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Capítulo 9: Información sobre los servicios entre organismos (AB 3632)
(9.1) ¿Qué son los servicios relacionados entre organismos?
Los servicios relacionados entre organismos para la educación especial suelen conocerse como servicios del Proyecto de Ley 3632 (Assembly Bill [AB] 3632) o servicios del capítulo 26.5 del Código de Gobierno de California (California Government Code). En este capítulo se utilizará la denominación más común de estos servicios, AB 3632, para hacer referencia a todos los servicios relacionados entre organismos. En 1986, la Asamblea Legislativa de California decidió utilizar organismos estatales y del condado (que no fueran el distrito escolar) para brindar determinados servicios relacionados a fin de maximizar y coordinar mejor los recursos públicos para ayudar a los alumnos con discapacidades.
Los principales servicios relacionados entre organismos son la terapia física y la terapia ocupacional, ofrecidos por Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS).
(9.2) ¿Dónde puedo leer las leyes que rigen los servicios relacionados entre organismos?
Estas leyes se encuentran en los artículos 7570-7587del Código de Gobierno de California y en los artículos 60000-60610 del título 2 del Código de Reglamentos de California (California Code of Regulations, C.C.R.). Además, los distritos escolares deben celebrar acuerdos entre organismos locales de CCS, los cuales deben incluir los detalles necesarios para facilitar la prestación de los servicios. Los padres/tutor/otro titular de derechos educativos y defensores que tengan dificultades para acceder a los servicios deben obtener una copia de estos acuerdos. Los acuerdos entre organismos no pueden contradecir las leyes estatales o federales ni reducir la cantidad de servicios.
(9.3) ¿Qué estudiantes reciben sus servicios de terapia ocupacional o física de CCS?
Si, tras la evaluación de un estudiante por parte del distrito, el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) sospecha que podría necesitar terapia ocupacional o fisioterapia por razones médicas y educativas, probablemente lo remitirá a los Servicios de Apoyo Escolar del Condado de Clark (CCS) para una evaluación de terapia ocupacional o fisioterapia.[[Código de Gobierno de California, Secciones 7572(a) y 7575(a)(1)]] Solo los estudiantes que necesiten alguna de estas terapias por razones médicas recibirán los servicios de CCS. Si el equipo del IEP no considera que exista una necesidad médica de terapia o si CCS no cree que el estudiante la necesite por razones médicas, el estudiante recibirá terapia del distrito si es necesaria desde el punto de vista educativo. Tanto CCS como el distrito escolar deben realizar las evaluaciones pertinentes antes de recomendar o rechazar los servicios de terapia ocupacional o fisioterapia.[[Código de Gobierno de California, Sección 7575(a)(2)]] La necesidad médica implica que la terapia es necesaria para lograr o prevenir una mayor pérdida de habilidades funcionales o para reducir la incidencia y la gravedad de la discapacidad física.[[2 C.C.R. Sec. 60300(n).]] Además de tener una necesidad médica de terapia, su hijo también debe cumplir con los requisitos de elegibilidad por condición médica de CCS. Las afecciones más comunes para los estudiantes de educación especial son: parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares que producen debilidad y atrofia muscular, como la poliomielitis, las miastenias y la distrofia muscular, y enfermedades, deformidades o lesiones musculoesqueléticas crónicas, como la osteogénesis imperfecta, la artrogriposis, la artritis reumatoide, la amputación y las contracturas resultantes de quemaduras.[[2 C.C.R. Sec. 60300(j).]] Otras condiciones que dan derecho a tratamiento de terapia ocupacional (TO) o fisioterapia (FT) por parte de los Servicios de Apoyo Comunitario (CCS) se enumeran en la normativa.[[22 C.C.R. Secs. 41515.1 y siguientes.]] La evaluación de los CCS se centrará en abordar las deficiencias en las habilidades funcionales para la vida diaria o las limitaciones físicas, no necesariamente en las tareas académicas u otras tareas educativas. Para algunos estudiantes de educación especial, estas habilidades y tareas pueden superponerse. Es importante evaluar primero y luego analizar estas habilidades superpuestas en una reunión del Programa de Educación Individualizada (IEP) para que el equipo del IEP, incluyendo a los CCS, pueda desarrollar metas, objetivos y puntos de referencia anuales apropiados.
Los servicios de TO o FT son necesarios desde el punto de vista educativo, incluso si no son médicamente necesarios. Las leyes federales y estatales de educación especial tienen criterios de elegibilidad más amplios para la TO/FT que los CCS. Bajo el estándar de "necesidad educativa", se proporcionará TO/FT cuando sea necesario para ayudar a un estudiante a "beneficiarse de la educación especial".[[34 C.F.R. Sec. 300.34(a).]] La fisioterapia se define simplemente por la ley federal como los servicios proporcionados por un fisioterapeuta calificado.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(9).]] La terapia ocupacional se define por la ley federal como los servicios prestados por un terapeuta ocupacional cualificado e incluye mejorar, desarrollar o restaurar las funciones deterioradas o perdidas debido a una enfermedad, lesión o privación; mejorar la capacidad para realizar tareas que permitan un funcionamiento independiente si las funciones están deterioradas o perdidas; y prevenir, mediante la intervención temprana, el deterioro o la pérdida inicial o posterior de la función.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(6).]]
