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Capítulo 2: Información sobre las evaluaciones
(2.1) ¿De qué manera puedo lograr que el distrito escolar evalúe a mi hijo?
Su distrito escolar tiene la obligación de “buscar, identificar, y evaluar” a todos los niños con discapacidades que puedan ser elegibles para recibir servicios de educación especial, incluidos quienes asisten a escuelas privadas, no tienen hogar o están bajo tutela judicial. [34 Code of Federal Regulations [C.F.R.] Sec. 300.111; California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56300-56302.] Esto se conoce como “Child Find”. Si el distrito tiene un motivo para sospechar que su hijo podría tener una discapacidad, tiene la obligación de llevar a cabo una evaluación completa para determinar su elegibilidad. El límite para sospechar que existe una discapacidad es relativamente bajo. El distrito debe evaluar a los alumnos sobre la base de una presunción de discapacidad y la consiguiente necesidad de recibir servicios, y no de acuerdo a si un alumno califica para recibir servicios de educación especial. [Student v. Berkeley Unified School District (2014) 114 IDELR 17833.]
También puede solicitar una derivación para que le realicen una evaluación en cualquier momento. Envíe una derivación fechada, por escrito, al administrador de su escuela local (por ejemplo, al director o al asesor del programa de educación especial); describa las áreas de preocupación en cuanto a la posible discapacidad de su hijo y solicite una “evaluación” o “examen”. Realice el seguimiento por teléfono para asegurarse de que el distrito escolar esté al tanto de la derivación y para recordarles los plazos que deben cumplir.
Una vez que el distrito escolar recibe la derivación por escrito, debe comenzar el proceso de evaluación. Una derivación se define como una solicitud de evaluación por escrito por parte del padre, la madre, el tutor legal, el padre o la madre sustitutos, el maestro, u otro proveedor de servicios [Cal. Ed. Code Sec. 56029]. De acuerdo con los reglamentos de California, todas las derivaciones escritas deben iniciar el proceso de evaluación. [5 Cal. Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3021]. Si llama o habla con el personal de la escuela para solicitar una derivación, el distrito escolar debe ofrecerle realizar la solicitud por escrito. [Cal. Ed. Code Sec. 56029 and 5 C.C.R. Sec. 3021].
Consulte la carta de ejemplo: Solicitud de evaluación en la sección de apéndices, apéndice A.
Si el distrito se niega a evaluar a su hijo después de su solicitud por escrito, usted tiene derecho a apelar por medio de la presentación de un reclamo por cumplimiento ante la Unidad de Mediación y Gestión de Reclamos (Complaint Management and Mediation Unit) del Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE), o bien puede solicitar una audiencia de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los reclamos por cumplimiento.
(2.2) ¿Cuánto tiempo demorará el distrito en completar la evaluación de mi hijo?
Conforme a la ley estatal, su distrito escolar debe brindarle un plan de evaluación dentro de los 15 días después de recibir su derivación por escrito, en la cual solicita servicios de educación especial. En caso de que se realice una derivación dentro de los 10 días anteriores a que finalice el año regular, se debe desarrollar un plan de evaluación dentro de los 10 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(a).] El plan de evaluación debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar escrito en un idioma que el público general comprenda fácilmente;
(2) Proporcionarse en la lengua materna de los padres o u otro medio de comunicación utilizado por ellos, a menos que esto no sea posible;
(3) Explicar los tipos de evaluaciones que se llevarán a cabo;
(4) Indicar que no se desarrollará ningún programa de educación individualizada como resultado de la evaluación sin el consentimiento de los padres;
(5) Incluir una copia de la notificación de los derechos de los padres, que contenga una explicación de todas las garantías procesales, conforme a la ley de educación especial federal y estatal; e
(6) Incluir una descripción de los mecanismos de resolución de controversias opcionales disponibles, según la ley estatal;
(7) Incluir una descripción de las evaluaciones llevadas a cabo recientemente (incluidas las evaluaciones independientes y la información sobre aquellas evaluaciones que los padres solicitan que se tengan en cuenta);
(8) Incluir información sobre la lengua materna del alumno y el dominio de ese idioma.
[Cal. Ed. Code Sec. 56321(a), (b); 5 C.C.R. Sec. 3022]
Tiene al menos 15 días para responder al plan de evaluación o aprobarlo. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(c)(4)] Cuando el distrito recibe el plan de evaluación firmado, tiene 60 días (sin contar los días de vacaciones que superen los cinco (5) días y los días en los cuales la escuela no esté abierta) para completar la evaluación y convocar una reunión del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) con el fin de que se determine si el niño cumple con los requisitos para recibir educación especial y, de ser así, desarrollar su IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] Cuando se determina que el niño cumple con los requisitos, no podrá dejar de recibir educación especial sin una evaluación que demuestre que ya no es elegible. [20 United States Code (U.S.C.) Sec. 1414(c)(5); 34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(1)].
En caso de que se realice una derivación a educación especial dentro de los 30 días anteriores a que finalice el año escolar, el distrito debe llevar a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).]
(2.3) ¿Es necesaria la derivación de mi hijo al equipo de estudio de alumnos antes de la evaluación de educación especial?
No. Una derivación para realizar la evaluación de educación especial debe iniciar el proceso de evaluación y los plazos independientemente del proceso del equipo de estudio de alumnos (student study team, SST). No hay autoridad en la ley ni en los reglamentos que exija que un alumno deba pasar por el SST antes de que se pueda procesar una derivación para determinar si reúne los requisitos para recibir educación especial.
Si bien la ley exige que el distrito escolar considere y utilice, según corresponda, los recursos del programa de educación general antes de realizar una derivación para determinar la elegibilidad para educación especial [Cal. Ed. Code Sec. 56303], el proceso del SST no puede sustituir ni demorar la evaluación de educación especial ni los plazos del IEP sin su consentimiento. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(f)].
Los distritos escolares pueden llevar a cabo exámenes con el objetivo de determinar estrategias de instrucción para quienes todavía no reúnan los requisitos para recibir servicios de educación especial. Sin embargo, dichos exámenes no deben retrasar la evaluación de elegibilidad para educación especial, la cual se debe realizar dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres. [Letter to Torres (2009) Office of Special Education and Rehabilitative Services [OSERS] 53 IDELR 333.]
(2.4) La escuela de mi hijo tiene clases todo el año, pero me dijeron que no tenían que evaluarlo en julio ni en agosto. ¿Es verdad?
No. Sin embargo, la ley establece que la escuela debe desarrollar un IEP dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para administrar pruebas, sin contar los días entre las sesiones escolares regulares, los períodos académicos o los días de vacaciones que superen los cinco (5) días escolares. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] En caso de que se realice una derivación a educación especial dentro de los 30 días anteriores a que finalice el año escolar, el distrito debe llevar a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] Esto significa que la escuela debe entregarles a los padres un plan de evaluación, obtener el consentimiento para realizar las evaluaciones, llevarlas a cabo y celebrar la reunión del IEP dentro de los días restantes del año escolar anterior más 30 días del año escolar nuevo. Debido a que este plazo es acotado, es posible que se tengan que realizar en julio o agosto. En el caso de los alumnos que asistan a la escuela todo el año, si el año escolar finaliza en junio, por ejemplo, y comienza nuevamente en julio, es posible que las pruebas comiencen en julio, de manera que el proceso se termine dentro de los 30 días posteriores al inicio del nuevo año escolar.
(2.5) Mi hijo asiste a una escuela con calendario escolar tradicional (de agosto a junio) y a un programa de año escolar extendido durante el verano. ¿El distrito tiene que realizar evaluaciones durante el verano?
No. Las escuelas no tienen que realizar evaluaciones entre “sesiones escolares regulares”. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).]
(2.6) Han derivado a mi hijo con el objetivo de determinar si es elegible para educación especial y he recibido un plan de evaluación con una larga lista que le podrían administrar. ¿El distrito no debería ser más específico?
Antes de realizar una evaluación, el distrito debe entregarle un plan de evaluación, el cual debe incluir el tipo de evaluaciones que se llevarán a cabo. [34 C.F.R. Sec. 300.304; Cal. Ed. Code Sec. 56321(b)(3)]. Generalmente, se enumerarán diferentes pruebas en cada área de evaluación porque es posible que el evaluador tenga que determinar cuáles son más apropiadas durante el examen en sí a medida que conozca mejor a su hijo. Si no comprende el tipo de evaluaciones que se están utilizando, debe pedir una aclaración. Si cree que determinados instrumentos no son apropiados para su hijo, puede solicitar que no se utilicen y no firmar el consentimiento de evaluación hasta que usted y el distrito lleguen a un acuerdo respecto de las evaluaciones que se utilizarán. Si no pueden llegar a un acuerdo, es posible que sea necesaria una audiencia de debido proceso para determinar cuáles son los instrumentos apropiados.
