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Capítulo 13: Información sobre los servicios de educación preescolar
(13.1) ¿Cuál es la ley federal que requiere los servicios de educación preescolar?
La Ley Pública (PL) 99-457 aprobada en 1986, es una ley federal que amplía los servicios para los niños menores de 5 años de edad que necesitan educación especial. Esta ley ahora es parte de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) y tiene becas disponibles para los estados a los fines de que proporcionen educación especial y servicios relacionados a los niños con discapacidades de entre 3 y 5 años de edad. [20 United States Code (U.S.C.) Sec.1419]. En California, las oportunidades de educación temprana también se encuentran disponibles para los niños menores de tres años de edad. [California Education Code (Cal. Ed. Code) Sec. 56425 y subsiguientes; Government Code (Cal. Govt. Code) Sec. 95000 y subsiguientes]. Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios intervención temprana.
(13.2) ¿Cuál es el propósito de los servicios de educación preescolar?
La Legislatura de California establece que estos son uno de los beneficios de los programas de educación preescolar proporcionados en un “entorno típico” y adecuado para los niños de corta edad, que cuentan con una participación activa de sus padres:
- Estos servicios reducen de manera significativa el impacto potencial de cualquier trastorno de discapacidad y ayudan a prevenir el desarrollo de trastornos de discapacidad secundarios;
- Generan ventajas sustanciales en las siguientes áreas de desarrollo: físico, cognitivo, habla y lenguaje, psicológicos y de auto ayuda; y
- Reduce el estrés familiar, la dependencia societaria y la institucionalización, además de la necesidad de colocación en una clase especial de día una vez que el niño alcanza la edad escolar.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441].
(13.3) ¿Los distritos escolares son responsables de la implementación total de los servicios para niños de 3 a 5 años de edad?
Sí. De conformidad con la ley de California, todos los distritos tienen la obligación de proporcionar educación especial y servicios para todos los niños elegibles entre los tres y cinco años de edad, inclusive. [Cal. Ed. Code Secs. 56001(b) & 56440(c)].
Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “programa de inicio temprano” del distrito, este debe garantizar que experimente una transición efectiva y sin inconvenientes a los programas de preescolar. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(a)]. También debe asegurar que el programa educativo individualizado (individual education program, IEP) haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los 3 años de edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.124(b)]. Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(d)]. El distrito debe participar en conferencias de planificación de la transición organizadas por el centro regional. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56426,9(c)]. Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios intervención temprana.
(13.4) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los niños con discapacidades de tres a cinco años de edad?
Los criterios de elegibilidad para los niños en edad preescolar son los mismos que para los que se encuentran en la etapa escolar, salvo que exista una categoría de discapacidad establecida médicamente. Para ser elegible para la educación especial, un niño debe presentar algunas de los siguientes trastornos de discapacidad:
- Autismo;
- Sordoceguera;
- Sordera;
- Trastorno emocional;
- Impedimentos auditivos;
- Discapacidad intelectual;
- Discapacidades múltiples;
- Problemas ortopédicos;
- Otros impedimentos de salud (incluido el trastorno de déficit de atención o el trastorno de déficit de atención con hiperactividad);
- Discapacidad específica de aprendizaje;
- Problemas del habla o el lenguaje en una o más de las diferentes dificultades de la comunicación como la voz, la fluidez, el lenguaje y la articulación;
- Lesiones cerebrales traumáticas;
- Discapacidad visual; o
- Discapacidad establecida médicamente.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(c)].
Los trastornos A a la M se encuentran definidos en el Código de Reglamentos Federales, capítulo 34, art. 300.8(c) y Código de Reglamentos de California, capítulo 5, art. 3030(b).
Una “discapacidad médica reconocida” se define como “un trastorno médico de discapacidad o síndrome congénito que el equipo del IEP determina que posee una alta probabilidad de requerir educación especial y servicios relacionados”. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(d)].
Además de cumplir con los criterios de uno o más de los trastornos de discapacidad, un niño debe necesitar “instrucción o servicios diseñados especialmente” para ser elegible para la educación especial. Además, el niño debe tener necesidades que no se puedan satisfacer mediante la modificación del hogar o la escuela (o ambos), sin monitoreo o apoyo permanente. [Cal. Ed. Code Secs. 56441.11(b)(2) & (3)].
Un niño no es elegible para recibir servicios de educación especial si no reúne los criterios de elegibilidad y sus necesidades educativas se deben principalmente a:
- Falta de familiaridad con la lengua inglesa;
- Discapacidad física temporal;
- Inadaptación social; o
- Factores ambientales, culturales o económicos.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(c)].
