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Capítulo 4: Información sobre el proceso del IEP
(4.1) ¿Qué es un Programa de Educación Individualizada (IEP) y cómo puedo solicitar uno para mi hijo?
Un IEP es una declaración escrita que describe los niveles actuales de rendimiento del niño, los objetivos de aprendizaje, la asignación escolar y los servicios. [34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.320]. Para poder obtener un IEP, primero se debe evaluar al niño. Para solicitar una evaluación, redacte una carta al director o coordinador de educación especial del distrito, con una copia para el maestro o director de su hijo. Hágales saber que le preocupa el progreso educativo de su hijo. Indíqueles que solicita una derivación para evaluar su elegibilidad para los servicios de educación especial. También puede hacerle saber al distrito que espera recibir un plan de evaluación dentro de los 15 días a partir de que el distrito reciba su carta. Consulte la carta de ejemplo: Solicitud de reunión del IEP, sección de apéndices, Apéndice H.
Conserve una copia de esta solicitud y de cualquier otra correspondencia que haya mantenido con el distrito escolar. Si llama o habla con el personal de la escuela para solicitar una derivación, éste debe ayudarle a realizar la solicitud por escrito. Si el distrito escolar deriva a su hijo para evaluar su elegibilidad para la educación especial, es indispensable que dé seguimiento con su propia solicitud por escrito. Su solicitud por escrito de que se realice una derivación asegurará que la evaluación y el plazo del IEP se cumplan. [California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56029, 56302.1, 56321(a); 5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3021(a)]. En su carta de solicitud también debe solicitar que su hijo sea evaluado conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (en adelante, “artículo 504”) para determinar si es elegible para tales servicios conforme a dicha ley. Si resultara elegible, se puede requerir que el distrito escolar brinde las adaptaciones razonables y/o los servicios, incluidos los servicios de educación especial, que permitan que su hijo se beneficie de la escuela como los niños sin discapacidades. Las adaptaciones y/o los servicios pueden ser importantes si su hijo no es elegible para la educación especial, o si tales adaptaciones y/o servicios, por alguna razón, no son proporcionados de conformidad con la educación especial. [OCR Memorandum, Letter to Veir, 19 IDELR 876 (April 29, 1993)]. Consulte el capítulo 1, Información sobre derechos fundamentales y responsabilidades y el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad.
(4.2) ¿Cuáles son los plazos para organizar una reunión del IEP?
A partir de la fecha en que el distrito recibe su consentimiento por escrito para la evaluación, existe un plazo de 60 días calendario para que esta se realice, y se desarrolle el IEP en una reunión, a menos que acuerde una prórroga por escrito. Al contar los días, no se tienen en cuenta los días entre las sesiones escolares regulares ni las vacaciones que superen los cinco días escolares. En caso de que se realice una derivación para una evaluación dentro de los 30 días o antes, previo a que finalice el año escolar regular, se debe llevar a cabo un IEP dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344 (a)].
(4.3) ¿Cómo puedo solicitar una reunión del IEP para mi hijo que ya recibe los servicios de educación especial, cuando no solicito también una evaluación?
Si su hijo ya recibe los servicios de educación especial conforme a un programa actual del IEP, puede solicitar una reunión de revisión del IEP, cuando lo estime necesario, a los fines de revisar o modificar el programa. Debe presentar una solicitud por escrito al maestro, director o a la oficina administrativa de educación especial de su hijo. En la solicitud por escrito, debe requerir específicamente que se realice una revisión del IEP. [Cal. Ed. Code Secs. 56343(c) & 56343.5]. La reunión de revisión del IEP se debe llevar a cabo dentro de los 30 días a partir de la recepción de su solicitud por escrito (sin contar los días entre las sesiones escolares regulares ni las vacaciones que superen los cinco días escolares). [Cal. Ed. Code Sec. 56343.5].
(4.4) ¿Con cuánta frecuencia se organizan reuniones del IEP?
Se debe llevar a cabo por lo menos una reunión del IEP al año. Además, se debe realizar una reunión del IEP cuando un alumno recibió una evaluación inicial, demuestra una falta de progreso contraria a lo anticipado, el distrito propone la revocación de las condiciones de elegibilidad para la educación especial, o bien cuando los padres o el maestro soliciten una reunión para desarrollar, revisar o analizar el programa de educación individualizado de un alumno. También se puede llevar a cabo una reunión del IEP cada vez que el alumno sea sometido a una nueva evaluación formal. [Cal. Ed. Code Sec. 56343]. Debe solicitar por escrito una reunión del equipo del IEP después de cualquier evaluación formal nueva, ya sea en su solicitud de evaluación o luego de cada nueva evaluación, a los fines de garantizar que se realice una reunión del IEP y así discutir sobre la nueva evaluación. Ni la ley federal ni estatal restringe el número de reuniones del IEP que puede solicitar por año.
(4.5) ¿Puedo obtener copias de las evaluaciones antes de la reunión del IEP?
Sí. La ley federal y estatal exigen a los distritos escolares que brinden copias de los informes de la evaluación y cualquier otro registro educativo, antes de la reunión del IEP. [20 U.S.C. Sec. 1415(b)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.501; Cal. Ed. Code Sec. 56504]. Debe solicitar por escrito que le envíen todos los registros dentro de un tiempo razonable antes de la reunión del IEP. No existen plazos específicos en la ley federal ni estatal que les indiquen a los distritos escolares cuántos días antes de la reunión del IEP deben entregarles a los padres los informes de las evaluaciones. Sin embargo, la ley de California requiere que se permita a los padres recibir y examinar las copias de todos los registros escolares dentro de los cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se formuló la solicitud, ya sea por escrito o de manera verbal. [Cal. Ed. Code Sec. 56504].
(4.6) ¿Recibiré una notificación de la reunión del IEP?
El distrito escolar debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que uno o ambos padres del alumno asistan a la reunión del IEP o se les brinde la posibilidad de asistir. Su asistencia y participación son los principios más importantes del proceso de educación especial. Su distrito debe notificarle, con la suficiente anticipación, acerca de la reunión del IEP, de manera que se asegure la oportunidad de asistir. La reunión se debe programar en una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo. Además, como parte del proceso de notificación, el distrito debe proporcionarle la siguiente información: la finalidad, la hora y el lugar de la reunión y las personas que asistirán. También debe informarle sobre la posibilidad de invitar a otras personas que conozcan o tengan experiencia particular con su hijo, como podrían ser médicos clínicos en salud mental o proveedores de servicios de transición. [34 C.F.R. Secs. 300.321(a)(6) & 300.322; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5].
(4.7) Si no puedo asistir en persona a una reunión del IEP, ¿puede el distrito organizar una reunión vía telefónica?
La participación de los padres en el desarrollo del IEP es uno de los principios más importantes de la ley de educación especial. Con la finalidad de garantizar que los padres concurran a las reuniones del IEP, el distrito puede organizar una reunión telefónica o por videoconferencia, siempre que los padres estén de acuerdo.
Si bien los distritos pueden proponer que la reunión del IEP se realice mediante métodos alternativos, esto se debe hacer sólo cuando los cambios en el IEP sean menores. No es necesario que los padres estén de acuerdo en usar estos métodos alternativos, y pueden programar la reunión del IEP en una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo.
Antes de que un distrito realice una reunión sin la presencia de los padres, debe acreditar sus esfuerzos por acordar una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo, mediante:
(1) Registros detallados o llamadas telefónicas mantenidas con los padres y los resultados de tales llamadas;
(2) Copias de la correspondencia enviada a la dirección de los padres y cualquier respuesta recibida; y
(3) Registros detallados de las visitas efectuadas al hogar o lugar de trabajo de los padres y los resultados de tales visitas. [34 C.F.R. Secs. 300.322 & 300.328; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5].
(4.8) Luego del IEP anual de mi hijo, ¿se debe realizar una reunión del IEP para cambiarlo?
Sí. Sin embargo, los padres y el distrito pueden acordar no realizar una reunión del IEP para modificarlo sino que, en lugar de ello, pueden elaborar un documento escrito para enmendar o modificar el IEP del alumno. Los padres y el distrito deben estar de acuerdo mutuamente en realizar un cambio en el IEP de esta forma. Si los padres no están de acuerdo, el distrito debe organizar una reunión para realizar cambios en el IEP. Si los cambios se realizan mediante un documento escrito, el distrito debe asegurarse de que el equipo del IEP sea informado de tales cambios, y proporcionar una copia del IEP modificado a los padres cuando lo soliciten. [34 C.F.R. Secs. 300.324(a)(4) and (6); Cal. Ed. Code Sec. 56380.1].
(4.9) ¿Quién debe asistir a la reunión del equipo del IEP y cuáles son los miembros que deben contribuir a la reunión?
El equipo debe estar conformado por las siguientes personas:
Cuando se trata de alumnos con discapacidades de aprendizaje, al menos un miembro del equipo debe estar calificado para realizar evaluaciones a tales alumnos. Esto puede incluir al psicólogo escolar, el fonoaudiólogo o el maestro de lectura de apoyo. Al menos un miembro del equipo, distinto del maestro del alumno, debe haber observado el desempeño académico del niño en un aula de educación general, salvo que el niño esté en edad preescolar. En tal caso, el miembro del equipo debe observar al niño en un entorno apropiado para su edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56341(c)].
- Uno o ambos padres del niño, un representante elegido por los padres, o ambos;
- Al menos un maestro de educación general si el niño asiste, o puede asistir, a un entorno de educación general. En caso de que el niño tenga más de un maestro de educación general, la escuela puede seleccionar cuál de ellos asistirá;
- Al menos un maestro de educación especial o proveedor de servicios;
- Un representante del distrito escolar que esté calificado para brindar o supervisar la administración de instrucción especializada; esté informado acerca del plan de estudios general y conozca cuáles son los recursos del distrito; Cualquier otro miembro del distrito que ya forme parte del equipo del IEP puede desempeñar esta función;
- La persona que realice las evaluaciones al alumno, o quien tenga conocimiento sobre los procedimientos empleados y los resultados, y que esté calificado para interpretar las implicancias de las instrucciones en relación con los resultados. Otro miembro del equipo del IEP puede desempeñar esta función;
- Otras personas con experiencia o conocimientos específicos acerca del alumno, previa solicitud del distrito o de los padres. La parte que haya invitado a dicha persona a la reunión decide si la persona adicional que fuera invitada tiene suficientes conocimientos o experiencia;
- El alumno, cuando fuera conveniente. [Cal. Ed. Code Secs. 56341(b) & (e)].
Si el alumno se encuentra en una edad de transición (es decir, al inicio de sus 16 años o antes, si fuera conveniente), la escuela debe invitarlo a asistir a la reunión de transición del IEP. Si el alumno no asiste, el distrito debe tomar las medidas necesarias para garantizar que se obtenga información del alumno en los relativo a sus preferencias e intereses. La escuela también debe invitar a un representante de la agencia probablemente esté proporcionando o pagando por un servicio de transición. [Cal. Ed. Code Sec. 56341(d)].
