades individuales.[[34 C.F.R. § 300.39(a)]] Cualquier alumno que cumpla con los requisitos de elegibilidad para la educación especial tiene derecho a recibir los servicios relacionados necesarios para ayudarlo a beneficiarse el niño de la educación especial.[[34 C.F.R. § 300.17.]]
La ley de educación especial favorece la colocación en clases de educación general, cuando fuera posible.[[20 U.S.C. § 1412(a)(5)(A); 34 C.F.R. § 300.114(a)(2)(i)]] Los alumnos así tienen derecho a recibir los servicios de asistencia que les permitan asistir a la escuela o desempeñarse en un entorno de clase educación general.[[Cal. Ed. Code § 56364.2 consulte el Capítulo 7, Información sobre el entorno menos restrictivo.]]
Los alumnos con discapacidades que no son elegibles para la educación especial bajo la IDEA, pero que califican para los servicios conforme el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973[[Consulte el Capítulo 16 Información sobre la Sección 504 y la discriminación basada en la discapacidad]] también son elegibles para las ayudas y servicios relacionados, diseñados para satisfacer sus necesidades educativas individuales[[34 C.F.R. §104.4); Cal. Gov. Code § 11135]]
(5.35) ¿Puede un estudiante de inglés recibir servicios relacionados para abordar su desarrollo del idioma inglés?
Sí. Los IEP deben incluir metas, objetivos, programas y servicios lingüísticamente apropiados.[[Cal. (Código de Ed. Sec. 56345 (b) (2).]] Para los servicios, esto puede incluir actividades que conduzcan al desarrollo del dominio del inglés y sistemas de instrucción que satisfagan las necesidades de desarrollo del lenguaje de los estudiantes de inglés.[[5.34 C.C.R. Sección 3001(m).]]
(5.36) ¿Los distritos escolares son responsables de proporcionar servicios no académicos?
Sí. Los distritos deben pagar cualquier servicio de apoyo que fuera “académicamente necesario” o necesario para que un alumno se “beneficie” de la educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 56363(a); 34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]. Se pueden mencionar como ejemplos la capacitación y asesoramiento para padres, recreación, servicios de salud complejos, etc. Debido a que estos servicios pueden ser más costosos o poco frecuentes, los distritos pueden negarse a ofrecerlos. La falta de fondos o la disponibilidad de un servicio necesario no es una excusa para negar su prestación. [34 C.F.R. Secs. 300.17(a) and 300.39(a)]. Debe estar preparado para recurrir al informe de un experto independiente para respaldar la necesidad de su hijo de recibir los servicios relacionados. [Para mayor información sobre la obtención de evaluaciones independientes, con fondos públicos, consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.]
(5.37) ¿Qué puedo hacer si mi hijo no recibe un servicio relacionado, según lo indicado en el IEP, debido a que el proveedor de servicios no está presente?
La mejor práctica a abordar las posibilidades de ausencias al principio durante un equipo del IEP cuando se agregan o consideran servicios relacionados. El equipo del IEP podría entonces planificar de antemano, y contemplar en el IEP, lo que sucedería en el caso de que un proveedor de servicios se encontrara ausente.
la planificación anticipada es el aspecto fundamental al momento de especificar los servicios que sean necesarias para que su alumno asista a la escuela (tales como el transporte o los servicios de salud escolar) o para garantizar su seguridad al asistir a la escuela (como un asistente de conducta). No es aceptable que un niño no asista a clases o que se le niegue el derecho de participar en actividades especiales, como excursiones, debido a la omisión del distrito de proveer un servicio considerado necesario. Incluso si el distrito está subcontratando estos servicios a otra agencia, el distrito sigue siendo responsable de garantizar que su hijo reciba los servicios según lo escrito en el IEP del niño.[[34 CFR § 300.154 (b) (2)]] Es indispensable que el distrito prevea soluciones anticipadas para asegurar que haya un proveedor sustituto disponible cuando se lo requiera.
