Además de las partes que deben participar del IEP y con el consentimiento de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos o un alumno que ha cumplido los 18 años de edad, el distrito debe invitar a la reunión del IEP, al representante de alguna agencia que pudiera proveer los servicios de transición. Esto puede incluir a los representantes de la agencia de rehabilitación vocacional, el centro regional, el de salud mental comunitaria, la comunidad universitaria y las agencias privadas de rehabilitación tradicional, según corresponda.1
Si un representante no asiste, el distrito debe tomar las medidas necesarias para lograr la participación de la agencia en la planificación de cada servicio de transición.
- 34 C.F.R. Secs. 300.321(b)(3)(e); Cal. Ed. Code Sec. 56341(d)(3).[↩]