Un alumno que ya fue ubicado por el distrito en una escuela privada (laica) (NPS), puede tener reuniones del IEP sólo con el personal presente de la NPS, si el distrito escolar elige no enviar a nadie a la reunión y delega el análisis y la revisión del IEP al personal de la escuela privada. Sin embargo, incluso si la NPS revisa, reconsidera e implementa el IEP, el distrito sigue siendo responsable por el cumplimiento de las leyes de educación especial en lo referente al programa del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.325; Cal. Ed. Code Sec. 56383].
(4.10) ¿Es necesario que todos los miembros del equipo del IEP asistan a la reunión?
Sí. Sin embargo, las leyes federales y estatales permiten que uno de los padres y el distrito acuerden por escrito que un miembro del equipo del IEP no deba asistir, si no se planea modificar o analizar el área del programa escolar al que corresponde tal miembro o los servicios relacionados. Además, si el área del programa escolar o los servicios relacionados del miembro será modificada o analizada en la reunión, los padres y el distrito todavía tienen la posibilidad de acordar por escrito, después de consultarlo con el miembro, que no necesita asistir. En tal caso, el miembro debe presentar por escrito, antes de la reunión, información acerca del desarrollo del IEP al equipo. La ley no establece en qué tiempo, previo a la reunión, se debe presentar dicho informe. Si los padres o el distrito no acuerdan que un miembro del equipo sea eximido del deber de asistir a la reunión, dicho miembro deberá presentarse en la reunión del IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.321(e)(1) and (2); Cal. Ed. Code Secs. 56341(f) & (g)].
(4.11) ¿Qué puedo hacer si los miembros del equipo del IEP requeridos no asisten a la reunión del IEP de mi hijo?
La coordinación de una reunión del IEP no es una tarea fácil para el personal de la escuela. Sin embargo, eso no afecta la responsabilidad del distrito para convocar a un equipo del IEP válido, con los miembros requeridos presentes. Desafortunadamente, muchos padres se encuentran con reuniones del IEP donde no pueden asistir todos los miembros requeridos del equipo del IEP o no pueden permanecer durante toda la reunión. La capacidad del equipo del IEP para desarrollar un IEP apropiado puede verse gravemente comprometida si los miembros del equipo del IEP esenciales para el desarrollo del mismo no están presentes. Además, continuar con la reunión, sin los miembros requeridos del equipo del IEP puede afectar la validez del IEP de su hijo, especialmente si usted y el distrito escolar no están de acuerdo con el IEP y se solicita una audiencia de debido proceso.
La decisión sobre cómo manejar esta situación debe tomarse reunión por reunión. A continuación, se mencionan varias opciones que debe considerar:
- Comuníquese por escrito con su administrador de educación especial del distrito (mediante una llamada telefónica de seguimiento) al menos una semana antes de la reunión para hacerle saber sus inquietudes. Ponga énfasis en su comunicación con el distrito escolar para asegurarse de que se tomen las decisiones adecuadas en la reunión y no sea una pérdida de tiempo para usted o el personal de la escuela.
- Asista y siga adelante con la reunión del IEP. No preste consentimiento a los aspectos del IEP que requieran información de parte de un equipo del IEP que no haya asistido. En esos casos, vuelva a convocar la reunión en una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo con la presencia de los miembros del IEP requeridos, y de esta manera concluir con el desarrollo del IEP, o bien
- No acepte continuar con la reunión del IEP si los miembros del equipo del IEP que no asistieron son necesarios para una toma de decisiones apropiada. Luego, reprograme la reunión del IEP a una hora en la que todos los miembros requeridos del IEP puedan asistir. [34 C.F.R. Sec.300.322; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5]. [34 C.F.R. Sec.300.322; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5.]
(4.12) ¿Puedo llevar un defensor o abogado a una reunión del IEP?
Sí. Según su criterio, puede llevar a la reunión a aquellas personas que tienen conocimiento o experiencia especial relacionada con su hijo, incluido un defensor, amigo, administrador de casos del centro regional (coordinador de servicio) o abogado Los padres o el distrito escolar que invitaron a dicha persona a la reunión determinan si tiene conocimientos o experiencia especial. [34 C.F.R. Secs. 300.321(a)(6) & (c); Cal. Ed. Code. Secs. 56341(b)(6) & 56341.1(f)].
Cualquier decisión que se tome con relación al IEP se debe hacer con el consentimiento informado de los padres. Un defensor o administrador de casos puede asistir en este proceso y explicarle con detenimiento las acciones o consecuencias que se analizan o consideran.
(4.13) ¿Puede un representante del sindicato de maestros o de otra organización asistir a una reunión del IEP?
Los padres o distritos tienen la facultad de invitar a una reunión del IEP a aquellas personas que estimen que poseen conocimientos o experiencia especial sobre el alumno. Debido a que un representante del sindicato de los maestros, por lo general, tiene en mente los intereses de los maestros más que los de los alumnos, y no necesariamente poseen conocimiento o experiencia en lo relacionado con dicho alumno, no sería adecuado que el representante asistiera. [34 C.F.R. Sec. 300.321(a)(6); Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(6)].
(4.14) ¿Cómo puedo contribuir con el proceso del IEP?
Se espera que los padres participen en igual medida junto con el personal de la escuela en lo relativo al desarrollo, análisis y revisión del IEP del alumno. En realidad, el equipo del IEP debe considerar las fortalezas de su hijo y sus inquietudes en lo referente al mejoramiento de su educación. [34 C.F.R. Secs. 300.324(a)(l)(i) & (ii); Cal. Ed. Code. Secs. 56341.1(a)(2) & (f)].
Puede llevar un resumen escrito a la reunión del IEP en el que describa las necesidades de su hijo, a medida que estas surgen, como una manera de contribuir con el proceso del IEP. El distrito debe incluir la información que usted suministre en el IEP. También debe adjuntar su resumen escrito al IEP, si usted lo solicitara. [34 C.F.R. Secs. 300.322, 300.324(a)(ii) & 300.501; Cal. Ed. Code 56304]. Este resumen deberá incluir las siguientes áreas:
- Las fortalezas (extrovertido, abierto, optimista, articulado, creativo, amigable, cariñoso). El equipo del IEP también debe tener en cuenta: las inquietudes de los padres en lo relativo al mejoramiento de la educación de su hijo, los resultados de las evaluaciones iniciales y más recientes del alumno, y los resultados del desempeño de los alumnos en las evaluaciones del distrito y del estado. [34 C.F.R. Sec. 300.324(a); Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(a)].;
- Las áreas de debilidades y problemas del alumno (baja autoestima, déficits académicos, peleas, desorganización, demora superior al promedio para completar las tareas, se desalienta con facilidad);
- Los niveles de desempeño (dificultad en la lectura, matemática u ortografía, déficit en aptitudes perceptivas, respuesta a la atención individual, requiere refuerzo verbal para la presentación del material de estudio); y
- Lo que el niño necesita aprender (mejor autoestima, eficiencia a nivel de grado en las áreas académicas, habilidades sociales apropiadas para la edad, habilidades de autoayuda, entrenamiento laboral, necesita estar mejor organizado, trabajar a un ritmo más rápido).
Este formulario escrito debe ayudarlo a organizar sus ideas. Entonces podrá ayudar al personal de la escuela en la identificación de las áreas de objetivos de su hijo y escribir una descripción completa de sus necesidades educativas. También puede contribuir al incorporar a aquellas personas que conocen a su hijo para que lo asistan, ser asertivo en la reunión del IEP y conocer sus derechos conforme a la ley.
(4.15) Si necesito un intérprete en la reunión del IEP o una copia del IEP en mi lengua materna, ¿se me debe proporcionar uno?
Sí. Si necesita un intérprete en su lengua materna, o un intérprete de la lengua de señas estadounidense (ASL) para que participe en la reunión del IEP, este debería estar a su disposición sin costo alguno para usted.
[34 C.F.R. Sec. 300.322(e); Cal. Ed. Code Sec. 56341.5(i)]. A pesar de que la ley no requiere de manera específica que la escuela contrate un intérprete certificado, los padres tienen derecho a tener una participación significativa en la reunión del IEP. Por ello, si el intérprete no está capacitado y usted no es capaz de entender lo que acontece en la reunión, solicite que se reprograme el IEP con la participación de un intérprete certificado. Asimismo, tiene derecho a recibir una copia gratuita del IEP en su lengua materna. [5 C.C.R. Sec. 3040(a)].
(4.16) ¿Qué debería suceder en la reunión del IEP de mi hijo?
Usted y el distrito escolar deben elaborar conjuntamente el IEP de su hijo. Las reuniones del IEP no deben ser contenciosas dado que el propósito es tomar decisiones educativas orientadas al bienestar del alumno con discapacidad. [Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(h)]. Usted y el distrito comparten la facultad de tomar las decisiones finales que conciernen al programa de su hijo. En lo posible, las reuniones del IEP deben seguir el siguiente proceso:
(1) Discusión y descripción del nivel de desempeño actual del niño (incluye el desempeño académico y no académico, y el desempeño en el programa educativo general);
(2) Desarrollo de las metas anuales mensurables, que son ambiciosas en las circunstancias en las que se encuentra su hijo y que derivan de su desempeño actual. Los objetivos a corto plazo o puntos de referencia que conducen al logro de las metas anuales ya no son obligatorios. Sin embargo, los objetivos a corto plazo o puntos de referencia son útiles para todos los alumnos, y los distritos pueden incluirlos en un IEP;
(3) Discusión y descripción de los servicios de apoyo que requiere su hijo y el personal educativo de su hijo (servicios relacionados, instrucciones y servicios designados, apoyo por parte del personal de la escuela);
(4) Discusión y descripción de la educación especial y los servicios relacionados, lo que incluye instrucción en el programa de estudios general, servicios y asistencias complementarias, modificaciones del programa y servicios y necesidades de transición; y
(5) Discusión de las recomendaciones de colocación y detalles significativos de la ubicación (por ejemplo, tamaño del aula, integración y oportunidades de integración) que conforman el programa educativo adecuado de su hijo. [34 C.F.R. Sec. 300.320; Cal. Ed. Code Sec. 56345].
Todos los miembros del equipo del IEP requeridos deben asistir y participar en la reunión del equipo. Los miembros del equipo no deben firmar el IEP antes de haber discutido de manera pormenorizada sobre las necesidades de educación especial de su hijo y los servicios necesarios.
A pesar de que no hay un procedimiento legal que indique la manera de llegar a un acuerdo en una reunión del IEP, el equipo debe procurar el consenso en la toma de decisiones. Sin embargo, si un equipo no puede llegar a un acuerdo en lo relativo a los servicios o la asignación, el distrito tiene la responsabilidad final de ofrecer el programa que considere conveniente. No es apropiado tomar decisiones del IEP basados en la opinión de la mayoría. Cuando no se puede lograr un consenso y los padres no están de acuerdo con la propuesta del distrito, este debe brindar a los padres una “notificación previa por escrito” acerca de la propuesta, y los padres pueden solicitar una audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Part 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].
