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Capítulo 11: Información sobre las evaluaciones estatales y los requisitos para la graduación
(11.1) ¿Qué es el sistema de Evaluación del Rendimiento y Progreso Estudiantil de California (California Assessment of Student Performance and Progress, CAASPP)?
La CAASPP es el sistema de evaluación del rendimiento escolar de California para lengua y literatura inglesa/alfabetización (ELA) y matemática, para los alumnos de tercer a octavo grado y de undécimo grado. Incluye la Evaluación de Ciencias de California (California Science Test, CAST) para los alumnos de quinto y octavo grado y otra para los grados décimo, undécimo o duodécimo en los que el alumno recibe enseñanza en ciencias. [Title 5 California Code of Regulations (CCR) section 851.5]. El sistema CAASPP reemplazó el programa Pruebas e Informes Estandarizados (Standardized Testing and Reporting, STAR) y se implementó en el año escolar 2014-15. [California Education Code (Cal. Educ. Code) section 60640].
Las partes de ELA y matemática de la evaluación tienen como base los Estándares Estatales Básicos Comunes (Common Core State Standards, CCSS), que son una serie de estándares de rendimiento educativo que California y otros estados han adoptado desde 2010. Los CCSS describen qué deben saber y poder hacer los alumnos en cada asignatura, en cada uno de estos niveles de grados. La CAST evalúa lo que los alumnos saben y pueden hacer utilizando los Estándares de Ciencias de Última Generación (Next Generation Science Standards) de California, que se centran en la comprensión de los conceptos científicos de las ciencias biológicas, las ciencias de la tierra y el espacio, y las ciencias físicas.
(11.2) ¿Mi hijo debe participar de la evaluación CAASPP?
No. Cada año, el distrito escolar debe notificar a los padres de los niños en los grados incluidos en la evaluación sobre la participación prevista de su hijo, pero la notificación también debe comunicarles que tienen el derecho de que se lo exima de la evaluación en su totalidad o en parte si envían una solicitud por escrito para eximirlo. [Cal. Educ. Code Sec. 60615; 5 C.C.R. Sec. 852]. Sin embargo, debido a que el requisito de la notificación por parte de los distritos escolares y del derecho de los padres a solicitar que se exima a su hijo de la evaluación es anual, los padres deben enviar su solicitud todos los años que se evaluaría a su hijo. Una solicitud por escrito para que un alumno de tercer grado sea eximido de la evaluación no lo eximirá en cuarto grado. [5 C.C.R. Sec. 852 (a)].
(11.3) ¿Los niños con discapacidades que participarán de la evaluación del rendimiento escolar CAASPP pueden recibir ayuda o adaptaciones para realizar las pruebas?
Sí. Se encuentra disponible para los alumnos una amplia variedad de ayudas y recursos para realizar las pruebas, tanto para los tienen una discapacidad como para los que no, en el programa de evaluación CAASPP. Los lectores de estas preguntas y respuestas deben consultar los artículos 854.1-854.4 del título 5 del Código de Reglamentos de California (California Code of Regulations), para obtener una lista más completa de estas ayudas y recursos y un análisis de la información resumida a continuación.
Todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades, que realizan las pruebas de la evaluación CAASPP tienen a su disposición determinadas “herramientas universales” para ayudarlos a realizarlas. Las herramientas universales pueden ser incorporadas o no incorporadas. “Incorporadas” se refiere a que estos recursos son parte del sistema de administración de pruebas para la evaluación CAASPP por computadora. “No incorporadas” se refiere a que estos recursos no son parte del sistema de administración de pruebas, sino que el distrito escolar se los brindará al alumno. Las “herramientas universales” son aquellas que se encuentran a disposición de todos los alumnos que realizan la CAASPP, ya sea que tengan una discapacidad o no, o que algún educador o equipo de educadores las haya solicitado para el alumno o no. Las herramientas universales incluyen, entre otras, tomarse descansos, utilizar un diccionario para las pruebas de escritura o un glosario para las pruebas de lectura y utilizar una calculadora para determinadas partes de las pruebas de matemática en sexto, octavo y undécimo grado.
Todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades, que realizan las pruebas de la evaluación CAASPP también tienen a su disposición determinados “apoyos designados” para realizarlas. Los “apoyos designados” también pueden ser incorporados o no incorporados. Los apoyos designados incluyen, entre otros, contraste de color o superposición de color o ampliación para la lectura, además de amplificación o amortiguadores de ruido para la comprensión auditiva. La diferencia entre las “herramientas universales” y los “apoyos designados” es que estos últimos deben ser considerados necesarios por un educador para un niño que no tiene una discapacidad. Para los niños con discapacidades, los apoyos designados deben especificarse en el plan del artículo 504 (504 Plan) o el Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) de un niño con una discapacidad para que los utilice.
Además de todo lo anterior, los niños con discapacidades (niños que tienen un IEP o un plan del artículo 504) también pueden utilizar “adaptaciones” en la evaluación CAASPP. Las adaptaciones también son ayudas y recursos “incorporados” o “no incorporados” en la evaluación. Para que un alumno con una discapacidad utilice una adaptación en este proceso de evaluación, esta debe especificarse en el IEP o en el plan del artículo 504 del alumno. Las adaptaciones incluyen, entre otros, lo siguiente:
(1) Opciones de respuesta alternativa para la lectura, la escritura y la comprensión auditiva.
(2) Braille para las pruebas con lápiz y papel.
(3) Versión impresa en tamaño grande para las pruebas con lápiz y papel.
(4) Impresión a pedido para la lectura, la escritura y la comprensión auditiva.
(5) Lectura en voz alta para los fragmentos de lectura de lengua y literatura inglesa.
(6) Escribientes para la escritura.
(7) Conversión de voz a texto para la lectura, la escritura y la comprensión auditiva.
(8) Predicción de palabras para la lectura, la escritura y la comprensión auditiva.
Las herramientas universales, los apoyos designados y las adaptaciones incorporados y no incorporados se encuentran disponibles en todas las áreas (lengua y literatura inglesa, matemática y ciencias) de la evaluación CAASPP. [5 C.C.R. Sec. 854.1 – 854.3]. También están a disposición de los alumnos que realizan la versión en español de las pruebas de logros de la evaluación CAASPP; consulte la pregunta 7 más abajo.
(11.4) Si mi hijo pudiera participar de la evaluación CAASPP si utilizara una ayuda o estrategia que no está incluida en la lista de herramientas universales, apoyos designados o adaptaciones, ¿se le puede permitir utilizar esa ayuda o estrategia especializada en el proceso de evaluación?
Para los alumnos con un plan del artículo 504 o un IEP, el distrito escolar puede enviar una solicitud al Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) para permitir que utilicen un “recurso fuera de la lista” en el proceso de la evaluación CAASPP. [5 C.C.R. Sec. 850(a-m) and 854.9(a)-(c)]. Un “recurso fuera de la lista” es un apoyo educativo que un alumno utiliza en la enseñanza o las evaluaciones a diario y que aún no se incluye en la lista como herramienta universal, apoyo designado o adaptación. El distrito escolar debe solicitarlo al menos 10 días antes de que comience la evaluación CAASPP y debe realizar esta solicitud anualmente. El Departamento revisará la solicitud y únicamente permitirá que el alumno utilice este recurso fuera de la lista si establece que no amenaza la seguridad de la evaluación y no cambia el constructo examinado en ella. [Íd.] Un cambio de constructo se refiere a una modificación del concepto o la habilidad que se está evaluando y que fundamentalmente altera el significado y la comparabilidad de los puntajes de las pruebas de logros. [5 C.C.R. Sec. 850(j)].
Si el Departamento determina que el recurso fuera de la lista cambia el constructo examinado por la prueba, no dará su aprobación. Sin embargo, aun así el alumno puede utilizar el recurso en la prueba, pero recibirá un informe de puntaje individual y no puede ser contabilizado por el distrito escolar como participante de la evaluación CAASPP. Si el Departamento determina que el recurso fuera de la lista solicitado no cambia el constructo examinado por la prueba, el distrito escolar puede contabilizar al alumno como participante de la evaluación CAASPP. [5 C.C.R. Sec. 854.9(d)].
