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Capítulo 3: Información sobre los criterios de elegibilidad
(3.1) ¿Quién reúne los requisitos para acceder a la educación especial conforme a la ley federal y estatal?
Podrá encontrar los criterios de elegibilidad de educación especial de California en los reglamentos establecidos por el Consejo de Educación Estatal. Bajo Titulo 5 del Código de Regulaciones de California. Sección 3030. Estas reglas entraron en el 2 de marzo de 1983 Marcando la primera vez que California adoptó una política estatal uniforme para determinar los criterios de elegibilidad para recibir educación especial. Los criterios, en general, concuerdan con las pautas federales que definen a los niños con discapacidades bajo 34 Código de Regulaciones Federales (C.F.R.) Sección 300.8]. Los criterios de elegibilidad estatales no pueden ser más restrictivos que las pautas federales.
Los reglamentos estatales y federales, en conjunto, establecen los criterios de elegibilidad para todos los alumnos de entre 3 y 22 años que recurren a los servicios de educación especial. A fines de calificar como una persona con necesidades excepcionales según los criterios del distrito escolar de elegibilidad, la evaluación debe determinar que el impedimento del alumno impacta de manera negativa en su desempeño educativo y que, por lo tanto, necesita educación especial. Las áreas calificadas de discapacidad establecidas en los reglamentos de elegibilidad son las siguientes:
- Autismo;
- Trastorno Emocional;
- Sordoceguera;
- Sordera;
- Discapacidad Auditiva;
- Discapacidad intelectual;
- Discapacidades múltiples;
- Discapacidad ortopédica;
- Otros Problemas de Salud;
- Discapacidad Especifica de Aprendizaje;
- Deterioro del Habla y del Lenguaje;
- Lesiones cerebrales traumáticas y
- Discapacidad Visual, incluida la Ceguera.[[34 C.F.R. Sec. 300.8; 5 C.C.R. Sec. 3030]]
El equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) (formado por los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos y profesionales calificados) realiza la determinación válida de los criterios de elegibilidad para recibir educación especial y los servicios relacionados, sobre la base de los informes de la evaluación realizada por el distrito escolar. Los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben recibir una copia del informe.[[20 U.S.C. Sec. 1414(b)(4) & (5); 34 C.F.R. Secs. 300.306(a)(1) & 300.322(f)]] Los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos son participantes plenamente en el equipo del IEP, en lo relativo a la toma de decisiones sobre la elegibilidad de su hijo.[[34 C.F.R. Sec. 300.306(a); Cal. Ed. Code Sec. 56329(a)(1) y 56341(b)(1)]]
En lo relativo a la edad mínima, un niño puede reunir las condiciones para recibir servicios de educación especial, a través de los servicios de intervención temprana, a partir del nacimiento. Consulte el capítulo 12, Información sobre los Servicios de Intervención Temprana. Luego de los tres años y hasta la edad escolar, un niño puede reunir los requisitos para recibir educación especial en el preescolar. Consulte el capítulo 13, Información sobre los Servicios de Educación Preescolar.
En lo relativo a la edad máxima (y siempre que el alumno no se haya graduado aún de la secundaria y haya obtenido un diploma), un alumno puede continuar reuniendo los requisitos para la educación especial luego de haber cumplido 18 años.[[Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4)]] Un alumno de entre 19 y 21 años puede continuar recibiendo educación especial siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
- Deben haber estado recibiendo educación especial cuando cumplieron19 años;
- No deben haber alcanzado las “normas de competencia”;
- No deben haber completado su “curso de estudios obligatorio” o;
- No deben haberse graduado de la secundaria y recibido un diploma regular.[[34 C.F.R. Sec. 300.102; Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4) & 56026.1]]
El “curso de estudios obligatorio” está conformado por una serie de normas adoptadas por el consejo de educación local para otorgar un diploma o certificado.[[Cal. Ed. Code. Sec. 51220 ]] El curso de estudios incluye las materias obligatorias del distrito escolar y los créditos en lengua inglesa, matemática, lectura, etc. Las “normas de competencia” son una manera de determinar la competencia de los alumnos en destrezas básicas, tales como lectura, escritura y matemática. El tiempo durante el cual el alumno continúe en la educación especial luego de haber cumplido 22 años, depende, en mayor medida, del mes en que cumpla los 22. Si el alumno nació entre el 1 de enero y el 30 de junio, solo podrá permanecer en el programa durante el resto del año fiscal que concluye el 30 de junio, además de cualquier programa de año escolar extendido. Si nació en el mes de julio, agosto o septiembre y se encuentra en el calendario escolar tradicional se abordará de manera similar y podrá continuar en el programa hasta finales del año fiscal anterior que finalizó el 30 de junio. Sin embargo, si el alumno nació en el mes de julio, agosto o septiembre y tiene clases todo el año, puede finalizar el período actual, incluso si se extiende hasta el siguiente año fiscal. Un alumno nacido en el mes de octubre, noviembre o diciembre puede continuar en la educación especial solo hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 22 años, salvo que complete su programa del IEP al final del año fiscal actual.[[Cal. Ed. Code Sec. 56026(c) (4)]]
(3.2) ¿Es necesario que mi hijo sea sordo para reunir los requisitos para recibir educación especial como alumno con impedimento auditivo?
No. Su hijo es elegible si cumple los requisitos de sordera o cualquier otro impedimento auditivo. La sordera es un impedimento auditivo tan grave que el niño no es capaz de procesar la información lingüística que recibe a través de la audición, con o sin amplificación, que afecta de manera negativa su desempeño educativo.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(3), 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(3)]] El impedimento auditivo es un tipo de impedimento que afecta la audición, ya sea de manera permanente o fluctuante y, por lo tanto, afecta de manera negativa el desempeño educativo del niño, pero que no se encuentra incluido bajo la definición de sordera.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c) (3); 5 C.C.R. 3030(b)(3)]]
(3.3) El condado (o distrito) tiene un programa para niños sordos y ciegos. ¿Mi hijo tiene que ser sordo y ciego para ser elegible para el programa?