(4.17) ¿Qué es una notificación previa por escrito (Prior Written Notice, PWN)?
El distrito tiene la obligación de enviarle una notificación previa por escrito “con una anticipación razonable antes de” reusarse a iniciar o cambiar la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (free, appropriate public education, FAPE). La expresión “anticipación razonable” no se encuentra definida por la ley. La notificación debe incluir el servicio o la asignación rechazados por el distrito, las razones del rechazo, y una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe utilizado por el distrito escolar para tomar su decisión. En la notificación también se le debe informar acerca de su derecho de apelar dicha decisión. [34 C.F.R. Sec. 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].
Si no se le brinda una notificación adecuada antes del IEP, puede argumentar que el distrito no solo ha desconocido el requisito de la notificación previa por escrito, sino también que la falta de notificación no le permitió participar de manera significativa en el IEP de su hijo.
(4.18) ¿Qué información debe considerarse en el IEP en el caso de alumnos sordos o con dificultades auditivas?
Los reglamentos federales exigen que el equipo del IEP tenga en cuenta factores especiales en el desarrollo del IEP para un alumno. Uno de tales factores es la necesidad de comunicación del alumno. Cuando el alumno es sordo o presenta dificultades auditivas, el equipo del IEP debe considerar sus necesidades de lenguaje y comunicación, las oportunidades de comunicarse de forma directa con sus pares y la necesidad de contar con personal profesional que conozca el lenguaje y modalidad de comunicación del alumno, el nivel académico y el rango completo de sus necesidades, incluidas las oportunidades de instrucción directa en el idioma y modalidad de comunicación del alumno. [34 C.F. R. Sec. 300.324(a)(2)(iv); Cal. Ed. Code Sec. 56345(d)].
Además, al momento de determinar cuál es la educación apropiada en el entorno menos restrictivo para los alumnos sordos o con dificultades auditivas, la ley estatal requiere que el equipo del IEP analice de manera específica las necesidades del alumno, incluyendo:
(1) La modalidad principal de lenguaje del alumno (por ejemplo, lenguaje hablado, lenguaje de señas o una combinación de ambos);
(2) La disponibilidad de compañeros de idioma, lo cual se podría lograr mediante la consolidación de servicios en un programa de toda el área;
(3) Acceso continuo a profesores y especialistas que dominen el idioma del alumno; y
(4) Los servicios necesarios para asegurar una instrucción académica accesible para toda la comunidad y las actividades extracurriculares. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(d)].
El distrito también es responsable de asegurar que los audífonos utilizados en la escuela y los dispositivos médicos implantados quirúrgicamente (implante coclear) “funcionen adecuadamente”. Sin embargo, el distrito no es responsable del mantenimiento post quirúrgico, programación o reemplazo de tales dispositivos (o cualquier pieza externa) [34 C.F.R. Sec. 300.113; Cal. Ed. Code Secs. 56345(d)(5)-(7)].
(4.19) ¿Qué debo incluir por escrito en el IEP?
El IEP de cada alumno debe incluir;
(1) Los niveles actuales del desempeño educativo, incluida la manera como la discapacidad del alumno afecta su entorno y progreso en el programa de estudios general (en el caso de los alumnos preescolares, los niveles actuales deben incluir la manera como la discapacidad afecta la participación del niño en actividades adecuadas según su edad);
(2) Una declaración de las metas anuales mensurables relacionadas con:
a. Satisfacer cada una de las necesidades educativas del alumno que resulten de la discapacidad; y
b. Satisfacer las necesidades del alumno que resultan de su discapacidad para permitirle participar y progresar en el plan de estudios general.
En el caso de los alumnos que realizan evaluaciones alternativas relacionadas con los estándares de logros alternativos, también se deben incluir la descripción de los puntos de referencia mensurables o los objetivos a corto plazo:
(1) una descripción de cómo se medirá el progreso del alumno en miras a alcanzar sus metas anuales y cuándo se proporcionarán los informes sobre los progresos periódicos (por ejemplo, trimestrales o al mismo tiempo que se emiten las boletas de calificaciones);
(2) una declaración de la educación especial específica y los servicios relacionados (por ejemplo, educación física, educación profesional, año escolar extendido, instrucciones en áreas académicas o perceptivas, calificaciones de los maestros, tamaño de la clase) y los servicios y las asistencias complementarias. (asistencia mediante instrucciones, personas que tomen notas, utilización de la sala de recursos, tiempo adicional para las pruebas, etc.) que deben proporcionarse.
La educación y los servicios especiales deben basarse en investigaciones revisadas por pares en la medida de lo posible. El IEP debe también contener una declaración sobre las modificaciones del programa o las asistencias para el personal de la escuela que se proporcionarán para permitir que el alumno: (i) progrese adecuadamente en miras a alcanzar sus metas anuales; (ii) participe y progrese en el programa de estudios general y en actividades extracurriculares y otras de tipo no académicas; y (iii) reciba educación y participe con otros alumnos con y sin discapacidades (por ejemplo, las modificaciones al programa regular de clases, uso de los dispositivos asistidos por computadora, capacitación en educación especial para el maestro, etc.);
(3) una explicación de las ocasiones, si las hubiere, en las que el alumno no participará con aquellos alumnos que no tienen una discapacidad en las clases de educación regular o en actividades extracurriculares y otras de tipo no académico;
(4) la fecha estipulada para el inicio de los servicios y modificaciones y su duración, frecuencia y ubicación (por ejemplo, terapia ocupacional dos veces por semana, en sesiones de 45 minutos, en una habitación diferente al aula);
(5) una declaración de las modificaciones y colocaciones individuales en la administración de las evaluaciones del estado o del distrito sobre los progresos del alumno que son necesarios a los fines de que participe en la evaluación, incluida la razón por la que no puede participar en las evaluaciones regulares y por la que la evaluación alternativa seleccionada es la más apropiada;
(6) una descripción del tipo de colocación necesaria para implementar el IEP en el ambiente menos restrictivo con un auxiliar personalizado u otras adaptaciones si fuera necesario (el distrito escolar debe asegurar que se encuentre disponible un “espectro de colocaciones alternativas”, incluidas las instrucciones en las clases regulares, clases especiales, escuelas privadas, escuelas estatales especiales, colocaciones en residencias, instrucción en el hogar e instrucción en hospitales e instituciones);
(7) una descripción de las actividades necesarias para integrar al alumno en las clases de educación regular si fuera transferido desde una clase o centro especial, o una escuela privada para cualquier momento del día escolar y el apoyo necesario para dicha transición. Esta descripción indicará la naturaleza de la actividad y el tiempo invertido en las actividades de cada día o semana;
(8) en el primer IEP, luego de que alumno cumpla 16 años de edad, si no antes, se deben establecer las metas mensurables apropiadas para la vida del alumno después de la secundaria. Estas metas (las cuales se actualizan anualmente) deben estar basadas en evaluaciones apropiadas para la edad, en lo relativo a la capacitación, educación, empleo y, cuando fuera conveniente, las habilidades de vida independiente y los servicios de transición necesarios para asistir al alumno en el logro de tales metas;
(9) servicios para el año escolar extendido, cuando fuera necesario; y
(10) un año antes de que el alumno cumpla 18 años, incluir una declaración en la que conste que el alumno fue informado de que sus derechos de la educación especial serán transferidos al alumno al cumplir 18 años. [20 U.S.C. Sec. 1414(d); 34 C.F.R. Secs. 300.116 & 300.320; 5 C.C.R. Sec. 3042(b); Cal. Ed. Code Sec. 56345].
Es importante comprender que los componentes principales del IEP deben relacionarse entre sí. La ley estatal requiere que cada IEP muestre una relación directa entre los niveles de rendimiento actuales, las metas y los objetivos, y los servicios educativos específicos que deben proporcionarse. [5 C.C.R. Sec. 3040(b)]. En otras palabras, las metas anuales deben redactarse en función de cómo se desempeña actualmente el alumno en la escuela y los servicios educativos deben ser suficientes para que el alumno progrese y alcance las metas anuales.
(4.20) ¿Hay otros servicios o factores especiales que deban considerarse e incluirse en un IEP, si fuera apropiado para un alumno?
Sí. El equipo del IEP debe considerar, cuando fuera adecuado:
(1) estrategias, incluidas las intervenciones conductuales positivas y los apoyos para abordar la conducta de un alumno cuyo comportamiento impide su aprendizaje o el de otros;
(2) la instrucción y uso del sistema Braille, en el caso de que el alumno sea ciego o tenga dificultades auditivas, salvo que el equipo del IEP determine, tras evaluar sus habilidades de lectura y escritura, necesidades y medios adecuados de lectura y escritura disponibles, que esto no es conveniente;
(3) las necesidades de comunicación, y en el caso de un alumno sordo o con dificultades auditivas, tener en cuenta sus necesidades lingüísticas y de comunicación, las oportunidades de comunicarse de forma directa con sus pares y personal profesional en el idioma y modo de comunicación del alumno, nivel académico, y el rango completo de sus necesidades, incluidas las oportunidades de recibir una instrucción de forma directa en su idioma y modo de comunicación.
(4) la posibilidad de que el alumno necesite de dispositivos y servicios de tecnología asistencial;
(5) cualquier medio y modo alternativo que necesarios para que el alumno entre los grados 7-12 complete el curso de estudio del distrito y alcance los estándares de competencia requeridos para la graduación;
(6) metas, objetivos, programas y servicios lingüísticamente apropiados para un alumno cuya lengua materna no es el inglés (o que es un estudiante de inglés);
(7) servicios, materiales y equipos especializados para un alumno con discapacidades de baja incidencia. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(3)(B), 34 C.F.R. Secs. 300.320 & 300.324, Cal. Ed. Code Secs. 56341.1, 56345 & 56345.1].
(4.21) ¿Cómo se deben describir los niveles actuales de desempeño educativo del alumno en el IEP?
El distrito escolar debe utilizar estrategias y herramientas de evaluación que proporcionen información relevante que ayude directamente al equipo del IEP en la determinación de las necesidades educativas del alumno. Esto incluye la información relacionada con permitir que el alumno participe y progrese en el programa de estudios general.
El equipo debe considerar las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del alumno. Los niveles actuales deben reflejar las necesidades específicas de su hijo en cualquier área de la educación afectada por su discapacidad, lo que incluye el programa educativo general, las áreas académicas (lectura, matemática, etc.), las áreas no académicas (comunicación, actividades de la vida diaria, movilidad, problemas sociales, emocionales y de conducta, etc.) y el funcionamiento perceptivo (procesamiento auditivo o visual, habilidades motrices, problemas de concentración).