El Departamento ya ha determinado que ciertos recursos fuera de la lista cambian uno o más de los constructos examinados por la evaluación CAASPP y no aprobará las solicitudes para el uso de estos recursos en el proceso de evaluación. Estos incluyen, por ejemplo, calculadoras en la parte de matemática de la prueba para tercer a quinto grado, tablas de multiplicación para tercer grado y el uso de un tesauro. [5 C.C.R. Sec. 854.9(e)].
(11.5) Si mi hijo no puede realizar las pruebas de la evaluación CAASPP incluso con las diferentes herramientas, apoyos y adaptaciones analizados anteriormente, pero no quiero eximirlo completamente de la evaluación, ¿puede igualmente participar de las pruebas de logros?
Los alumnos con un IEP de tercer a octavo gravo y de undécimo grado que no pueden realizar las pruebas de la evaluación CAASPP incluso con las adaptaciones adecuadas, y cuyos padres no los eximen del programa (consulte la pregunta 2 más arriba), pueden realizar una prueba alternativa que se conoce como Evaluación Alternativa de California (California Alternate Assessment, CAA). La CAA es la sucesora de la Evaluación Alternativa de Rendimiento de California (California Alternate Performance Assessment, CAPA). La necesidad de utilizar una evaluación alternativa para el alumno debe especificarse en su IEP. [5 C.C.R. Sec. 851.5].
La CAA abarca lengua y literatura, matemática y ciencias. Solo se les administra a los alumnos que tienen las discapacidades cognitivas más significativas. [5 C.C.R section 850(d)&(g) and 854.5(a)]. Los alumnos con las discapacidades cognitivas más significativas son aquellos cuyas discapacidades afectan de manera significativa el funcionamiento cognitivo y la conducta adaptativa y que necesitan enseñanza individualizada directa y extensa y apoyos considerables para lograr la medición de los estándares académicos. [5 C.C.R. Sec. 850(v)]. Sin embargo, ninguna discapacidad en particular es necesariamente una que genere las discapacidades cognitivas más significativas, y no se puede determinar que un niño tenga una de dichas discapacidades únicamente sobre la base de su bajo rendimiento académico en el pasado o de su necesidad previa de adaptaciones en las pruebas de logros estatales o locales. [Íd.]
(11.6) ¿Cómo se administra la Evaluación Alternativa de California a los alumnos?
La CAA se administra a los alumnos en forma personalizada (un examinador y un alumno). Según la discapacidad o las necesidades del alumno, la CAA puede o no incluir el uso independiente por parte del alumno de la computadora utilizada para la evaluación o, para la parte de ciencias de la evaluación, las respuestas independientes del alumno a las tareas de rendimiento incorporadas. A menos que lo prohíba el manual para la administración de la evaluación CAASPP, los alumnos pueden tener apoyos educativos, como la lengua de enseñanza por un traductor, apoyos físicos y cualquier recurso documentado en el IEP o el plan del artículo 504 del alumno. [5 C.C.R. Sec. 854.5].
(11.7) Mi hijo tiene una discapacidad y su lengua materna no es inglés. ¿Qué se debe hacer, si es que se puede hacer algo, para acomodar las necesidades lingüísticas de mi hijo en la evaluación CAASPP?
Los distritos escolares pueden brindar, pero no están obligados a hacerlo, una prueba de la evaluación CAASPP en la “lengua materna” siempre y cuando concuerde con los estándares de contenido de lengua y literatura inglesa. [Cal. Educ. Code Sec. 60640(b)(5)&(j); 5 C.C.R. Sec. 850(t)(w)&(ab) and 851(a)].