No. Si su hijo tiene impedimentos auditivos y visuales que, en conjunto, ocasionan tales dificultades en la comunicación, el desarrollo y la educación que no se pueden abordar en un programa para niños que tienen impedimentos solo auditivos o solo visuales, entonces, es elegible para el programa.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(2); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(2)]] Por otra parte, si un niño con impedimentos visuales y auditivos puede recibir los servicios adecuadamente en un programa para niños con cualquiera de tales impedimentos, entonces no es necesario que se le asigne un programa para niños con ambas condiciones.
(3.4) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los alumnos con trastornos del habla y el lenguaje?
Un alumno con dificultades en el habla y el lenguaje es elegible para recibir los servicios de educación especial, si reúne uno o más de los siguientes criterios:
- Trastorno de Articulación: El estudiante tiene dificultades con la articulación que reducen significativamente la inteligibilidad e interfiere con la comunicación y atrae atención adversa. La capacidad articulatoria del alumno debe ser inferior a lo esperado para su edad o nivel de desarrollo, y no solo un patrón de deglución anormal.
- Voz Anormal, caracterizado por defectos persistentes en la calidad de la voz, el tono o la intensidad.
- Trastorno de la Fluidez: El flujo de la expresión verbal, incluida la velocidad y el ritmo, afecta negativamente la comunicación entre el alumno y el oyente.
- Trastorno del Lenguaje: El alumno padece un trastorno del lenguaje expresivo o receptivo y reúne uno de los siguientes criterios:
- Alcanza una puntuación de al menos 1.5 de las desviaciones estándar por debajo del promedio, o del percentil siete, para su edad o nivel de desarrollo, en dos o más pruebas estandarizadas en áreas como: morfología, sintaxis, semántica o pragmática; o
- Alcanza una puntuación de al menos 1.5 de las desviaciones estándar por debajo del promedio o del percentil siete, en una o más pruebas estandarizadas en una de las áreas mencionadas arriba y hace uso inapropiado o inadecuado del lenguaje expresivo o receptivo, según la medición a partir de una muestra de lenguaje representativo, espontáneo o provocado de un mínimo de 50 enunciados. Se debe grabar o transcribir la muestra del lenguaje, realizar un análisis e incluirse en el informe de la evaluación. Si no se puede obtener una muestra de 50 enunciados, el especialista en lenguaje habla o audición debe documentar porque y describir los contextos en los que se realizaron los intentos.
- Pérdida Auditiva: Resultados en un trastorno del lenguaje o del habla.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(11); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(11)]]
Cuando las pruebas estandarizadas se consideran inválidas para el alumno, el nivel esperado de desempeño se determinará a través de medios alternativos.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(2)]]
(3.5) El distrito proporciona servicios para los alumnos con impedimentos visuales. ¿Se limita solo a los alumnos que son ciegos?
No. “Impedimentos visuales incluida la ceguera” alude a un impedimento en la visión que, incluso si se corrige, afecta de manera negativa el desempeño educativo del niño. El término incluye la ceguera parcial o total.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(13); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(13)]]
(3.6) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para recibir educación especial sobre la base de una discapacidad física?
De conformidad con la legislación de California, un niño con “problemas ortopédicos graves” reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial. Un problema ortopédico grave es aquel que afecta de manera negativa el desempeño educativo del alumno e incluye aquellos que son causados por anomalías congénitas, por alguna enfermedad (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea) e impedimentos derivados de otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral; amputaciones y fracturas o quemaduras que causen contracturas).[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(8)]] [[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(8)]]
(3.7) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para recibir educación especial sobre la base de una afección de salud?
Un niño puede reunir las condiciones para recibir educación especial bajo la categoría de “otros problemas de salud”. Esto significa que un alumno debe tener dificultades de fuerza, vitalidad o atención, que incluyen una vivacidad acentuada con los estímulos del ambiente, que resultan en una vivacidad limitada con respecto al ambiente educativo que se debe a problemas de salud crónicos o agudos, como el asma, trastorno de déficit de atención o trastorno de déficit de atención con hiperactividad, diabetes, epilepsia, problemas cardíacos, hemofilia, envenenamiento por plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia de células falciformes y síndrome de Tourette, y que afectan de manera negativa el desempeño educativo del niño.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(9) 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(9)]]
(3.8) ¿Cómo determinan los distritos escolares que un niño tiene autismo o un trastorno similar?
Un equipo del IEP puede determinar que un alumno reúne los criterios de elegibilidad federales y estatales que encuadran en la categoría de autismo, si un niño tiene una discapacidad del desarrollo significativa que afecta su comunicación verbal y no verbal además de su interacción social, lo cual suele ser evidente antes de los tres años y afectar de manera negativa el desempeño educativo del niño. Otras características usualmente asociadas con el autismo son la realización de movimientos repetidos y estereotipados, la resistencia al cambio en el entorno o en la rutina diaria y respuestas poco comunes a experiencias sensoriales. Un niño que presenta las características del autismo después de los tres años se puede reconocer como autista si se cumplen tales criterios. El autismo no se aplica en los casos en los que el desempeño educativo del niño se ve afectado de manera negativa principalmente debido a que el niño tiene un trastorno emocional.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(1); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(1)]]
A los fines de ser elegible para la educación especial conforme a esta categoría, no es necesario que su hijo cumpla con la definición médica de autismo, solo se requiere la definición educativa. Del mismo modo, el hecho de encuadrar en la definición médica de autismo y obtener un diagnóstico médico en tal sentido no garantiza que su hijo será elegible para recibir servicios de educación especial si no reúne los criterios de elegibilidad federales y estatales relativos al autismo.
