- (15.1) Mi hijo tiene problemas persistentes de conducta. ¿El distrito escolar tiene algún tipo de responsabilidad de tratar tales problemas?
- (15.2) ¿Se requiere a los distritos que realicen una evaluación de análisis funcional (functional analysis assessment, FAA) y desarrollen un plan de intervención en la conducta positiva (behavior intervention plan, PBIP)?
- (15.3) ¿Cómo obtengo una evaluación de la conducta y cuáles son los servicios disponibles para abordar las necesidades de conducta de mi hijo?
- (15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?
- (15.5) ¿Los distritos tienen prohibido implementar cualquier tipo de intervención de emergencia en la conducta?
- (15.6) Si un distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en la conducta, tales como restricciones físicas sobre mi hijo, ¿qué debe hacer el distrito escolar y qué debo hacer yo?
- (15.7) ¿En qué otro lugar puedo buscar asesoramiento sobre la obligación de una escuela de proporcionar servicios de comportamiento?
- (15.8) Se acusa a mi hijo de acosar a otros niños en la escuela. ¿Qué debería hacer la institución?
- (15.9) ¿Cómo sé si mi hijo es acosado?
- (15.10) Si mi hijo sufre acoso escolar, ¿el equipo del IEP debe reconsiderar sus necesidades y servicios, incluso si el acoso no fue producto de su discapacidad?
- (15.11) ¿Es posible trasladar a mi hijo a otra escuela para prevenir futuros incidentes de acoso?
- (15.12) ¿El artículo 504 protege a mi hijo contra el acoso escolar?