El Código de Reglamentos de California define la educación profesional para los alumnos de educación especial de la siguiente manera:
La educación profesional diseñada específicamente y el desarrollo de carreras para las personas con discapacidades, lo cual puede incluir:
(1) Provisión de programas pre profesionales y evaluación de las capacidades relacionadas con el empleo, los intereses, las aptitudes y actitudes;
(2) Coordinación y modificación del programa de educación profesional común;
(3) Asistencia a las personas en el desarrollo de sus aptitudes, confianza y competencias vocacionales para localizar, asegurar y conservar un empleo, y permitir que las mismas se conviertan en miembros participativos de la comunidad;
(4) Establecimiento de programas de capacitación para el trabajo, dentro de la escuela y en la comunidad;
(5) Asistencia en las colocaciones laborales;
(6) Introducción de capacitadores para el empleo y empleadores como parte de las necesidades únicas de las personas;
(7) Mantenimiento de un contacto programado regularmente con todos los puestos de trabajo y entrenadores en el sitio de trabajo.
(8) Coordinación de servicios con el Departamento de Rehabilitación y otras agencias según se indica en el programa de educación individual. [5 C.C.R. Sec. 3051.14].