(2.7) ¿Cómo puedo contribuir con el proceso de evaluación?
Como padre o madre, usted es quien mejor conoce a su hijo. Puede contribuir con la observación en el hogar, advertir las áreas de educación que le preocupan, anotarlas e indicárselas al personal de la escuela. Consulte Patrones a los que debe prestar atención, en la sección de apéndices, apéndice F. Después de recibir el plan de evaluación, debe revisarlo con atención para determinar si quiere información adicional sobre las evaluaciones propuestas o si desea solicitar otras áreas que necesiten ser evaluadas.
(2.8) ¿Un distrito escolar puede llevar a cabo una evaluación sin mi consentimiento escrito?
No. No se puede realizar una evaluación inicial sin su consentimiento escrito, a menos que el distrito solicite una audiencia de debido proceso para forzar la evaluación y la gane. Sin embargo, si el padre o la madre no responden la solicitud del distrito para repetir la evaluación de un alumno que ya recibe servicios de educación especial, el distrito puede evaluarlo sin su consentimiento. El distrito debe demostrar que ha solicitado el consentimiento de manera razonable y que el padre o la madre no han respondido. [34 C.F.R. Sec. 300.300(c)(2); Cal. Ed. Code Secs. 56321(c)(2), 56506(e)]. El distrito escolar no necesita el consentimiento de los padres para revisar los registros existentes, como parte de una nueva evaluación.
Si recibe una solicitud por escrito por parte de su distrito escolar para realizar una evaluación, no la ignore. Asegúrese de responderla, aunque sea para comunicarles que lo está considerando.
(2.9) ¿Qué preguntas debo formular cuando mi hijo tiene programada una evaluación?
Puede preguntar sobre cualquier aspecto de la evaluación que le preocupe. Específicamente, es posible que quiera saber quiénes o cuántas personas trabajarán con su hijo durante la evaluación. ¿Cuánto durará? ¿Cuántas veces verán a su hijo? ¿Usted podrá estar presente durante la evaluación? ¿Lo evaluarán en el idioma que se habla en el hogar? Además, debe solicitarle al distrito escolar que le explique las evaluaciones que le realizarán a su hijo si no comprende por qué se las administrarán. El distrito escolar debe explicar todas las pruebas que le realicen a su hijo.
(2.10) ¿Qué debe abarcar una evaluación?
Se debe evaluar al alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad, incluidas, según corresponda, salud y desarrollo, vista (por ejemplo, visión reducida), audición, capacidades motrices, lenguaje, capacidad general, rendimiento académico, autoayuda, habilidades de orientación y movilidad, intereses y capacidades profesionales y de carrera profesional, y condición social y emocional. Se obtendrán los antecedentes del desarrollo, cuando corresponda. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(f); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4)].
Los reglamentos estatales y federales establecen claramente que la evaluación debe ser lo “suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no” con su categoría de discapacidad. [34 C.F.R Sec. 300.304(c)(6); Cal Ed. Code Sec. 56320(f)]. El distrito escolar debe utilizar instrumentos de evaluación técnicamente adecuados que demuestren el efecto que tienen los factores cognitivos, conductuales, físicos y del desarrollo en el desempeño del niño. En general, el distrito escolar debe utilizar estrategias y herramientas de evaluación que proporcionen información relevante que ayude directamente a determinar las necesidades educativas del niño. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(7)].
Además, el distrito debe considerar si su hijo necesita tecnología asistencial (assistive technology, AT) para obtener los beneficios de la educación. Esto podría implicar la realización de evaluaciones para identificar cualquier servicio o dispositivo que lo ayude en forma directa en la selección, la adquisición o el uso de la tecnología asistencial. Se debe incluir una “evaluación funcional” de su hijo en su “entorno habitual”. [34 C.F.R. Sec. 300.6]. Las evaluaciones deben ayudar a los padres y al distrito escolar a determinar el contenido del IEP de un niño en caso de que reúna los requisitos para recibir servicios de educación especial [34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(1)(ii)], y los dispositivos y servicios de tecnología asistencial probablemente formen parte de su IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(v); Cal. Ed. Code 56341.1(b)(5)]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.
Una vez que el distrito tenga motivos para sospechar que un niño tiene una discapacidad, debe llevar a cabo una evaluación inicial individual y completa que garantice su evaluación en todas las áreas de posible discapacidad con diferentes instrumentos confiables y técnicamente adecuados. Si no lo hiciera, principalmente violaría la ley de educación especial y no podría diseñar un IEP que aborde las necesidades únicas del alumno. Las evaluaciones superficiales también perjudican la capacidad de los padres de participar plenamente en el proceso de desarrollo del IEP. [Timothy O. v. Paso Robles Unified School District (9th Cir. 2016) 822 F.3d 1105; 67 IDELR 227].
(2.11) Puedo solicitar evaluaciones específicas, por ejemplo, examen neurológico o evaluación no oral? ¿Qué sucede si el distrito no cuenta con personal debidamente capacitado para realizar las pruebas?
Sí, puede solicitar evaluaciones específicas. El distrito tiene la responsabilidad de evaluar todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4)] y garantizar que las realice el personal debidamente capacitado [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(iv); Cal. Ed. Code Sec. 56320(b)(3)]. Si el distrito no cuenta con una persona competente para llevar a cabo determinados tipos de evaluaciones, es posible que este contrate el servicio o utilice los resultados de una evaluación independiente que se encuentre disponible. En determinados casos, por ejemplo, los servicios de diagnóstico de un médico o de otro profesional de la salud pueden ser necesarios si la posible discapacidad está médicamente relacionada y, como consecuencia, el niño necesita educación especial. [34 C.F.R. Secs. 300.34(a)(c)(5)]. Consulte el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.
(2.12) ¿Un médico es el único profesional que puede brindar un diagnóstico de trastorno de déficit de atención (ADD) y trastorno de déficit de atención con hiperactividad (ADHD) como parte del proceso de evaluación de educación especial?
No, a menos que el distrito escolar crea que es necesario que un médico realice el diagnóstico. En ese caso, el distrito debe garantizar que un médico realice la evaluación sin costo alguno para los padres. Una carta del Departamento de Educación de los Estados Unidos (U.S. Department of Education) establece las siguientes aclaraciones:
Si una entidad pública (distrito escolar) cree que es necesario que un médico matriculado realice una evaluación médica como parte de los exámenes para determinar si un niño con posible ADD cumple con los criterios de elegibilidad conforme a la categoría de otro problema de salud, debe garantizar que se lleve a cabo esta evaluación y que no tenga costo alguno para los padres.
[OSEP Letter, February 18, 1992, 18 IDELR 963].
Si el distrito escolar cree que un profesional de la salud, que no sea médico, puede realizar la evaluación, se podrá utilizar otro proveedor, siempre y cuando se cumplan todas las garantías de los requisitos de evaluación conforme a la ley federal y estatal. La escuela o el personal seleccionado para realizar la evaluación de ADD/ADHD deben estar capacitados para hacerlo. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(iv); Cal. Ed. Code Sec. 56320(b)(3)]. Los padres no deben basarse únicamente en la evaluación del distrito escolar para obtener un diagnóstico de ADD o ADHD. Pueden entregar un diagnóstico independiente al distrito escolar realizado por un pediatra, psicólogo u otro profesional de la salud mental. El distrito escolar debe considerar la evaluación independiente de su hijo en el proceso del IEP
(2.13) ¿Cómo puedo asegurarme de que la evaluación abarque las áreas emocionales y de conducta?
La ley especifica que su hijo debe ser evaluado en todas las áreas relacionadas con su posible discapacidad. Si usted o los maestros de su hijo han observado que tiene conductas que afectan de manera negativa su desempeño escolar (por ejemplo, tiene dificultades para controlar sus impulsos o para entablar amistades, o es retraído), debe solicitar una evaluación de su estado social o emocional, como parte del plan de evaluación que firme. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(f)]. Puede solicitar una evaluación en esta área, incluso si el distrito no la identificó en el plan. El distrito debe utilizar instrumentos de evaluación técnicamente adecuados para evaluar cómo los factores cognitivos, físicos, de conducta y del desarrollo afectan la discapacidad del niño y su necesidad de recibir servicios. [34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(3)].