(3.9) ¿Los puntajes de coeficiente intelectual son las únicas condiciones de elegibilidad para recibir educación especial sobre la base de una discapacidad intelectual?
No. A los fines de que un alumno reúna los requisitos conforme a esta categoría, debe demostrar:
- Déficit en la conducta de adaptación, que se refiere a la capacidad de un niño para desempeñarse de manera efectiva con otras personas, en actividades apropiadas para su edad. El comportamiento adaptativo abarca las habilidades necesarias para vivir de forma independiente e interactuar adecuadamente con los demás.
- Funcionamiento intelectual general significativamente por debajo del promedio.
Ambos criterios deben haberse manifestado durante el período de desarrollo y afectado de manera negativa su desempeño educativo actual.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(6); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(6)]] La conducta de adaptación alude a la conducta apropiada según la edad que permite que un alumno viva de manera independiente, se desempeñe exitosamente en las actividades de la vida diaria e interactúe apropiadamente con otras personas. Debido al caso Larry P. v. Riles, el Departamento de Educación del Estado de California (California State Department of Education, CDE) en 2022 actualizo su directiva anterior para establecer que los distritos escolares no deben utilizar ninguna evaluación que sea una “prueba de inteligencia estandarizada” con el fin de identificar a colocar a los estudiantes afroamericanos en una categoría o ubicación que sea “sustancialmente equivalente” a lo que antes se conocía como EMR. [[Departamento de educación de California, Mem. Re. evaluación de educación Especial de Estudiantes Afroamericanos (14 de Septiembre de 2022), disponible en https://www.cde.ca.gov/sp/se/ac/memo091422.asp.]]
La Asociación de Psicólogos Escolares de California ha interpretado la directiva del CDE en significar que las pruebas de CI (IQ) no pueden utilizarse para clasificar a los estudiantes Afroamericanos en la categoría de Discapacidad Intelectual (DI), pero los psicólogos escolares pueden ejercer su criterio profesional sobre el uso de pruebas de CI para áreas sospechosas de discapacidad, siempre que cumplan con todos los demás requisitos legales.[[Véase Cal. Assoc. of Sch. Psycs., Respuesta de CASP al Memorándum del CDE sobre Educación Especial de Estudiantes Afroamericanos. Estudiantes - 14 de septiembre de 2022 (10 de octubre de 2023), disponible en https://casponline.org/pdfs/resource-papers/Updated%20Larry%20P.%20Guidance%20Paper%2010-10-23.pdf.]]” Consulte el Capítulo 2, Información sobre evaluaciones/valoraciones. Capítulo 2, Información sobre Evaluaciones/Valoraciones.
(3.10) What are the eligibility criteria for emotional disturbance?
A student is eligible under emotional disturbance if she exhibits one or more of the following characteristics, over a long period of time and to a marked degree, which adversely affects educational performance:
- An inability to learn which cannot be explained by intellectual, sensory, or health factors;
- An inability to build or maintain satisfactory interpersonal relationships with peers and teachers;
- Inappropriate types of behavior or feelings under normal circumstances exhibited in several situations;
- A general pervasive mood of unhappiness or depression; and
- A tendency to develop physical symptoms or fears associated with personal or school problems.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(4); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(4).]]
Your child does not have to be diagnosed with or meet a clinical mental health definition of emotional disturbance to be eligible for special education under the category of Emotional Disturbance. The federal and state special education eligibility criteria for emotional disturbance are the only criteria that a student must meet to be eligible for special education services.
The term “emotional disturbance” specifically includes schizophrenia, but excludes students who are “socially maladjusted”.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(4).]] The law does not explain what it means by the term “socially maladjusted”, which has caused confusion. Moreover, “emotional disturbance” is not a recognized psychiatric diagnostic condition and a student need not have a psychiatric label or diagnosis in order to be eligible under Emotional Disturbance.
(3.11) Mi hijo fue diagnosticado con un trastorno de conducta, como el trastorno oposicional desafiante. ¿Es elegible para la educación especial?
Los trastornos de conducta o comportamiento y el trastorno negativista desafiante no son categorías de elegibilidad específicas para recibir educación especial. Sin embargo, alumnos que presentan problemas de conducta grave o de largo plazo aún puede ser elegibles para educación especial, bajo categorías como:
- Discapacidad Específica de Aprendizaje (SLD);
- Trastorno Emocional (ED);
- Otros Impedimentos de Salud (OHI), que incluye afecciones como el trastorno por déficit de atención (ADD) o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (ADHD).
Si un alumno muestra problemas de comportamiento significativos, será necesario realizar una evaluación en todas las áreas relacionadas con la presunta discapacidad del alumno para determinar si es elegible para la educación especial. Si el alumno no es elegible para educación especial, se debe analizar la posibilidad de que se aplique el artículo 504.
La Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos (U.S. Office for Civil Rights, OCR) en California ha dictaminado que las escuelas deben reunir un equipo de asesores para fijar un criterio relativo a la elegibilidad, de conformidad con el artículo 504 para los niños que padecen trastornos tales como el ADD/ADHD y un trastorno obsesivo compulsivo, incluso si el niño no es elegible para la educación especial.[[Manteca Unified School District, 30 IDELR 544, 1998]]
(3.12) ¿Es posible que un niño con un trastorno de déficit de atención (ADD) o trastorno de déficit de atención con hiperactividad (ADHD) sea elegible para recibir los servicios de educación especial?
