Es preferible que estos programas ayuden a los alumnos a obtener resultados que maximicen su independencia. Para algunos alumnos, las metas estarán orientadas hacia la educación después de la secundaria. Para otros, la meta consistirá en programas basados en la comunidad, tales como los programas laborales integrados para adultos. En tal caso, el personal de la escuela asiste al alumno para ayudarlo a obtener y conservar un trabajo integrado, cerca de su hogar, de manera que pueda formar parte de la comunidad. De este modo, el alumno debe ser contratado directamente por su empleador. El individuo se encuentra incluido directamente en la nómina de pago del empleador, y no recibe su salario a través de un subcontrato con la escuela. Además, si un alumno trabaja tiempo parcial, el personal de transición puede asistirlo para que tome clases integradas en una universidad común o de formación para adultos, se una a centros deportivos y participe en actividades comunitarias diarias, tales como hacer compras, usar el transporte público, ir al cine o la biblioteca, practique deportes, etc.
La planificación de la transición debe ser activa por parte del distrito. En un caso, un funcionario de audiencia descubrió una clara falencia por parte del distrito en proporcionar los servicios de transición adecuados, cuando el IEP incluía sólo dos actividades informales (el alumno debía analizar los catálogos de las universidades y escribirles para recibir información). Además, el funcionario de la audiencia determinó que un plan de transición de tales características, no podría estar basado en las necesidades individuales del alumno, debido a que este obtuvo calificaciones significativamente por debajo del nivel promedio en todas las áreas, y por ende debía contar con servicios mucho más amplios que simplemente indicarle que analice las distintas universidades por su cuenta. [Student v. San Francisco Unified Sch. Dist., Case No. SN 476-98 (Oficina de Audiencias de Educación Especial) (1998), disponible en www.oah.dgs.ca.gov].
Los distritos tienen responsabilidades conforme la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) en el área de la planificación de la transición y los servicios, las cuales deben cumplirse antes del egreso de un alumno de la educación secundaria. La planificación de la transición de IDEA y las disposiciones sobre los servicios genera un derecho sustantivo separado para los alumnos de educación especial. Los componentes de la transición son: instrucción; servicios relacionados; experiencias en la comunidad y el desarrollo de empleo y otros objetivos de la vida adulta postescolar; y si corresponde, la adquisición de destrezas para la vida diaria y la evaluación profesional funcional. [Student v. Novato Unified School Dist., Case No. SN 886-94 (1995); 34 C.F.R. Sec. 300.43]. La instrucción vocacional y social debe tener lugar en la comunidad en la mayor medida posible.
Un alumno puede haber completado el curso de estudios indicado por el distrito y aprobado las evaluaciones necesarias de eficiencia. En tales circunstancias, incluso si la escuela no ha brindado servicios de transición adecuados e individualizados, el alumno sigue siendo elegible para los servicios de educación especial. [See Student v. Bellflower Unified School Dist., Case No. SN 575-01].