Si un proveedor de servicios está ausente, debe solicitar inmediatamente al distrito un sustituto. Si el distrito no proporciona un sustituto, debe solicitar una reunión del IEP y hacer que todas las ausencias se registren en las notas de la reunión del IEP y preguntarle al distrito cómo compensará el impacto de las ausencias. Los distritos deben proporcionar los servicios especificados en el IEP del alumno. Cuando un distrito (o proveedor de agencia pública o privada) incumple con dicho deber, puede presentar una demanda de cumplimiento ante el CDE.[[Consulte el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso / procedimientos de cumplimiento.]]
(5.38) ¿Qué puedo hacer si mi hijo no está recibiendo un servicio relacionado, según lo dispuesto en el IEP, porque el distrito escolar no tiene suficiente personal?
Todos los distritos escolares deben proporcionar educación especial y proporcionar servicios relacionados de acuerdo con los IEP de los estudiantes.[[20 U.S.C. Sec. 1412(a)(1)]] Los distritos escolares no pueden usar la excusa de la escasez de personal para evitar o dejar de brindarle a su hijo los servicios requeridos por el IEP de su hijo.
Si el distrito escolar no le brinda a su hijo los servicios relacionados en su IEP, o está tratando de eliminarlos, debido a la escasez de personal en violación de su derecho a FAPE, tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso o una queja por incumplimiento ante el Departamento de Educación de California. Consulte el Capítulo 6 de SERR, Información sobre el debido proceso / quejas de quejas.
Si su hijo no está recibiendo sus servicios relacionados debido a la falta de personal, debe solicitar una reunión del IEP para discutir cómo el distrito compensará los servicios del IEP que su hijo ha perdido y cómo identificarán un nuevo proveedor calificado. El equipo del IEP no puede eliminar un servicio relacionado del IEP de su hijo porque no tiene el personal adecuado. Si esto ocurre, no tiene que dar su consentimiento y puede adjuntar una disidencia por escrito al documento del IEP para dejar clara su posición.[[Código de Educación de California, Sección 3656346.]] Luego, el distrito escolar debe proporcionarle un aviso por escrito ("Aviso previo por escrito") explicando su decisión. Consulte el Capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.
(5.39) ¿Los distritos escolares son responsables de proporcionar servicios no académicos?
Sí. Los distritos deben pagar cualquier servicio de apoyo que fuera “académicamente necesario” o necesario para que un alumno se “beneficie” de la educación especial.[[Cal. Ed. Code Sec. 56363(a); 34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]] Se pueden mencionar como ejemplos la capacitación y asesoramiento para padres/tutor/otro titular de derechos educativos, recreación, servicios de salud complejos, etc. Debido a que estos servicios pueden ser más costosos o poco frecuentes, los distritos pueden negarse a ofrecerlos. La falta de fondos o la disponibilidad de un servicio necesario no es una excusa para negar su prestación.[[34 C.F.R. §§ 300.17(a);300.39(a).]] Debe estar preparado para recurrir al informe de un experto independiente para respaldar la necesidad de su hijo de recibir los servicios relacionados.[[Para mayor información sobre la obtención de evaluaciones independientes, con fondos públicos, véase el Capítulo 2, Información sobre evaluaciones/evaluaciones.]]
(5.40) ¿Es necesario que mi hijo sea diagnosticado como perturbado emocionalmente para tener derecho a una colocación en residencias?
No. los estudiantes que necesitan una plaza residencial con fines educativos tienen derecho a dichas colocaciones y el distrito escolar del alumno es responsable de la plaza residencial. La ley no exige una condición específica de calificación para educación especial para la obtención de la residencia.[[34 C.F.R. § 300.104.]]
(5.41) Mi hijo fue colocado en una escuela privada conforme a un IEP. ¿Puede recibir servicios relacionados del distrito escolar si necesitan de ellos para beneficiarse de la educación y tales servicios no están disponibles en la escuela privada, incluidas las escuelas religiosas?
Si el equipo del IEP colocó a su hijo en una escuela no religiosa o no pública (NPS, por sus siglas en ingles), el distrito está obligado a asegurarse de que el NPS proporcione al niño los servicios relacionados adecuados según lo establecido en el IEP del niño.[[34 C.F.R. § 300.146; Cal. Ed. Código §§56034; 56366(5)]] Si el NPS no puede proporcionar los servicios, el distrito debe poner los servicios a disposición de su hijo. Esto puede significar que los servicios sean prestados en el ámbito de la escuela privada.
