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Capítulo 15: Información sobre los derechos de los alumnos con necesidades conductuales y los que sufren acoso escolar
(15.1) Mi hijo tiene problemas persistentes de conducta. ¿El distrito escolar tiene algún tipo de responsabilidad de tratar tales problemas?
Sí. Si su hijo tiene conductas que interfieren con su aprendizaje o el de otro niño, la ley federal exige que el equipo del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) considere qué estrategias, apoyos conductuales y otros servicios se necesitan para que se beneficie de una educación en el entorno menos restrictivo (least restrictive environment, LRE). [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2),(b)(2)]. Si le preocupa la conducta de su hijo en la escuela, envíe una carta a esta para solicitar que el distrito escolar evalúe la conducta de su hijo y para informarle a la institución que tiene el deber de determinar los objetivos y los servicios relacionados con las necesidades conductuales de su hijo en su IEP.
El distrito escolar tiene el deber legal de identificar y brindar el tipo de evaluación, de plan educativo y de servicios o apoyos que el equipo del IEP considere necesarios para asistir a su hijo con su conducta en la escuela. Estos servicios y apoyos se brindan a los fines de que su hijo pueda beneficiarse de la educación y no deba cambiarse a un entono más restrictivo, como una clase especial o un programa de tratamiento de día.
El IEP de su hijo debe incluir una declaración de los servicios de educación especial y los servicios relacionados y las asistencias y los servicios complementarios que recibirá. Esto incluye una declaración de los objetivos de conducta anuales y mensurables diseñados para abordar sus necesidades relacionadas con la conducta. [34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(2),(4)]. Si la conducta interfiere con el aprendizaje o la permanencia de su hijo en una clase común o en un entorno menos restrictivo, su IEP debe contener una declaración de los servicios de apoyo conductual que necesita. [Cal. Ed. Code Sec. 56364.2]. Este informe de servicios se denomina plan de apoyo de la conducta (behavioral support plan, BSP) y puede incluir técnicas de manejo de la conducta, la dotación necesaria de personal y otros servicios de apoyo en pos de los objetivos de conducta de su hijo.
Si la escuela de su hijo concuerda con que tiene necesidades conductuales y el IEP no incluye apoyos o estrategias para abordar la conducta o no determina objetivos relacionados con esta, es posible que la institución le esté negando una educación gratuita, apropiada y pública (free, appropriate, public education, FAPE). Podría considerar presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE). No obstante, también puede considerar la posibilidad de presentar una solicitud de audiencia de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
Si el IEP de su hijo contiene servicios, apoyos y estrategias para abordar estas necesidades de conducta, pero, no obstante, no son efectivos, su distrito debe solicitar un IEP para analizar servicios de comportamiento adicionales o distintos que serán efectivos. [Cal. Ed. Code Sec. 56343(b)]. Sin embargo, puede solicitar una revisión del IEP usted mismo para abordar la falta de progreso de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56343.5].
(15.2) ¿Se requiere a los distritos que realicen una evaluación de análisis funcional (functional analysis assessment, FAA) y desarrollen un plan de intervención en la conducta positiva (behavior intervention plan, PBIP)?
En julio de 2013, la Asamblea Legislativa de California derogó la ley conocida como proyecto de ley Hughes (Hughes Bill), un conjunto de leyes y reglamentaciones que exigían a los distritos escolares tomar medidas específicas para abordar las necesidades de los alumnos de educación especial con problemas de conducta. El proyecto de ley Hughes requería que los distritos escolares proporcionaran servicios adicionales, incluidos una evaluación detallada e integral denominada evaluación de análisis funcional (FAA) y un plan de intervención en la conducta positiva (PBIP, también conocido como BIP), cuando un niño manifestara conductas graves y peligrosas.
Estos servicios ya no se exigen automáticamente como se describía en la ley anterior, pero todavía se requieren evaluaciones de la conducta e intervenciones en la conducta positiva como parte de un IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(i); Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(b)(1)]. Si los problemas de conducta de su hijo son notables, el equipo del IEP aún debe considerar si su hijo se beneficiaría de una evaluación detallada, como una FAA y un PBIP. Si su hijo ha tenido un plan de apoyo de la conducta (BSP) que no ha sido eficaz para abordar su conducta desafiante, debe señalárselo al equipo del IEP y solicitar que reciba una evaluación funcional de la conducta detallada (functional behavioral assessment, FBA), por ejemplo, una FAA, de manera que el equipo del IEP tenga suficiente información para desarrollar un PBIP más detallado.