Una prueba de logros en español llamada Pruebas Basadas en los Estándares en Español (Standards-based Tests in Spanish, STS) es la evaluación en la lengua materna en California y está disponible en los distritos escolares para el sistema CAASPP si deciden ofrecer una evaluación en la lengua materna como parte de dicho sistema. [5 C.C.R. Sec. 850(t)&(ab)]. En esos distritos escolares que ofrecen la STS, los alumnos elegibles son aquellos de segundo a undécimo grado cuya lengua materna es el español y que reciben enseñanza en dicho idioma o que están inscritos en programas de inmersión dual de idiomas que incluyen el español, o que son aprendices de inglés (EL) recientemente llegados y cuya lengua materna es el español. [5 C.C.R. Sec. 851.5(g)]. Un aprendiz de inglés recientemente llegado es una persona designada aprendiz de inglés que se encuentra en sus primeros 12 meses de asistencia a una escuela pública en los Estados Unidos a partir del 15 de abril del último año escolar o después. [5 C.C.R. Sec. 851.5(w)].
La ley de California también dispone el uso de las herramientas universales, los apoyos designados y las adaptaciones incorporados y no incorporados para el uso de los alumnos cuando realizan la STS. [5 C.C.R. Sec. 854.4]. Consulte la pregunta 3 más arriba para leer un análisis exhaustivo de qué son las herramientas universales, los apoyos designados y las adaptaciones incorporados y no incorporados, quiénes tienen derecho a ellos y cuáles son los requisitos para su uso.
(11.8) ¿Cuáles son los requisitos para recibir un diploma de la escuela secundaria en California?
Todos los alumnos típicos de una escuela secundaria pública deben completar lo que se denomina “el programa de estudios obligatorio”. Dicho programa es una lista de 13 cursos que el estado indica como obligatorios para recibir el diploma. Estos son los siguientes:
(1) tres cursos de lengua inglesa;
(2) dos cursos de matemática (incluida álgebra I);
(3) tres cursos de ciencias sociales (historia y geografía de los Estados Unidos; historia, cultura y geografía del mundo; y un semestre de gobierno de los Estados Unidos y otro de economía);
(4) dos cursos de ciencias (biológicas y físicas);
(5) dos cursos de educación física;
(6) un curso de lengua extranjera o artes visuales y escénicas o educación técnica.
[Cal. Educ. Code sections 51224.5 and 51225.3].
Los distritos escolares deben garantizar que los alumnos realicen el programa de estudios obligatorio antes de entregar los diplomas, pero los distritos escolares locales pueden agregar más requisitos. [Cal. Educ. Code Sec. 51225.3(a)(1)&(2)]. Debe comunicarse con su distrito escolar para averiguar si allí se aplica algún curso o requisito adicional, como un proyecto para alumnos del último año.
Si un alumno de una escuela secundaria subvencionada debe realizar o no la misma lista de cursos depende de una serie de factores, y se alienta a los padres a que se comuniquen con la División de Escuelas Subvencionadas (Charter Schools Division) del Departamento de Educación al 916-322-6029 para obtener más información.
(11.9) ¿El requisito de álgebra I también se aplica a los alumnos con discapacidades?
Sí. Sin embargo, los alumnos con discapacidades que han cursado y no han aprobado álgebra I, incluso con los servicios de apoyo y las adaptaciones necesarios y adecuados, deben considerar pedirle al distrito escolar que solicite una exención de este requisito al Consejo de Educación del Estado (State Board of Education) con el propósito de recibir el diploma. [Cal. Educ. Code Sec. 56101]. No siempre se otorgan las exenciones, pero el proceso de exención es la única manera de que un alumno con una discapacidad, que no puede aprobar álgebra I, o cualquier otro curso o requisito para la graduación, pueda recibir el diploma.
(11.10) ¿Existe una alternativa para que los alumnos completen el programa de estudios obligatorio que se necesita para el diploma?
La ley permite alternativas para que los alumnos completen el programa de estudios obligatorio. La ley estatal exige que el consejo directivo de cada distrito escolar adopte medios alternativos para que los alumnos completen el programa de estudios obligatorio. La política o el plan debe desarrollarse con la participación activa de los padres, administradores, maestros y alumnos. [Cal. Ed. Code Sec. 51225.3(b)]. Estos medios alternativos pueden incluir los siguientes:
(1) Demostración práctica de las habilidades y competencias.