(9.4) ¿Qué servicios interinstitucionales podría recibir un estudiante de CCS?
Los servicios de CCS incluyen:
- Tratamiento: terapia ocupacional o física individual o grupal;
- Consulta: un terapeuta ocupacional o físico proporciona información e instrucciones a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, cuidadores, personal escolar u otros proveedores de servicios médicos sobre las actividades de terapia; y
- Seguimiento: reevaluación periódica del estado físico del estudiante y revisión de las actividades de terapia proporcionadas por los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos y el personal escolar, y actualización del plan de terapia.[[2 C.C.R. Sec. 60300(k).]]
(9.5) ¿Cómo puede mi hijo ser evaluado por CCS para servicios de terapia ocupacional/fisioterapia?
Después de que el equipo del IEP remita un caso a CCS, CCS debe determinar si el estudiante cumple con los requisitos para recibir sus servicios por razones médicas y, de ser así, debe seguir los procedimientos y plazos de evaluación de educación especial. Si CCS determina que su hijo no cumple con los requisitos, el proceso de evaluación se detiene. Sin embargo, el distrito escolar está obligado a evaluar a su hijo para determinar si necesita servicios con fines educativos.
Si la evaluación terapéutica determina que su hijo necesita los servicios del programa CCS, CCS prepara un informe y un plan de terapia para su análisis en la reunión del equipo del IEP.
El informe y el plan deben incluir la siguiente información:
- Descripción del nivel actual de desempeño funcional de su hijo/a;
- Los objetivos funcionales propuestos para lograr un cambio medible en la función o recomendaciones de servicios para prevenir la pérdida de la función actual, y la documentación del progreso hasta la fecha;
- Los servicios específicos relacionados que requiere su hijo/a, incluyendo el tipo de terapia, intervención, tratamiento, consulta y seguimiento;
- Inicio, frecuencia y duración propuestas de los servicios; y,
- Fecha propuesta para la evaluación médica.[[2 C.C.R. Sec. 60325(a).]]
El distrito convoca una reunión del IEP. Si el padre, tutor u otro titular de los derechos educativos está de acuerdo con el informe y el plan de terapia del CCS, los servicios recomendados por el CCS se incluirán en el IEP. Además, el equipo redactará los objetivos del IEP relacionados con las actividades identificadas en el informe.[[2 C.C.R. Sec. 60325.]] La fecha de inicio del servicio, la frecuencia, el lugar y la duración también deben constar en el IEP.[[20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(VII); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(7); Cal. Ed. Código 56345(a)(7).]] Si CCS determina que su hijo no necesita terapia ocupacional ni fisioterapia por razones médicas, deberá proporcionarle a usted y al distrito una copia del informe de evaluación que explique los motivos de dicha determinación.[[2 C.C.R. Sec. 60320(i).]] Además, CCS deberá notificarle a usted y al distrito escolar por escrito con cinco días de anticipación cualquier decisión de aumentar, disminuir, suspender o modificar los servicios, y posteriormente se deberá celebrar una reunión del IEP.[[2 C.C.R. Sec. 60325(c).]]
(9.6) ¿Puede el médico particular de mi hijo derivarlo a los servicios de CCS?
Sí. Si obtiene una remisión de un médico particular para una evaluación terapéutica de un menor, dicha remisión debe contener la siguiente información:
- El diagnóstico de la afección neuromuscular, musculoesquelética o discapacidad física;
- Los objetivos y metas del tratamiento del médico remitente;
- La justificación para determinar dichos objetivos y metas, incluyendo cómo mejorarán o aliviarán la condición del estudiante;
- La relación entre la condición médica del estudiante y su necesidad de educación especial y servicios relacionados; y
- Cualquier expediente médico relevante.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7575(b).]]
(9.7) Si CCS realiza una evaluación, ¿qué debe incluirse en el informe escrito?
Las agencias no educativas deben seguir las mismas leyes, procedimientos y plazos federales y estatales de educación especial, así como los mismos plazos de evaluación que los distritos escolares. La Sección 56327 del Código de Educación de California establece los requisitos para los informes de evaluación de educación especial. Exige que el informe de evaluación incluya, entre otros, lo siguiente:
- Si el estudiante puede necesitar educación especial y servicios relacionados;
- El fundamento para tomar esa decisión;
- La conducta relevante observada durante la evaluación del estudiante en un entorno apropiado;
- La relación de dicha conducta con el desempeño académico y social del estudiante;
- Los hallazgos médicos y de salud relevantes para la educación, si los hubiere;
- Para los estudiantes con dificultades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre el rendimiento y la capacidad que no pueda corregirse sin educación especial y servicios relacionados;
- Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, cuando corresponda; y
- La necesidad de servicios, materiales y equipos especializados para estudiantes con discapacidades de baja incidencia. No todos estos factores serán apropiados para incluirse en las evaluaciones de la AB 3632 para los servicios relacionados y los informes preparados por CCS. El informe de CCS debe basarse en las necesidades individuales del estudiante.
(9.8) ¿Cómo participa CCS en la elaboración del IEP de un niño?