(2.14) Creo que mi hijo tiene una discapacidad de aprendizaje. ¿La escuela debe hacer algo diferente al realizar una evaluación para determinar si presenta una discapacidad específica de aprendizaje?
La ley federal cuenta con procedimientos especiales para evaluar a alumnos con una posible discapacidad de aprendizaje. La determinación de la elegibilidad debe estar a cargo de un equipo de profesionales calificados y los padres, así como el maestro del aula o, si no tuviera, un maestro de educación general calificado para enseñarle, y al menos una persona idónea para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico individuales de niños, por ejemplo, un psicólogo escolar o un maestro de lectura de apoyo. Al menos un miembro del equipo debe observar el desempeño académico del niño en el aula de educación general y, si está en edad preescolar, se debe realizar en un entorno apropiado para esa etapa. La observación se puede realizar antes de la derivación para la evaluación de educación especial. El informe escrito de la evaluación del equipo debe incluir los fundamentos de la determinación de la existencia o no de la discapacidad específica de aprendizaje y su relación con el desempeño académico del niño y su conducta observada. [34 C.F.R. Secs. 300.307-311]. Para obtener información específica sobre la identificación de su hijo conforme a la categoría de discapacidad específica de aprendizaje, consulte el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad.
(2.15) ¿Cuáles son las pruebas más habituales utilizadas en la evaluación de un niño con posible discapacidad de aprendizaje?
La ley exige que el alumno realice una prueba de capacidad o inteligencia administrada de manera individual y pruebas de logros en áreas como lectura, matemática y escritura. La prueba de inteligencia utilizada con mayor frecuencia es la Escala de inteligencia de Wechsler para niños. En algunas ocasiones, se utiliza la Escala de inteligencia de Wechsler para preescolar y primaria, edición revisada (WPPSI-R) o la Escala de inteligencia de Stanford-Binet.
Las pruebas de logros más utilizadas son: Wide Range Achievement Test (WRAT), Peabody Individual Achievement Test (PIAT) y Woodcock-Johnson Psycho Educational Battery-Revised (WJPEB-R). Todas estas pruebas breves están diseñadas para indicar el nivel de grado en el que se desempeña un alumno en lectura, escritura, ortografía y matemática.
Debido a que el caso Larry P. v. Riles (consulte la pregunta 45 más adelante) prohíbe a los distritos utilizar pruebas de inteligencia para evaluar alumnos afroamericanos, cada vez son más los distritos que dejan de utilizar las pruebas de cociente intelectual y, en cambio, se basan en evaluaciones de la conducta adaptativa. [Larry P. v. Riles, 793 F.2d 969 (9th Cir. 1984)]. Los distritos pueden administrar instrumentos estandarizados, por ejemplo:
Inventario de conducta adaptativa para niños (ABIC, Vineland-3);
Escalas de conducta adaptativa (ABS, Vineland-3);
Escalas de conducta independiente, edición revisada (SIB-R);
Woodcock-Johnson, cuarta edición (WJ-IV) o
Escalas de conducta adaptativa de Vineland (Vineland-3).
Además, pueden utilizar las observaciones clínicas y las entrevistas informales para obtener datos sobre las habilidades para la vida diaria y el funcionamiento en el hogar y la comunidad.
(2.16) ¿Es posible que yo tenga documentos que podrían ser útiles para el proceso de evaluación?
Sí. Los diversos informes de profesionales que haya recibido sobre su hijo, de otras fuentes —por ejemplo, un centro regional o médicos— pueden ser útiles para el proceso de evaluación. Por ejemplo, generalmente son útiles los informes del habla y el lenguaje, de terapia ocupacional y física, neurológicos u oftalmológicos; las observaciones de los maestros actuales (del preescolar o de otro distrito); las observaciones del personal de los servicios de descanso, recreativos o de campamento; y los informes médicos especiales. Por lo general, los distritos escolares le solicitan que comparta los informes de otros profesionales para ayudarlos a determinar las necesidades de su hijo. De hecho, todas las evaluaciones independientes que los padres entregan al distrito escolar se deben considerar en las decisiones relacionadas con la programación y los servicios del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.305(a)(1)(i); Cal. Ed. Code Sec. 56329(c)]. El hecho de que un distrito escolar no considere los informes de las evaluaciones independientes de su hijo también constituye la denegación de una educación pública, adecuada y gratuita, ya que impide la participación efectiva de los padres en el proceso de desarrollo del IEP. [Student v. Los Angeles Unified School District (2015) 65 IDELR 246].
(2.17) ¿Cómo le puedo explicar a mi hijo por qué lo están evaluando?
Le puede explicar que usted y sus maestros creen que no está aprendiendo todo lo que podría. Luego, podría individualizar la explicación con un ejemplo simple de su dificultad. Podría señalar que cada niño es único y que todos aprenden de maneras diferentes. Algunos aprenden a través de la audición, otros de la vista y algunos mediante el sentido del tacto. Explíquele que las evaluaciones mostrarán cómo aprende mejor, de manera que sus maestros lo puedan ayudar.
(2.18) ¿Cómo puedo preparar a mi hijo para la evaluación?
Su explicación debe ser breve y simple. Puede decir algo como lo siguiente: trabajarás con alguien similar a un maestro que te pedirá que observes imágenes, juegues, leas y hagas ejercicios de matemática, algunos diseños y dibujos. Eso le dará a su hijo una idea general de lo que debe esperar.
(2.19) ¿Cuáles son los procedimientos y las normas para las herramientas y las pruebas de evaluación?
Se deben seleccionar y administrar las pruebas y el material de evaluación de modo que no sea discriminatorio en términos raciales, culturales ni sexuales; y en la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno. También se deben validar para el propósito específico para el cual se utilizan y estas deben evaluar las áreas específicas de necesidades educativas y no solo producir un único cociente intelectual general. No se puede utilizar un solo procedimiento como el único criterio para determinar un programa educativo adecuado para el alumno. Finalmente, en el caso de un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla, las pruebas deben garantizar que los resultados reflejen con precisión la aptitud o el nivel de logros del alumno y no su discapacidad, a menos que el objetivo de las pruebas sea evaluar sus discapacidades. [20 U.S.C. Sec. 1414(b); 34 C.F.R. Sec. 300.304; Cal. Ed. Code Sec. 56320].
Los reglamentos federales establecen que la evaluación debe ser lo “suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no con la categoría de discapacidad que le ha sido asignada”. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(6)].
El distrito escolar debe utilizar instrumentos de evaluación técnicamente adecuados que demuestren el efecto que tienen los factores cognitivos, conductuales, físicos y del desarrollo en el desempeño del niño. En general, el distrito escolar debe utilizar “estrategias y herramientas de evaluación que proporcionen
información relevante que ayude directamente a determinar las necesidades educativas del niño”. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(7)].
Además, el distrito escolar debe utilizar diferentes estrategias y herramientas de evaluación para obtener información relevante, ya sea funcional como del desarrollo, acerca del niño, incluida la proporcionada por los padres. La evaluación también debe recopilar información pertinente para permitirle al niño participar y progresar en el plan de estudios general o, en el caso de los niños de preescolar, participar en las actividades apropiadas. [34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(1)].
(2.20) ¿Quién lleva a cabo la evaluación?
El personal capacitado debe administrar cada prueba de la evaluación, conforme a las instrucciones de la persona que la diseñó. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(iv)&(v)]. La ley exige que la lleven a cabo personas que estén informados acerca de la discapacidad y sean competentes para administrar la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(g)]. Además, las personas deben ser competentes en las habilidades orales y escritas de la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno, y deben conocer y entender su origen cultural y étnico. Los reglamentos de California exigen el uso de un intérprete cuando sea necesario. [5 C.C.R. Sec. 3023].
Un psicólogo debidamente acreditado, capacitado y preparado para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno debe llevar a cabo la evaluación psicológica. [Cal. Ed. Code Sec. 56324(a).] La evaluación médica debe ser administrada por un médico o una enfermera de la escuela debidamente acreditados, capacitados y preparados para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56324(b)]. Un psicólogo de la escuela debidamente acreditado debe administrar las pruebas de desempeño intelectual o emocional de manera individual. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(b)(3)].
(2.21) ¿La evaluación debe realizarse en la lengua materna de mi hijo?
Sí. Esto es un requisito de la ley federal y estatal, a menos que no sea posible y que se indique en el plan de evaluación. Si el evaluador no es bilingüe, el distrito debe proporcionar un intérprete. Además, la ley federal y estatal exige que el material de las pruebas y de la evaluación se seleccione de modo que no sea discriminatorio en términos raciales, culturales ni sexuales. [20 U.S.C. Sec. 1414(b); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(i); Cal. Ed. Code Sec. 56320(a), (b)].