El equipo debe procurar describir el desempeño de su hijo de manera objetiva y mensurable. Sin embargo, esto no descarta la posibilidad de que usted presente su propia visión respecto de las necesidades de su hijo. En el desarrollo del IEP, el equipo debe tener en cuenta las fortalezas de su hijo y todas sus inquietudes en lo relativo al mejoramiento de su educación. También se deben tener en cuenta los resultados de la evaluación inicial (o de la más reciente), pero tanto usted como todos los demás miembros del equipo deben poder comprender fácilmente la información que se utilice. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(3); 34 C.F.R. Sec. 300.324; Cal. Ed. Code Sec. 56341.1].
(4.22) ¿Por qué son importantes las metas mensurables anuales y los puntos de referencia u objetivos pedagógicos a corto plazo?
Las metas anuales mensurables y los puntos de referencia (u objetivos pedagógicos a corto plazo) le permiten seguir el progreso de su hijo en la escuela y lo ayudan a determinar si el programa educativo es adecuado para satisfacer sus necesidades educativas específicas. Las metas, los puntos de referencia y objetivos también son importantes debido a que ayudan a formar y guiar los planes pedagógicos específicos del niño. El IEP no está diseñado para ser un plan pedagógico detallado, pero los planes pedagógicos del maestro deben estar relacionados directamente con las metas, los puntos de referencia y objetivos del IEP.
Las metas y los puntos de referencia y objetivos ayudan a definir qué clase de programa de educación especial y servicios relacionados debe brindar el distrito. El distrito debe proporcionar los programas y servicios necesarios para cumplir las metas y objetivos en el IEP de su hijo. Si usted solicita una clase especial de programa de educación especial o servicio, no es necesario que el distrito escolar se los brinde, a menos que sean indispensables para lograr las metas o puntos de referencia y objetivos del IEP.
Además, la determinación sobre si su hijo alcanzo las metas y puntos de referencia u objetivos del IEP es un aspecto clave para desarrollar un programa educativo adecuado. Por lo tanto, el IEP debe incluir una descripción para cada meta de cómo se medirá el progreso de su hijo y cuándo se proporcionarán los informes periódicos de progreso. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(3)]. La idoneidad del programa de su hijo se determina teniendo en cuenta si el niño está logrando un progreso en lo relativo a las metas centrales del IEP. [County of San Diego v. Special Education Hearing Office, 93 F.3d 1458, 1461 (9th Cir. 1996)]. Por ello, el equipo del IEP debe desarrollar aquellas metas que son ambiciosas en las circunstancias en las que se encuentra su hijo.
(4.23) ¿Puedo sugerir otras metas que son más ambiciosas para mi hijo que las que sugiere el distrito?
Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido que el programa educativo de un niño debe ser lo suficientemente ambicioso, en función de las circunstancias del niño, y se le debe garantizar la posibilidad de lograr objetivos ambiciosos. [Endrew F. v. Douglas County School District, 137 S. Ct. 988, (U.S. 2017)]. En consonancia con la decisión en el caso de jurisprudencia Endrew F, el Departamento de Educación de los Estados Unidos emitió una guía en la que enfatiza la responsabilidad de los distritos escolares de mejorar los resultados del alumno, controlar su progreso y capacitar a los administradores y maestros sobre cómo elaborar un IEP apropiado que satisfaga los requerimientos de la Corte Suprema. [Preguntas y respuestas, 71 IDELR 68, (Edu. 2017)]. A partir de la decisión del caso Endrew F, se puede cuestionar la falta de progreso en el IEP de su hijo e insistir en que el IEP contenga metas ambiciosas y desafiantes considerando las circunstancias particulares de su hijo.
Además, el Superintendente de Instrucción Pública y el Consejo de Educación del Estado deben adoptar metas de desempeño e indicadores para los alumnos de educación especial que sean consistentes, en la mayor medida posible, con los estándares para todos los alumnos de las escuelas públicas. [34 C.F.R. Sec. 300.157; Cal. Ed. Code Sec. 56138]. La Asociación de California de Especialistas en Recursos y Maestros de Educación Especial (California Association of Resource Specialists and Special Education Teachers, CARS) publica las Metas y Objetivos Relacionados con el Contenido Esencial de California, que incluye los estándares académicos y metas de muestras relacionadas.
Las metas del IEP deben ser mensurables. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(II)]. Por ello, los padres no deben dar su consentimiento a metas tales como: “Miriam mejorará en matemática”. La sección de “niveles actuales del desempeño educativo” del IEP debe especificar cuál es el nivel de progreso en matemática de Miriam. Sus metas en matemática deben especificar cuánto espera el equipo que mejore a partir de dicho nivel.
(4.24) ¿Cuál es la diferencia entre los objetivos a corto plazo y un punto de referencia?
Los objetivos a corto plazo o puntos de referencia ahora solo son obligatorios para los alumnos que realizan evaluaciones alternativas. Por lo general, los objetivos a corto plazo se definen como los pasos mensurables inmediatos, mientras que los puntos de referencia son las etapas clave que permiten que los padres, alumnos y educadores puedan controlar el progreso de un alumno en miras a lograr las metas anuales. Los objetivos a corto plazo dividen las habilidades descritas en las metas anuales en componentes discretos. Los puntos de referencia describen la cantidad de progreso que se espera que el niño logre dentro de segmentos específicos del año y establecen los niveles de desempeño que permiten los controles regulares de progreso. Un equipo del IEP puede usar objetivos a corto plazo o puntos de referencia. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(I)(cc); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(2)(ii); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(1)(C)].
(4.25) ¿El IEP de mi hijo debe reconocer su participación en el programa de estudios general, sin importar la naturaleza y gravedad de su discapacidad y el entorno en el que es educado?
Sí. Incluso los alumnos con discapacidades “graves” y aquellos que se encuentran en colocaciones más restrictivas deben contar con IEP que determinen cómo van a participar y progresar en el programa de estudios general. Por lo tanto, los IEP no deben limitarse a habilidades funcionales para la vida y actividades de autoayuda, sino que también deben incluir metas que permitan a cada alumno acceder y progresar en el plan de estudios general. [34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4)].
(4.26) ¿El IEP de un alumno con una discapacidad debe incluir las metas anuales que analizan todas las áreas del programa de estudios general?
No. El IEP debe abordar solo las áreas del programa de estudios general afectadas por la discapacidad de alumno. Si la discapacidad de su hijo afecta su lectura y escritura, pero no sus habilidades en matemática, entonces no se requiere establecer metas de educación general en matemática. Los déficits funcionales que impactan en todo o gran parte del programa de estudios también se pueden abordar mediante la provisión de colocaciones o modificaciones apropiadas para el alumno en el aula de educación general. Por ejemplo, un alumno con déficit de atención puede sentarse en la parte de adelante de la clase, o un alumno con problemas de procesamiento de audición puede contar con una persona que tome notas por él. Consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.
(4.27) ¿El IEP debe contener todos los servicios que necesita mi hijo?
Sí. El IEP de un alumno con discapacidad debe incluir todos los servicios de educación especial específica y servicios relacionados que el niño necesite según lo establecido en el plan del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.39; Cal. Ed. Code Sec. 56031]. Esto significa que los servicios deben estar incluidos en el IEP incluso si no están directamente disponibles en el distrito, sino que deben proporcionarse a través de un contrato u otros arreglos.
El IEP también debe establecer la descripción y cantidad de educación especial y la frecuencia, duración y ubicación de los servicios relacionados y modificaciones, de manera que el compromiso de recursos que asume el distrito sea claro para el equipo del IEP. La cantidad de tiempo que debe emplearse en cada uno de los diferentes servicios debe ser (1) apropiada para dicho servicio específico y (2) establecida de manera que sea clara para todos los involucrados en el desarrollo y la implementación del IEP. No se pueden hacer cambios en la cantidad de servicios sin tener otra reunión del IEP, salvo que los padres y el distrito convengan realizar la reunión por teléfono o mediante videoconferencia. [34 C.F.R. Secs. 300.320, 300.322, 300.324(a)(4)(i) & 300.328; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5].
(4.28) Si la mayoría de los miembros del equipo del IEP, excepto el agente que representa al distrito escolar, están de acuerdo con los servicios del IEP, ¿se deben escribir tales servicios en el IEP?
Sin importar la cantidad de miembros del equipo que estén de acuerdo con los servicios propuestos, el distrito tiene la responsabilidad final de asegurar que el IEP incluya los servicios que el alumno necesita con el fin de recibir una educación adecuada. No es adecuado tomar decisiones del IEP en función del voto de la mayoría. El equipo debe procurar tomar estas decisiones mediante consenso. Si no hay consenso, el distrito escolar debe brindar a los padres una “notificación previa por escrito” de las propuestas o rechazos relacionados con el programa educativo del alumno. Los padres tienen derecho de resolver cualquier desacuerdo mediante los procedimientos del debido proceso.
(4.29) ¿Qué puedo hacer si el maestro de mi hijo (u otro personal del servicio directo) dice que temen sufrir represalias por decir algo en una reunión del IEP que esté en conflicto con la posición del administrador?
Ningún empleado del distrito puede, directa o indirectamente, utilizar o intentar utilizar su autoridad o influencia para intimidar, amenazar, coaccionar a cualquier persona, incluidos, entre otros, maestros, proveedores de servicios relacionados, paraprofesionales, asistentes, contratistas o subordinados, con la finalidad de interferir con los esfuerzos de las personas en asistir a los padres o al tutor de un alumno de educación especial para obtener servicios o colocaciones adecuadas para tal alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56046(a)]. Si un maestro u otro empleado del distrito cree que un administrador u otro empleado del distrito ha violado esta prohibición, podrá presentar una queja ante el Departamento de Educación del Estado y solicitarle que realice una investigación. [Cal. Ed. Code Sec. 56046(b)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(4.30) ¿Puedo solicitar un tipo específico de instrucción o programa para abordar las necesidades educativas de mi hijo?
Sí. La ley federal y estatal definen los servicios de educación especial como instrucciones “diseñadas especialmente, sin costo alguno para los padres, para satisfacer las necesidades únicas” de los alumnos con discapacidades. Las instrucciones diseñadas especialmente hacen referencia a “...adaptar, según sea apropiado para las necesidades de un niño que reúne los requisitos para recibir educación especial...el contenido, metodología o entrega de instrucciones” para afrontar las necesidades únicas del niño y para asegurar su acceso al programa de estudios general, de manera que pueda cumplir con los estándares educativos que se aplican a todos los alumnos. [34 C.F.R. Sec. 300.39; Cal. Ed. Code Sec. 56031]. Por ello, la posibilidad de solicitar y discutir las necesidades únicas del alumno para aplicar un método en particular de instrucción o programa específico en un IEP forma parte del derecho de los padres.
(4.31) ¿Se pueden incluir en el IEP los límites del tamaño de la clase?
Sí. La educación especial alude a “la instrucción diseñada especialmente... para satisfacer las necesidades únicas” de los alumnos con discapacidad. Una de tales necesidades puede ser la limitación en el tamaño de la clase. El distrito puede creer que el tamaño de la clase no es un elemento fundamental en un programa adecuado para el alumno.