(13.5) ¿Mi hijo puede ser elegible para la educación especial bajo la categoría denominada “habla solamente”?
Muchos distritos utilizan esta denominación cuando los alumnos hacen la transición al distrito escolar a la edad de tres años. En realidad, no existe una categoría de elegibilidad para la educación especial en la ley federal y estatal denominada “habla solamente”. Un niño puede ser elegible para la educación especial solo a los fines de recibir servicios de habla y lenguaje. Sin embargo, este puede ser elegible para la educación especial si cumple con los criterios de elegibilidad para los impedimentos de habla y lenguaje o cualquiera de las demás categorías de elegibilidad para la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(11); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(11)]. Cuando se determina la elegibilidad para los servicios de educación especial, la ley requiere al distrito escolar que evalúe al niño en todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospecha que padece el niño. El uso de la expresión “habla solamente” puede generar la negativa a proporcionar una “educación pública, adecuada y gratuita” debido a que su hijo no será evaluado en todas las áreas de discapacidad presunta. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4); Cal. Ed. Code Sec. 56320(f)]. Cuando los distritos solicitan su consentimiento para una evaluación inicial, asegúrese de que el plan de evaluación analizará todas las necesidades del niño, no solo las relacionadas con el habla y lenguaje. De otro modo, no debe firmar el plan de evaluación. En lugar de ello, solicite por escrito al distrito que realice una evaluación integral. Si el distrito escolar se niega, puede presentar un reclamo de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones y el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(13.6) Si considero que mi hijo necesita los servicios, ¿a quién debería contactar?
Debería escribir una carta al administrador de su distrito escolar local (por ejemplo, al director o jefe de educación especial) para solicitar una evaluación o análisis de su hijo. [5 C.C.R. Sec. 3021; Cal. Ed. Code Secs. 56029, 56300 - 56329]. Conforme la ley estatal, su distrito debe brindarle un plan de evaluación dentro de los 15 días posteriores a la fecha de recepción de su solicitud por escrito para los servicios de educación especial, a menos que el distrito no esté de acuerdo con la necesidad de dicha evaluación. Si la solicitud se realiza 10 días o menos antes del final del año escolar, el plan se debe llevar a cabo dentro de los 10 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(a)].
Entonces dispone de 15 días para responder o aprobar el plan de evaluación. Durante dicho plazo, puede solicitar una evaluación en áreas adicionales. Nadie puede evaluar a su hijo, salvo que usted brinde su consentimiento por escrito. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(c)]. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.
Si se considera que una evaluación estandarizada es inválida para los niños de entre tres y cinco años de edad, los evaluadores deben utilizar métodos alternativos de evaluación. Las alternativas pueden incluir escalas, instrumentos, observaciones y entrevistas, como se especificó en el plan de evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(e)].
Como resultado de la evaluación, se debe desarrollar el IEP dentro de los 60 días desde la fecha en la que el distrito recibió su consentimiento por escrito para su realización (sin contar los días entre las sesiones escolares, trimestres o vacaciones que superen los cinco días). Sin embargo, si la solicitud fue realizada 30 días o menos antes de la finalización del año escolar normal, las evaluaciones y el IPE se deben completar dentro de los 30 días posteriores al inicio del próximo año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a)].
(13.7) En el caso de los niños que reciben los servicios de intervención temprana, ¿qué sucede cuando mi hijo alcanza los tres años de edad?
Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “programa de inicio temprano” del distrito, este debe garantizar que experimente una transición efectiva y sin inconvenientes a los programas de preescolar [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal Ed. Code Sec. 56426.9(a)]. También debe asegurar que el programa educativo individualizado (IEP) haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los 3 años de edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 34 C.F.R. Secs. 300.124(a) & (b)].
Seis meses antes de que el niño cumpla tres años, el coordinador de servicio debe:
- Notificar a los padres de un niño que puede ser elegible para los servicios de educación especial de preescolar, que la planificación de la transición tendrá lugar dentro de los próximos 3 a 6 meses; y
- Notificar al distrito escolar local que se realizará una reunión del Plan de Servicio Familiar Individualizado (Individual Family Service Plan, IFSP) al menos tres meses antes de que el niño cumpla tres años de edad. Todos deben acordar la fecha programada para esta reunión al menos 30 días después de la notificación del coordinador de servicios.
[17 C.C.R. Sec. 52112 (a) & (b)].
Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(d).
(13.8) ¿Qué sucede en la reunión de planificación de la transición?