(2.22) ¿Existen establecimientos de educación pública fuera del distrito escolar que puedan evaluar a mi hijo?
Sí. Se puede derivar a los alumnos, según corresponda, para que les realicen otras evaluaciones y recomendaciones a las Escuelas para sordos o no videntes de California o a las Escuelas de diagnóstico para niños con discapacidades neurológicas. [Cal. Ed. Code Sec. 56326; 5 C.C.R. Sec. 3025].
Los Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS) tienen la responsabilidad de llevar a cabo las evaluaciones relacionadas con terapias físicas y ocupacionales necesarias desde el punto de vista médico. Los Departamentos de Salud Mental del Condado ya no son responsables de realizar determinadas evaluaciones de salud mental. Sin embargo, es posible que el organismo de salud mental del condado mantenga su función de ofrecer a su hijo un programa de educación especial adecuado con evaluaciones y servicios a través de un contrato o acuerdo entre entidades con su distrito escolar. Consulte el capítulo 9, Información sobre responsabilidad entre entidades para servicios relacionados (AB 3632/capítulo 26.5).
(2.23) ¿Cuánta información debe incluir la evaluación escrita de mi hijo?
La evaluación escrita debe ofrecerle un panorama claro del desempeño de su hijo en todas las áreas evaluadas. El artículo 56327 del Código de Educación de California establece que el informe debe incluir, entre otros, los siguientes datos:
- Si el alumno necesita educación especial y servicios relacionados;
- Los fundamentos de la decisión;
- La conducta relevante advertida durante la observación del alumno en un entorno apropiado;
- La relación de dicha conducta con el desempeño académico y social del alumno;
- Los resultados médicos sobre el desarrollo y la salud, relevantes desde el punto de vista educativo, si hubiera alguno;
- En el caso de los alumnos con discapacidades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre los logros y la capacidad que no se pueda corregir sin educación especial y servicios relacionados;
- Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, según corresponda; y
- La necesidad de servicios, material y equipos especializados para alumnos con discapacidades de baja incidencia.
Además, se debe incluir información específica sobre áreas de déficits (debilidad o retraso) y de fortalezas, la cual se pueda utilizar para ayudar al niño a corregirlas. Como padre, debe poder entender cómo el estilo de aprendizaje, los déficits y las fortalezas de su hijo afectan su capacidad para aprender. Si esto no está claro, pídale al personal de la escuela que se lo explique. No dude en solicitar que le expliquen términos técnicos en un lenguaje fácil de entender. Las evaluaciones deben determinar no solo la elegibilidad, sino también el contenido propuesto del IEP de su hijo y la información pertinente para permitirle participar y progresar en el plan de estudios general o en actividades apropiadas en el caso de niños en edad preescolar. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(1)(ii)].
(2.24) ¿Tengo derecho a revisar o a obtener copias de los registros escolares de mi hijo?
Los reglamentos federales exigen que los distritos escolares cumplan con la solicitud de los padres de inspeccionar y revisar los registros escolares sin demora innecesaria y en ningún caso puede superar los 45 días a partir de la solicitud. [34 C.F.R. Sec. 300.613]. Sin embargo, la ley estatal les otorga a los padres el derecho de examinar y recibir las copias de todos los registros escolares dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, ya sea oral o escrita.[Cal. Ed. Code Sec. 56504].
El distrito escolar no puede cobrar más que el costo real de la reproducción de los registros. Si ese precio impide efectivamente que un padre obtenga las copias, estas deberán ser entregadas sin costo alguno. [34 C.F.R. Sec. 300.617; Cal. Ed. Code Sec. 56504].
(2.25) ¿Puedo obtener copias de los informes de las evaluaciones escritas antes de la reunión del IEP?
Sí, puede obtener las copias. La ley federal exige que los distritos escolares entreguen copias de los informes de las evaluaciones sin costo alguno al terminar las pruebas y antes de que se realice una reunión del IEP. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(4); 34 C.F.R. Secs. 300.306(a)(2) & 300.613(a)]. Debe solicitar por escrito que le envíen todas las evaluaciones dentro de un tiempo razonable antes de la reunión del IEP. No existen plazos específicos en la ley federal ni estatal que les indiquen a los distritos escolares cuántos días antes de la reunión del IEP deben entregarles a los padres las copias de las evaluaciones y de otros registros escolares.
Cuando solicita una evaluación antes de una reunión del IEP, infórmele al distrito que está de acuerdo en reprogramar el IEP si los informes no se terminan con tiempo suficiente para que los pueda revisar antes de la reunión. Si el distrito escolar no responde a su solicitud, el mejor argumento es que el hecho de no recibir las evaluaciones con anticipación lo priva de su derecho de participar en la reunión y brindar su consentimiento informado para IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.322; Cal. Ed. Code Sec. 56346].
(2.26) ¿Las pruebas estandarizadas formales son los únicos datos de evaluación que el equipo del IEP puede revisar?
No. Como parte de una evaluación inicial o de una reevaluación, los reglamentos federales exigen que se revisen los datos existentes del niño. Estos datos incluyen las evaluaciones y la información proporcionada por los padres, las observaciones y las evaluaciones actuales en el aula, y las observaciones de los maestros y los proveedores de servicios relacionados. [20. U.S.C. Sec. 1414(c); 34 C.F.R. Sec. 300.305(a)(1)]. Además, el distrito escolar debe recurrir a información de diferentes fuentes. Esto incluye pruebas de aptitud y de logros, aportes de los padres, recomendaciones de los maestros e información sobre el estado físico, la situación sociocultural y la conducta adaptativa del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.306(c)(1)]. Puede obtener las copias de los protocolos o los datos de las evaluaciones sobre las cuales se basó el informe de su hijo. No entregar los datos de las evaluaciones sobre las cuales se basaron los informes puede constituir la denegación de una educación pública, adecuada y gratuita (free appropriate public education, FAPE) si esto impide la participación de los padres en el proceso del IEP. [M.M. v. Lafayette School District (9th Cir. 2014) 767 F.3d 842; 64 IDELR 31].
(2.27) Si no estoy de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, ¿le podría solicitar a este que pague una evaluación independiente?
Sí. Si no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, le puede pedir que pague una evaluación educativa independiente (independent educational evaluation, IEE). [Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]. Debe realizar la solicitud por escrito al especialista del programa de su hijo y enviar una copia al director de educación especial del distrito. Es importante que en la solicitud indique su disconformidad con la evaluación realizada por el distrito escolar.
Cuando el distrito escolar recibe su solicitud escrita para una IEE, este tiene solo dos opciones: financiarla o solicitar una audiencia. Es decir, el distrito debe pagar la evaluación independiente (financiarla) o solicitar una audiencia de debido proceso (solicitar una audiencia), donde alegue que la evaluación del distrito es “apropiada”. Si el distrito decide solicitar una audiencia, y el funcionario de esta determina que la evaluación del distrito escolar es apropiada, usted tiene derecho a solicitar la evaluación independiente, pero no a cargo del estado. [34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]. Es posible que el distrito le pida que identifique las áreas específicas de la evaluación con las que no está de acuerdo. No tiene que darle una explicación al distrito escolar y el distrito no puede utilizar una solicitud de información para demorar la respuesta a su solicitud de una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(4)]. El distrito escolar tiene que proporcionarle información sobre dónde se puede obtener una IEE y todos los criterios básicos de la entidad para hacerlo. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(2)].
Conforme a los reglamentos federales, el distrito debe responder a su solicitud de una IEE “sin retraso innecesario”. [34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(2)]. Si el distrito no respondiera con el pago de una IEE o con la solicitud de audiencia de debido proceso, incumpliría con las leyes. Si demorara tres meses en proporcionar una evaluación de educación independiente a cargo del estado, a pesar de sus esfuerzos de buena fe y sus negociaciones continuas con un evaluador propuesto, infringiría el requisito “sin demora innecesaria” de la ley federal. [Student v. Dixon United Sch. Dist. (2014) 114 LRP 29153].
Además, un distrito escolar debe evaluar a un alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad y las evaluaciones deben ser lo “suficientemente integrales para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no” con su categoría de discapacidad. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(6); Cal Ed. Code Sec. 56320(f)].
Si el distrito escolar llevó a cabo una evaluación inicial o una reevaluación, pero no identificó completamente todas las áreas que debían ser evaluadas, los padres tienen derecho a solicitar una IEE a cargo del estado, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con la evaluación. Si el distrito escolar llevó a cabo su evaluación y los padres piden una IEE para evaluar un área de necesidad no incluida, este debe solicitar un debido proceso o financiar la IEE. El distrito escolar no tiene la opción de realizar primero su propia evaluación o reemplazar una IEE. [Letter to Carroll (2016) Office of Special Education Programs (OSEP) 68 IDELR 279].