Sin embargo, un distrito no puede negarse categóricamente a agregar el tamaño de la clase a un IEP como una cuestión de política. Dicha política no permitiría que el equipo del IEP desarrolle un IEP según las necesidades únicas del alumno y usted podría presentar un reclamo de cumplimiento si su distrito escolar adopta tal política. [34 C.F.R. Sec. 300.39; Cal. Ed. Code Sec. 56031]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(4.32) ¿Existe una extensión o formato obligatorio para un IEP?
No. Ni la ley federal ni estatal incluyen una extensión o formato obligatorio para un IEP.
(4.33) Si mi hijo fue integrado a clases generales, ¿puedo sugerir colocaciones y modificaciones al aula general en el IEP?
Sí. Los alumnos que pueden participar en las clases de programación regulares pueden requerir colocaciones, modificaciones y asistencia suplementaria o servicios dentro de dicha clase regular a los fines de aprender. Estas pueden incluir el uso de una grabadora, prueba oral, asientos diferenciados, etc. Tales adaptaciones y otras modificaciones deben estar escritas de manera específica en el IEP del niño. [20 U.S.C. Sec. 1414(d); 34 C.F.R. Sec. 300.320]. Consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.
(4.34) ¿Bajo qué circunstancias puede el maestro regular de un alumno de educación especial participar en el IEP?
La ley federal y los reglamentos requieren que el maestro de educación normal de su hijo, como miembro del equipo del IEP, en la medida de lo posible, participe en el desarrollo del IEP. Esto incluye la determinación de las intervenciones y estrategias de conducta positiva y apropiada, la determinación de las asistencias y los servicios complementarios, las modificaciones del programa, el apoyo para el personal de la escuela y la revisión o reconsideración del IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.324(a)(3) & (b)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(2)].
Se requiere que un maestro de educación normal asista a la reunión del IEP si el niño está, o puede estar, participando en un programa de educación general. Cualquier miembro del equipo del IEP, incluido el maestro de educación normal, puede excusarse de asistir si el distrito y los padres acceden a ello por escrito. Aunque un miembro se haya excusado aún tiene el deber de presentar información al equipo por escrito, antes de la reunión, si esta se vincula con su área de servicio o programa de estudios general. [34 C.F.R. Sec. 300.321].
La ley no se refiere a la forma en que el distrito escolar decide qué maestro debe asistir a una reunión del IEP. Sin embargo, el maestro de educación normal debe ser una persona que conozca al alumno o que tenga una intervención educativa y/o responsable para implementar una parte del IEP. En el caso de una reunión del IEP en el nivel medio o secundario, donde hay varios maestros de educación normal para un determinado alumno, la ley no exige que asistan todos. Si busca modificaciones o colocaciones para personas que reciben educación mediante maestros particulares, debe solicitar su presencia por escrito.
(4.35) ¿Existe alguna manera de obtener apoyo adicional para los maestros de mi hijo, tanto en educación especial como normal, a través del IEP?
Sí. Cada IEP debe incluir una declaración de los apoyos necesarios para el personal de la escuela a los fines de que el alumno pueda:
(1) Progresar en lo relativo al logro de sus metas anuales;
(2) Involucrarse y realizar progresos en el programa de estudios general;
(3) Participar en actividades no académicas y extracurriculares; y
(4) Recibir educación y participar con otros alumnos, con o sin discapacidad. Dado el énfasis que pone la ley en involucrarse en el programa de estudios general y en la colocación en la educación normal, los maestros de educación especial y normal requieren apoyos adicionales para asegurarse de que el IEP sea implementado de manera total y adecuada. [34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(4)].
Los reglamentos no definen con mayor precisión el apoyo al personal de la escuela. Los apoyos posibles pueden incluir capacitación de maestros, personal de apoyo adicional para administración o adaptación de pruebas, personal paraprofesional adicional para instrucciones en el aula y apoyo conductual; y personal adicional para adaptación del programa de estudios general y otros apoyos en el aula. El apoyo en esta área puede significar la diferencia entre el éxito o fracaso del alumno en la escuela.
Todo el personal que brinda educación especial al alumno (incluidos los maestros de educación normal) deben tener conocimiento acerca de los contenidos del IEP y estar informados sobre sus responsabilidades específicas relacionadas con la implementación del IEP, incluyendo las colocaciones específicas, modificaciones y apoyos que deben proporcionarse al alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.323(d); Cal. Ed. Code Sec. 56347].
(4.36) ¿Debo firmar el IEP en la reunión del IEP?
No. Es razonable que usted conserve una copia del IEP propuesto para poder llevarla y leerla con más detenimiento en su casa y/o analizar con su cónyuge, compañero o alguna otra persona antes de decidir firmar. Es posible que no pueda llevarse el documento original a su casa. Su hijo seguirá siendo elegible para recibir los servicios de educación especial y permanecerá en su colocación actual mientras usted decide si va a brindar su consentimiento. Si usted no acepta o solicita una audiencia de debido proceso en un período de tiempo razonable, entonces el distrito puede solicitar dicha audiencia.
(4.37) ¿Puedo consentir solamente a una parte del IEP?
Sí. Puede dar su consentimiento a las recomendaciones del IEP con las cuales está de acuerdo, de manera que tales servicios o colocación se puedan implementar tan pronto como sea posible. Si no está de acuerdo con ciertas partes del IEP, las mismas no se podrán implementar y pueden ser cuestiones a resolver en los procedimientos de debido proceso. Puede adjuntar un disenso por escrito en el documento del IEP para dejar en claro su postura. [Cal. Ed. Code Sec. 56346].
Si el distrito determina que las recomendaciones del IEP propuesto, con las cuales no está de acuerdo, son necesarias para proporcionar la FAPE, deberá iniciar un procedimiento de debido proceso. Mientras que el debido proceso esté pendiente de resolución, su hijo deberá permanecer en la colocación actual hasta que el asunto se resuelva, a menos que el distrito y usted convengan algo diferente. [Cal. Ed. Code Sec. 56346(f)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(4.38) ¿Puedo dar mi consentimiento al contenido del IEP pero no consentir una tarea de clase en particular?
Sí. Puede dar su consentimiento al contenido del IEP tal como fue escrito (tales como metas, objetivos, descripción de la colocación); no obstante, puede estar en desacuerdo con el lugar de colocación o aula efectiva. [5 Cal. Code of Regs. (C.C.R.) Sec. 3042]. Por ejemplo, luego de visitar el lugar o aula propuesta, es posible que considere que no cumple con los requisitos del IEP tal como fue escrito. Su desacuerdo con el aula efectiva puede dar fundamento al debido proceso, si sus observaciones no se pueden resolver de manera informal. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(4.39) ¿Puedo cambiar de opinión luego de firmar el documento del IEP?
Sí. Si cambia de opinión, puede revocar su consentimiento en cualquier momento. Sin embargo, la revocación de su consentimiento no tiene efectos retroactivos. No se puede deshacer una acción que tuvo lugar luego de haber brindado su consentimiento y antes de que éste fuera revocado. [34 C.F.R. Sec. 300.9; Cal. Ed. Code Sec. 56021.1(c)].
Como siempre, la mejor práctica es no firmar el IEP hasta estar seguro sobre su contenido. Debe llevar una copia del IEP a su casa para pensar durante un día o dos si no está del todo seguro de firmar en el momento de la reunión del IEP.
(4.40) ¿Qué clases de colocaciones educativas debe ofrecer un distrito escolar?
Los distritos escolares deben ofrecer un espectro de colocaciones alternativas. [34 C.F.R. Sec. 300.115]. Tales colocaciones pueden incluir:
(1) Instrucción en un aula común;
(2) Servicios relacionados (en California, estos se denominan “servicios e instrucción designados”) necesarios para ayudar a su hijo a beneficiarse de la educación especial (Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados);
(3) Los servicios de especialistas en recursos, en los cuales un especialista en recursos de la escuela brinda instrucción y servicios especializados a los alumnos que pasan más de la mitad del día en un aula común;
(4) Las clases especiales que albergan a alumnos con necesidades educativas similares y más intensivas;
(5) Las escuelas estatales especiales, como la Escuela de California para Sordos y la Escuela de California para Ciegos;
(6) La instrucción en el hogar, en hospitales o instituciones, tales como instalaciones médicas, hospitales estatales y centros de desarrollo, y escuelas juveniles;
(7) Las colocaciones en escuelas privadas y no sectarias apropiadas cuando las colocaciones en escuelas públicas no están disponibles; y
(8) Las colocaciones en residencias fuera del hogar, incluidas la atención no médica y pensión completa cuando son apropiadas a los fines educativos o cuando la única escuela apropiada está muy lejos de su hogar;
(9) Instrucción itinerante en las aulas, salas de recursos y entornos diferentes a las aulas donde se pueden dar instrucciones diseñadas especialmente;
(10) Instrucción utilizando las telecomunicaciones; e
(11) Instrucción en ambientes diferentes a las aulas donde se pueden dar instrucciones especialmente diseñadas.
Los alumnos pueden matricularse en clases especiales solo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases normales con el uso de asistencias y los servicios complementarios, incluida la modificación del programa de estudios general y el apoyo conductual, no se puede lograr de manera satisfactoria. Este requerimiento también se aplica a la escolarización separada u otros entornos fuera del ambiente educativo. Para obtener información más específica sobre tipos individuales de colocaciones, consulte Cal. Ed Code sections 56362 (programa de especialistas en recursos), 56364.1 (clase especial de día), 56367 (escuelas estatales especiales), 56365 (escuelas privadas), 56167 (instituciones médicas), 56850 (hospitales estatales y centros de desarrollo), 56150 (escuelas juveniles), y 56156 (colocaciones en residencias fuera del hogar). Consulte también, 34 C.F.R. Sec. 300.302 (colocaciones en residencias fuera del hogar). Consulte el capítulo 9, Información sobre responsabilidad entre entidades para servicios relacionados.
El espectro de colocaciones debe permitir que los alumnos reciban, en la medida de lo posible, una educación con niños que no tienen discapacidades. [34 C.F.R. Secs. 300.114, 300.115, & 300.116]. Consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.
(4.41) ¿Cómo pueden las asistencias y los servicios complementarios ayudar a mi hijo en el aula común?
La ley y los reglamentos federales presumen que un alumno con discapacidad recibirá educación en las clases de educación normal con sus pares con “desarrollo típico”. Su distrito debe garantizar que un alumno no sea separado de su ambiente educativo normal, salvo que la naturaleza y gravedad de la discapacidad sea tal que no se pueda satisfacer adecuadamente la educación en clases normales con asistencias y servicios complementarios. Las asistencias y los servicios complementarios pueden consistir en asistencias educativas, tales como las computadoras para el apoyo adicional del personal (por ejemplo, la asistencia paraprofesional uno a uno, una persona que tome notas o un evaluador). Estos servicios de apoyo se pueden proporcionar en las clases normales, en los ambientes educativos normales o en otros entornos educativos relacionados. Cualquier ayuda o servicio complementario que el equipo del IEP haya acordado que se debe incluir en el IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.42, 300.114-120].
