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(L)  Mediación y audiencias de debido proceso conforme a la Leyde Educación para Individuos con Discapacidades de 2004 (IDEA)

(L)  Mediación y audiencias de debido proceso conforme a la Leyde Educación para Individuos con Discapacidades de 2004 (IDEA)

Los siguientes párrafos se han extraído de las páginas de información que preceden al formulario de solicitud de mediación y audiencia de debido proceso de la OAH.

La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades de 2004, conocida como IDEA, prevé audiencia del debido proceso legal y mediación para resolver las disputas en materia de educación especial. El propósito de IDEA es ayudar a garantizar que los niños con discapacidades reciban una educación pública gratuita y adecuada, conocida como “FAPE”, que se adapte a las necesidades específicas de cada niño. La ley IDEA establece requisitos muy específicos sobre la información que debe incluirse en una queja. OAH programará una audiencia de debido proceso una vez que usted presente la queja con toda la información requerida. El formulario adjunto de solicitud de audiencia y mediación para el debido proceso, que es opcional, incluye toda la información requerida. Si no proporciona la información requerida, su solicitud de audiencia y mediación puede retrasarse hasta que se haya proporcionado toda la información necesaria, o bien la reclamación puede serle devuelta.

POR FAVOR, LEA ESTO ANTES DE COMPLETAR LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DEBIDO PROCESO Y MEDIACIÓN – EXTRACTOS DE LAS LEYES FEDERALES APLICABLES

La ley IDEA exige la solicitud de audiencias de debido proceso y mediación.

Queja, que debe incluir:

  • “el nombre del niño, la dirección de la residencia del niño (o información de contacto disponible en el caso de un niño sin hogar) y el nombre de la escuela a la que asiste el niño” (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(I));
  • “una descripción de la naturaleza del problema del niño en relación con la iniciación o el cambio propuesto, incluyendo los hechos relacionados con dicho problema” (20 U.S.C. § 1415(b)(7)(A)(ii)(III));
  • “una propuesta de solución al problema, en la medida en que sea conocida y esté disponible para la parte en ese momento” (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(IV));
  • Una de las partes, o el abogado que representa a la parte, deberá proporcionar a la otra parte una copia de la demanda de debido proceso, junto con una copia de la misma a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(i));
  • “ Una parte no podrá tener una audiencia con las debidas garantías procesales hasta que dicha parte, o el abogado que la representa, presente una notificación que cumpla con los requisitos del subapartado. (A)(ii)” (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(B));
  • “La reclamación se considerará suficiente a menos que la parte que reciba la notificación comunique por escrito al funcionario encargado de la audiencia y a la otra parte que considera que la notificación no cumple con los requisitos del subapartado. (b)(7)(A)” (20 U.S.C. § 1415(c)(2)(A));
  • “…el funcionario encargado de la audiencia deberá determinar, basándose en el contenido de la notificación, si esta cumple con los requisitos… y deberá notificar inmediatamente a las partes por escrito dicha determinación”. (20 U.S.C. § 1415(c)(2)(D));
  • Una parte solo podrá modificar su demanda si: (I) la otra parte da su consentimiento por escrito y una sesión de conciliación; o (II) si lo permite el juez administrativo. (20 U.S.C. § 1415(c)(2)(E)(i));
  • “El plazo aplicable para una audiencia de debido proceso conforme a este subcapítulo se reiniciará en el momento en que la parte presente una notificación modificada…” (20 U.S.C. § 1415(c)(2)(E)(ii)).

 Si necesita ayuda para completar este formulario o tiene alguna pregunta, comuníquese con OAH por teléfono al 916-263-0880. Encontrará información adicional en el sitio web de OAH en la siguiente dirección: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/Special-Education.