(15.3) ¿Cómo obtengo una evaluación de la conducta y cuáles son los servicios disponibles para abordar las necesidades de conducta de mi hijo?
Si su hijo tiene graves problemas de conducta (como intentos de fuga, peleas, interrupción de la clase o lesiones autoinfligidas) que interfieren con su aprendizaje o la capacidad de otro niño de aprender, o bien ha generado que la colocación en un aula común o entorno menos restrictivo sea riesgosa, debe presentar una solicitud por escrito para que se realice una evaluación de la conducta y una reunión del IEP a los fines de determinar qué evaluaciones, apoyos y servicios necesita su hijo para abordar sus problemas en una forma positiva. Entre los servicios que el equipo del IEP debe considerar se encuentran un BSP, una FBA detallada y, si corresponde, un PBIP, un asistente de conducta personalizado, capacitación para padres o docentes y la consulta con un especialista en conducta, asesoramiento, servicios y estrategias relacionados con las habilidades sociales y el control de la ira, entre otros, que usted crea que su hijo necesita.
Antes de la reunión del IEP, también podría solicitar una FBA por escrito, especialmente si la escuela ha desarrollado un BSP o utilizado otras estrategias conductuales que han fallado en mitigar las conductas desafiantes de su hijo. Esta evaluación debe estar diseñada para obtener información detallada sobre la conducta de su hijo (por ejemplo, una descripción detallada de la conducta, frecuencia, duración, lugar, qué interrumpe la conducta y qué sucede inmediatamente antes y después de que su hijo exhiba la conducta desafiante) e información acerca de sus entornos de aprendizaje para ayudar al equipo del IEP a determinar por qué exhibe la conducta desafiante y qué se puede hacer al respecto.
La escuela tiene un plazo de 60 días a partir de que usted firme el plan de evaluación que incluya una FBA para realizar la evaluación y llevar a cabo una reunión del IEP para hablar sobre los resultados y determinar qué servicios, apoyos y otras estrategias conductuales positivas necesita su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a)].
Si el distrito escolar lleva a cabo una FBA de su hijo, pero usted no cree que la evaluación sea útil para determinar qué tipos de servicios o apoyos conductuales necesita, o no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar por otros motivos, puede solicitar una evaluación educativa independiente (independent educational evaluation, IEE) financiada por el Estado. [34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.
Debe solicitar dicha evaluación por escrito al distrito escolar. Explique las partes específicas de la evaluación o los métodos utilizados para realizarla con los que discrepa. Si solicita una IEE, la ley le exige al distrito escolar que acepte pagar por ella o solicite una audiencia de debido proceso para demostrar que la evaluación del distrito es “apropiada”. [34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)].
(15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?
Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:
(1) su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible;
(2) la conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno u otros; y
(3) la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia en la conducta.
[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)].
Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de
intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones sistémicas en la
conducta positiva. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)]. La escuela puede utilizar
una intervención de emergencia en la conducta, por ejemplo, una restricción
física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta
peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y
necesaria de acuerdo con las circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec.
56521.1(b)(c)].
(15.5) ¿Los distritos tienen prohibido implementar cualquier tipo de intervención de emergencia en la conducta?
Se les prohíbe a los distritos escolares utilizar tipos de intervenciones que sean perjudiciales para el bienestar o la salud de un alumno, por ejemplo, intervenciones que probablemente causen dolor, que le nieguen al alumno dormir bien y comida, agua, refugio, ropa de cama, comodidad física adecuados o acceso a los baños; o que probablemente sometan a su hijo a abusos verbales, lo ridiculicen o lo humillen; o que se espere que le provoquen un trauma emocional excesivo. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(d)].