(5.42) Si coloco a mi hijo en una escuela privada matriculada por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionar los servicios relacionados?
Si usted coloca de manera “unilateral” a su hijo en una escuela privada, sin el consentimiento del equipo del IEP, su hijo entonces no tendrá ningún derecho particular a la educación especial y los servicios relacionados.[[34 C.F.R. Secs. 300.137(a); 300.139.]] A efectos de esta pregunta, una escuela no pública es una escuela privada que pueden ser religiosas. Esta pregunta no se refiere a las escuelas privadas certificadas por el Departamento de Educación de California para educar a estudiantes con discapacidades o necesidades específicas.
En el caso de los alumnos inscritos de forma unilateral por sus padres/tutores/otros titulares de derechos educativos en una escuela privada, el distrito sigue teniendo a su cargo el deber de implementar de forma total sus obligaciones de “búsqueda de niños” y evaluación. No obstante, tiene obligaciones en extremo limitadas de proporcionar servicios relacionados.[[34 C.F.R. Secs. 300.131-132 Consulte también el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.]] Esto significa que un alumno podría recibir una cantidad de servicios diferentes y significativamente más reducida que las que recibe un niño en una escuela pública. La cantidad de dinero que se invierte en tales alumnos estará limitada a la participación proporcionada de los dólares federales que recibe el distrito (según la cantidad de alumnos que haya en el distrito).[[34 C.F.R. Secs. 300.133 - 138]] Los servicios que el distrito proporciona se especificarán en un plan de servicio, no en un IEP. El distrito tiene la facultad de tomar las decisiones finales en lo relativo a los servicios específicos, previa consulta con los funcionarios locales de la escuela privada.[[34 C.F.R. Sec. 300.137(b)]] Si el distrito acuerda un servicio relacionado en el plan de servicio del niño y el transporte es necesario para que el alumno se beneficie de ellos o participe en alguno de estos servicios, el distrito también deberá proporcionar el transporte necesario.[[34 C.F.R. Sec.300.139(b)]]
Del mismo modo, si su hijo tiene actualmente un IEP a través de su distrito, pero usted decide «unilateralmente» transferirlo y matricularlo en una escuela privada sin el consentimiento del equipo del IEP, el distrito no estará obligado a proporcionarle la educación especial y los servicios relacionados que se le ofrecen de conformidad con su IEP.[[34 C.F.R. Sec. 300.137(a)]] Para evitar que eso ocurra, puede abogar por que el equipo del IEP acepte la colocación de su hijo en la escuela privada y lo incluya por escrito en el IEP antes de colocar a su hijo de manera unilateral en la escuela privada. De esta manera, el distrito seguirá estando obligado a garantizar que la escuela privada le proporcione a su hijo los servicios que figuran en su IEP o tendrá que hacer otros arreglos para garantizar que su hijo reciba esos servicios.
Si ha colocado unilateralmente a su hijo en una escuela privada y el distrito se niega a proporcionarle alguno o todos los servicios a través de un plan de servicios individualizados, usted no tiene derecho para impugnar la negativa de un distrito escolar a través del debido proceso.[[34 C.F.R. Sec. 300.140]] Sin embargo, usted puede presentar una demanda de cumplimiento con CDE para impugnar asuntos tales como el hecho de que el distrito no haya implementado sus responsabilidades de búsqueda o evaluación de niños o de consultar con los funcionarios escolares locales de la NPS para determinar la naturaleza y el alcance de sus responsabilidades de servicio limitado.[[34 C.F.R. Sec. 300.139, 300.140; véase también el capítulo 6, Información sobre procedimientos de debido proceso/cumplimiento]]
(5.43) Mi hijo tiene problemas persistentes de conducta. ¿El distrito escolar tiene algún tipo de responsabilidad de tratar tales problemas?