Puede presentar un reclamo por cumplimiento para solicitarle al Departamento de Educación de California (CDE) que determine si el distrito escolar debe financiar una IEE por la demora innecesaria en responder la solicitud de los padres o por no evaluar todas las áreas relacionadas con la discapacidad de su hijo. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(2.28) ¿El distrito puede limitar el costo de una evaluación independiente y designar al evaluador?
Ni las leyes federales o estatales ni sus reglamentos limitan el costo de una IEE. Sin embargo, el Departamento de Educación de los Estados Unidos ha adoptado la posición de que los distritos escolares pueden establecer criterios de contención de costos (límite de costos) para las IEE, siempre y cuando esos límites no impidan que los padres las obtengan. Por lo tanto, los distritos escolares pueden establecer límites razonables que reflejen las tarifas regulares y habituales de su comunidad para cada área de especialidad. Además, deben ofrecerles a los padres la oportunidad de demostrar que, en el caso de su hijo, no se debe aplicar el límite de costos debido a factores únicos. [Consulte los comentarios sobre los reglamentos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) en 71 Fed. Reg. 46689].
El distrito escolar está autorizado a utilizar los criterios para llevar a cabo una IEE, por ejemplo, el lugar de la evaluación y los requisitos de los evaluadores independientes. Los criterios de la IEE deben ser los mismos que los utilizados por el distrito en sus evaluaciones y deben ser coherentes con el derecho de los padres a obtener una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(e)(1)].
El distrito escolar no puede imponer otras condiciones o plazos relacionados con la obtención de una IEE, por ejemplo, qué evaluador calificado usted utiliza. [34 C.F.R. Sec. 300.502(e)]. No existe autoridad legal que establezca que los padres deben elegir un evaluador de la IEE de una lista del distrito aprobada previamente. Sin embargo, el distrito tiene la obligación de informar a los padres dónde pueden obtener una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(2)]. Usted debe asegurarse de que el evaluador no sea un empleado del distrito y que cuente con los requisitos necesarios para realizar la evaluación. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(3)(i)].
En algunos casos, el distrito puede ofrecer una evaluación del Centro de Diagnóstico de California (California Diagnostic Center), que es una división del Departamento de Educación de California. El Centro de Diagnóstico está diseñado para asistir a los distritos que no tienen experiencia en realizar una evaluación determinada. Si bien usted podría considerar que el Centro de Diagnóstico realice una evaluación, existen dos motivos por los que es posible que no quiera aceptar esta alternativa:
(1) Debido a las listas de espera, el Centro de Diagnóstico puede demorar hasta seis meses en realizar una evaluación; y
(2) El Centro de Diagnóstico es una entidad pública que mantiene una relación permanente con su distrito, por lo tanto, la evaluación puede ser limitada en lo que respecta a las recomendaciones.
(2.29) Si no estoy de acuerdo con una evaluación llevada a cabo por la escuela, ¿puedo obtener una evaluación independiente, a mi cargo, con alguien calificado, pero que no sea empleado de la escuela?
Sí. Siempre puede obtener una evaluación educativa independiente, a su cargo, y el distrito escolar debe considerar los resultados de tal evaluación en las decisiones sobre la provisión de una educación pública, adecuada y gratuita para su hijo. También se pueden presentar los resultados como pruebas en una audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.502(c); Cal. Ed. Code Sec. 56329(c)].
Una vez que haya obtenido la IEE y esté conforme con ella, entregue una copia al distrito escolar antes de la reunión del IEP. Además, informe al distrito por escrito cuál es la asignación o los servicios recomendados en la IEE que usted solicita para su hijo. Esto le permitirá al distrito entregarle una “notificación previa por escrito” si se negara a proveerle la asignación o los servicios recomendados en la IEE. Consulte el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.
Así mismo, asegúrese de comunicarle al distrito escolar que desea que asista a la reunión del IEP una persona autorizada para responder sobre la IEE en nombre del distrito escolar. Usted debe pagar la evaluación que haya obtenido por su cuenta. Sin embargo, si el distrito acepta las recomendaciones realizadas en ella, usted podría solicitarle un reembolso.
(2.30) ¿Existe alguna otra manera de obtener una evaluación independiente si el distrito se negara a proporcionar una y yo no pudiera pagarla?
Durante el proceso de mediación, los padres y los distritos escolares generalmente acuerdan realizar una evaluación independiente. En una audiencia de debido proceso, un juez de derecho administrativo (ALJ) también puede ordenar una evaluación independiente como parte de la audiencia. En este caso, se realiza a cargo del estado. [Cal. Ed. Code Sec. 56505.1(e)]. Debe comunicarse con los hospitales locales, centros médicos, centros de capacitación sobre recursos para padres, grupos de apoyo para padres, centros regionales u otras entidades de la comunidad para evaluar la disponibilidad de evaluaciones de bajo costo.
(2.31) El distrito escolar se niega a permitirle a un evaluador independiente visitar el establecimiento escolar para observar a mi hijo en su asignación actual o propuesta. ¿Qué puedo hacer?
Es aconsejable que su asesor independiente incluya una observación en el aula como parte de una evaluación. De lo contrario, el distrito podría atacar a su experto por brindar una opinión desde una perspectiva clínica irrelevante respecto de lo que sucede en el aula. Si una observación es demasiado costosa o lleva mucho tiempo, el asesor debe al menos comunicarse con los maestros y con otros proveedores de servicios para respaldar las conclusiones o recomendaciones de la evaluación independiente.
Si el distrito escolar observó al niño como parte de su evaluación o si los procedimientos de la evaluación del distrito permitieron la observación en clase, el evaluador independiente tiene el mismo derecho de observar al niño en su asignación educativa actual o propuesta, ya sea que la evaluación independiente se realice con fondos públicos o privados. Este derecho existe, independientemente de que se haya solicitado una audiencia de debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56329(b) & (c)].
Si el distrito escolar se niega a permitirle al evaluador independiente visitar el establecimiento como parte de una evaluación independiente, usted puede presentar un reclamo por cumplimiento ante el Departamento de Educación o una petición en la Oficina de Audiencias Administrativas para hacer valer este derecho. Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
El derecho a observar una asignación propuesta se aplica también a los distritos escolares. Si los padres proponen que la escuela pague o que reembolse los gastos correspondientes a una asignación en una escuela privada, el distrito tiene derecho a observar el establecimiento propuesto o al alumno en tal institución si ya ha sido asignada a esta. [Cal. Ed. Code Sec. 56329(d)].
(2.32) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?
Se debe realizar una evaluación inicial antes de que se considere a un alumno para recibir educación especial y servicios relacionados. Es posible realizar una reevaluación una vez por año, como máximo, y cada tres años, como mínimo, en el caso de alumnos que reciben educación especial, salvo determinadas excepciones. Se debe realizar una reevaluación siempre que los padres, el maestro o el personal del distrito la soliciten. [20 U.S.C. Sec. 1414(a)(2); 34 C.F.R. 300.303; Cal. Ed. Code Sec. 56329(d); consulte también Letter to Savit (2014) Office of Special Education Programs [OSEP] 64 IDELR 250.]
(2.33) ¿Un distrito escolar debe administrarles pruebas adicionales a todos los alumnos con una discapacidad como parte de una reevaluación?
No. Como parte de cualquier reevaluación, el equipo del IEP (incluidos los padres) y otros profesionales calificados, según corresponda, deben revisar los datos existentes sobre el alumno para identificar qué información adicional se necesita para determinar los siguientes datos:
- Si el alumno aún tiene una discapacidad elegible;
- Las necesidades educativas del alumno;
- Si el alumno aún necesita educación especial y servicios relacionados; y
- Si es necesario realizar adiciones o modificaciones en la educación especial y los servicios relacionados para permitir que el alumno cumpla los objetivos anuales mensurables establecidos en su IEP y participe en el plan de estudios general.
El equipo debe revisar las evaluaciones y la información proporcionada por los padres; las observaciones y las evaluaciones actuales en el aula; y las observaciones de los maestros y los proveedores de servicios relacionados. El grupo puede llevar a cabo esta revisión sin llevar a cabo una reunión. [20 U.S.C. Sec. 1414(c)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.305; Cal. Ed. Code Sec. 56381]. El distrito no está obligado a obtener el consentimiento de los padres para realizar esta parte de la reevaluación [34 C.F.R. Sec. 300.300(d)(1)(i)].