CCS debe revisar y analizar los resultados de la evaluación con el padre/tutor/titular de los derechos educativos y los miembros pertinentes del equipo del IEP antes de la reunión del IEP. Si existe desacuerdo entre el padre/tutor/titular de los derechos educativos y CCS sobre la recomendación, se notificará por escrito al padre/tutor/titular de los derechos educativos, quien podrá exigir que la persona que realizó la evaluación asista a la reunión del IEP.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7572(c)(1)]] De igual manera, si un padre/tutor/titular de los derechos educativos obtiene una evaluación independiente, esta deberá ser considerada por la persona que realiza la evaluación de CCS. La persona que revisó la evaluación independiente también podrá ser requerida a la reunión del IEP si así lo solicita el padre/tutor/titular de los derechos educativos.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7572(c)(2)]]
(9.9)¿Puede CCS cambiar o suspender los servicios de terapia ocupacional/fisioterapia incluidos en el IEP de mi hijo sin obtener mi consentimiento?
No. Se requiere su consentimiento por escrito antes de que se puedan modificar o suspender los servicios de su hijo/a. Debe celebrarse una reunión del Programa de Educación Individualizada (IEP) para modificar o suspender los servicios incluidos en un IEP firmado.[[Código de Educación de California, Sec. 56343(b).]] Además, usted debe recibir una notificación de cualquier cambio propuesto en los servicios de terapia ocupacional/fisioterapia por parte de CCS y, si corresponde, del distrito escolar. Según la ley federal, CCS debe notificarle a usted y al distrito escolar por escrito con cinco días de anticipación cualquier decisión de aumentar, disminuir, suspender o modificar los servicios, y posteriormente debe celebrarse una reunión del IEP.[[2 C.C.R. Sec. 60325(c).]]
- Describa la acción que la agencia propone tomar y el motivo de dicha acción;
- Describa las alternativas que se consideraron y los motivos de su rechazo;
- Proporcione una descripción de cada evaluación, procedimiento, prueba, registro o informe en el que se basa la acción propuesta;
- Describa su derecho a impugnar la acción propuesta, que puede incluir la reducción o la cancelación de un servicio; y
- Fuentes a las que puede contactar para obtener ayuda para comprender sus derechos.[[34 C.F.R. Secs. 300.503 y 300.504]]
Cualquier cambio propuesto en los servicios, incluidos los servicios de CCS, está sujeto al proceso del IEP y a los procedimientos de debido proceso, si fuera necesario. Mientras se tramitan dichos procedimientos, su hijo/a debe seguir recibiendo los servicios que se le proporcionaban antes del cambio propuesto.[[20 U.S.C. Sec. 1415(j); 34 C.F.R. Sec. 300.518(a); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d).]] Véase el Capítulo 4, Información sobre el Proceso del IEP.
(9.10) Una vez que los servicios de terapia ocupacional y fisioterapia de CCS están incluidos en el IEP, ¿puede CCS retrasar la prestación de esos servicios?
No. Los servicios relacionados deben comenzar lo antes posible.[[34 C.F.R. Sec. 300.323(c)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56344(b).]] Si los servicios de terapia ocupacional/fisioterapia están especificados en el IEP de su hijo y CCS se niega a proporcionarlos, la ley federal exige que el distrito los proporcione.[[20 U.S.C. Secs. 1412(a)(12)(A) y (B).]] Las discrepancias entre CCS y el distrito con respecto a la responsabilidad de iniciar los servicios pueden resolverse mediante procedimientos de resolución de disputas interinstitucionales.[[Cal. Gov. Code Sec. 7585.]] Además, CCS no puede negar los servicios en función de la gravedad (severidad o intensidad) de la discapacidad del estudiante. Un estudiante cuyo IEP especifica que debe recibir servicios de terapia ocupacional/fisioterapia tiene derecho a recibirlos sin demora.[[34 C.F.R. Sec. 300.323.]]
(9.11) ¿Se aplican los procedimientos de debido proceso y quejas por cumplimiento de la normativa de educación especial a los desacuerdos o problemas con CCS?
Las discrepancias entre usted y CCS con respecto a la elegibilidad de su hijo/a para los servicios de CCS (o la cantidad o el tipo de servicios que ofrece CCS) pueden resolverse mediante el sistema de debido proceso de educación especial.[[Código de Gobierno de California, Secciones 7572(c)(3) y 7586(a)]] Todas las solicitudes de audiencia de debido proceso se resolverán en una sola audiencia con todas las agencias estatales o locales responsables como partes involucradas.[[Código de Gobierno de California, Sección 7586(c)]] Si CCS incumple las normas interinstitucionales o no proporciona los servicios de terapia ocupacional (TO) o fisioterapia (FT) especificados en el Programa de Educación Individualizada (IEP) del estudiante, puede utilizar el proceso de queja por incumplimiento.[[5 C.C.R. Sec. 3201(c).]] Consulte el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
Además, si un servicio de TO o FT incluido en el IEP de su hijo no se proporciona debido a una disputa sobre qué agencia (CCS o el distrito escolar) debe proporcionarlo o pagarlo, puede notificar dicho incumplimiento al Superintendente de Instrucción Pública o al Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos.[[Código de Gobierno de California Sec. 7585.]]