(2) Experiencia de trabajo supervisado u otra experiencia fuera de la escuela.
(3) Clases de educación técnica profesional que se ofrecen en escuelas secundarias.
(4) Cursos ofrecidos por centros o programas ocupacionales regionales.
(5) Estudio interdisciplinario.
(6) Estudio independiente.
(7) Crédito obtenido en una institución de educación superior.
Cualquier medio o modo alternativo necesario para que los alumnos de séptimo a duodécimo grado completen el programa de estudios obligatorio del distrito escolar debe incluirse en el IEP del alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(b)(1)].
Los requisitos para la graduación y los modos alternativos especificados para completar el programa de estudios obligatorio deben estar disponibles para los alumnos, los padres y el público. [Cal Ed. Code Sec.51225.3(b)]. La ley establece, además, que el superintendente del estado debe convocar a un panel asesor para que brinde recomendaciones sobre itinerarios educativos alternativos para cumplir el requisito de cursos del estado para la graduación de la escuela secundaria. [Cal. Ed. Code Sec. 60640(c)(6)]. Consulte la pregunta 9 más arriba.
(11.11) Si mi hijo cumple con los requisitos para la graduación y recibe un diploma normal, ¿se termina la elegibilidad para la educación especial?
Sí. La graduación con un diploma normal de la escuela secundaria hará que su hijo ya no reúna los requisitos para los servicios de educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 56026,1(a); 34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(i)].
La graduación con un diploma normal es un “cambio de colocación” para los alumnos de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(iii); Cal. Ed. Code Secs. 56500.5]. Un “cambio de colocación” es un hecho legalmente significativo para un alumno de educación especial, y es necesario que el distrito envíe una notificación previa por escrito a los alumnos y padres (dentro de un plazo razonable antes de que suceda este cambio). [34 C.F.R. Sec. 300.503(a)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56500.4(a)]. La notificación previa por escrito debe incluir lo siguiente: una descripción de la intención del distrito; una explicación de los motivos de esta medida; una descripción de todas las alternativas que el distrito haya considerado y por qué se descartaron; una descripción de los informes, las pruebas y los procedimientos sobre los que se basa la medida; información sobre los derechos y las fuentes de asistencia para la defensa de los alumnos y los padres. [34 C.F.R. Secs. 300.102(a)(3)(iii) & 300.503(b); Cal. Ed. Code Sec. 56500.4(b)]. Sin esta notificación obligatoria, la propuesta del distrito para la graduación de su hijo puede ser inapropiada. [Union School District v. Smith, 15 F.3d 1519 (9th Cir. 1994)]. Sin embargo, no se necesita ninguna nueva evaluación de su hijo antes de que se le entregue el diploma normal de la escuela secundaria. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56381(i)(1)].
Antes de que un alumno que recibe educación especial se gradúe y obtenga un diploma o alcance la edad máxima de 22 años para la elegibilidad para recibir educación especial, el distrito escolar debe brindarle al alumno un resumen de sus logros académicos y rendimiento funcional, lo que incluye recomendaciones sobre cómo asistir al alumno para que alcance sus objetivos de educación superior. [Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56381(i)(2)].
Si no está de acuerdo con la determinación del equipo del IEP sobre la graduación de su hijo, puede presentar una solicitud de debido proceso.
(11.12) Si un alumno no recibió los servicios adecuados por cierto tiempo antes de que se graduara y obtuviera el diploma, ¿puede continuar siendo elegible para recibir educación especial?