Sí. Si su hijo tiene conductas que interfieren con su aprendizaje o el de otro niño, la ley federal exige que el equipo del IEP evaluar y considere qué estrategias y apoyos conductuales y otros servicios se necesitan para que su hijo se beneficie de una educación en el entorno menos restrictivo (Least Restrictive Environment, LRE).[[34 C.F.R. §. 300.324(a)(2,b) (2)]] Redacte una carta a la escuela de su hijo donde les informe de su obligación de cumplir con las metas y los servicios relacionados vinculados con las necesidades relativas a la conducta de su hijo especificadas en sus IEP.
El distrito debe brindar el tipo de evaluación, plan, servicios y apoyos que el equipo del IEP de su hijo determine que son necesarios para ayudarlos con su conducta en la escuela, de manera que pueda beneficiarse de la educación y no deba trasladarse a un entorno más restrictivo, por ejemplo, un programa de tratamiento diario o una clase especial de día.
El IEP de su hijo debe incluir una declaración de los servicios relacionados con la conducta, la educación especial y las asistencias complementarias, y los servicios que se brindarán a su hijo, además de una declaración de los objetivos de la conducta anuales y mensurables diseñados para abordar sus necesidades relacionadas con la conducta.[[34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(2),(4)]] Si la conducta interfiere con el aprendizaje o la permanencia de su hijo en una clase general o en un entorno menos restrictivo, sus IEP debe contener una declaración de los servicios de apoyo conductual que necesitan.[[Cal. Ed. Code Sec. 56364.2.]]
Si la escuela de su hijo reconoce que su hijo tiene necesidades de conducta, y el IEP no incluye los apoyos y las estrategias necesarias para tratar la conducta, o bien no establece las metas relacionadas con la conducta de su hijo, debe primero redactar una carta a su escuela en las que les informe de su deber de desarrollar las metas de conducta y los servicios en el IEP de su hijo. Si no recibe respuesta, entonces puede considerar la posibilidad de presentar una demanda de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California (CDE). Si el IEP de su hijo contiene servicios, apoyos y estrategias para abordar estas necesidades de conducta, pero, no obstante, no son efectivas, su distrito debe solicitar un IEP. Sin embargo, puede solicitar un IEP usted mismo para abordar la falta de progreso de su hijo. Puede considerar la posibilidad de presentar una solicitud de audiencia de debido proceso.[[Consulte el capítulo 1, Información sobre derechos básicos; capítulo 6, Información sobre procedimientos de debido proceso/cumplimiento. Capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que sufren acoso escolar.]]
(5.44) ¿Se requiere a los distritos que realicen una evaluación de análisis funcional (FBA) y desarrollen un plan de intervención en la conducta positiva (BIP)?
Las evaluaciones conductuales y las intervenciones conductuales positivas son obligatorias como parte de un IEP.[[34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(i); Código de Educación de California Sec. 56341.1(b)(1).]] Los distritos deben proporcionar intervenciones y apoyos conductuales positivos para abordar el comportamiento de un estudiante que interfiera con su capacidad para acceder a la educación o si el comportamiento del estudiante afecta a otros estudiantes.[[20 U.S.C. Sec. 1414(d)(3)(B).]] Para determinar qué tipo de apoyo conductual necesita un estudiante, el distrito debe realizar evaluaciones. Una evaluación funcional de la conducta (FBA, por sus siglas en inglés) es un tipo de evaluación que realiza un analista conductual certificado por la junta (BCBA, por sus siglas en inglés). Una FBA ayuda a identificar cuál es el comportamiento, por qué se produce y cómo los maestros, el personal y otras personas pueden responder de manera eficaz al comportamiento del estudiante mediante un Plan de Intervención Conductual (BIP, por sus siglas en inglés).
Si su hijo muestra comportamientos en la escuela que afectan su capacidad para aprender o relacionarse con los demás, debe presentar una solicitud por escrito al equipo del IEP de su hijo o al distrito para que realicen una FBA. Su solicitud también debe describir qué tipo de comportamientos muestra su hijo y por qué cree que es necesario evaluarlo para un BIP.[[Véase el capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que son víctimas de acoso escolar]]
(5.45) ¿Cómo puedo obtener los servicios de evaluación de la conducta que necesita mi hijo?