Superintendente de Instrucción Pública, Departamento de Educación de California
1430 N Street
Sacramento, CA 95814
Secretaría de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California
1600 Ninth 1282118 Street, Room 460
Sacramento, CA 95814
También debe notificar por escrito al distrito escolar sobre la falta de prestación de servicios incluidos en el Programa de Educación Individualizada (IEP) de su hijo/a. En su carta, especifique qué servicio no se le ha proporcionado. Adjunte una copia del IEP (o del acuerdo de mediación o de la decisión de la audiencia de debido proceso) a la notificación de incumplimiento. Cuando cualquiera de las agencias reciba la notificación, deberá remitirla a la otra agencia, y ambas deberán reunirse en un plazo de 15 días para resolver el asunto. Usted deberá recibir una resolución por escrito en un plazo de 10 días a partir de dicha reunión. Si no está satisfecho con la resolución, puede apelar ante el Director de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). Si las agencias no pueden resolver el problema, deben presentar su disputa ante el Director de la OAH. El Director tiene 30 días para emitir una decisión vinculante para todas las partes. Si su hijo ha estado recibiendo servicios de una de las agencias al momento de presentar su notificación, los servicios deben continuar hasta que se resuelva la disputa.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7585; 2 C.C.R. Secs. 60600 y 60610]] Todo el proceso debe completarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación por cualquiera de las agencias. Cuando el servicio está incluido en el IEP sin la recomendación de la agencia no educativa, la disputa es únicamente entre usted y el distrito escolar. El proceso de notificación anterior no se puede utilizar. En su lugar, debe utilizar el proceso de Queja de Cumplimiento descrito anteriormente.
(9.12) ¿Es la ley AB 3632 la única manera en que un estudiante de educación especial de California puede recibir terapia ocupacional o física?
No. Los distritos escolares son responsables de proporcionar estos servicios relacionados si otras agencias no los proporcionan y son necesarios para que un estudiante se beneficie de la educación especial. Los distritos no pueden negarse a incluir servicios en un IEP solo porque no se haya identificado una fuente de financiamiento.[[Código de Gobierno de California, Sec.7572(c).]] La AB 3632 establece específicamente que cuando CCS determina que los servicios de terapia ocupacional/fisioterapia no son necesarios por razones médicas, la escuela local debe proporcionarlos si son necesarios para que el niño se beneficie de la educación especial.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7575(a)(2).]]
Cuando las agencias de CCS no proporcionan servicios de terapia ocupacional/fisioterapia debido a sus propias reglas o requisitos de elegibilidad, los distritos escolares deben proporcionarlos si son necesarios para que un niño se beneficie de la educación especial.[[34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Código de Educación de California, Sec. 56031.]] La terapia ocupacional y la fisioterapia están, y siempre han estado, incluidas entre los servicios relacionados con la educación especial disponibles según la ley estatal[[Código de Educación de California Secs. 56363(b)(6)]] y la ley federal [[34 C.F.R. Secs. 300.34(c)(6)() y (9)]] cuando son necesarias por razones educativas. Para cualquier servicio relacionado, incluyendo terapia ocupacional y fisioterapia, los padres, tutores u otros titulares de derechos educativos pueden obtener y presentar una evaluación independiente al distrito escolar. Esta evaluación debe ser considerada por el equipo del IEP.[[Código de Gobierno Sec. 7572(c)(2).]] Para obtener información sobre cómo obtener una evaluación independiente con fondos públicos, consulte el Capítulo 2. Información sobre Evaluaciones.
(9.13) ¿Los niños con discapacidades de entre cero y cinco años pueden recibir servicios PT/OT conforme al AB 3632?
Sí. Los distritos no pueden negarse a derivar a los niños a CCS, y este organismo no puede negarse a evaluarlos solo por ser muy pequeños. Se considera que los niños menores de tres años (conforme a la Parte C de la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA) y de entre tres y cinco años (conforme a la Parte B de la ley IDEA) son elegibles para recibir los servicios AB 3632.[[Cal. Gov. Code Sec. 7584; Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)]] La cuestión de si un niño de esa edad realmente necesita servicios de terapia física u ocupacional para recibir un beneficio educativo debe ser abordada en la evaluación de CCS, y el equipo del IEP se encargará de determinarlo.
(9.14) ¿Los servicios del proyecto de ley AB 3632 finalizarán cuando mi hijo cumpla 18 años?
No. Según las leyes federales y estatales de educación especial, un estudiante tiene derecho a educación especial y servicios relacionados (como los de CCS) hasta que cumpla 22 años o reciba su diploma de bachillerato. CCS debe aplicar los mismos requisitos de edad que el distrito escolar.[[34 C.F.R. Secs. 300.2(b)(1)(iii) y 300.102; Cal. Ed. Code Sec. 56026; Cal. Gov. Code Sec. 7584; 2 C.C.R. Sec. 60010(q).]]
(9.15) Además de las agencias CCS, ¿existen otros servicios interinstitucionales para estudiantes de educación especial bajo la AB 3632?
Para los estudiantes elegibles para Medi-Cal que, de otro modo, tendrían que recibir educación en casa, el programa Medi-Cal puede proporcionar servicios médicos de soporte vital a través de un asistente de salud a domicilio para que el niño pueda asistir a la escuela. El tiempo de este servicio se limita al tiempo que el niño está en la escuela o se desplaza hacia o desde ella. La condición del estudiante debe ser tal que requiera la asistencia o atención personal de una enfermera, un asistente de salud a domicilio, un padre/tutor u otro titular de los derechos educativos (o algún otro adulto especialmente capacitado) para que el servicio sea efectivo. Para los fines de este servicio, el niño debe necesitar "servicios médicos de soporte vital". Esto significa que el niño depende de una tecnología o dispositivo médico que compensa la pérdida del uso normal de las funciones corporales vitales y que requiere atención de enfermería especializada diaria para evitar una mayor discapacidad o la muerte.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7575(e); 2 C.C.R. Sec. 60400.]]