(4.42) ¿Cuál es el rol que desempeñan los padres en la determinación de las colocaciones educativas de sus hijos?
La ley federal exige que el distrito escolar garantice a los padres de un alumno con discapacidad la posibilidad de ser miembros de cualquier grupo que tome decisiones sobre la colocación educativa de sus hijos. [34 C.F.R. Sec. 300.327]. Esto incluye las decisiones sobre ambas categorías de colocaciones generales (educación general, programa de especialistas en recursos, clase de día especial, escuelas privadas, etc.) Y las tareas en el ámbito de la escuela. Puede asistir a cualquier reunión en la que se discuta sobre la colocación. También tiene el derecho de obtener toda la información específica posible acerca de las colocaciones recomendadas durante su reunión del IEP y visitar y observar la colocación propuesta, si eso fuera posible.
Algunos distritos escolares indican qué escuela y/o aula en particular recomiendan y describen tales sitios. Otros distritos recomiendan las categorías de colocación general en la reunión del IEP (por ejemplo, los especialistas en recursos, clase de día especial) y luego, las tareas de clase específicas que siguen a la reunión. En cualquier caso, debe recordar a su equipo del IEP sobre su derecho a estar presente en cualquier reunión donde se determine la colocación educativa de su hijo. [20 U.S.C. Sec. 1414(e), 34 C.F.R. Secs. 300.327 & 300.501(c); Cal. Ed. Code Secs. 56304 & 56342.5].
(4.43) ¿Puedo poner el nombre de un maestro o clase en particular en el IEP?
No. No tiene la facultad, usted mismo, de requerir que el distrito proporcione sus servicios mediante una persona o aula en particular. Sin embargo, el equipo del IEP sí tiene la autoridad legal de hacerlo con el acuerdo del distrito y los padres. El distrito debe brindar “una combinación única de instalaciones, personal, ubicación o equipamiento necesarios para suministrar servicios pedagógicos... según lo que se especifica en el programa de educación individualizado...” [5 C.C.R Sec. 3042(a)]. El equipo del IEP de su hijo debe tener en cuenta estos factores especiales al momento de elegir un lugar o personal en particular. Por ejemplo, el equipo debe considerar la accesibilidad y la ubicación de las aulas al determinar que un programa en particular es el ambiente menos restrictivo. Del mismo modo, el distrito debe tener en cuenta las calificaciones de los maestros, tales como el conocimiento de idiomas o técnicas en particular, al momento de decidir el lugar y el personal.
En otras palabras, el distrito debe brindar los servicios en los entornos adecuados y con las personas que pueden cumplir las metas y los objetivos del IEP de su hijo. Si el aula o el maestro propuestos no pueden alcanzar las metas del IEP de su hijo, puede solicitar al distrito que los cambie.
En la mayoría de los casos, y si tiene alguna inquietud, antes de aceptar una colocación, debe observar el aula usted mismo. También puede solicitar a un profesional de la educación independiente que observe la colocación recomendada, de manera que usted esté seguro de que es la apropiada. Si no está de acuerdo con el aula específica que fue asignada a su hijo, es preferible que comparta sus preocupaciones con su distrito y trabajen juntos para buscar otra aula. Sin embargo, esto quizás no sea posible y deba recurrir a la instancia del debido proceso que tiene disponible. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento. El distrito no puede obligarlo a aceptar un servicio o colocación sin su consentimiento, salvo que fuera a través del debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56346].
(4.44) ¿Puede agruparse a niños con diferentes discapacidades para recibir instrucción en la misma aula?
Sí. La ley federal permite colocaciones de aulas heterogéneas o no categóricas para alumnos con discapacidades porque las “necesidades únicas” de un alumno, en lugar de la categoría o etiqueta de discapacidad, deben determinar en última instancia la colocación. Para que sea apropiada, la colocación debe fundamentarse en el IEP de su hijo. [34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.116].
(4.45) ¿Cuándo se debe implementar un IEP?
Se debe implementar “tan pronto como sea posible” después de la reunión del IEP. No debe haber ninguna demora indebida al momento de proporcionar educación especial y servicios relacionados y el IEP debe especificar las fechas proyectadas para la iniciación de los servicios. [34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(7) & 300.323; Cal. Ed. Code Sec. 56344(b)]. La ley requiere que los IEP de cada alumno estén en vigor al inicio del año escolar. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.323(a); Cal. Ed. Code Sec. 56344(c)].
(4.46) ¿Existen algunas circunstancias en las que el distrito deba revisar y/o modificar el IEP de mi hijo?
Sí. La ley estatal exige que el equipo del IEP revise el IEP de un alumno al menos una vez al año. Además, el distrito debe convocar a una reunión del IEP si:
(1) Un alumno recibió una evaluación inicial o una re evaluación posterior;
(2) El alumno demuestra una falta de progreso anticipado en lo relativo a lograr las metas anuales y en el programa de estudios general; o bien
(3) El alumno o maestro solicitan una reunión para desarrollar, revisar o modificar el IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56343].
Además, la ley federal exige que se revise el IEP al menos una vez al año, y que se modifique en el caso de que hubiera información adicional proporcionada a y por los padres, cuando las necesidades anticipadas no se satisfacen, o por cualquier otra situación que deba resolverse. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b)].
(4.47) Si ubico a mi hijo en una escuela privada o religiosa por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionarle un IEP y los servicios de educación especial?
No. Si usted decidió inscribir a su hijo en una escuela privada o religiosa por su cuenta, la ley federal le brinda al alumno con discapacidades y a sus padres solamente derechos limitados a los servicios de educación especial en estas circunstancias. Un alumno con una discapacidad que es “colocado por los padres” en una escuela privada, incluida una escuela religiosa (es decir, inscrito de manera voluntaria y “unilateral” sin la conformidad del equipo del IEP) no tiene derecho a recibir ninguno de los beneficios de la educación especial y los servicios relacionados que habría recibido hubiera sido inscrito en una escuela pública. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(B) & (C); 34 C.F.R. Sec. 300.137].
El distrito debe, no obstante, procurar la participación de su hijo en sus programas de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.132]. Debe gastar una cierta cantidad de los fondos federales que recibe para los alumnos de educación especial en niños que tienen necesidades especiales y que reciben educación en una escuela privada. Es el distrito escolar quien determina qué servicios serán proporcionados, por ejemplo, los servicios del habla para niños preescolares o instrucción en lectura itinerante, etc. Mediante la información brindada por los padres y las escuelas privadas, pero a diferencia del proceso de educación especial, el distrito es responsable de tomar la decisión final en lo referente a los servicios educativos que serán proporcionados al alumno. [34 C.F.R. Secs. 300.137(b)(1) & (2)].
Los distritos deben ser inclusivos y considerados al determinar cómo gastar esta parte del dinero en alumnos con discapacidades que fueron colocados por los padres en escuelas privadas. El distrito debe llevar a cabo una consulta oportuna y significativa con los representantes de las escuelas privadas y de los padres de los alumnos colocados. Las autoridades de la escuela privada pueden presentar un reclamo ante el Secretario de Educación de los Estados Unidos si consideran que el distrito no llevó a cabo una consulta de manera oportuna y significativa o no tomó la debida consideración a sus puntos de vista. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(A)(1)((I)-(V); 34 C.F.R. Secs. 300.134 - 300.136].
El distrito debe gastar una cantidad apropiada de los dólares federales recibidos (según la cantidad de alumnos colocados por sus padres comparada con la población total de alumnos con discapacidades en el distrito). [34 C.F.R. Sec. 300.133]. Sin embargo, la ley federal no prohíbe a un distrito gastar fondos estatales adicionales para este propósito [34 C.F.R. Sec. 300.133(d)]. Los servicios pueden ser proporcionados en las dependencias de las escuelas privadas, incluso en las escuelas religiosas “dentro del límite permitido por la ley”. Las agencias de educación locales no tienen la obligación de brindar transporte al niño desde el hogar hasta la escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.139].
Una vez que los padres inscriben a un niño con discapacidad en una escuela religiosa u otra escuela privada y cuando está en condiciones de recibir los servicios de educación especial, el distrito debe organizar reuniones para desarrollar, revisar y modificar el plan que describe la educación especial y los servicios relacionados que el distrito proporcionará al alumno a la luz de los servicios que el distrito determinó que pondrá a disposición. El plan de servicios se debe desarrollar, revisar y modificar mediante los mismos procedimientos requeridos en el desarrollo de un IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.137(c) & (b)].
La educación especial y los servicios relacionados, incluidos los materiales y el equipamiento, deben ser seculares, neutrales y sin ideologías. [34 C.F.R. Sec. 300.138(c)(2)]. Si el transporte es necesario a los fines de que un alumno se beneficie de los servicios, el distrito debe proporcionar al alumno un trasporte desde la escuela o el hogar del alumno a un lugar diferente de la escuela privada y desde dicho lugar a la escuela privada. El distrito no está obligado a proporcionar transporte desde la casa del alumno hasta la escuela privada. El costo del transporte puede ser incluido al calcular si el distrito cumplió con su carga financiera en lo relativo al suministro de servicios a los alumnos colocados por sus padres en escuelas privadas. [34 C.F.R. Sec. 300.139].
El distrito escolar tiene una responsabilidad educativa respecto de todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades que viven dentro de su jurisdicción geográfica. Si usted ha colocado a su hijo en una escuela privada o parroquial sin la participación de su distrito escolar, el distrito donde está ubicada la escuela, independientemente de la ubicación de su residencia, continúa teniendo responsabilidades de búsqueda de niños, es decir, debe identificar y evaluar a su hijo para determinar si reúne los requisitos para recibir educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.131(f)].
Siempre y cuando el distrito escolar en el que usted reside haya puesto a disposición FAPE en sus escuelas públicas, no se requiere que pague por educación especial y servicios relacionados a ningún alumno colocado por los padres en una escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.148]. Sin embargo, si su hijo es colocado en una escuela privada por el distrito a los fines de que reciba FAPE (aunque es muy poco probable que un distrito coloque a un alumno en una escuela religiosa privada por este motivo), el distrito es responsable económicamente de todos los servicios de instrucción, relacionados y suplementarios necesarios. [34 C.F.R. Secs. 300.145 - 300.147]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.
(4.48) Si coloco a mi hijo en una escuela privada, ¿el distrito escolar me reembolsará los costos? ¿Hay algo en particular que yo deba saber antes de hacer dicha colocación?