Si el equipo del IEP decide que se necesitan pruebas o datos adicionales, el distrito debe obtener el consentimiento de los padres y llevar a cabo las evaluaciones. [34 C.F.R. Sec. 300.300(c); Cal. Ed. Code Sec. 56381(f)].
Si el equipo decide que no se necesitan datos ni pruebas adicionales, el distrito no está obligado a llevar a cabo una evaluación salvo que los padres la soliciten. En este caso, el distrito debe notificarle esta decisión y los motivos, además de informarle su derecho a solicitar una evaluación. [20 U.S.C. Sec. 1414(c)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.305(d)(1)(ii); Cal. Ed. Code Sec. 56381(d)].
(2.34) ¿Un distrito escolar debe realizar una evaluación antes de determinar que un alumno ya no cumple con los requisitos para recibir servicios de educación especial?
Sí. Antes de determinar que un niño con una discapacidad ya no reúne los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados, el distrito escolar debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva e integral del niño. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e); Cal. Ed. Code Sec. 56381(h)]. Si no está de acuerdo con la recomendación del distrito escolar sobre la elegibilidad, puede solicitar una audiencia de debido proceso para resolver el asunto.
Sin embargo, si el distrito suspende la elegibilidad porque el alumno se graduó y recibió un título regular de la escuela secundaria, o superó el límite de edad de elegibilidad para recibir educación especial y servicios relacionados, no se necesita una evaluación. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56381(i)].
(2.35) ¿Se necesita el consentimiento de los padres para reevaluar a un niño?
Sí. No se puede llevar a cabo una reevaluación sin el consentimiento escrito de los padres, salvo que el distrito escolar pueda demostrar que tomó las medidas razonables para obtenerlo y los padres no respondieron. [Cal. Ed. Code Secs. 56381(f) & 56506(e); 34 C.F.R. Sec. 300.300(c)(2)]. El distrito puede demostrar que tomó las medidas razonables para obtener el consentimiento al presentar los registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o los intentos de llamadas a los padres y los resultados, las copias de la correspondencia enviada a los padres y las respuestas recibidas, o los registros detallados de las visitas a la casa o al lugar de trabajo de los padres y los resultados. [34 C.F.R. Secs. 300.300(c)(2) & 300.322(d); Cal. Ed. Code Sec. 56381(f)(2)]. Antes de obtener el consentimiento, el distrito debe informar plenamente a los padres todo lo pertinente a la reevaluación propuesta. [34 C.F.R. Sec. 300.9].
(2.36) ¿Qué puedo hacer si creo que la reevaluación se realizó de manera superficial solo para cumplir con el mandato legal?
Todas la evaluaciones, incluida la reevaluación cada tres años, deben realizarse según la ley estatal y federal. [Cal. Ed. Code Sec. 56381]. El plan de evaluación del distrito escolar debe brindarle información suficiente para determinar la idoneidad de la evaluación. Si el plan no es lo suficientemente integral, usted puede sugerir la realización de pruebas adicionales o solicitar que se posponga la reunión del IEP hasta que se pueda realizar una reevaluación integral. La minuciosidad de la reevaluación también se puede abordar en una audiencia de debido proceso, un reclamo por cumplimiento del estado o una solicitud de una IEE. [34 C.F.R. Sec.300.507(a)(1)].
(2.37) Mi hijo ha sido asignado temporalmente a un hospital psiquiátrico que se encuentra en otro condado. ¿Quién es responsable de llevar a cabo una evaluación o reevaluación de educación especial?
Los alumnos de educación especial que han sido asignados a un hospital público, un hospital de niños estatal y autorizado, un hospital psiquiátrico, un hospital privado o un centro de salud para fines médicos son responsabilidad del distrito en términos educativos, del área del plan local de educación especial o de la Oficina de Educación del Condado donde esté ubicado el hospital o el establecimiento. [Cal. Ed. Code Secs. 56167 & 56168(b)]. Por lo tanto, la reevaluación está a cargo de la entidad
(2.38) ¿Cuál es el proceso de evaluación conforme al artículo 504? ¿Es el mismo que el proceso de evaluación de educación especial?
En el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 no se describe ningún proceso de evaluación específico o plazo. Sin embargo, los reglamentos de este artículo exigen que los distritos escolares “lleven a cabo una evaluación... de cualquier persona que, debido a , necesite o se crea que necesite educación especial o servicios relacionados...”. El distrito escolar debe establecer las normas y los procedimientos de las evaluaciones conforme al artículo 504 y garantizar que se cumplan las siguientes pautas:
(1) Las pruebas y otros materiales de evaluación hayan sido validados para el fin específico para el cual se utilizan y el personal capacitado las administre de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la persona que las diseñó;
(2) Las pruebas y otros materiales de evaluación incluyan los instrumentos adaptados para evaluar áreas específicas de necesidades educativas y no solo los diseñados para proporcionar un único cociente intelectual general; y
(3) Las pruebas se seleccionen y se administren de manera tal que, cuando un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla las realice, los resultados reflejen de manera precisa su nivel de aptitud o logros o cualquier otro factor que la prueba intenta evaluar, en lugar de su discapacidad sensorial, motriz o del habla (excepto que tales habilidades sean los factores que la prueba pretende evaluar).
[34 C.F.R. Sec. 104.35].
Si bien no existen plazos específicos según el artículo 504 en los cuales los distritos escolares deben realizar la evaluación inicial, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) exige que los diferentes pasos que conducen a la asignación, lo cual incluye la evaluación, deben realizarse dentro de un período razonable. [Lumberton (MS) Pub. Sch. Dist., (OCR 1991)]. Para decidir qué es un período razonable, la OCR considera como orientación los plazos estatales, es decir, 60 días en California. [Beach Park (IL) CMTY Consol. Sch. Dist. (OCR 2013)].
Una vez que se determina que un niño cumple con los requisitos conforme al artículo 504, el distrito escolar debe llevar a cabo reevaluaciones periódicas. [34 C.F.R. Sec. 104.35(d)]. Para cumplir con esta obligación, el distrito escolar puede respetar los requisitos de evaluación conforme a la IDEA.
Las normas y los procedimientos de evaluación conforme al artículo 504 pueden ser diferentes para cada distrito escolar. El distrito puede elegir utilizar el proceso de evaluación de educación especial, o bien desarrollar un proceso por separado para la evaluación conforme al artículo 504. Los padres deben comunicarse por escrito con el coordinador conforme al artículo 504 y solicitarle una copia de las políticas y procedimientos del distrito. [34 C.F.R. Sec. 104.35].
(2.39) Si solicito una evaluación para determinar la elegibilidad conforme al artículo 504, ¿el distrito escolar debe evaluar a mi hijo para determinar si reúne los requisitos necesarios para recibir adaptaciones o servicios?
No. Si el distrito escolar cree que su hijo no tiene una “discapacidad física o mental que restrinja notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida”, el distrito puede negarse a evaluarlo. Deberá solicitar una audiencia conforme al artículo 504, para exigirle al distrito que evalúe a su hijo para determinar si reúne los requisitos necesarios. [OCR Memorandum, April 29, 1993; 19 IDELR 876].
Sin embargo, si un distrito acepta que un niño tiene o podría tener una discapacidad, una demora de cuatro meses para realizar la evaluación, infringiría el artículo 504. [Tracy Unified School District (2015) Office for Civil Rights, Western Division, San Francisco].
(2.40) ¿Mi hijo debe estar incluido en las evaluaciones de desempeño regulares de la escuela?
Sí. La ley federal exige la participación de alumnos con discapacidades en las evaluaciones de logros del estado y del distrito con adaptaciones individuales apropiadas, cuando fuera necesario. Se debe documentar en el IEP del alumno la participación en estas evaluaciones y las adaptaciones individuales apropiadas que fueron necesarias. [34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(6); Cal. Ed. Code Secs. 56345(a)(5) & (6)]. Para obtener un análisis completo de los derechos de su hijo en relación con estas evaluaciones, consulte el capítulo 11, Información sobre las evaluaciones del distrito y los requisitos para la graduación.
Además, el equipo del IEP puede eximir a los alumnos de realizarlas. Si el equipo del IEP determina que su hijo no participará en las evaluaciones del estado o del distrito (o en parte de una evaluación), se deberá incluir en el IEP los motivos por los cuales
estas no son apropiadas para su hijo y cómo se lo evaluará. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(16) & 1414(d)(1)(A)(i)(VI)(bb); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(6)(ii); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(6)(B)].