(9.16) ¿Los servicios interinstitucionales del proyecto de ley AB 3632 incluyen servicios de salud mental?
1282118 El alcance de los servicios de la Ley AB 3632 ya no incluye los servicios de salud mental a través de las agencias de Salud Mental del Condado (CMH). Desde octubre de 2010, los distritos escolares son responsables de la evaluación y la provisión de servicios de educación especial cuando estos son necesarios para que un niño se beneficie de su educación especial.
Aunque la Ley AB 3632 ya no lo exige, algunos distritos escolares han establecido convenios interinstitucionales con las agencias de salud mental del condado para que las CMH puedan seguir brindando terapia ambulatoria de salud mental y servicios de tratamiento diurno a través del proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP). Comuníquese con su distrito escolar para preguntar cómo se brindan estos servicios en su distrito y condado. Consulte el Capítulo 5, Información sobre Servicios Relacionados.
(9.17) Mi hijo fue internado en un centro en otro estado por una agencia pública, pero no a través del distrito escolar ni de otra agencia educativa. ¿Quién es responsable de ello? ¿Los costos de educación, residencia y tratamiento de mi hijo?
Cualquier agencia pública, que no sea una agencia educativa, que coloque a su hijo con una discapacidad (o del que se sospeche que tiene una discapacidad) en un centro fuera del estado sin la participación del distrito escolar, el área del plan local de educación especial (SELPA) o la oficina de educación del condado donde reside el padre, madre, tutor legal u otro titular de los derechos educativos, deberá asumir toda la responsabilidad financiera por la ubicación residencial, el programa de educación especial y los costos de los servicios relacionados de su hijo en el otro estado, a menos que una agencia estatal o local de dicho estado asuma la responsabilidad.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7579(d).]]
(9.18) Mi hijo/a está ingresado/a temporalmente en un hospital psiquiátrico de otro condado y puede que necesite un centro de tratamiento residencial. ¿Quién es responsable de los servicios educativos?
Los estudiantes de educación especial que son internados en un hospital público, un hospital infantil con licencia estatal, un hospital psiquiátrico, un hospital privado o un centro de salud con fines médicos son responsabilidad educativa del distrito escolar, la SELPA o la oficina de educación del condado donde se ubica el hospital o centro.[[Código de Educación de California, Sec. 56167.]] Una SELPA puede estar conformada por un distrito, un conjunto de distritos o una oficina de educación del condado.
(9.19) Si un estudiante necesita tratamiento residencial para beneficiarse de la educación, ¿debe ser puesto bajo la tutela del tribunal? ¿Debe el padre, tutor u otro titular de los derechos educativos sufragar parte del costo del tratamiento residencial?
No. Constituye una violación de la ley federal exigir que su hijo sea declarado pupilo o dependiente del tribunal si necesita atención residencial para beneficiarse de los servicios educativos.[[Véase Christopher T. v. San Francisco Unified School District, 553 F. Supp. 1107 (N.D. Cal. 1982).]] Asimismo, no se puede exigir a los padres que paguen ninguna parte del costo del tratamiento residencial si la colocación se realiza mediante el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP) y es necesaria para proporcionar educación especial y servicios relacionados.[[34 C.F.R. Sec. 300.104.]]
(9.20) ¿En qué se diferenciará una colocación residencial ordenada por un tribunal para mi hijo de una colocación según el Programa de Educación Individualizada (IEP)?
Si su hijo es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, este, y no usted, decidirá dónde ubicarlo. El tribunal, a su discreción, puede permitirle conservar los derechos educativos para que participe en el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en ingles) en el centro residencial si su hijo recibe educación especial. Como parte del proceso de tutela, usted podría perder sus derechos parentales, incluidos los derechos educativos, durante el tiempo que dure la ubicación.
Existe una diferencia fundamental en la responsabilidad financiera del costo de la ubicación. Una ubicación a través del proceso del IEP no tiene costo alguno para el padre, tutor u otro titular de los derechos educativos. Una ubicación ordenada por el tribunal corre a cargo de este. Sin embargo, el tribunal debe solicitar el reembolso a los padres, tutores u otros titulares de los derechos educativos mediante una orden de manutención, según lo determine el tribunal sobre la capacidad de pago de los padres, tutores u otros titulares de los derechos educativos.[[Código de Bienestar e Instituciones de California, Sec. 903]] Esto puede suponer una carga financiera considerable para cualquier padre, tutor u otro titular de derechos educativos, a menos que los ingresos familiares sean mínimos. Si la internación residencial fuera necesaria con fines educativos, estas acciones violarían el requisito de "sin costo alguno" de la ley federal.[[20 U.S.C. Sec. 1401(9)(A) y 1401(29)]]
Si su hijo es internado en un centro residencial mediante el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en ingles), usted tendrá acceso a todos los derechos y protecciones que la ley garantiza a los estudiantes y a los padres. No se podrá proporcionar ninguna internación ni servicio a su hijo sin su aprobación y consentimiento por escrito. La responsabilidad de implementar el IEP de un menor internado por orden judicial recae en el distrito escolar donde se encuentra el menor, no en el distrito de los padres. La responsabilidad de un menor internado mediante el IEP recae en el distrito que realizó la internación, que generalmente es el distrito escolar o el condado de los padres.