No. Sin embargo, un alumno al que se le negaron los servicios adecuados puede solicitar, ya sea informalmente o mediante una audiencia de debido proceso, que el distrito escolar le brinde servicios de transición compensatorios. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento. Los servicios compensatorios del distrito escolar se pueden brindar de manera voluntaria o por orden del oficial de una audiencia de debido proceso después de que el alumno se haya graduado con un diploma normal. [Maine School Admin. Dist. No. 35 v. Mr. and Mrs. R. (1st Cir. 2003) 321 F.3d 9, 17-18; San Dieguito Union High Sch. Dist. v. Guray-Jacobs (S.D. Cal. 2005, No. 04CVL330) 44 IDELR 189, 105 LRP 56315; Hemet USD, OAH Case No. 2015090860, 116 LRP 20083 (2015)]. En esta situación, el alumno no es elegible para recibir educación especial para ningún otro fin que no sea el de recibir esos servicios compensatorios. Una vez que se brinden los servicios compensatorios, la elegibilidad del alumno se terminará.
Los reclamos por las denegaciones anteriores de servicios adecuados no pueden tener más de dos años en el momento en que los padres o el alumno solicitan una audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.507(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56505(l)]. Si un alumno no ha recibido los servicios de educación adecuados en los dos años anteriores a la graduación, los padres (o el alumno si tiene 18 años y no tiene curador) deben, si es acaso posible, presentar una solicitud de debido proceso antes de que el alumno se gradúe, reciba el diploma y termine su elegibilidad para recibir educación especial. Un distrito escolar podría argumentar que el alumno que ya no cumple con los requisitos para recibir educación especial o sus padres no tienen fundamento para presentar una solicitud de debido proceso de educación especial contra el distrito.
(11.13) Cuando mi hijo cumpla 18 años, ¿empezará a tomar decisiones en cuanto al IEP o continuaré siendo yo quien decide sobre las cuestiones educativas?
A los 18 años, la autoridad sobre la toma de decisiones educativas se transfiere de los padres al alumno, a menos que se lo haya declarado incompetente según la ley de California. El distrito escolar debe notificarles tanto a usted como a su hijo sobre la transferencia de los derechos y debe proporcionar una notificación de las garantías procesales a más tardar un año antes de que su hijo cumpla 18. [34 C.F. R. Sec. 300.520; Cal. Ed. Code Secs. 56041.5 & 56043(g)(3)]. Si un tribunal ha declarado incompetente al alumno y se ha designado como curador al padre o a la madre, estos pueden continuar tomando las decisiones educativas por su hijo. Sin embargo, si el tribunal no lo ha declarado incompetente, tiene la capacidad legal para tomar decisiones educativas. El alumno tiene la opción de tomar estas decisiones por su cuenta o puede incluir a los padres en el proceso de toma de decisiones del IEP. También puede ceder la autoridad de toma de decisiones educativas a los padres si así lo elige. Consulte el formulario de otorgamiento de la autoridad para tomar decisiones educativas (sección de apéndices, apéndice P).
Incluso si un tribunal aún no ha declarado al alumno incompetente, el distrito escolar podría adoptar la postura de que un alumno es legalmente incompetente para tomar sus propias decisiones —incluida la decisión de ceder sus derechos de toma de decisiones educativas a los padres— y, por lo tanto, necesita tener un “curador” designado por el tribunal para que tome decisiones en su nombre. Sin embargo, la decisión sobre si un adulto debe tener un curador es del tribunal, no del distrito. Es recomendable que consulte a un abogado sobre los beneficios y las desventajas de solicitar una tutela limitada o completa ante el tribunal superior.
(11.14) Si mi hijo no recibe un diploma normal, pero recibirá un certificado de logros o de finalización, ¿continúa siendo elegible para recibir educación especial?