La ley federal requiere que los padres, el distrito escolar y centro regional (si el distrito no es el organismo principal para los servicios de intervención temprana) analicen los servicios posibles de educación especial de preescolar, como así también los pasos para la transición, lo que incluye:
- Las futuras colocaciones y padres relacionados con estas colocaciones;
- Los procedimientos para preparar al niño para los cambios en la provisión de los servicios y los ajustes a los nuevos entornos; y
- La transmisión de información y registros al distrito escolar.
[34 C.F.R. Sec. 303.344(h)].
Además, la ley estatal exige lo siguiente:
- Los padres deben recibir información sobre los recursos comunitarios;
- La información acerca del niño debe ser enviada al distrito escolar, incluidos los IFSP (con el consentimiento de los padres), y cualquier evaluación necesaria para que el distrito y el centro regional determinen la elegibilidad y los plazos para completar las evaluaciones;
- La fecha proyectada para la realización de una revisión final del IFSP;
- La adopción de medidas que aseguren que la derivación al distrito sea recibida con el tiempo suficiente para que se completen las evaluaciones y se implemente un IEP, para la fecha en que el niño cumpla tres años de edad.
- Las derivaciones al distrito deben realizare antes de que el niño cumpla dos años y nueve meses de edad o antes de que el distrito interrumpa los servicios, si el niño cumplirá tres años durante ese receso: y
- Las personas responsables de concertar la reunión del IEP y un IFSP final deben ser identificadas.
[17 C.C.R. Secs. 52112(c) & (d)]. Para evitar las brechas en los servicios y los retrasos en el desarrollo e implementación de un IEP, los padres deben conocer y seguir el rastro de los pasos que llevan a la transición de manera se adopten de manera oportuna.
(13.9) Mi hijo está recibiendo en este momento los servicios del programa de inicio temprano. En nuestra reunión inicial del IEP, el distrito escolar no estuvo de acuerdo conmigo sobre su necesidad de servicios de educación especial. ¿Continuará recibiendo los servicios del programa de inicio temprano hasta que se resuelva el desacuerdo?
No. Si, al inicio de la reunión del IEP, usted y el distrito no están de acuerdo sobre los servicios que necesitará su hijo, puede resolver el conflicto mediante una solicitud de debido proceso. Hasta que se resuelva el desacuerdo, su hijo no tiene derecho a seguir recibiendo los mismos servicios de intervención temprana del distrito escolar o el centro regional. [34 C.F.R. Sec. 300.518(c); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Sin embargo, el distrito puede ofrecerle a su hijo menos u otros servicios. Si usted brinda su consentimiento, el distrito debe proporcionar tales servicios mientras el conflicto se encuentra pendiente de resolución. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
Si su hijo es cliente de un centro regional, tiene la posibilidad de solicitar una reunión del Plan de Programa Individual (Individual Program Plan, IPP) para analizar la continuación de la Parte C de los servicios. El centro regional puede continuar proporcionando los servicios: (1) hasta el inicio del siguiente período escolar posterior a la fecha en que el niño cumple los tres años de edad (cuando el programa de educación especial de preescolar del distrito no se encuentre en sesión); y (2) el equipo establezca los servicios necesarios hasta que se reanude el programa de preescolar. [17 C.C.R. Sec. 52112(f)].
(13.10) ¿Qué servicios de educación especial se encuentran disponibles para mi hijo en edad preescolar?
Los servicios deben cumplir con las necesidades únicas de su hijo en concordancia con la ley federal. El IEP de su hijo debe incluir estos servicios y una declaración de las áreas de necesidad. Un programa educativo y/o los servicios relacionados pueden ser proporcionados para abordar tales necesidades únicas. Los derechos y servicios para los niños de tres a cinco años de edad conforme IDEA, son los mismo que los previstos para los niños de entre 5 y 22 años. Los servicios pueden incluir:
- La observación y el monitoreo del niño;
- Las actividades desarrolladas para cumplir con el IEP del niño y para mejorar su desarrollo;
- La consulta con la familia, los maestros de preescolar y otros proveedores de servicios;
- La asistencia a los padres en coordinación con los servicios;
- Las oportunidades para que el niño desarrolle habilidades de juego y pre académicas; y autoestima;
- El acceso a un equipo adecuado para el desarrollo y materiales especializados.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441.3(a)]. Consulte el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.
(13.11) ¿Mi hijo tiene derecho a servicios relacionados tales como los servicios de comportamiento y terapia física y ocupacional?
Sí. Su hijo tiene derecho a cualquiera de los servicios relacionados incluidos en el IDEA, si fuera necesario. Los servicios relacionados incluyen el asesoramiento a los padres y la capacitación para ayudarle a comprender las necesidades especiales y el desarrollo de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.3(a)(7)]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.