Sí. La ley ha reconocido de manera específica el ADD y ADHD, como ejemplos de las condiciones que pueden calificar conforme a la categoría de “otros problemas de salud” (OHI) si se cumplen los requisitos para dicha categoría de elegibilidad. La definición de OHI amplió la expresión “dificultades de fuerza, vitalidad o atención” para incluir la “vivacidad acentuada con los estímulos del ambiente” y luego incluye al ADD y ADHD como ejemplos de enfermedades crónicas que pueden calificar. Sin embargo, el diagnóstico de trastorno de déficit de atención o trastorno de déficit de atención con hiperactividad, por sí mismo, no es suficiente para que un alumno sea elegible para los servicios de educación especial. Un equipo del IEP, una vez realizada la evaluación integral requerida, debe determinar que el alumno encuadra en una categoría de elegibilidad, lo cual significa que tiene una condición (tal como el ADD/ADHD) y dicha condición también debe afectar de manera negativa el desempeño educativo del alumno. Los alumnos que padecen un ADD/ADHD también pueden ser elegibles conforme a la categoría de “discapacidad específica de aprendizaje” o “trastorno emocional”.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56339(a); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(9)]] Para más información sobre los “efectos adversos”, consulte la pregunta y respuesta número 30.
(3.13) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad y el proceso de evaluación para determinar que existe una Discapacidad Específica de Aprendizaje?
Una Discapacidad Específica del Aprendizaje se define como un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos que involucran el entendimiento o el uso del lenguaje, ya sea escrito o hablado. Esto puede manifestarse como dificultades para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer matemáticas. Los procesos psicológicos básicos incluyen: la atención, el procesamiento visual y auditivo, las aptitudes sensoriales y motrices, las habilidades cognitivas como la asociación, conceptualización y expresión.
Las condiciones incluidas en SLD pueden abarcar:
- Discapacidades perceptivas;
- Lesión Cerebral,
- Disfunción Cerebral Mínima;
- Dislexia;
- Discalculia;
- Disgrafía; y
- Afasia del Desarrollo.
SLD no incluye problemas de aprendizaje debido principalmente a problemas visuales, auditivas o motrices, o discapacidades intelectuales o trastorno emocional, o bien desventaja ambiental, cultural o económico. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(A)]; Cal. Ed. Code Sec. 56338]. Sin embargo, una discapacidad específica de aprendizaje sí incluye una discapacidad en la función de la visión, la cual deviene en una disfunción visual perceptiva o visual motora. [Cal. Ed. Code Sec. 56338].
La categoría de discapacidad específica de aprendizaje dentro de la elegibilidad para la educación especial es la categoría más grande de los alumnos de educación especial y la más complicada en términos de los factores a tener en cuenta y los procesos de evaluación que pueden usar los distritos escolares al realizar tal determinación.
En California, los distritos escolares a menudo utilizan lo que se conoce como “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje. Desde esta perspectiva, un alumno debe presentar una discrepancia grave entre su capacidad intelectual y su aptitud para la expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, habilidades de lectura básicas, comprensión de lectura, cálculos o razonamientos matemáticos.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)]] La ley de educación especial federal permite que los distritos escolares utilicen otro método de evaluación conocido como “respuesta al modelo de intervención científico basado en la investigación” o “modelo de respuesta a la intervención (RTI, por sus siglas en inglés)” para determinar si un alumno con discapacidad en el aprendizaje es elegible para la educación especial.[[34 C.F.R. Sec. 300.309(b)]] La ley federal prohíbe que los estados requieran a los distritos escolares el uso de modelos de discrepancia y les solicita que permitan que sus distritos escolares utilicen el modelo RTI.[[34 C.F.R. Sec. 300.307(a)]] Debido a la legislación federal, la ley de California permite que las escuelas utilicen ya sea el modelo de discrepancia o el modelo RTI a los fines de determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje.[[Cal. Ed. Code Sec. 56337(b)-(c)]] Antes de dar su consentimiento para una evaluación de educación especial para su hijo es muy importante asegurarse de conocer y entender qué método utilizará el distrito escolar para realizar esta determinación.
(3.14) ¿Cómo funciona el “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje?
Cuando un distrito escolar decide si un estudiante presenta una brecha significativa entre su capacidad intelectual y su rendimiento escolar, necesita analizar toda la información relevante sobre el estudiante. No puede basarse únicamente en la puntuación o el resultado de una prueba para tomar esta decisión.
Por lo general, se utilizan pruebas estandarizadas para medir tanto la capacidad como el rendimiento del estudiante. Si las puntuaciones de un estudiante en el rendimiento escolar (como lectura o matemáticas) son mucho más bajas que sus puntuaciones de capacidad, esto sugiere una brecha significativa que podría calificarlo para recibir servicios de educación especial.
Para comprobar esta diferencia, las puntuaciones de las pruebas de capacidad y rendimiento se convierten a una escala común (normalmente 100). Si hay una diferencia de entre 20 y 22 puntos (equivalente a 1,5 desviaciones típicas), esto sugiere firmemente una discapacidad de aprendizaje. Este hallazgo debe respaldarse con otra información, como diferentes pruebas, observaciones y muestras de trabajo.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)]]
Si las pruebas estandarizadas no se pueden usar para ciertos alumnos (por ejemplo, para alumnos afroamericanos) debido a regulaciones específicas, la brecha debe medirse utilizando otro método aprobado. El plan de evaluación debe detallar este método alternativo y estar firmado por un padre/tutor/otro titular de derechos educativos antes de que comiencen las pruebas.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(2)]]
Incluso si las pruebas estandarizadas no muestran una brecha, un equipo del IEP puede determinar que existe una discrepancia grave. El equipo del IEP debe preparar un informe detallado sobre el alumno que describa la brecha, que tan grande es y los métodos utilizados para encontrarla. El informe debe incluir información obtenida de varias fuentes, como pruebas, los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, maestros, observaciones, y las muestras de trabajo del alumno. Sin embargo, factores como la experiencia escolar limitada o la baja asistencia escolar no deben ser la causa principal de la brecha.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(3) & (4)]]
(3.15) ¿Cuál es la “respuesta al modelo de intervención (RTI)” y qué rol juega al momento de determinar si mi hijo tiene una discapacidad específica de aprendizaje?
