Todos los alumnos de educación especial, “sin importar la gravedad de su discapacidad”, puede recibir servicios de desarrollo de la carrera o educación profesional. [5 C.C.R. Sec. 3051.14].
Todos los alumnos de educación especial, “sin importar la gravedad de su discapacidad”, puede recibir servicios de desarrollo de la carrera o educación profesional. [5 C.C.R. Sec. 3051.14].