Si inscribe a su hijo en una escuela privada de forma unilateral (es decir, sin el consentimiento del resto del equipo del IEP) existe la posibilidad de que se le reembolse el dinero que haya gastado. Sin embargo, es probable que deba demostrar en una audiencia de debido proceso que el programa del distrito no era adecuado y que la escuela privada que eligió es más adecuada. Es posible que tenga derecho a un reembolso incluso si la escuela privada en la cual “colocó unilateralmente” a su hijo no está certificada por el estado. [Florence County School District v. Carter, 510 U.S. 7 (1993); Union School District v. Smith, 15 F.3d 1519 (9th Cir. 1994); 34 C.F.R. Sec. 300.148(c); Cal. Ed. Code Sec. 56175].
Debe informar al equipo del IEP en la próxima reunión que tiene la intención de rechazar la oferta de colocación de la escuela pública, antes de sacar a su hijo de allí. En la misma reunión, también debe manifestar sus preocupaciones y su intención de inscribir a su hijo en una escuela privada con fondos públicos. De lo contrario, es posible que se le niegue el reembolso total o parcial de lo gastado. Sin embargo, si no lo informa en la reunión, debe enviar una notificación por escrito al distrito en un plazo de 10 días hábiles antes de retirar al niño. [34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56176].
También se podrá negar o reducir el reembolso si antes de retirar a su hijo, el distrito le notifica de su intención de reevaluarlo y usted no pone a su hijo a disposición para esa reevaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56176(c); 34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(2)].
Si no envía la notificación requerida descrita con anterioridad, ya sea en la reunión más reciente del IEP o por escrito al menos 10 días hábiles antes de la remoción, el reembolso no podrá reducirse o denegarse si justifica dicho incumplimiento, por cualquiera de los siguientes motivos:
(1) Probablemente habría resultado en daño físico para el niño;
(2) La escuela no le permitió brindar dicha notificación; o
(3) No ha recibido la notificación sobre los derechos de los padres en la que se le hace saber sobre sus responsabilidades en estos casos.
Además, si no sabe leer o escribir en inglés, o si no envió la notificación debido a que habría ocasionado un grave daño emocional a su hijo, el oficial de la audiencia de debido proceso o el juez también pueden decidir reembolsarle total o parcialmente lo que haya gastado. [34 C.F.R. Sec. 300.148(e); Cal. Ed. Code Sec. 56177].
A pesar de ello, el reembolso puede negarse o reducirse si el oficial judicial determina que sus acciones no tienen una explicación razonable. [34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56176(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos
(4.49) ¿El IEP debe responder a las necesidades reales y documentadas o debe ajustarse a los fondos y recursos disponibles del distrito escolar?
A pesar de que muchos distritos escolares tienen cargas económicas, estos deben proporcionar servicios educativos sobre la base de las necesidades educativas de su hijo. Los distritos escolares no pueden invocar cuestiones económicas para negar a su hijo los servicios que necesita. Sin embargo, un oficial de audiencia puede considerar los costos al elegir entre colocaciones apropiadas. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(i)].
(4.50) Cuando se consideran las colocaciones, ¿el niño debe ajustarse a la colocación del programa o el programa debe ajustarse al niño?
La colocación del programa debe determinarse sobre la base de las necesidades de su hijo según se describe en su IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.39, 300.116(b)(2) & 300.320(a)(4)]. La intención de la ley es que el programa se base en las necesidades particulares de su hijo, más que en los programas disponibles en el distrito escolar. Si no existe un programa que satisfaga las necesidades particulares del niño, el distrito escolar debe garantizar un programa (por ejemplo, la modificación de un programa actual, procurar la trasferencia interdistrital o pagar una colocación en una escuela privada, según fuera apropiado).
(4.51) ¿Se puede requerir a mi distrito escolar que adquiera el equipamiento necesario para implementar el IEP de mi hijo?
Sí. Los distritos deben proporcionar el equipamiento necesario para implementar el IEP de su hijo. Las leyes estatales proveen dinero a los distritos escolares para la compra del equipamiento requerido en el IEP para los alumnos con discapacidades de baja incidencia (por ejemplo, el equipo de Braille para alumnos ciegos o dispositivos de comunicación para alumnos con impedimentos del lenguaje oral). También se requiere a las escuelas que adquieran los equipamientos necesarios para proporcionar los servicios relacionados, tales como los equipos de terapia ocupacional y física. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(d); Cal. Ed. Code Secs. 56363.1 & 56836.22].
Además, la ley federal requiere que los distritos garanticen que los dispositivos y/o servicios de tecnología asistida estén disponibles para los alumnos de educación especial que los necesitan como parte de:
(1) sus servicios de educación especial y/o servicios relacionados;
(2) Las ayudas y los servicios complementarios utilizados para asistir a los alumnos en su colocación en el ambiente menos restrictivo. [34 C.F.R. Sec. 300.105].
Un dispositivo de tecnología asistencial es un artículo, pieza de equipamiento, o sistema de producto, ya sea adquirido comercialmente en una tienda, o bien modificado, o hecho a pedido, que se emplea para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los alumnos con discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 300.5]. Los servicios de tecnología asistencial incluyen una evaluación para la compra, modificación o reparación de dichos dispositivos y la capacitación necesaria para que el alumno y otras personas puedan utilizarlo de manera efectiva. [34 C.F.R. Sec. 300.6]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.
(4.52) ¿Puede mi hijo utilizar un dispositivo de tecnología asistencial adquirido por la escuela en el hogar o en otros entornos fuera de la escuela?
Sí. Un distrito escolar debe permitirle a un niño con una discapacidad utilizar tecnología asistencial adquirida por la escuela en el hogar o en otros entornos, si el equipo del IEP determina que el niño necesita tener acceso a tales dispositivos en entornos fuera de la escuela a los fines de recibir una educación apropiada (por ejemplo, completar las tareas).
Los dispositivos de tecnología asistencial deben ser proporcionados a los padres en forma gratuita. No se puede cobrar a los padres por el uso o el desgaste normales. [34 C.F.R. Sec. 300.105].
(4.53) ¿Puedo grabar una reunión del IEP?
Sí. Los padres pueden usar una grabadora para grabar una reunión del IEP, incluso sin el permiso del distrito escolar, siempre que le informen al distrito acerca de esta intención 24 horas antes. Del mismo modo, el distrito escolar puede grabar una reunión previa notificación a los padres con una anticipación de 24 horas. Sin embargo, el distrito no puede grabar las reuniones si los padres se oponen a ello. En ese caso, ni el distrito ni los padres podrán grabar la reunión. [Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(g)(1)].
De conformidad con las leyes estatales y federales, las grabaciones realizadas por el distrito están sujetas a las disposiciones de confidencialidad de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act) de 1974. [20 U.S.C. Secs. 1232g(a)(4) & (b)(2); 34 C.F.R. Secs. 300.610 - 300.626; Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(g)(2)]. Además, tiene derecho a:
(1) Inspeccionar y revisar las cintas de grabación realizadas por el distrito;
(2) Requerir que las grabaciones sean modificadas si cree
que contienen información que es inexacta, engañosa o que vulnera los derechos a la privacidad u otros derechos de las personas con necesidades excepcionales; y
(3) Apelar, en una audiencia, la información que considera que es
inexacta, engañosa o que vulnera los derechos de las personas a la privacidad y otros derechos. [34 C.F.R. Secs. 99.10 - 99.22; Cal Ed. Code Sec. 56341.1(g)(2)(A) & (B)].
(4.54) ¿Qué sucede si las personas que participan en las reuniones del IEP utilizan terminología o acrónimos que no comprendo?
Tiene derecho a participar plenamente en el proceso del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.322]. No permita que la reunión continúe hasta que pueda comprender lo que en ella se discute. Detenga la reunión, pregunte lo que significa la jerga o la terminología profesional y no deje de preguntar hasta que se sienta conforme y seguro de haber comprendido lo que significa. No permita que la terminología empleada lo intimide. Muchos padres no comprenden el significado de los acrónimos y otros términos educativos. Hacer preguntas es un indicio de que está debidamente involucrado en el desarrollo del programa de educación adecuado para su hijo. Si no comprende del todo el contenido del IEP de su hijo, quizás no pueda brindar un consentimiento informado para la prestación de los servicios del modo que requiere la ley. [34 C.F.R. Sec. 300.300(b)(1)].
(4.55) ¿Puede un distrito escolar utilizar un borrador del IEP o un IEP generado por computadora?
Sí, el distrito puede utilizar un borrador del IEP o un IEP generado por computadora. Sin embargo, la ley no permite que el distrito presente un IEP completado o escrito previamente para su aprobación, sin una discusión completa sobre las necesidades de su hijo. Esto vulneraría su derecho a participar en el proceso del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.322]. En algunas ocasiones, a los fines de ahorrar tiempo, el personal de la escuela puede elaborar las metas sugeridas o reunirse con los padres antes de la reunión del IEP. Esto es posible solo si no evita que los miembros del equipo (en especial los padres) puedan brindar información. Un borrador del IEP puede ser beneficioso, ya sea que lo elabore usted o el distrito, siempre que sea discutido o revisado, según fuera necesario, en una reunión del IEP.
Al igual que un IEP escrito a mano, el que fuera redactado por computadora no se puede completar con anticipación, sino que se debe individualizar o revisar en la reunión del IEP para tratar de manera específica todas las necesidades del niño. Asegúrese de que las metas, objetivos y otro contenido almacenados en la computadora o los términos en el menú desplegable no formen parte de manera automática del IEP. El lenguaje o las descripciones utilizadas en el IEP deben concentrarse de forma específica en las necesidades o servicios individuales de su hijo.
De manera similar, el distrito puede rehusarse a incluir las metas, servicios o descripción de los servicios requeridos en el IEP por motivos tales como: (1) No aparece en el menú desplegable; (2) no hay un “campo” apropiado en el formulario computarizado; o (3) no hay espacio suficiente en el formulario. Siempre se puede agregar al IEP un anexo escrito a mano o computarizado. La negativa del distrito a permitir incorporar su información socava su derecho a participar en la reunión del IEP.
(4.56) ¿Quién responsable de la implementación del IEP?
La ley de California delega en los distritos escolares locales la responsabilidad directa de proporcionar los servicios en el IEP del alumno y de garantizar que el espectro de opciones del programa existe para satisfacer las necesidades de sus alumnos. [Cal. Ed. Code Sec. 56360]. De conformidad con la ley federal, el Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) es el responsable final de garantizar que se cumplan los procedimientos requeridos y los alumnos reciban los servicios educativos necesarios, de conformidad con sus IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.600]. Si un distrito escolar se niega a brindar, o ignora injustamente la FAPE a un alumno con discapacidades, el CDE es responsable de brindar directamente los servicios necesarios. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(11) & 1413(g); 34 C.F.R. Sec. 300.227].
Si su hijo está inscrito en una escuela no pública, el distrito, a su discreción, puede delegar en la escuela privada la responsabilidad de llevar a cabo las reuniones del IEP y de poner en práctica el IEP. Sin embargo, incluso si el distrito delega tales tareas, la responsabilidad del cumplimiento con la ley de educación especial continúa siendo del distrito escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56383].