La respuesta al modelo de intervención (RTI) es un enfoque multinivel para la identificación temprana y apoyo a los alumnos con necesidades de aprendizaje y conducta. El proceso del RTI comienza con instrucciones de alta calidad y una evaluación universal de todos los niños en el aula de educación general. Idealmente, el RTI es una instrucción a nivel escolar y un proceso de evaluación utilizado para asistir a todos los alumnos.
El RTI también es un método de evaluación del alumno a través del cual se determina si reúne los requisitos para la educación especial, conforme a la categoría de discapacidad específica de aprendizaje. Las leyes federales y estatales permiten que los distritos escolares utilicen el modelo RTI para brindar instrucción y asistencia a los alumnos que tienen dificultades en el aula y ayuda a identificar su elegibilidad para recibir educación especial conforme a una discapacidad específica de aprendizaje.[[34 C.F.R. Sec. 300.309(b); 34 C.F.R. Sec. 300.307; 5 C.C.R Sec. 3030(b)(10)(C)(2)(i)]] El RTI no se encuentra definido en la ley de educación especial. No obstante, en general, los servicios del RTI pueden incluir atención adicional y monitoreo, instrucciones en grupos pequeños e instrucciones individuales. El período de evaluación e instrucción del RTI puede durar varios meses. Incluso si el distrito escolar utiliza el método de evaluación del RTI, aun así debe cumplir con los requisitos y plazos de evaluación federal y estatal.
(3.16) ¿Qué otros criterios de elegibilidad utilizan el equipo del IEP para determinar si un niño tiene una Discapacidad Específica de Aprendizaje?
Modelo de discrepancia y RTI para la discapacidad específica del aprendizaje
Modelo RTI: Las escuelas pueden utilizar el modelo RTI para determinar si un estudiante tiene una discapacidad específica de aprendizaje. Esto implica brindar intervenciones específicas y medir si el estudiante progresa lo suficiente en áreas clave como la expresión oral, la lectura y las matemáticas.
Modelo de Discrepancia Severa: Las escuelas también pueden utilizar este modelo, comparando el rendimiento académico de un estudiante con su capacidad intelectual. Una brecha significativa puede indicar una discapacidad de aprendizaje específica.
Criterios de Elegibilidad:
Logro inadecuado: El estudiante no debe alcanzar los estándares para su edad o grado aprobados por el estado en una o más áreas, a pesar de recibir instrucción adecuada.
- Monitoreo del Progreso: El alumno debe mostrar un progreso insuficiente en respuesta a intervenciones basadas en la investigación científica.
- Factores de Exclusión: El bajo rendimiento no debe deberse principalmente a otros factores, como discapacidades visuales o auditivas, discapacidad intelectual, trastornos emocionales, factores culturales o dominio limitado del inglés.
- Documentación de Instrucciones: El estudiante debe haber recibido instrucción adecuada en educación general antes de ser evaluado para educación especial. Se debe contar con documentación de las evaluaciones y su progreso.
- Observación: Se debe observar al estudiante en su entorno de aprendizaje, incluyendo el entorno general del aula. Para estudiantes más jóvenes o que aún no asisten a la escuela, la observación debe realizarse en un entorno apropiado para su edad. [[34 C.F.R. Sec. 300.309(a)(2)(i); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(C)]]
(3.17) ¿Algunos niños son penalizados por los criterios de elegibilidad de la discapacidad de aprendizaje?
Sí. El modelo de discrepancia utilizado para determinar la elegibilidad para la educación especial puede ser complejo para ciertos grupos de estudiantes, en particular los niños pequeños y aquellos con diferentes niveles de capacidad intelectual. A continuación, se explica el motivo:
Niños Pequeños: Para los estudiantes de kínder a segundo grado, suele ser difícil utilizar el modelo de discrepancia eficazmente. Las pruebas de rendimiento para estos primeros grados pueden no captar la magnitud total de las dificultades de aprendizaje del niño debido a la naturaleza relativamente amplia y menos detallada de las evaluaciones académicas tempranas. Esta limitación puede dificultar la identificación de una discrepancia significativa entre la capacidad cognitiva y el rendimiento académico del niño en estas primeras etapas.[[5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(3)]]
Inteligencia Promedio Bajo: Los niños que obtienen puntuaciones en el rango promedio bajo en las pruebas de inteligencia pueden tener dificultades para acceder a educación especial según el modelo de discrepancia. Esto se debe a que es más difícil establecer una discrepancia grave entre la capacidad y el rendimiento cuando las capacidades cognitivas de un niño no son significativamente superiores a su rendimiento académico. En tales casos, resulta difícil encontrar una brecha sustancial entre la capacidad y el rendimiento.[[5 C.C.R. § 3030(b)(10)(B)(4)]]
Niños Brillantes: Por el contrario, los estudiantes con superdotación intelectual tienen mayor probabilidad de mostrar una discrepancia significativa entre su potencial y su rendimiento académico real. Debido a que estos estudiantes tienen mayores capacidades cognitivas, su rendimiento académico podría no reflejar su verdadero potencial, lo que facilita la identificación de una discrepancia grave.[[34 C.F.R. Sec. 300.309(b)]]
(3.18) ¿Es necesario que un alumno esté dos años atrasado académicamente para ser elegible para la educación especial al considerar esta circunstancia como una discapacidad de aprendizaje?
