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(11.23) Cuando mi hijo cumpla 18 años, ¿empezará a tomar decisiones con respecto al Programa de Educación Individualizado (IEP) o seguiré siendo yo quien tome las decisiones en materia educativa?

(11.23) Cuando mi hijo cumpla 18 años, ¿empezará a tomar decisiones con respecto al Programa de Educación Individualizado (IEP) o seguiré siendo yo quien tome las decisiones en materia educativa?

A los 18 años, la autoridad para tomar decisiones educativas se transfiere de los padres, tutores u otros titulares de derechos educativos al estudiante, a menos que este haya sido declarado legalmente incapacitado según la ley de California. El distrito escolar debe notificarles a usted y a su hijo sobre la transferencia de derechos y debe proporcionarles un aviso sobre las garantías procesales a más tardar un año antes de que su hijo cumpla 18 años. [34 C.F.R. Sec. 300.520; Código de Educación de California, Secciones 56041.5 y 56043(g)(3)]. Si un tribunal ha declarado al estudiante legalmente incapacitado y se ha nombrado a los padres, tutores u otros titulares de derechos educativos como curadores, estos pueden continuar tomando decisiones educativas en nombre del estudiante. Sin embargo, si un estudiante no ha sido declarado legalmente incapaz por ningún tribunal, tiene la capacidad legal para tomar decisiones sobre su educación. El estudiante puede tomar estas decisiones por sí mismo o incluir a sus padres, tutores u otros titulares de derechos educativos en el proceso de toma de decisiones del IEP (Programa de Educación Individualizado). También puede delegar la autoridad para tomar decisiones educativas a un padre, tutor u otro titular de derechos educativos si así lo desea. Consulte el formulario de Asignación de Autoridad para la Toma de Decisiones Educativas en la sección de Apéndices, Apéndice P. Aunque un tribunal aún no haya declarado a un estudiante legalmente incapacitado, un distrito escolar podría considerar que el estudiante no tiene la capacidad legal para tomar sus propias decisiones, incluida la decisión de delegar sus derechos educativos a un padre, tutor u otra persona responsable, y que, por lo tanto, necesita un tutor legal designado por el tribunal para que tome las decisiones en su nombre. Sin embargo, la decisión sobre si una persona adulta necesita un tutor legal corresponde al tribunal, no al distrito escolar. Le recomendamos que consulte con un abogado sobre las ventajas y desventajas de presentar una solicitud de tutela limitada o completa ante el tribunal superior.