Cuando el distrito escolar no proporciona servicios de transición que están escritos en el IEP del estudiante, un padre, individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja ante el Departamento de Educación de California. [5 C.C.R. Sec. 3201.] Véase el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso/procedimientos de cumplimiento.