No. No existe ninguna referencia al respecto en los criterios de elegibilidad federales y estatales para las discapacidades de aprendizaje o cualquier otra discapacidad que requiera que el alumno esté atrasado dos años académicamente. Si el distrito escolar utiliza el modelo de discrepancia, el rendimiento académico del alumno se debe comparar con sus propios niveles de capacidad, no con los niveles de capacidad de otros alumnos.[[34 C.F.R. Secs. 300.8(c)(10), 300.309(a)(1) & (2); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)]]
(3.19) ¿Se puede negar elegibilidad para recibir educación especial a los alumnos dotados por causa de una discapacidad específica de aprendizaje basada solo en la inteligencia?
No. La oficina federal de Programas de Educación Especial emitió una Carta de Clarificación el 14 de enero del año 1992, en la cual se establece que:
Ni la Parte B ni los reglamentos de la Parte B establecen alguna exclusión por el nivel de inteligencia al momento de determinar la elegibilidad para los servicios de la Parte B. Todos los niños, excepto aquellos que fueron excluidos específicamente en los reglamentos, sin importar su coeficiente intelectual, son elegibles para ser considerados como personas con una discapacidad específica de aprendizaje si cumplen con los requerimientos del caso.[[18 IDELR 683]]
Además, los distritos escolares no pueden negarse a realizar una evaluación para determinar la elegibilidad para la educación especial solo sobre la base de calificaciones adecuadas. Las calificaciones son solo un indicador del impacto educacional que tiene la discapacidad del alumno en su desempeño escolar.
(3.20) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los niños de entre tres y cinco años?
Los criterios de elegibilidad para los niños en edad preescolar son los mismos que para los que se encuentran en la etapa escolar. Para ser elegible para la educación especial, un niño debe presentar algunas de los siguientes trastornos de discapacidad:
- Autismo;
- Sordoceguera;
- Sordera;
- Trastorno emocional;
- Impedimentos auditivos;
- Discapacidad intelectual;
- Discapacidades múltiples;
- Problemas ortopédicos;
- En el caso de otros tipos de problemas de salud (tales como el trastorno de déficit de atención, trastorno de déficit de atención con hiperactividad, síndrome de Tourette, disfagia, síndrome de alcoholismo fetal, desorden bipolar y otros trastornos orgánicos neurológicos, consulte Fed. Reg. Vol. 71, No. 156, p. 46550);
- Discapacidad específica de aprendizaje;
- Problemas del habla o el lenguaje en una o más de las diferentes dificultades de la comunicación como la voz, la fluidez, el lenguaje y la articulación;
- Lesiones cerebrales traumáticas;
- Discapacidad visual; o
- Discapacidad médica reconocida (una condición médica incapacitante o síndrome congénito que el equipo del IEP determine que posee una alta probabilidad de requerir los servicios de educación especial).[[34 C.F.R. Sec. 300.8; 5 C.C.R. Sec. 3030; Cal. Ed. Code Sec. 56441.11]]
Además de cumplir con uno o más de los requisitos, un niño debe necesitar instrucciones o servicios diseñados especialmente a los fines de ser elegible para la educación especial, y debe tener además necesidades que no se pueden satisfacer con la modificación del entorno general en el hogar o la escuela, o bien ambos, sin un monitoreo permanente o apoyo según lo determine un equipo del IEP.[[Cal. Ed. Code Secs. 56441.11(b)(2) & (3)]]
Un niño no es elegible para recibir servicios de educación especial si no reúne los criterios de elegibilidad y sus necesidades educativas se deben principalmente a:
- Falta de familiaridad con la lengua inglesa;
- Discapacidad física temporal;
- Inadaptación social; o
- Factores ambientales, culturales o económicos.[[Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(c); consulte el capítulo 13, Información sobre los servicios de educación preescolar]]
(3.21) ¿Es posible que un niño sea elegible para educación especial si necesita solamente algunos servicios relacionados, por ejemplo, terapia del habla, pero no necesita instrucción de educación especial?
No. La ley federal establece específicamente que además de reunir una de las categorías de discapacidad, el alumno debe requerir un cierto grado de instrucción educativa especial.[[34 C.F.R. Sec. 300.8(a)(2)(i)]] Además, los reglamentos de California establecen que un niño puede ser elegible para la educación especial si los resultados de la evaluación “demuestran que la discapacidad del niño requiere educación especial en una de las opciones del programa”.[[5 C.C.R. Sec. 3030(a)]] Sobre la base de estas disposiciones, un niño no reuniría los requisitos para la educación especial si necesita solamente algunos servicios relacionados. Sin embargo, a los fines de determinar la elegibilidad del niño, el distrito escolar debe realizar una evaluación integral en todas las áreas de la discapacidad que se cree que presenta. La necesidad de un niño de los servicios relacionados, tales como una terapia del habla o terapia ocupacional y física, debe despertar la sospecha de que padece alguna de las discapacidades subyacentes, lo cual el distrito escolar debe evaluar a los fines de determinar si el niño reúne los requisitos de una categoría. Del mismo modo, antes de recomendar la salida de un niño que ya es elegible para la educación especial, el distrito escolar debe realizar evaluaciones para determinar si sigue siendo elegible conforme una de las otras categorías.
(3.22) ¿Puede un estudiante que está clasificado como aprendiz de inglés también ser elegible para educación especial?
