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(11.24) Si mi hijo no va a recibir un diploma regular, sino un certificado de logros o de finalización de estudios, ¿sigue teniendo derecho a recibir educación especial?

(11.24) Si mi hijo no va a recibir un diploma regular, sino un certificado de logros o de finalización de estudios, ¿sigue teniendo derecho a recibir educación especial?

Su hijo/a tiene derecho a servicios de educación especial hasta el año académico en que cumpla 22 años, a menos que cumpla con los requisitos de graduación antes de esa fecha.1 Si su hijo/a no se gradúa, puede recibir un “certificado de logros” (también llamado “certificado de finalización”) al final del último año de la escuela secundaria o en cualquier momento antes de que deje el distrito escolar a los 22 años. Este certificado reconoce los logros de los estudiantes que cumplen con los objetivos de su Programa de Educación Individualizado (IEP) o completan un plan de estudios alternativo, pero que no recibirán un diploma regular. El certificado también se creó para responder a las objeciones de los funcionarios del distrito que consideran que los estudiantes de educación especial no deberían participar en las ceremonias de graduación con sus compañeros de la misma edad si no van a recibir un diploma regular. Dado que la obtención de un certificado no pone fin a la elegibilidad, un estudiante que recibe un certificado puede continuar trabajando para obtener un diploma regular.2

Además, el distrito debe continuar brindando a su hijo los servicios de transición necesarios.3 El equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) de su hijo debe analizar cómo se abordarán los objetivos de transición de su hijo antes de que finalicen todos los servicios del distrito. Los resultados/objetivos y servicios de transición deben incluirse en el IEP de su hijo.

  1. 34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(ii); Código de Educación de California, Secciones 56026(c)(4) y 56026.1(b) y (c).[]
  2. Código de Educación de California, Secciones 56390 y 56392.[]
  3. Código de Educación de California, Sección 56345(a)(8).[]