Si su hijo tiene graves problemas de conducta (como intentos de fuga, peleas, interrupción de la clase, o lesiones autoinfligidas) que interfieren con sus aprendizaje o la capacidad de otro niño de aprender, o bien a generado que la colocación en un aula general o entorno menos restrictivo sea riesgosa, debe presentar una solicitud por escrito para que se realice una reunión del IEP a los fines de determinar qué evaluaciones, apoyos y servicios necesita su hijos para abordar sus problemas en una forma positiva.
Entre los servicios que el equipo del IEP debe considerar se encuentran una detallada evaluación funcional de la conducta, un plan de apoyo de la conducta y, si corresponde, un plan de intervención en la conducta positiva, un asistente de conducta personalizado, capacitación para padres/tutor/otro titular de los derechos educativos o docentes y la consulta con un especialista en conducta, asesoramiento, servicios y estrategias relacionados con las habilidades sociales, el control de la ira, entre otros, que usted crea que su hijo necesita.
Antes de la reunión del IEP, también podría solicitar por escrito una evaluación funcional de la conducta, especialmente si la escuela ha desarrollado un plan de apoyo de la conducta o utilizado otras estrategias conductuales que no han funcionado para mejorar las conductas desafiantes de su hijo. Esta evaluación debe estar diseñada para obtener información detallada sobre la conducta de su hijo (por ejemplo, una descripción detallada de la conducta, frecuencia, duración, lugar y qué sucede inmediatamente antes y después de que su hijo exhiba la conducta desafiante) y sus entornos de aprendizaje para ayudar al equipo del IEP a determinar por qué su hijo exhibe la conducta desafiante y qué se puede hacer para ayudarlo al respecto.
La escuela tiene 60 días a partir de que firme el plan de evaluación que incluya una evaluación funcional de la conducta para realizar la evaluación y llevar a cabo otra reunión del IEP para hablar sobre los resultados y determinar qué servicios, apoyos y otras estrategias conductuales positivas necesita su hijo.[[Cal. Ed. Code Sec. 56344(a)]]
Si el distrito escolar lleva a cabo una Evaluación Funcional de la Conducta de su hijo, pero usted no cree que la evaluación sea útil para determinar qué tipos de servicios o apoyos conductuales necesita su hijo, o no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar por otros motivos, le recomendamos que solicite una evaluación educativa independiente (IEE) financiada por el Estado.[[34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]]
Debe realizar esta solicitud por escrito al distrito escolar e intentar explicar las partes específicas de la evaluación o los métodos utilizados para llevar a cabo la evaluación con la que está en desacuerdo. Si solicita una IEE, la ley le exige al distrito que acepte pagar por ella o solicite una audiencia de proceso debido para demostrar que la evaluación del distrito es “apropiada”.[[34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec.] 56329(b); consulte el capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que sufren acoso escolar]]
(5.46) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?
Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:
- un estudiante con una discapacidad exhibe una conducta espontánea, impredecible y
- la conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno con una discapacidad u otros y
- la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)]]
Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones en la conducta positiva.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)]] La escuela puede utilizar una intervención de emergencia, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b(c) Consulte también el capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que sufren acoso escolar.]]
(5.47) ¿Los distritos tiene prohibido implementar cualquier tipo de intervención de emergencia en el comportamiento?
Se les prohíbe a los distritos utilizar tipos de intervenciones que sean perjudiciales para el bienestar o la salud de un alumno, por ejemplo, intervenciones que probablemente causen dolor, que le nieguen al alumno dormir bien y comida, agua, refugio, ropa de cama, comodidad física adecuados o acceso a los baños; o que probablemente sometan a su hijo a abusos verbales, lo ridiculicen o lo humillen; o que se espere que le provoquen un trauma emocional excesivo.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(d)]]
Si usted cree que la escuela de su hijo está utilizando uno de los tipos prohibidos de intervenciones para su hijo, tal como utilizar en repetidas ocasiones restricciones o reclusiones u otra intervención para su hijo, o llamar a la policía sin brindarle un apoyo conductual positivo e individualizado, debe considerar 1) presentar una demanda ante el Departamento de Educación de California, 2) comunicarse con un defensor o abogado especialista en educación especial.
(5.48) Si un distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en el comportamiento, tales como restricciones físicas sobre mi hijo, ¿qué debe hacer el distrito escolar y qué debo hacer yo?