Su hijo es elegible para recibir los servicios de educación especial hasta el año académico en el que cumpla 22 años, a menos que cumpla con los requisitos para la graduación antes de ese momento. [34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(ii); Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56026.1(b)&(c)]. Si su hijo no se gradúa, puede recibir un “certificado de logros” (también llamado “certificado de finalización”) al final del último año típico o en cualquier momento antes de la salida del distrito escolar a los 22 años. El certificado proporciona un reconocimiento de logros a los alumnos que cumplen con los objetivos de su IEP o que terminan el programa de estudios alternativo obligatorio, pero que no recibirán un diploma normal. El certificado también se creó para superar las objeciones de los funcionarios del distrito que creen que los alumnos de educación especial no deben participar de las ceremonias de graduación con sus compañeros de la misma edad cuando no se les entrega un diploma normal. Dado que el certificado no le pone fin a la elegibilidad, el alumno que lo recibe puede continuar estudiando para recibir el diploma normal. [Cal. Ed. Code Secs. 56390 & 56392]. Además, el distrito debe continuar brindándole a su hijo los servicios de transición necesarios. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(8)]. El equipo del IEP debe analizar cómo se abordarán los objetivos de transición de su hijo antes de que se terminen todos los servicios del distrito. Los resultados/objetivos y servicios de transición deben incluirse en el IEP de su hijo
(11.15) Si mi hijo recibe un certificado de logros o de finalización, ¿puede participar de la ceremonia de graduación y las actividades relacionadas?
Según la ley estatal, un alumno que recibe un certificado de logros o de finalización tiene el derecho de participar en las ceremonias de graduación y en cualquier actividad escolar relacionada con la graduación. [Cal. Ed. Code Sec. 56391]. Los distritos pueden entregar, aunque no es una obligación, un certificado de logros o de finalización. [Cal. Ed. Code Sec. 56390]. Sin embargo, si en el IEP de su hijo se especifica la participación en las actividades relacionadas con la graduación (como parte de su participación en las actividades integradas en la escuela), el distrito debe implementar el IEP y permitir que participe en las actividades de graduación ya sea que reciba o no reciba un certificado de logros o de finalización. Debe abordar esta participación en el IEP y comenzar a analizar la transición a los 16 años o antes. Esto asegurará que haya tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias a fin de resolver desacuerdos antes de la ceremonia de graduación.
(11.16) Si el distrito escolar y yo no estamos de acuerdo en si mi hijo está listo para graduarse con un diploma normal, ¿puedo objetar la decisión del distrito?
Dado que la graduación con entrega de un diploma normal es un cambio de colocación que pondrá fin a la elegibilidad de su hijo para recibir educación especial, el distrito escolar debe enviarle una notificación previa por escrito de su intención de graduar a su hijo. Si no está de acuerdo con la decisión del distrito y cree que este graduará a su hijo antes de tiempo, la notificación previa por escrito debe darle el suficiente tiempo para objetar esa decisión mediante un procedimiento de audiencia de debido proceso. Los cambios de colocación propuestos son una de las cuestiones que los padres y alumnos pueden abordar en los procedimientos de audiencia de debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)(1)]. Consulte la pregunta 12 más arriba.
Si presenta una solicitud de debido proceso para objetar la graduación, rige la disposición de “no innovar”, y el distrito debe mantener la colocación de su hijo e implementar el IEP durante los procedimientos de debido proceso. [20 United States Code (U.S.C.) Sec. 1415(j); 34 C.F.R. Sec. 300.518; Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(11.17) Si mi hijo planea realizar el examen de admisión universitaria SAT (originalmente, Prueba de Aptitud Académica [Scholastic Aptitude Test]), ¿automáticamente le otorgarán una adaptación si tiene un IEP o un plan del artículo 504?
No. Incluso si su hijo tiene un IEP o un plan del artículo 504 que incluye adaptaciones para la evaluación, debe solicitar la aprobación de una adaptación por parte del Consejo Universitario, que administra el SAT. Debe enviar documentación sobre la discapacidad de su hijo y cómo esta limita su capacidad de funcionamiento en la situación de examen. Debe enviar este documento con tiempo suficiente para obtener una decisión (y apelar si es necesario) antes de las fechas de la evaluación.
Para obtener información específica del proceso del examen SAT y sus requisitos, visite: https://www.collegeboard.org/students-with-disabilities.
Las pautas de elegibilidad para las adaptaciones y los procedimientos de aplicación para la prueba ACT (originalmente, Prueba Universitaria Estadounidense [American College Test]) son similares a los del Consejo Universitario. Para obtener información específica sobre la prueba ACT y sus requisitos, visite: http://www.act.org/content/act/en/products-and-services/the-act/accommodations.html.