Si usted considera que la escuela de su hijo está utilizando uno de los tipos prohibidos de intervenciones, tal como utilizar en repetidas ocasiones restricciones o reclusiones u otra intervención similar, o llamar a la policía sin brindarle un apoyo conductual positivo e individualizado, debe considerar lo siguiente:
(1) Presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California (CDE).
(2) Comunicarse con un defensor o abogado especialista en educación especial para que le brinde asistencia.
(15.6) Si un distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en la conducta, tales como restricciones físicas sobre mi hijo, ¿qué debe hacer el distrito escolar y qué debo hacer yo?
Si la escuela utiliza intervenciones de emergencia en la conducta para su hijo, los distritos escolares deben notificarlo dentro del plazo de un día escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito escolar también debe completar un informe de emergencia de la conducta con información sobre los eventos que provocaron el uso de la intervención de emergencia en la conducta y describir el uso de dicha intervención. El distrito debe incluir esto en el expediente escolar de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito no tiene la obligación de entregarle una copia de este informe a menos que lo solicite. Debe realizar una solicitud por escrito de este informe, si se entera de que se utilizó una intervención de emergencia en la conducta con su hijo.
Si su hijo no tiene un PBIB o BIP, el distrito escolar debe programar una reunión del IEP dentro de un plazo de dos días posteriores a la intervención de emergencia para determinar si se necesita una FBA y un plan de conducta de emergencia mientras se realiza la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(g)]. Si su hijo ya cuenta con un PBIP o BIP, el distrito debe programar una reunión del IEP para evaluarlo y revisarlo en el caso de que la escuela haya utilizado una intervención de emergencia en la conducta debido a que su hijo ha exhibido una conducta no incluida en el plan o este no ha sido eficaz para abordar dicha conducta. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(h)].
Si se le informa que la escuela de su hijo utilizó una intervención de emergencia en la conducta para su hijo, por ejemplo, la restricción o reclusión, debe recordarle al distrito escolar su obligación de programar una reunión del IEP para desarrollar un BSP nuevo o modificado para su hijo. Si el distrito escolar no lo hace, le recomendamos que presente una demanda de cumplimiento. También puede presentar una solicitud de revisión del IEP por escrito para abordar el uso de una intervención de emergencia en la conducta. El distrito debe programar una reunión del IEP dentro del plazo de los 30 días posteriores a la fecha en que recibió su solicitud por escrito.
(15.7) ¿En qué otro lugar puedo buscar asesoramiento sobre la obligación de una escuela de proporcionar servicios de comportamiento?
El Departamento de Educación de California (CDE) ha publicado un documento con preguntas y respuestas detalladas que aborda los requisitos de su distrito escolar relacionados con la realización de evaluaciones de la conducta y la prestación de los servicios correspondientes. Este documento se encuentra disponible en línea en la página web: http://www.cde.ca.gov/sp/se/ac/bipleafaq.asp.
(15.8) Se acusa a mi hijo de acosar a otros niños en la escuela. ¿Qué debería hacer la institución?
Siempre es buena idea cuestionar la acusación de que un niño con una discapacidad acosa a sus pares. Un componente central del acoso es un desequilibrio de poder entre el perpetrador y el receptor de la conducta que constituye acoso, a favor del perpetrador. No es común que los niños con discapacidades tengan una posición de poder real o percibida respecto de otros niños. La conducta que se describe como acoso puede ser un signo de otra necesidad subyacente a la discapacidad y que no se haya abordado. Por lo tanto, la agresión o la conducta dañina de un niño debe al menos generar el interrogante sobre si existe una potencial discapacidad no identificada o una falla en la incorporación del programa y los servicios adecuados en el IEP del niño.
Si aún no se ha evaluado la elegibilidad de su hijo para acceder a la educación especial, sus conductas ofensivas, las suspensiones subsiguientes y otras medidas disciplinarias deben ser suficientes para que la escuela sospeche que podría reunir los requisitos para acceder a los servicios, lo que genera la obligación de realizar evaluaciones integrales en todas las áreas en las que se sospecha una discapacidad. [Torrence Sch. Dist. v. E.M. 51 IDELR 11 (C.D. Cal, 2008)].