Si el distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en la conducta para su hijo, los distritos escolares deben:
- notificarlo dentro del plazo de un día escolar;
- completar inmediatamente un “Informe de emergencia por comportamiento” (BER, por sus siglas en ingles) que debe incluir lo siguiente:
- El nombre y la edad de su hijo;
- El entorno y la ubicación del incidente;
- El nombre del personal u otras personas involucradas;
- Una descripción del incidente y la intervención de emergencia utilizada, y si su hijo tiene actualmente un Plan de Intervención Conductual (BIP); y
- Detalles de las lesiones sufridas por el niño.[[Cal. Ed. Code Sec.56521.1(e)]]
El distrito debe incluir el BER en el expediente de su hijo.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]] El distrito no tiene la obligación de entregarle una copia de este informe a menos que lo solicite. Debe realizar una solicitud por escrito de este informe, si se entera de que se utilizó una intervención de emergencia en la conducta con su hijo.
Si el distrito escolar aplicó una intervención de emergencia a su hijo y su hijo no tiene un BIP en la conducta, el distrito escolar debe programar una reunión del IEP dentro de un plazo de dos días después de la intervención de emergencia para determinar si se necesita una Evaluación Funcional de la Conducta y si su hijo necesita un plan de conducta de emergencia mientras se realiza la evaluación.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(g)]] Si su hijo ya tiene un plan de intervención en la conducta positiva, el distrito debe programar una reunión del IEP para evaluarlo y posiblemente cambiarlo si la escuela ha utilizado una intervención de emergencia en la conducta para su hijo porque ha exhibido una conducta no incluida en el plan o este no ha sido eficaz para abordar la conducta.[[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(h)]]
Si se le informa que la escuela de su hijo utilizó una intervención de emergencia en la conducta para su hijo, por ejemplo, la restricción o reclusión, debe recordarle al distrito escolar su obligación de programar una reunión del IEP para desarrollar un plan de apoyo conductual nuevo o modificado para su hijo. Si el distrito escolar no lo hace, le recomendamos que presente una demanda de cumplimiento.[[Consulte también el capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que sufren acoso escolar.]]
(5.49) ¿En qué otro lugar puedo buscar asesoramiento sobre la obligación de una escuela de proporcionar servicios de comportamiento?
El Departamento de Educación de California ha publicado un documento con preguntas y respuestas detalladas que aborda los requisitos del organismo educativo local (local education agency’s, LEA’s) relacionados con brindar evaluaciones y servicios de conducta. Este documento se encuentra disponible en línea en la página web: https://www.cde.ca.gov/sp/se/ac/bipleafaq.asp.
(5.50) ¿Qué es la tecnología asistencial?
Un dispositivo de tecnología asistencial (assistive technology, AT) es cualquier artículo, pieza de equipamiento o sistema de productos (ya sea adquirido comercialmente en una tienda, o bien modificado, o hecho a pedido) que se utiliza para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los alumnos con discapacidades.[[34 C.F.R. Sec. 300.5; Cal. Ed. Code Sec. 56020.5]] La tecnología asistencial no incluye los dispositivos médicos que se implantan quirúrgicamente en una persona. Le tecnología asistencial hace referencia a: cualquier servicio que ayude de forma directa a un alumno con una discapacidad en la selección, adquisición o utilización de un dispositivo de tecnología asistencial.[[34 C.F.R. Sec. 300.6; Cal. Ed. Code Sec. 56020.5.]] Incluye los siguientes aspectos:
- Evaluación de las necesidades de un alumno con una discapacidad, incluida la evaluación funcional del niño en su entorno habitual;
- Compra, alquiler o cualquier otro acto destinado a la adquisición de dispositivos de tecnología asistencial por parte de alumnos con discapacidades;
- Selección, diseño, acondicionamiento, personalización, adaptación, aplicación, mantenimiento, reparación o reemplazo de los dispositivos de tecnología asistencial;
- Coordinación y uso de otras terapias, intervenciones o servicios a través de dispositivos de tecnología asistencial, tales como aquellos vinculados con la educación actual y programas y planes de rehabilitación;
- Capacitación y asistencia técnica para un alumno con una discapacidad o, si corresponde, para la familia del alumno y
- Capacitación o asistencia técnica para profesionales (incluidas las personas que brindan educación o servicios de rehabilitación), empleados u otras personas que prestan servicios, emplean o de otro modo están sustancialmente involucradas en las funciones vitales del alumno.[[34 C.F.R. Sec. 300.6; 5 C.C.R. Sec. 3051.19]]
La lista de artículos o servicios que pueden constituir una tecnología asistencial conforme a la IDEA es bastante amplia. Sin embargo, como regla general, los distritos escolares no son responsables de proporcionar dispositivos personales como anteojos y audífonos. que un niño con discapacidad necesita, a menos que el equipo del IEP del niño determine que el niño necesita dicho dispositivo personal para acceder o beneficiarse de su educación y recibir una educación gratuita y adecuada (FAPE). En ese caso, el distrito debe pagar el dispositivo personal sin costo alguno para los papás/tutores/otros titulares de los derechos educativos del estudiante.[[Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) (1995); Carta a Bachus, 22 IDELR 629; (OSEP 1995) 20 IDELR 1216;(OSEP 1993); consulte también Fed. Reg. Vol. 71, No. 156, p. 46581, 8/14/06.]]