(2.41) ¿Cuáles son los requisitos legales que garantizan una evaluación de educación especial apropiada y precisa para alumnos multiculturales?
La ley federal exige lo siguiente:
- Las pruebas se deben seleccionar y administrar de modo que no sea discriminatorio en términos raciales, culturales ni sexuales;
- Se deben administrar en la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno;
- Se deben validar para el propósito específico para el cual se utilizan;
- Las pruebas deben evaluar las áreas específicas de necesidades educativas y no solo producir un único cociente intelectual general. No se puede utilizar un solo procedimiento como el único criterio para determinar un programa educativo adecuado para el alumno;
- Cuando se evalúa a un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla, las pruebas deben garantizar que los resultados reflejen con precisión la aptitud o el nivel de logros del alumno y no su discapacidad, a menos que el objetivo de las pruebas sea evaluar sus discapacidades; y
- Se debe evaluar al alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad, incluidas, según corresponda, salud y desarrollo, vista (por ejemplo, visión reducida), audición, capacidades motrices, capacidad general, rendimiento académico, autoayuda, habilidades de orientación y movilidad, intereses y capacidades profesionales y de carrera profesional, y condición social y emocional.
[34 C.F.R. Sec. 300.304].
Además, cuando un niño posee un dominio limitado o nulo del inglés, el material y los procedimientos deben estar en su lengua materna u otro medio de comunicación y deben aportar información precisa sobre lo que sabe y lo que puede hacer desde el punto de vista académico, funcional y del desarrollo, a menos que no sea posible. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(a)(b)].
La ley federal exige que los padres entreguen un consentimiento informado respecto de los procedimientos de las evaluaciones y de la asignación del alumno. El consentimiento informado implica que usted, como padre o madre, ha recibido toda la información relevante sobre la actividad para la cual se le solicita consentimiento, en su lengua materna u otro medio de comunicación. [34 C.F.R. Secs. 300.300 & 300.9].
La ley estatal ofrece las mismas garantías que la federal. Además, el estado exige lo siguiente:
- El plan de evaluación se debe entregar en la lengua materna de los padres, a menos que esto no sea posible;
- Las evaluaciones psicológicas deben ser administradas por un psicólogo de la escuela debidamente acreditado, capacitado y preparado para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno; y
- En el caso de los alumnos cuya lengua materna no sea el inglés, se deben incluir en el IEP los objetivos, las metas, los programas y los servicios lingüísticamente apropiados.
[Cal. Ed. Code Secs. 56320(a)(3), 56321(b)(2), 56324(a), & 56345(b)(2)].
(2.42) ¿Cómo puedo asegurarme de que mi hijo tenga una evaluación apropiada?
En primer lugar, las pruebas se deben seleccionar sobre la base del problema por el cual se lo derivó y conforme a las necesidades específicas del niño. Siempre debe cuestionar la práctica de evaluar a todos los alumnos con la misma prueba (o serie de pruebas), ya que cada uno es un individuo especial y único. [34 C.F.R. Sec. 300.304; Cal. Ed. Code Sec. 56320].
El lenguaje utilizado por el personal que administra las pruebas generalmente intimida a los padres del niño con necesidades de educación especial. Las pruebas no son tan complejas como parecen a primera vista. Un psicólogo, un fonoaudiólogo, un especialista en aprendizaje u otro miembro del personal de la evaluación competente en las escuelas públicas puede explicárselas con facilidad. Tiene derecho a preguntar sobre las pruebas, cómo se elaboran, qué significan los resultados en un lenguaje claro y sencillo. Nunca dude en hacer valer su derecho; el futuro de su hijo podría decidirse sobre la base de los resultados de estas evaluaciones. A continuación, se detallan algunas preguntas que puede hacer, especialmente si usted o su hijo son miembros de una comunidad multicultural:
- ¿En qué medida es confiable y válida la prueba? Es decir, si se administrara nuevamente, ¿es probable que los resultados sean aproximadamente los mismos (confiabilidad)? ¿Esta prueba evalúa de manera adecuada la capacidad que se supone que tiene que evaluar (validez)?
- ¿Las normas de esta prueba se basan en una muestra representativa de la población de la cual es parte el niño? Es decir, si es asiático americano, ¿los asiáticos americanos están incluidos en el modelo normativo?
- ¿El formato de respuesta de la prueba es apropiado para el niño? Es decir, si el niño no habla, ¿puede responder sin utilizar respuestas verbales? Si su hijo tiene una discapacidad visual, ¿se puede administrar la prueba sin material visual? Si su hijo habla únicamente en español, tiene una discapacidad física, tiene una dificultad auditiva, etc., ¿puede realizar la prueba sin interferencias de sus limitaciones físicas o lingüísticas?
- ¿El evaluador está capacitado para administrar la prueba, conoce los patrones de desarrollo normales y anormales, puede observar las características cualitativas del desempeño en las pruebas y es capaz de interpretar los resultados? Su hijo tiene derecho a recibir servicios de evaluación por parte de un evaluador competente y calificado. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(a) & (b)(3)].
- ¿El evaluador ha ofrecido un entorno y ha desarrollado un procedimiento que garantizan el rendimiento máximo del alumno, de manera que circunstancias externas no afectan los resultados? Entre dichas circunstancias se pueden mencionar: enfermedad, ansiedad, hambre, traumas, motivación, confianza, temperatura, iluminación, etc. Una buena evaluación debe reconocer la influencia de dichas variables y estimar su impacto en los resultados de la evaluación.
(2.43) ¿El distrito debe evaluar a mi hijo antes de que deje de reunir los requisitos para recibir educación especial por la edad o por graduarse con un título regular?
El distrito no tiene que evaluar a un alumno que perderá la elegibilidad para recibir educación especial por superar el límite de edad o porque se gradúa con un título regular de la escuela secundaria. En el caso de los alumnos que no han alcanzado el límite de edad o no se han graduado, el distrito debe evaluarlos antes de determinar que ya no presentan una discapacidad que califique. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56381(i)].
(2.44) Mi hijo asiste a una escuela privada. ¿El distrito debe evaluarlo para determinar su elegibilidad para recibir educación especial aunque no tenga la intención de retirarlo de esta escuela?
Sí, siempre que el distrito tenga su consentimiento, debe buscar, identificar y evaluar todos los niños con discapacidades de escuelas privadas, incluidos aquellos en edad escolar con filiación religiosa que presenten alguna discapacidad. Tanto el distrito donde reside como donde se encuentra ubicada la escuela privada (si fuera diferente) tienen obligaciones respecto de “Child Find”. Si bien debe solicitar la evaluación por escrito a ambos distritos, solo el del lugar donde reside tiene la obligación de proporcionar servicios a su hijo si este reúne los requisitos. [34 C.F.R. Secs. 300.111 & 300.131; Cal. Ed. Code Secs. 56171, 56300, & 56301].
(2.45) ¿Qué es el caso Larry P. v. Riles? ¿Cómo se originó?
El caso Larry P. v. Riles (Larry P.) comenzó en 1971 cuando cinco niños afroamericanos que habían sido asignados a clases de educación especial para personas con “retraso mental educable” (educable mentally retarded, EMR) en el Distrito Escolar Unificado de San Francisco presentaron una demanda ante el tribunal federal del distrito del Norte de California y alegaron que los habían asignado equivocadamente a las clases para personas con EMR, sobre la base de sus desempeños en las pruebas de inteligencia que eran discriminatorias y tenían un sesgo racial. [Larry P. v. Riles, 495 F. Supp. 926 (N.D. Cal. 1979)]. En la demanda también se alegó que había una cantidad total desproporcionada de alumnos afroamericanos en las clases para personas con EMR en comparación con la cantidad de alumnos afroamericanos del sistema escolar.
El tribunal falló a favor de los alumnos y se le prohibió al distrito utilizar las pruebas de cociente intelectual para identificar o asignar alumnos afroamericanos a las clases para personas con EMR. La decisión fue ratificada en una apelación en 1984. [Larry P. v. Riles, 793 F.2d 969 (9th Cir. 1984)]. El tribunal amplió su fallo relativo al caso y prohibió el uso de pruebas de cociente intelectual de todos los alumnos afroamericanos que habían sido derivados para recibir servicios de educación especial.
