No. Sin embargo, un estudiante a quien se le negaron los servicios adecuados puede solicitar, ya sea de manera informal o a través de una audiencia de debido proceso, que el distrito escolar le proporcione servicios de transición compensatorios. Consulte el Capítulo 6, Información sobre los procedimientos de debido proceso/cumplimiento. Los servicios compensatorios proporcionados por el distrito escolar de forma voluntaria o por orden de un funcionario encargado de las audiencias de debido proceso pueden brindarse después de que el estudiante haya finalizado sus estudios. Se graduó con un diploma regular.1 En esta situación, el estudiante no es elegible para educación especial para ningún otro propósito que no sea recibir dichos servicios compensatorios. Una vez que se brindan los servicios compensatorios, finaliza la elegibilidad del estudiante.
Las reclamaciones por denegaciones anteriores de servicios apropiados no pueden tener una antigüedad superior a dos años en el momento en que un padre/tutor/otro titular de derechos educativos o el estudiante solicitan una audiencia de debido proceso.2 Si un estudiante no ha recibido los servicios de educación especial adecuados durante los dos años previos a su graduación, el padre, la madre, el tutor u otro titular de los derechos educativos (o el estudiante, si tiene 18 años y no está bajo tutela) debería, de ser posible, iniciar un procedimiento de debido proceso antes de que el estudiante se gradúe y finalice su elegibilidad para recibir servicios de educación especial. Un distrito escolar podría argumentar que un padre, una madre, un tutor u otro titular de los derechos educativos, o un estudiante que ya no es elegible para recibir servicios de educación especial, no tiene legitimación para interponer una demanda de debido proceso en materia de educación especial contra el distrito.
- Distrito Escolar de Maine n. 35 contra el Sr. y la Sra. R. (1er Cir. 2003) 321 F.3d 9, 17-18; Distrito Escolar Unificado de San Dieguito contra Guray-Jacobs (S.D. Cal. 2005, n. 04CVL330) 44 IDELR 189, 105 LRP 56315; Distrito Escolar Unificado de Hemet, Caso OAH n 2015090860, 116 LRP 20083 (2015).[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.507(a)(2); Código de Educación de California, Sec. 56505(l).[↩]