(9.21) El caso de mi hijo está pendiente ante el tribunal de menores. ¿Puedo hacer algo para evitar o minimizar las consecuencias de un internamiento residencial ordenado por el tribunal?
Sí. Es posible que pueda convencer a un juez de que posponga la colocación en un centro residencial mientras se lleva a cabo el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP). Puede argumentar que una colocación en un centro residencial conforme al IPE no solo le beneficiará a usted, sino también al tribunal, ya que le permitirá evitar responsabilidades financieras y legales para con su hijo. También podría explicarle al juez que la colocación en un centro residencial podría retrasar o impedir la implementación de los servicios de educación especial. Sería útil que ya hubiera realizado la derivación correspondiente al distrito escolar para la colocación residencial a través del proceso del IEP.
Si el juez insiste en colocar a su hijo en un centro residencial, puede intentar convencer al tribunal de que le permita conservar sus derechos educativos para que pueda seguir participando en la planificación educativa de su hijo. Si el juez ya ha colocado a un menor dependiente o bajo su tutela, puede presentar una petición para cambiar o modificar la orden de colocación residencial si las circunstancias han cambiado. Cualquier persona puede presentar esta petición. Dado que su hijo se encuentra actualmente involucrado en el sistema judicial, lo más recomendable es que estos argumentos sean presentados por un abogado privado o un defensor público con experiencia en el proceso del IEP o que cuente con la ayuda de un defensor de educación especial.
(9.22) Mi hijo/a ha sido internado/a en un centro de detención juvenil por orden judicial. ¿Quién es responsable de brindarle servicios?
La oficina de educación del condado es responsable de la administración y operación de las escuelas de menores infractoras, el centro de detención juvenil, los hogares para menores, los centros de día, los ranchos o campamentos y las escuelas comunitarias del condado.[[Código de Educación de California, Secciones 48645.2 y 56150]] El superintendente de escuelas del condado puede contratar con la junta de supervisores del condado para esta responsabilidad. Además, cada SELPA (Agencia Estatal de Educación Especial) debe elaborar un plan local que describa el proceso para coordinar y brindar servicios a los estudiantes ubicados en escuelas de menores infractoras o escuelas comunitarias del condado.[[Código de Educación de California, Sección 56195.7(g)]] Debe obtener una copia del plan local.
Si no se cumple con la ley de educación especial o el plan de la SELPA, o si la SELPA no aborda la coordinación y la prestación de servicios, puede presentar quejas contra el condado ante el Departamento de Educación de California (CDE) para exigir su cumplimiento. También puede considerar iniciar un procedimiento de debido proceso contra los condados o las SELPA.
(9.23) ¿Se suspenderán los servicios AB 3632 cuando mi hijo cumpla 18 años?
Una institución infantil autorizada (IIA) es un centro residencial con licencia que proporciona atención no médica a niños. Una IIA incluye un hogar grupal y un programa terapéutico residencial de corta duración (PTRD), pero no incluye:
- Un tribunal de menores no puede ordenar la instalación de una escuela, centro de detención juvenil, hogar juvenil, centro de día juvenil, rancho ni campamento juveniles;
- Un programa escolar comunitario del condado;
- Cualquier programa de educación especial proporcionado a un estudiante ubicado en las instalaciones mencionadas en los puntos (1) y (2) anteriores, de conformidad con la ley;
- Cualquier otro organismo público.[[Código de Educación de California, art. 56155.5(a)]]
Un hogar de acogida familiar (HAF) es una residencia familiar con licencia que proporciona atención y supervisión las 24 horas a no más de seis niños de acogida. Incluye una casa familiar pequeña, un hogar familiar certificado para una agencia de acogida familiar y una familia de acogida.[[Código de Educación de California, Sec. 56155.(b).]] Si un niño con discapacidad es colocado en un centro de atención infantil local (CALI) o un HAF por un tribunal, un centro regional para personas con discapacidades del desarrollo o una entidad pública que no sea una agencia educativa, como Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA) en la que el LCI o FFH es responsable de proporcionar servicios de educación especial a los niños. Si hay varios distritos en un SELPA, deben existir acuerdos locales que identifiquen al niño. padre/tutor/otro titular de derechos educativos o a través de un seguro privado, el distrito escolar en el que residen los padres/tutores/otros responsables de la educación del niño Los titulares de derechos que residen pueden ser responsables a través del IEP de educación especial regular. El debido proceso puede ser necesario si existe un desacuerdo sobre la ubicación educativa y/o los servicios que necesita el estudiante mientras se encuentra en el LCI o FFH.
(9.24) ¿Puede un tribunal ayudarme a obtener servicios de educación especial para mi hijo?