Si su hijo ya tiene un IEP, la continuidad de las conductas inaceptables podría indicar que sus necesidades no se han evaluado adecuadamente en el pasado o que tiene nuevas necesidades como resultado de un cambio en sus circunstancias. En ambos casos, el distrito debe realizar una evaluación para identificar las necesidades conductuales de su hijo a fin de poder abordar conductas tales como conflictos con sus pares, agresión, desafío, frustración, ansiedad o evasión de tareas. Debe realizarse una reunión del IEP para modificarlo sobre la base de esta evaluación de las necesidades. [34 C.F.R. Sec. 300.303(a)]. Incluso si la información actual disponible de evaluaciones y observaciones previas es suficiente, y no existe una necesidad de volver a realizar una evaluación, el distrito aún debe convenir una nueva reunión del IEP para revisar el programa actual del niño y ajustar el tipo, la cantidad, la frecuencia y el lugar de los servicios con el fin de satisfacer sus necesidades sociales y emocionales subyacentes. [Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263 (OSERS/OSEP 2013)].
Cuando las conductas agresivas de un niño tienen como resultado retiros disciplinarios que constituirían un cambio significativo en la colocación (es decir, se retira al niño de su colocación por el plazo de 10 días consecutivos o más, o bien existe un patrón de retiros que constituirían un cambio en la colocación debido a su cantidad o proximidad), entonces la escuela debe realizar una revisión de la determinación de manifestación (manifestation determination review, MDR) para determinar la relación entre la conducta y la discapacidad del niño. [34 C.F.R. Sec. 300.530(e)(1)]. Para que un niño sea elegible conforme al artículo 504, el distrito también debe volver a evaluarlo antes de llevar a cabo un cambio de colocación tan significativo. [34 C.F.R. Sec. 100.35]. Consulte el capítulo 8, Información sobre la disciplina de alumnos con discapacidades.
(15.9) ¿Cómo sé si mi hijo es acosado?
Puede darse cuenta si observa detenidamente el tratamiento que su hijo recibe o la manera en que lo afecta. Una conducta excede las bromas entre amigos y se torna en acoso ilegítimo cuando se presentan los siguientes factores:
(1) Existe un vínculo entre el acosador y su hijo.
(2) El equilibrio de poder en esta relación favorece al acosador. Este desequilibrio puede ser real, como el vínculo entre una maestra y un alumno, o puede percibirse como tal si su hijo siente que el acosador tiene un poder mayor.
(3) La conducta que constituye acoso ocurre, o puede ocurrir, más de una vez.
El acoso incluye una amplia gama de conductas desde obvias y descaradas hasta encubiertas y sutiles. Puede implicar actos físicos, pero también puede ser verbal, como las amenazas; emocional, como la desestimación; y social, como excluir a alguien de una actividad o destruir su reputación. El acoso escolar está sucediendo cada vez más en forma de acoso cibernético en teléfonos celulares, a través de correos electrónicos o medios sociales, y puede incluir mensajes de texto ofensivos, rumores publicados en los medios sociales o perfiles falsos en línea. [Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263 (OSERS/OSEP 2013)].
Es probable que el niño que sufre acoso exhiba distintos signos, que incluyen los siguientes:
(1) Aspiraciones y logros académicos menores.
(2) Índices de absentismo escolar más elevados.
(3) Sentimientos de alienación en la escuela.
(4) Malos vínculos con sus pares.
(5) Sentimiento de soledad.
(6) Depresión.
Si su hijo manifiesta estos síntomas, debe indagar qué sucede entre él y otros alumnos o el personal de la escuela. Es posible que algunos niños, debido a distintos factores como la discapacidad, no puedan denunciar la agresión que viven. Es fundamental que usted y el personal de la escuela contribuyan a alertar a la institución de todo incidente que pueda generar una sospecha de acoso.
Si su hijo está sufriendo acoso u hostigamiento en la escuela, usted puede presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California (CDE) contra su distrito escolar. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento].
(15.10) Si mi hijo sufre acoso escolar, ¿el equipo del IEP debe reconsiderar sus necesidades y servicios, incluso si el acoso no fue producto de su discapacidad?