Sin embargo, los medicamentos fueron excluidos específicamente de las consideraciones como tecnología asistencial o servicio.[[64 Fed. Reg. 12540 (3/12/99)]] La Oficina de Programas de Educación Especial estableció que la tecnología asistencial abarca tanto las propias necesidades personales de un alumno con discapacidad de disponer de este tipo de dispositivos (por ejemplo, anotadores electrónicos, grabadoras de casetes, computadores, etc.), como así también el acceso a los dispositivos de tecnología general utilizados por todos los alumnos. Por ende, si un alumno elegible no es capaz de utilizar, sin una adaptación específica, el dispositivo de tecnología que utilizan todos los demás alumnos, la agencia debe garantizar que se proporcione la adaptación necesaria. Además, los distritos deben garantizar que los alumnos, maestros y demás personal reciban la instrucción de servicio necesaria para el funcionamiento y mantenimiento de la tecnología.[[64 Fed. Reg. 12540 (3/12/99)]]
(5.51) ¿Cómo puedo determinar si una tecnología asistencial es necesaria como servicio relacionado?
La determinación sobre si un dispositivo o servicio de tecnología asistencial es necesario como servicio relacionado de conformidad con la IDEA adopta las disposiciones legales básicas para brindar un estudiante con discapacidad un gratuito y adecuado educación público (FAPE). Incluye la determinación sobre si el dispositivo o servicio son necesarios para ayudar a que el alumno se beneficie de su educación, y si estos son necesarios para cumplir con la obligación del distrito de educar a los alumnos con discapacidades en el entorno educativo habitual, salvo que “la naturaleza o gravedad de la discapacidad sea tal que la educación en clases general no se pueda lograr de manera satisfactoria, con el uso de asistencias complementarias y servicios”.[[20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A).]] Incluso si los dispositivos de tecnología asistencial o servicios no están incluidos en el IEP de su hijo como servicio relacionado, el distrito escolar debe considerar si su hijo los necesita como uno de los factores especiales y potenciales que los equipos del IEP deben tener en cuenta para todos los alumnos de educación especial en el desarrollo de sus IEP.[[34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(v). Cal. Ed. Code Sec.).]56341.1.]]
(5.52) ¿Puede utilizar mi hijo un equipo de tecnología asistencial fuera del ámbito escolar?
Sí. Si el equipo del IEP determina que su hijo tiene la necesidad de un equipo de tecnología asistencial, debe considerar si requiere de dicha tecnología en la escuela, el hogar u otros lugares en el desarrollo del IEP.[[34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(v); Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(b)(5)]] El distrito escolar debe permitirle a su hijo utilizar la tecnología asistencial adquirida por la escuela en el hogar o en otros entornos, si el equipo del IEP determina que el niño necesita tener acceso a tales dispositivos en entornos fuera de la escuela, a los fines de recibir una educación pública gratuita y adecuada (FAPE)por ejemplo, completar las tareas).[[34 C.F.R. Sec. 300.105(b)]]
