Además de las partes que deben participar del IEP y con el consentimiento de los padres o un alumno que ha cumplido los 18 años de edad, el distrito debe invitar a la reunión del IEP, al representante de alguna agencia que pudiera proveer los servicios de transición. Esto debe incluir a los representantes de la agencia de rehabilitación vocacional, el centro regional, el de salud mental comunitaria, la comunidad universitaria y las agencias privadas de rehabilitación tradicional, según corresponda. [34 C.F.R. Secs. 300.321(b)(3) & 300.324(c)]. Si un representante no asiste, el distrito debe tomar las medidas necesarias para lograr la participación de la agencia en la planificación de cada servicio de transición.