El tribunal federal del distrito del caso Crawford v. Honig solicitó una nueva evaluación de los derechos de los niños multiculturales en educación especial. Este caso impugnó el fallo de Larry P. que prohibía el uso de las pruebas de cociente intelectual para los niños afroamericanos y, de manera preliminar, permitió que tres niños afroamericanos realizaran dichas pruebas porque sus padres querían que las hicieran. Después de que el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito ratificó Crawford, el CDE emitió un boletín de asesoramiento jurídico en octubre de 1994, que ratificó directiva que prohibía las pruebas de cociente intelectual. [Consulte Crawford v. Honig, 37 F.3d 485 (9th Cir. 1994)].
(2.46) ¿El CDE tomó alguna medida específica para implementar el fallo del caso Larry P.?
El Departamento de Educación de California emitió una directiva a nivel estatal para todos los maestros de educación especial con el objetivo de aclarar el uso de las pruebas de cociente intelectual en las evaluaciones de los alumnos afroamericanos para determinar si reúnen los requisitos para recibir servicios de educación especial. Los componentes claves de la directiva son los siguientes:
- (Los distritos escolares no deben utilizar pruebas de inteligencia para evaluar alumnos afroamericanos que han sido derivados para determinar si reúnen los requisitos para recibir servicios de educación especial;
- En lugar de pruebas de cociente intelectual, los distritos deben utilizar medios alternativos de evaluación para determinar la identificación y asignación (por ejemplo, evaluación del desarrollo y antecedentes personales del alumno, conducta adaptativa, desempeño en el aula, logros académicos, e instrumentos de evaluación diseñados para señalar información específica relativa a las capacidades e incapacidades del alumno en áreas de habilidades específicas);
- No se deben administrar pruebas de cociente intelectual a alumnos afroamericanos, aunque tengan el consentimiento de sus padres;
- Cuando un distrito escolar reciba documentos con protocolos de las pruebas de otros organismos o asesores independientes, se deben enviar a los padres. No se deberán incluir los puntajes de cociente intelectual de estos documentos en los registros escolares actuales del alumno.
- No existen fines relacionados con la educación especial para los cuales se deban administrar las pruebas de cociente intelectual a alumnos afroamericanos;
- Las pruebas de cociente intelectual no deberán utilizarse para determinar si un alumno afroamericano tiene una discapacidad de aprendizaje, porque es posible que el puntaje obtenido derive posteriormente en que lo identifiquen con una discapacidad intelectual;
- La prohibición de las pruebas de cociente intelectual continúa vigente aunque ya no se asigna a los alumnos a clases especiales de día, denominadas EMR;
- Esta directiva prevalece sobre todas las notificaciones anteriores en cuanto al significado y el efecto de la decisión del tribunal en el caso Larry P. v. Riles. [CDE, Larry P. Directive, 1986].
(2.47) ¿El caso Larry P. afecta a todos los niños que pueden necesitar evaluaciones de educación especial?
No. El fallo se aplica únicamente a los alumnos afroamericanos que pueden necesitar servicios de educación especial. Sin embargo, algunos distritos locales lo han ampliado por su cuenta para incluir a todos los niños.
(2.48) ¿Cuál fue el caso Diana v. State Board of Education? ¿Qué impacto tiene el caso Diana en los alumnos de habla hispana?
El caso Diana v. State Board of Education (Diana) se originó cuando un grupo de alumnos hispanohablantes fueron asignados erróneamente a clases para personas con EMR, sobre la base de una evaluación realizada por un evaluador no calificado. [CA 70 RFT (N.D. Cal. 1970)]. El caso Diana ocurrió porque un psicólogo monolingüe evaluó a hispanohablantes en inglés y utilizó estos datos para colocar a los alumnos en clases de educación especial. El caso, iniciado en 1969, se resolvió extrajudicialmente en 1970. El acuerdo de resolución estipulado estableció que el CDE cumpliera las siguientes exigencias:
- Supervisar las escuelas para detectar desigualdades raciales,
- Corrigiera desigualdades,
- Recopilar datos anualmente, y
- Utilizar representantes de la comunidad latina en las auditorias de los distritos escolares. En el momento de la orden, los latinos estaban representados en exceso en clases para niños con discapacidades intelectuales, ya que constituían el 26 % de la población total de niños con discapacidades intelectuales en todo el estado, pero solo el 14 % de la población en edad escolar de todo el estado en 1967.
El CDE debe cumplir con la orden judicial de 1971 de supervisar la representación de educación especial con el objetivo de garantizar la representación proporcionada de alumnos hispanohablantes. Debido a Diana, la ley estatal tiene disposiciones para evaluar en la lengua materna del niño, de manera que ningún niño sea asignado a educación especial solo por no hablar en inglés. [Cal. Ed. Code Sec. 56320].
(2.49) ¿Cuáles son algunas pruebas utilizadas comúnmente para alumnos hispanohablantes que pueden necesitar servicios de educación especial?
El evaluador, y no la prueba, es lo más importante al identificar alumnos hispanohablantes. Los padres o los colaboradores o proveedores de la comunidad que trabajan con alumnos hispanohablantes deben examinar cuidadosamente la capacitación bilingüe, la capacitación sobre la evaluación y la sensibilidad cultural de la persona que realiza la prueba de educación especial. Se debe evitar por todos los medios la traducción de la prueba, ya que invalida los resultados.
A continuación, se enumeran áreas
generales de evaluaciones y pruebas que se utilizan comúnmente con
hispanohablantes. Las pruebas no son válidas para todos los alumnos en todas
las situaciones. Recuerde que se debe adaptar cada plan de evaluación para
satisfacer las necesidades de evaluación educativas individuales de cada
alumno.
Lectura y
otras
áreas académicas: • Woodcock-Muñoz III
Lenguaje: | Evaluación clínica de los fundamentos del lenguaje (CELF-5, en español) Test figura-palabra de vocabulario expresivo (EOWPVT-4, edición bilingüe en español) Test figura-palabra de vocabulario receptivo (ROWPVT-4, edición bilingüe en español) Test de vocabulario en imágenes Peabody (PPVT-4, en español) Prueba de habilidades del procesamiento auditivo (TAPS-3: SBE) |
Procesamiento: | Prueba de habilidades del procesamiento auditivo (TAPS-3: SBE) Prueba de habilidades del procesamiento visual (TVPS, bilingüe, en español) |
Área cognitiva: | • Escala de inteligencia de Wechsler para niños (WISC-5) • Escala manipulativa internacional de Leiter (no verbal) (LEITER-5) • Test de inteligencia no verbal (TONI-4) |
(2.50) ¿Cuál es el efecto de los casos Diana and Larry P. en las evaluaciones de educación especial para alumnos de otras minorías étnicas y lingüísticas?
Ningún alumno que se evalúa para determinar si es elegible para recibir educación especial y servicios debe ser discriminado ni asignado a clases de educación especial por no hablar en inglés. Como en el caso Larry P., las pruebas administradas deben ser imparciales y válidas en términos culturales. Por lo tanto, los fallos de los casos Diana and Larry P., junto con las garantías de las evaluaciones federales y estatales, refuerzan la obligación de los distritos escolares de satisfacer las necesidades lingüísticas y culturales de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas en el proceso de evaluación, así como también en la prestación de servicios de educación especial.
Actualmente, existen muy pocas evaluaciones de educación especial especialmente diseñadas para los alumnos de otras minorías étnicas y lingüísticas. Por lo general, la evaluación de educación especial se lleva a cabo con las pruebas habituales que se administran a la mayoría de los alumnos. Por lo tanto, en el caso de los alumnos con una competencia limitada en inglés (English-limited, EL), es fundamental que el evaluador domine su lengua materna.
(2.51) ¿Cuál es el efecto del caso Larry P. en los criterios de elegibilidad de educación especial?
El fallo del caso Larry P. no ha afectado los criterios de elegibilidad de educación especial del estado. El área de elegibilidad más afectada por la decisión del caso Larry P es la de discapacidad específica de aprendizaje.
Antes de 2004, los distritos escolares utilizaban el “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno presentaba una discapacidad de aprendizaje. Según este modelo, un alumno debía tener una discrepancia grave entre la capacidad intelectual y los logros en las áreas académicas. La capacidad se evaluaba tradicionalmente con pruebas de coeficiente cociente intelectual. Sin embargo, el caso de Larry P. impidió su uso y los distritos debieron utilizar métodos alternativos. Según la ley actual, los estados no les pueden exigir a los distritos que utilicen el modelo de discrepancia y deben permitirles el uso de una “respuesta a la intervención científica y basada en investigaciones” (response to scientific, research-based intervention, RTI). Los distritos que quieran continuar con el modelo de discrepancia pueden hacerlo, pero deben utilizar pruebas alternativas para evaluar la capacidad intelectual. Consulte el capítulo 3, Información sobre la elegibilidad.