(13.12) ¿Quién determina la extensión del día de programa de mi hijo y si los servicios de preescolar deben proporcionarse de manera individual o grupal?
El equipo del IEP determina la cantidad de horas diarias de los servicios grupales. La ley estatal limita el tiempo del servicio grupal a cuatro horas diarias, salvo que el equipo del IEP establezca lo contrario. Como parte del equipo, puede solicitar más de cuatro horas por día, si considera que las necesidades de su hijo requieren de dichas horas adicionales a los fines de recibir una “educación pública, adecuada y gratuita”. El IEP debe estar diseñado para cumplir con las necesidades únicas de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.3(b)].
El programa de su hijo puede incluir los servicios de grupos individuales o grupales y deben estar disponibles en los entornos apropiados para la edad (incluido el hogar), y con oportunidades para la participación de los padres. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.2].
(13.13) Si mi hijo es elegible para los servicios de educación especial, ¿dónde los recibirá?
Su hijo puede recibir servicios en un preescolar público o privado no religioso, un centro de desarrollo para niños, hogares de cuidado familiar durante el día, su propio hogar, en un programa de preescolar para niños con o sin discapacidades ubicados cerca uno del otro, o “un entorno de escuela pública que proporcione un ambiente, materiales y servicios adecuados para la edad...” En California, el estado puede contratar a los programas de Head Start para proporcionar servicios de educación especial a los niños entre los tres y cinco años de edad. [Cal. Ed. Code Secs. 56441.4 & 56443(a)].
(13.14) ¿Mi hijo podrá participar en actividades educativas con los niños sin discapacidad?
Sí. Los requerimientos de IDEA relacionados con la educación de los niños en el “entorno menos restrictivo” (LRE) se aplican a aquellos en edad preescolar con discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 300.116(a)(2)]. El distrito debe proporcionar un programa con los pares sin discapacidad si un equipo del IEP determina que esto es adecuado. Sin embargo, si el distrito no cuenta con un programa de preescolar para niños sin discapacidades, no existen requerimientos federales relativos al establecimiento de programas de preescolar en todo el distrito. Los tribunales no han formulado una distinción entre la edad escolar y preescolar al momento de tratar los requerimientos de que los niños con discapacidades sean educados en presencia de los niños sin discapacidades. [L.B. and J.B. v. Nebo School District (10th Cir. 2004) 379 F.3d 966].
Cuando no existen programas establecidos para los preescolares sin discapacidades, los requerimientos del LRE se podrían cumplir mediante medios alternativos. Por ejemplo, su hijo puede asistir (tiempo parcial o completo) a los programas de preescolar que asisten a los niños sin discapacidades (tales como Head Start). Su hijo puede, en lugar de ello, asistir a un programa de preescolar para niños con discapacidades ubicado en un establecimiento escolar que asiste a niños sin discapacidades en edad escolar. Por último, el distrito puede pagar por la colocación en un preescolar privado y proporcionar servicios complementarios. [Cal. Ed. Code Secs. 56441.4 & 56443(a); see OSEP Letter, January 9, 2017; https://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/memosdcltrs/preschool-lre-dcl-1-10-17.pdf.]]
El IEP debe establecer la necesidad de su hijo de contar con un programa de preescolar integrado o su inclusión en un preescolar común. Consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.
(13.15) ¿Los distritos pagan la matrícula de un preescolar privado?
Sí. A los fines de que el distrito utilice los fondos estatales de la educación especial para colocar a un niño en un preescolar privado, el mismo deber estar certificado por el estado como una escuela privada. [Cal. Ed. Code Sec. 56034]. Sin embargo, no se prohíbe al distrito pagar por la colocación en un preescolar privado con sus propios fondos generales, si no existe un programa de preescolar adecuado, menos restrictivo y certificado disponible.
Puede ser necesario utilizar el debido proceso para demostrar que un establecimiento preescolar privado es adecuado y que cuenta con un programa educativo menos restrictivo para su hijo. Si usted resulta “vencedor” en la audiencia, el distrito tendrá que pagar por el programa de preescolar no certificado con sus propios fondos generales.
(13.16) ¿Debe haber una “lista de espera” para los servicios de mi hijo?
No. De conformidad con la ley estatal y federal, no se permiten las listas de espera. El IEP se debe implementar tan pronto como sea posible después de la reunión del IEP. No puede haber un retraso indebido en la provisión de la educación especial y servicios relacionados. El IEP debe especificar las fechas proyectadas para iniciar la prestación de los servicios. [34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(7) & 300.323(c)(2); 5 C.C.R. Sec. 3040].