Si un organismo participante acuerda proporcionar los servicios de transición y luego incumple, el distrito escolar debe concertar una reunión del equipo del IEP, tan pronto como fuera posible, a los fines de definir estrategias alternativas para lograr las metas del ITP. El distrito sigue siendo responsable, en última instancia, de asegurar que los servicios de transición sean proporcionados. Sin embargo, esto no libera al organismo participante (incluido el organismo estatal de rehabilitación profesional) de la responsabilidad de proporcionar o pagar por cualquier servicio que de otro modo el mismo brinde a los alumnos con discapacidades que cumplen con los criterios de elegibilidad del organismo en cuestión. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(12)(B); CFR, título 34, artículo 300.324(c); Cal. Ed. Code Sec. 56345.1(c)].