Cuando un menor es declarado dependiente del tribunal (en casos de abuso o negligencia parental [acogimiento familiar]), el juez puede dictar todas las órdenes razonables para el cuidado, la supervisión, la custodia, la manutención y el sustento del menor. El juez no puede ordenar unilateralmente al distrito escolar que declare a un estudiante elegible para servicios de educación especial. Sin embargo, el juez también puede ordenar la comparecencia ante el tribunal de cualquier organismo, como un distrito escolar, han determinado que no ha cumplido con una obligación legal de proporcionar servicios a un niño, como el derecho a servicios de educación especial o el cumplimiento de las disposiciones de la AB 3632.[[Código de Bienestar e Instituciones de California, Secciones 362 y 727.]]
(9.25) ¿Quién toma las decisiones por un estudiante de educación especial cuyos derechos de sus padres han sido revocados o que no tiene ningún padre involucrado en su vida?
Cuando no hay nadie que pueda actuar como padre o madre de un estudiante con discapacidad, el distrito escolar o el tribunal de menores debe designar a un adulto responsable para que tome decisiones educativas, incluidas las relacionadas con la educación especial. Según la ley AB 3632, este adulto responsable se conoce como «padre o madre sustituto». Generalmente, El tribunal de menores designará un tutor legal —conocido como custodio de los derechos educativos— para cualquier estudiante que sea dependiente o esté bajo la tutela del tribunal, lo que significa que tiene un caso abierto de tutela, acogimiento familiar o delincuencia juvenil.
Si un estudiante no está involucrado en ninguno de estos sistemas judiciales, el distrito escolar se hará cargo. Los estudiantes deben designar un padre sustituto para que los represente en el proceso del IEP si se cumple una o más de las siguientes condiciones:
- No se puede identificar a ningún padre o madre del estudiante.
- Tras realizar esfuerzos razonables, el distrito no puede localizar a un padre o madre.
- El distrito escolar también debe designar un padre o madre sustituto si el estudiante es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, pero este aún no ha designado a un adulto responsable como titular de sus derechos educativos.
El distrito debe realizar esfuerzos razonables para designar un padre o madre sustituto dentro de los 30 días posteriores a determinar que es necesario. Además, el adulto responsable designado por el distrito no puede tener ningún conflicto de interés con el estudiante. Un conflicto se define como cualquier interés que pueda restringir o sesgar la capacidad de abogar por todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante tenga una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés).[[Código de Gobierno de California, Secciones 7579.5(a) e (i)]] Si el estudiante es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, el juez deberá designar a alguien para que tome decisiones educativas en su nombre. El tribunal puede mantener la autoridad para la toma de decisiones en manos del progenitor si este aún forma parte de la vida del estudiante. Sin embargo, tiene la facultad de limitar dicha autoridad mediante una orden judicial, pero solo en la medida necesaria para proteger al estudiante.
Si el tribunal limita los derechos educativos de un progenitor, también debe designar un tutor legal. titular de los derechos hasta que ocurra lo siguiente:
- El estudiante cumple 18 años (a menos que decida delegar su autoridad para tomar decisiones educativas a otra persona o que el tribunal lo declare incapaz);
- Se designa a otro adulto responsable para tomar decisiones educativas;
- Se restituyen los derechos de los padres para tomar decisiones;
- Se designa un tutor o curador para el estudiante; o
- El estudiante es colocado en un hogar de acogida de larga duración —o en un Plan de Vida Permanente Alternativo (APPLA)— y se otorga a un padre de acogida la autoridad para tomar decisiones educativas.
(9.26) ¿Quiénes pueden actuar como padres sustitutos y cuáles son sus responsabilidades?
Cuando el distrito es responsable de nombrar a un padre sustituto, primero debe nombrar a un cuidador familiar.
Padre/madre de acogida o defensor especial designado por el tribunal (CASA, por sus siglas en inglés) dispuesto y capacitado para prestar sus servicios. Si no hay un familiar cuidador, padre/madre de acogida o CASA, el distrito puede elegir al padre/madre sustituto/a. Si el padre/madre sustituto/a del estudiante ha sido un familiar cuidador o padre/madre de acogida, y el estudiante abandona el hogar de dicho padre/madre sustituto/a, el distrito debe designar un nuevo padre/madre sustituto/a, de ser necesario, para garantizar una representación adecuada.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(b)]] La ley permite que maestros, trabajadores sociales o agentes de libertad condicional jubilados, que no trabajen para una agencia pública involucrada en la educación o el cuidado del estudiante, sean designados como padres/madres sustitutos/as. Un empleado de una agencia privada puede ser designado siempre que la agencia no preste servicios educativos al estudiante. Una persona que reúna los requisitos para ser padre/madre sustituto/a no se considera empleado del distrito, incluso si el distrito le paga por sus servicios.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(j).]] Un distrito no puede designar a un padre sustituto si este tiene un conflicto de intereses con el estudiante. Un conflicto de intereses se refiere a cualquier interés que pueda restringir o sesgar la capacidad de abogar por todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante reciba una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). De ser posible, el padre sustituto debe ser culturalmente sensible a su estudiante asignado.[[Código de Gobierno de California, Secciones 7579.5(e) e (i).]]
