- (12.1)¿Cuál es la Parte C (“Intervención temprana”) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA)?
- (12.2) ¿California tiene una legislación propia que afecte a los bebés y niños pequeños?
- (12.3) ¿Cuáles son los organismos responsables de garantizar que los bebés y niños pequeños accedan a los servicios?
- (12.4) Mi bebé o niño pequeño podría resultar elegible para los servicios tanto del distrito escolar como del centro regional. ¿Qué organismo se encarga de garantizar que se brinden los servicios de intervención temprana?
- (12.5) ¿Cómo se definen los bebés o niños pequeños con discapacidades conforme a la Parte C?
- (12.6) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los servicios de intervención temprana (“Programa de inicio temprano” [Early Start]) en California?
- (12.7) ¿Cuándo se requiere el consentimiento de los padres en el programa de intervención temprana?
- (12.8) ¿Cómo se realizan las derivaciones para recibir servicios de intervención temprana y quién puede hacerlo?
- (12.9) ¿Cómo se determinará la elegibilidad para los servicios de intervención temprana?
- (12.10) Una vez determinada la elegibilidad, ¿cómo se identificarán los servicios para mi hijo y nuestra familia?
- (12.11) Una vez realizada la derivación para la evaluación, ¿cuándo tendrá lugar la reunión para determinar la elegibilidad y desarrollar un plan de servicios?
- (12.12) ¿Cómo se desarrolla el IFSP y con qué frecuencia se revisa?
- (12.13) ¿Qué se debe incluir en el IFSP?
- (12.14) ¿Qué servicios se incluyen en la Parte C para los niños desde su nacimiento hasta la edad de los tres años?
- (12.15) ¿Mi hijo puede acceder a los servicios en el hogar?
- (12.16) ¿Qué servicios grupales puede recibir mi hijo?
- (12.17) Si mi hijo recibe los servicios del distrito escolar en lugar del centro regional, ¿existe un límite en la frecuencia de los servicios en el hogar o de los servicios grupales?
- (12.18) ¿Quién puede brindar servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños?
- (12.19) Me han informado que no hay proveedores de servicios disponibles. ¿Puedo anotar a mi hijo en una lista de espera?
- (12.20) ¿Hay una persona específicamente responsable de implementar el IFSP?
- (12.21) ¿Qué se supone que el coordinador de servicios debe hacer por mi hijo y nuestra familia?
- (12.22) ¿El centro regional puede pedirme que abone una parte de los servicios de intervención temprana?
- (12.23) ¿El centro regional puede pedirme que utilice mi seguro médico privado o mi plan de servicios de salud para abonar los servicios médicos que sean parte del IFSP de mi hijo?
- (12.24) Mi hijo está por cumplir tres años y asistirá a la escuela pública el año entrante. ¿Cuáles son los requisitos para la transición de la intervención temprana?
- (12.25) ¿Qué sucede en la reunión de planificación de la transición?
- (12.26) ¿Cuál es la responsabilidad del distrito escolar en cuanto a su participación en la transición de los servicios de intervención temprana a los servicios de educación especial de preescolar?
- (12.27) ¿Cómo inicio un reclamo ante el incumplimiento por parte de un organismo en cuanto a seguir los procedimientos requeridos o brindar los servicios especificados en el IFSP de mi hijo?
- (12.28) Si no estoy de acuerdo con las recomendaciones del IFSP del centro regional o el distrito escolar, ¿cuáles son mis derechos relacionados con el “debido proceso”?
- (12.29) Mi hijo está por cumplir los tres años. En nuestra reunión inicial del IEP, el distrito escolar estuvo en desacuerdo conmigo respecto de los servicios de educación especial que mi hijo necesita. Si presento una solicitud de debido proceso, ¿continuará recibiendo los servicios del Programa de inicio temprano hasta que se resuelva el desacuerdo?
- (12.30) ¿Qué sucede en una audiencia de debido proceso?