Sí. Los estudiantes que aún no dominan el inglés (estudiantes de inglés o EL) también pueden tener una discapacidad que los haga elegibles para servicios de educación especial.
Sin embargo, los equipos del IEP deben considerar cuidadosamente el desarrollo emergente del inglés de un EL para asegurarse de que se considere adecuadamente al determinar la elegibilidad para educación especial.[[20 U.S.C. Sec. 1414(b)(5); 34 C.F.R. Sec. 300.306(b); 5 C.C.R. Sec. 3023(b); Cal. Ed. Code Secs. 56329(a)(2)]] Los estudiantes de inglés corren el riesgo de ser sobre identificados o bajo identificados para la elegibilidad para educación especial. La sobre identificación ocurre cuando el proceso normal de adquisición de una segunda lengua se identifica erróneamente como evidencia de una discapacidad. La subidentificación ocurre cuando las necesidades relacionadas con la discapacidad de un EL se atribuyen incorrectamente a su dominio del inglés en desarrollo.
Puede encontrar más información sobre las mejores prácticas para las determinaciones de elegibilidad de educación especial para estudiantes de inglés en la "Guía para profesionales de California para la educación de estudiantes de inglés con discapacidades", desarrollada por el Departamento de Educación de California, disponible aquí: https://www.cde.ca.gov/sp/se/sr/elpracguideswd.asp.
(3.23) Creo que la determinación del equipo del IEP es incorrecta porque no tomo en cuenta las necesidades lingüísticas de mi hijo multilingüe. ¿Qué puedo hacer?
Si cree que el equipo del IEP de su hijo cometió un error y denegó incorrectamente la elegibilidad para educación especial debido a su condición de estudiante de inglés, puede solicitar una segunda opinión mediante una Evaluación Educativa Independiente (EEI).[[Código de Educación de California, Sec. 56329(b)]] Se recomienda encontrar un proveedor bilingüe de EEI que pueda evaluar a su hijo tanto en su lengua materna como en inglés. Consulte el Capítulo 2, Información sobre Evaluaciones.
(3.24) Si mi familia se muda a un nuevo distrito escolar, ¿es necesario que el nuevo distrito escolar lo vuelva a declarar elegible para educación especial?
No. Toda vez que un niño se muda a un nuevo distrito escolar desde otro distrito escolar de California que no funciona bajo el mismo plan local dentro del mismo año académico, el nuevo distrito escolar debe garantizar que se le proporcione inmediatamente servicios comparables a los proporcionados en el IEP aprobado previamente por el distrito escolar anterior, en acuerdo con los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, durante un período que no exceda los 30 días.
Dentro de los 30 días, el nuevo distrito escolar debe adoptar el IEP anterior aprobado o bien, desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP. La nueva escuela debe adoptar las medidas razonables para obtener, a la brevedad, los registros del alumno de la escuela anterior para hacer más fácil su transición.[[Cal. Ed. Code Secs. 56325(a)(1) & (b)(1)]]
Toda vez que un alumno es trasferido a un distrito escolar desde otro distrito escolar de California, que funciona bajo el mismo plan local dentro del mismo año académico, el nuevo distrito continuará, sin demoras, proporcionando al alumno los servicios comparables a aquellos proporcionados en el IEP aprobado por el distrito escolar anterior, a menos que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos y el distrito escolar acuerden desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP que sea consistente con la ley federal y estatal.[[Cal. Ed. Code Sec. 56325 (a)(2)]]
Cuando el alumno sea transferido a un distrito escolar desde otro distrito escolar ubicado fuera de California, en el mismo año académico, el nuevo distrito escolar proveerá al alumno una educación pública, adecuada y gratuita, incluidos los servicios equivalentes a aquellos descritos en el programa del IEP aprobado previamente, en acuerdo con los padres/tutores/otros titulares de derechose educativos, hasta que el distrito escolar realice una evaluación, si la considera necesaria, desarrolle un nuevo IEP, si correspondiera, lo cual es consistente con la ley federal y estatal.[[Cal. Ed. Code Sec. 56325 (a)(3)]]
(3.25) Si mi hijo no reúne los criterios de elegibilidad para la educación especial, ¿puede obtener los servicios comprendidos en el artículo 504 para tratar los problemas educativos?
Un niño con problemas de aprendizaje puede, no obstante, no reunir los requisitos para recibir los servicios de educación especial porque no encuadra dentro de una de las categorías de elegibilidad para la educación especial y/o debido a que sus necesidades de aprendizaje no son tan notorias para calificar para la educación especial. Con frecuencia, este suele ser el caso de los niños a quienes se los diagnosticó con hiperactividad, dislexia, trastorno dominante en el desarrollo, síndrome de Tourette, trastorno obsesivo compulsivo, desorden de conducta, trastorno oposicional desafiante o ADD/ADHD. De estas condiciones, solo el ADD/ADHD y el síndrome de Tourette se mencionan de forma específica en los criterios de elegibilidad de educación especial.