(4.57) ¿Puede un distrito escolar exigir que use mi seguro médico para pagar una parte del programa de educación especial de mi hijo?
No. El distrito debe obtener su consentimiento por escrito antes de usar su seguro privado para pagar los costos de la educación especial de su hijo. Cuando un distrito solicita consentimiento, debe informarle que su negativa no libera al distrito de su responsabilidad de proporcionar educación especial y servicios relacionados. En el caso de que brinde su consentimiento para utilizar su seguro, ya sea privado o público, excepto por el hecho de que tendrá que pagar un deducible o copago, el distrito puede usar sus fondos para pagar el deducible o copago.
La ley federal y estatal permite que los distritos escolares utilicen el seguro público o privado para ayudar a pagar los costos de la educación especial o servicios relacionados en ciertas circunstancias. [34 C.F.R. Secs. 300.154(d-f); Cal. Ed. Code Sec. 56363.5].
No se puede solicitar a los niños que son elegibles para el seguro público, tales como Medi-Cal, que se inscriban en este plan de seguro solo para que un distrito pueda usar Medi-Cal para pagar los servicios. Aquellos que ya se encuentran inscritos en Medi-Cal no pueden incurrir en gastos pagados de su bolsillo, tales como el pago de los deducibles o copagos, para los servicios que son parte de la educación adecuada para el alumno. En cambio, una escuela puede pagar tales deducibles o copagos y evitar este problema. El seguro público no se puede usar si:
(1) Disminuir la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado;
(2) Ocasiona que la familia pague por los servicios que de otra manera estarían cubiertos por Medi-Cal y que el niño necesita fuera de la escuela;
(3) Incrementa las primas de la familia u ocasiona la cancelación de la cobertura; o
(4) Pone en riesgo la posibilidad de la elegibilidad para las exenciones del hogar y de la comunidad, sobre la base de los gastos totales relacionados con la salud. [34 C.F.R. Sec. 300.154(d)(2)(i -(iii)].
(4.58) Si no firmo un IEP nuevo en la reunión anual del IEP, ¿puede el distrito denegar la elegibilidad o un servicio actual del IEP a mi hijo?
No. El IEP no caduca. Se debe redactar un nuevo IEP todos los años, o con más frecuencia si fuera necesario, o bien ante la solicitud de un padre o maestro, para poder reemplazar el IEP actual. Si usted y la escuela no están de acuerdo en la colocación o servicios, el último IEP que se haya acordado o implementado permanece en efecto. Los desacuerdos pueden convertirse en el fundamento de una solicitud de debido proceso.
Una vez que solicita una audiencia de debido proceso, su hijo debe permanecer en su colocación educativa actual, hasta que se resuelva el desacuerdo. [34 C.F.R. Secs. 300.324(b) & 300.518; Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
(4.59) ¿Un padre de acogida puede firmar un IEP para un niño que está bajo su cuidado?
Sí. Un padre de acogida puede desempeñarse como un verdadero padre para fines de la educación especial de un niño que está bajo su cuidado, si concurren las siguientes condiciones:
(1) Un tribunal revocó la autoridad del padre biológico o adoptivo para tomar decisiones relacionadas con la educación del niño; y
(2) El padre de acogida no tiene ningún interés que pudiera entrar en conflicto con los intereses del niño.
Cuando desempeña el rol de padre, un padre de acogida tiene todos los derechos que tendría un padre biológico o adoptivo en el proceso de educación especial, incluida la capacidad de iniciar una derivación para determinar la elegibilidad de su hijo adoptivo para recibir educación especial y firmar el IEP para un alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.30(a)(2); Cal. Ed. Code Secs. 56028(a)(2), 56055 & 56029(c)].
Los padres de acogida también pueden ser designados por un distrito escolar o tribunal para ser “padres sustitutos” a los fines de ejercer los derechos educativos del niño que se encuentra bajo su cuidado. Al elegir un padre sustituto, los distritos escolares deben dar preferencia a los padres de acogida, a los parientes a cargo o a un representante especial nombrado por el un tribunal (court-appointed special advocate, CASA). [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(b)].
(4.60) ¿Qué derechos como progenitor tiene un padre sustituto en una reunión del IEP?
Una vez que el distrito escolar elije a un padre sustituto para actuar en representación de un niño con una discapacidad en el proceso de educación especial, éste actúa como si fuera el padre del niño y tiene todos los derechos disponibles a un progenitor. El sustituto puede representar al niño en cuestiones relacionadas con la identificación, evaluación, planificación y desarrollo pedagógicos, colocación educativa, revisión y modificación del IEP y en todas las cuestiones relacionadas con la disposición de la FAPE. Un padre sustituto puede dar su consentimiento por escrito al IEP, incluidos los servicios médicos que no son de urgencia, servicios de tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional y física. En resumen, el sustituto puede dar o denegar cualquier consentimiento relacionado con el IEP del alumno. [34 C.F.R. Secs. 300.30 & 300.519; Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(d)].
(4.61) ¿Cómo puede mi hijo calificar para los servicios de “año escolar extendido” (extended school year, ESY)?
Los reglamentos federales definen los servicios del año escolar extendido como aquellos “servicios de educación especial y servicios relacionados ...que son suministrados a un niño con discapacidad...más allá del año escolar normal de la agencia pública...de conformidad con el IEP del niño...” Estos deben ser proporcionados sin costo alguno para los padres y deben cumplir con las normas estatales. [34 C.F.R. Sec. 300.106(b)].
De conformidad con la ley estatal, un alumno debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad para los servicios del ESY, según lo dispuesto por la ley de California. Para ser elegible, un alumno debe demostrar que:
(1) Sus discapacidades “tienen probabilidad de continuar de manera indefinida o por un periodo prolongado”;
(2) La interrupción de su programa educativo puede ocasionar una regresión;
(3) Tiene una capacidad de recuperación limitada; y
(4) Los factores mencionados con anterioridad hacen que sea “imposible o poco probable” que logre ser autosuficiente e independiente sin los servicios del ESY.
Sin embargo, no se puede invocar la “falta de evidencia clara” de los factores ya mencionados para denegar el ESY a un alumno si el equipo del IEP determina la necesidad de dicho programa y esto se encuentra escrito en el IEP. (CCR, título 5, sección 3043].
Cuando se redacta un IEP, es importante entender que la educación especial y los servicios relacionados que se brindan a su hijo durante el año escolar extendido deben ser “comparables en lo relativo a sus estándares, alcance y calidad con el programa de educación especial ofrecido durante el año académico regular”. [5 C.C.R. Sec. 3043(f)(2)]. Además, los reglamentos federales establecen que el distrito escolar no puede “limitar los servicios del año escolar extendido a determinadas categorías de discapacidad; o restringir unilateralmente el tipo, cantidad o duración de tales servicios”. [34 C.F.R. Sec. 300.106(a)(3)].
(4.62) ¿Puede mi hijo recibir los servicios del ESY más allá del número limitado de semanas que los distritos escolares ofrecen usualmente?
No existe límite establecido en la ley federal ni estatal en lo referente a la duración de una sesión del año escolar extendido. Por el contrario, las reglamentaciones estatales definen de manera específica el año extendido como “el período de tiempo comprendido entre el cierre de un año académico y el inicio del año académicos siguiente”. [5 C.C.R. Sec. 3043(c)]. Un programa de año extendido debe suministrarse durante un plazo mínimo de veinte (20) días educacionales, incluidas las vacaciones. [5 C.C.R. Sec. 3043(d)].
(4.63) Mi hijo está integrado en el aula común durante el año académico regular. ¿Dicho programa integrado debe estar disponible durante el año escolar extendido?
Si la escuela de verano cuenta con programas regulares están para los alumnos que no tienen discapacidades en su distrito escolar, y si el IEP de su hijo incluye la integración en el aula común durante el año académico regular, se deberán suministrar estos servicios integrados durante el año escolar extendido. [5 C.C.R. Sec. 3043(g)]. De lo contrario, si la agencia de educación pública no ofrece programas de verano regulares, no tiene obligación de cumplir con este componente del IEP.
(4.64) ¿Lo estudiantes inscritos en escuelas subvencionadas tienen derechos de educación especial?
Sí. Los niños con discapacidades que asisten a las escuelas públicas subvencionadas tienen todos los derechos de educación especial, conforme a las leyes estatales y federales. Las escuelas subvencionadas, que deben cumplir con todos los procedimientos y requerimientos de la educación especial federal y estatal, pueden estar organizadas de las siguientes maneras:
(1) Si la escuela subvencionada es parte de un distrito local, el distrito es responsable de brindar educación especial y los servicios relacionados a todos los alumnos elegibles;
(2) Si la escuela subvencionada es su propio distrito, entonces es responsable de brindar educación especial y debe cumplir con todos los procedimientos y leyes federales y estatales;
(3) Si es su propio distrito, la escuela subvencionada puede contratar a otros distritos escolares o proveedores de servicios para obtener y proporcionar los servicios designados en el IEP, o
(4) Si no es parte de un distrito escolar ni su propio distrito, el Estado es responsable de garantizar que la escuela subvencionada cumpla con todos los requisitos de la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.209; Cal. Ed. Code Sec. 47646].
(4.65) ¿Qué tan específico debe ser el IEP al describir los servicios relacionados que son proporcionados a mi hijo?
Las leyes federales y estatales requieren que, si el equipo del IEP recomienda los servicios relacionados, tales como la terapia del habla o asesoramiento psicológico, se debe incluir la frecuencia, duración y ubicación de tales servicios relacionados. Los servicios y programas incluidos en el documento del IEP se deben describir de forma tal que sean claros para todos los involucrados en el desarrollo e implementación del IEP, incluidos especialmente los padres.
El IEP debe ser escrito de la manera más específica posible. Si el servicio no está incluido en el IEP, entonces no existe como un servicio requerido. También debe indicar si los servicios se brindarán de manera individual o en grupo. Puede incluso describir la cantidad de alumnos que se deben incluir en el grupo. Por ejemplo, si un alumno recibirá servicios de habla y lenguaje, el IEP debe incluir una declaración como “el alumno recibirá servicios de habla y lenguaje en un grupo de no más de 3 alumnos [o individualmente], 3 veces por semana (frecuencia), en sesiones de 30 minutos (duración) en el aula de terapia del habla [o en el aula de educación especial o general] (ubicación)”.
Usando el mismo ejemplo de habla y lenguaje anterior, si su distrito escolar incluye una declaración breve como “90 minutos semanales” al describir el servicio de habla y lenguaje, no cumple con los requisitos de frecuencia/duración. El IEP no incluye la frecuencia, la duración ni la ubicación. Si el distrito escolar propone esta descripción mínima, usted debe solicitar que el distrito incluya la frecuencia, duración y ubicación según lo requiere la ley. Si el distrito escolar se niega, puede presentar un reclamo de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California (CDE). Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.