Un padre sustituto tiene todas las facultades de un padre o tutor de un estudiante de educación especial. Puede y debe dar su consentimiento para los Programas de Educación Individualizada (IEP), servicios médicos no urgentes, tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional o física.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(c)]] Aunque se le otorga plena autoridad parental, el padre sustituto, dentro del proceso de educación especial, solo está obligado a reunirse con el niño una vez. Para cumplir competentemente con su función, debe reunirse con el estudiante más de una vez, asistir a las reuniones del IEP, revisar los expedientes del estudiante y consultar con los maestros y demás personas involucradas en su educación. Todas estas interacciones y actividades están permitidas por ley. El padre sustituto debe cumplir con las leyes federales y estatales de confidencialidad de los expedientes estudiantiles y actuar con discreción al compartir información con las personas pertinentes.[[Código de Gobierno de California, Secs. 7579.5(d) y (f)]]
(9.27) ¿Cuánto tiempo debe servir un padre o madre sustituto designado?
El padre sustituto podrá representar al estudiante hasta ya no necesita educación especial o cumple 18 años; hasta que se designe a otro adulto responsable para reemplazar al padre sustituto; o hasta que se restablezca el derecho del padre a tomar decisiones educativas.[[Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(k).]] Sin embargo, si a los 18 años un estudiante decide no comenzar a tomar decisiones educativas, el estudiante podrá continuar con el programa educativo.
Si el estudiante no puede tomar sus propias decisiones educativas o si un tribunal lo declara incapaz para hacerlo, el padre o madre sustituto puede permanecer en el cargo, o bien el estudiante puede designar a otro adulto como representante educativo. El distrito debe reemplazar al padre o madre sustituto si este no cumple adecuadamente con sus funciones o si existe un conflicto de intereses con el estudiante.[[Código de Gobierno de California, Secciones 7579.5(h) e (i)]] Si alguna persona cercana al estudiante —como el director de un centro de acogida, un trabajador social, un agente de libertad vigilada, un padre de crianza adoptivo u otro defensor— considera que el padre o madre sustituto no actúa en beneficio del estudiante, sino más bien en beneficio del distrito escolar u otra agencia que le presta servicios, puede solicitar que el distrito designe a otro padre o madre sustituto. Si el distrito se niega, la ley permite que el estudiante (que esté bajo la tutela del tribunal, sea un menor emancipado o no pueda ser identificado ni localizado) inicie un proceso legal para impugnar la idoneidad del padre o madre sustituto.[[Código de Educación de California, Sec. 56501(a).]]
(9.28) Soy abuelo de un alumno de educación especial y el niño vive conmigo. ¿Estoy autorizado para actuar como “padre” en el proceso de educación especial?
Si su nieto vive con usted, un abuelo o abuela está autorizado a actuar como padre o madre en el Programa de Educación Individualizada (IEP) y otros procesos de educación especial, según las leyes federales y estatales. De hecho, cualquier persona que actúe en lugar de un padre o madre biológico o adoptivo con quien el niño viva también puede asumir este rol. Esto incluye a un padrastro o madrastra, otro familiar a cargo, un tutor, etc.[[34 C.F.R. Sec. 300.30(a)(4); Cal. Ed. Code Sec.56028(a)(4).]] Un padre, madre o tutor puede designar a otro adulto para que represente al estudiante.[[Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(n).]]
(9.29) ¿Los funcionarios de libertad condicional y los trabajadores sociales pueden asistir a las reuniones del IEP sin el consentimiento de los padres?
No. California solo permite que los distritos escolares designen como padres sustitutos a “maestros jubilados, trabajadores sociales y agentes de libertad condicional que no sean empleados de ninguna agencia involucrada en el cuidado del menor”.[[Código de Gobierno, Sec. 7579.5(j)]] “Cualquier agencia involucrada en el cuidado del menor” incluye la agencia de bienestar infantil, la libertad condicional, el programa de tratamiento residencial a corto plazo (“STRTP”) o el hogar grupal.
La ley establece explícitamente las mismas restricciones para los tribunales de menores al designar a los titulares de derechos educativos. Sin embargo, si la legislatura excluyó a los trabajadores sociales y agentes de libertad condicional de ser designados por los distritos escolares como padres sustitutos, es improbable que haya pretendido que los tribunales designen a estas personas como tomadores de decisiones sustitutos para estudiantes de educación especial. Además, tanto la ley estatal como la federal de educación especial prohíben que el estado, cuando el menor está bajo su tutela, actúe como padre.[[Código de Educación de California, Sec. 56028(c); 34 C.F.R. Secs. 300.30(a)(3) y 300.519(d)(2).]]
(9.30) ¿Un funcionario de libertad condicional o un trabajador social activos pueden actuar como padre sustituto y autorizar servicios para mi hijo en un IEP?
No. Solo el titular de los derechos educativos del estudiante o su padre/madre sustituto/a puede autorizar un IEP.[[USC 1415(b)(2)(A), 34 CFR 300.519(d)(2).]]
(9.31) ¿Pueden los agentes de libertad vigilada asistir a las reuniones del IEP sin el consentimiento de los padres?
Los agentes de libertad vigilada no figuran entre los miembros obligatorios del equipo del IEP.[[20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.321; Cal. Ed. Code Sec. 56341.][ Sin embargo, si, a juicio de quien los invita, poseen conocimientos o experiencia especializada sobre su hijo/a, pueden asistir al IEP si son invitados por el distrito escolar o el padre/madre sustituto/a.[[Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(6).]]