Sin embargo, los niños en estos casos pueden ser elegibles para los servicios de educación especial y modificaciones de los programas conforme a la ley federal antidiscriminación, diseñada para adaptar razonablemente la condición del alumno para que sus necesidades sean satisfechas tan adecuadamente como las necesidades de los alumnos que no tienen discapacidades. La ley se conoce comúnmente como el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.[[29 U.S.C. Sec. 794; reglamentos implementados en el 34 C.F.R. Secs. 104.1 y subsiguientes]]
La elegibilidad a la que alude el artículo 504 no se basa en un análisis categórico de las discapacidades (salvo que algunas condiciones, tales como el ADD/ADHD, son reconocidas con frecuencia por los requisitos del artículo 504) En lugar de ello, las protecciones del artículo 504 se encuentran disponibles para los alumnos que pueden ser considerados como discapacitados en el sentido funcional. Tales alumnos:
- Tienen una discapacidad física o mental que restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida (por ejemplo, la atención y el aprendizaje)
- Tienen antecedentes de dicha discapacidad, o
- Se considera que presentan dicha discapacidad.[[34 C.F.R. Sec. 104.3(j)]]
Si se determina que su hijo no presenta una discapacidad a los fines de brindar
adaptaciones y/o servicios en los términos del artículo 504, dicha decisión es apelable. La agencia de educación local es responsable de concretar el proceso de audiencia que estipula el artículo 504. El funcionario de la audiencia seleccionado por la agencia de educación local debe ser independiente de la agencia local. El funcionario de la audiencia puede ser, por ejemplo, un administrador de educación especial de otro distrito escolar, de la oficina de educación del condado o de un área del plan local de educación especial, siempre que no existan conflictos de intereses.
La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos administra y hace cumplir las protecciones para la educación estipuladas en el artículo 504. Si usted considera que no se han garantizado los derechos de su hijo conforme al artículo 504, puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles. Puede acceder al formulario en línea en: https://ocrcas.ed.gov/office-for-civil-rights-discrimination-complaint-form o puede escribir o llamar a la OCR a una de las direcciones a continuación y solicitar una copia del formulario de queja y la hoja de instrucciones para presentar una queja.:
The OCR National Headquarters is located at:
U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
Lyndon Baines Johnson Department of Education Bldg.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, CA 20202-1100
Numero de Telefono: 800-421-3481
FAX: 202-453-6012; TDD: 800-877-8339
E-mail: OCR@ed.gov
A partir de Agosto, 2025, la Oficina de California de OCR estara ubicada en:
Seattle Office
Office for Civil Rights
U.S. Department of Education
915 Second Avenue, Room 3310
Seattle, WA 98174-1099
Numero de Telefono: 206-607-1600
FAX: 206-607-1601; TDD: 800-877-8339
E-mail: OCR.Seattle@ed.gov
A partir de agosto, 2025, la Oficina de California de OCR en San Francisco actualmente está cerrada:
Office for Civil
San Francisco Office
U.S. Department of Education
50 United Nations Plaza
San Francisco, CA 94102
Teléfono: 415-486-5555
Fax: 415-486-5570; TDD: 800-877-8339
E-mail: OCR.SanFrancisco@ed.gov
Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los reclamos por cumplimiento. También, consulte el capítulo 16, Información sobre el artículo 504 y discriminación por discapacidad.
Cuando deriva a su hijo para determinar su elegibilidad para recibir educación especial, su carta de referencia puede incluir la solicitud de que su hijo también sea evaluado conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (artículo 504) para determinar si su hijo podría ser elegible para tales servicios según dicha ley. Si resultara elegible, se puede requerir que el distrito escolar brinde las adaptaciones razonables y/o los servicios, incluidos los servicios de educación especial, que permitan que su hijo se beneficie de la escuela como los niños sin discapacidades. Las adaptaciones y/o los servicios pueden ser importantes si su hijo no es elegible para la educación especial o IEP, o si tales adaptaciones y/o servicios, por alguna razón, no son proporcionados de conformidad con la educación especial.[[OCR Memorandum, Letter to Veir, 19 IDELR 876 (April 29, 1993)]]
(3.26) Si un alumno es elegible para los servicios conforme el artículo 504 solamente, ¿puede recibir los servicios de educación especial?
Sí. Un memorándum de la OCR escrito el 29 de abril de 1993 aborda esta cuestión: Un niño que presenta una discapacidad según el significado atribuido por el artículo 504, pero no conforme al IDEA, ¿tiene derecho a recibir los servicios de educación especial?
Sí. Si se determina que un niño tiene una discapacidad en los términos del significado atribuido por el artículo 504, tiene derecho a recibir cualquier servicio de educación especial que el equipo de asignación considere necesario.[[19 IDELR 876]] Los distritos, por lo general, no están conscientes de esta interpretación legal del OCR. Si considera que su hijo necesita de los servicios de educación especial para recibir educación pública, adecuada y gratuita (FAPE, por sus siglas en ingles), debe informar al equipo de planificación del Articulo 504 acerca del memorándum, antes de la reunión.
(3.27) Mi hijo está progresando de grado en grado. ¿Continúa siendo elegible para la educación especial?
Sí. Siempre que el niño cumpla con los criterios de una de las categorías de elegibilidad y necesite educación especial, el solo hecho de haya progresado de grado en grado sin necesitar educación especial, no significa que ya no tenga derecho a una educación pública, adecuada y gratuita.[[34 C.F.R. Sec. 300.111(c)(1)]]
(3.28) ¿Puede el distrito escolar limitar los servicios que recibe mi hijo en función de su discapacidad?
Las escuelas no pueden asumir que ciertas discapacidades afectan a los alumnos solo de determinadas maneras. Por ejemplo, limitar los servicios de los alumnos con discapacidad ortopédica a la educación física adaptada únicamente. Las discapacidades varían en el grado y en la manera en que impactan en las personas. La educación especial y las decisiones sobre los servicios relacionados deben fundamentarse en las necesidades particulares de cada niño.[[34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.320(a)(2)(i)(A); Cal. Ed. Code Secs. 56031(a) & 56345(a)(2)(A)]] Los servicios y la asignación que cada niño con una discapacidad requiere para recibir una educación pública, adecuada y gratuita deben fundamentarse en las necesidades específicas del niño y no en su discapacidad.[[34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.324(a)]]