Sí. Ya sea que el acoso escolar se relacione o no con la discapacidad de un alumno, puede privarlo de recibir un beneficio educativo significativo de su IEP. El distrito escolar está obligado a abordar cómo lo afecta en la escuela. El distrito debe convocar al equipo del IEP a reunirse para determinar si, debido a los efectos del acoso, las necesidades del alumno han cambiado de manera tal que el IEP ya no esté diseñado para proporcionarle un beneficio educativo significativo. En ese caso, el equipo del IEP debe determinar hasta qué punto se necesitan servicios de educación especial o servicios relacionados adicionales o distintos para abordar las necesidades individuales del alumno y revisar el IEP en consecuencia. [Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263 (OSERS/OSEP 2013), Dear Colleagues Letter, 111 LRP 45106 (OCR/OSERS 07/25/00) and Dear Colleagues Letter, Responding to Bullying of Students with Disabilities, 64 IDELR 215 (OCR 2014)].
(15.11) ¿Es posible trasladar a mi hijo a otra escuela para prevenir futuros incidentes de acoso?
Sí. Si la escuela actual ya no resulta adecuada debido al acoso, usted y el resto del equipo del IEP pueden tomar la decisión conjunta de cambiar la colocación educativa. La escuela no puede trasladar a su hijo a una nueva colocación sin su consentimiento por escrito. Si no brinda su consentimiento, su hijo debe permanecer en la colocación especificada en su IEP. Además, si la escuela propone trasladar al alumno a una colocación que sea más restrictiva que su escuela actual, podría incurrir en una infracción del mandato del entorno menos restrictivo (LRE). No se debe forzar a su hijo a que reciba su educación y los servicios en otro entorno y mucho menos en uno que sea más restrictivo, excepto que el equipo del IEP, del cual usted forma parte, decida que dicho cambio es necesario y adecuado. De la misma manera, la escuela no puede alterar otros aspectos de los servicios de forma unilateral, como la frecuencia, la duración y la intensidad. [Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263, (OSERS/OSEP 2013)]. Consulte el capítulo 7, Información sobre el entorno menos restrictivo (LRE).
(15.12) ¿El artículo 504 protege a mi hijo contra el acoso escolar?
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) prohíben toda intimidación o conducta abusiva relacionada con la discapacidad de un alumno que cree un ambiente hostil para este y le cause la pérdida de educación, de actividades y de servicios para los que es elegible. Para ser ilegítima, la conducta debe ser grave, persistente y generalizada. No obstante, una conducta aislada puede constituir un incumplimiento de la norma si es muy grave. [Dear Colleagues Letter, 111 LRP 45106 (OCR 07/25/00)].
El hostigamiento puede tener distintas formas: verbal, no verbal y físicamente amenazante, dañino y humillante, y puede estar presente incluso si el alumno no demuestra un efecto tangible. Los comentarios despreciativos, la obstrucción de caminos accesibles, las restricciones físicas inadecuadas y la denegación de actividades escolares tales como las excursiones y el consejo escolar pueden constituir hostigamiento ilegal si reúnen los requisitos. [Dear Colleagues Letter, 55 IDELR 174 (OCR 2010)].
Una vez que la escuela o el organismo educativo toma conocimiento del hostigamiento o acoso escolar, debe tomar las siguientes medidas de inmediato:
(1) Investigar el incidente o las acusaciones.
(2) Actuar para remediar el impacto del hostigamiento en el alumno, lo que puede incluir servicios compensatorios por la denegación de una educación pública, adecuada y gratuita.
(3) Garantizar que la conducta no se repetirá, lo que puede incluir proporcionar asesoramiento para el alumno hostigado y las personas responsables por el hostigamiento.
(4) Garantizar la eliminación del ambiente hostil a través de medidas en la escuela o en el distrito, como el establecimiento y la difusión de una política contra el hostigamiento, la creación de un proceso efectivo de reclamo, la capacitación del personal y de los alumnos y la implementación de un protocolo de vigilancia. [Los Angeles (CA) Unified Sch. Dist., (OCR 2007)].
Si su hijo ha sido víctima de acoso escolar debido a su discapacidad, usted puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Consulte el capítulo 16, Información sobre el artículo 504 y Discriminación por discapacidad.