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(N) Mediación y audiencias de debido proceso conforme a la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA) de 2004

(N) Mediación y audiencias de debido proceso conforme a la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA) de 2004

Los siguientes párrafos se extrajeron de las páginas informativas que preceden al formulario de solicitud de mediación y audiencia de debido proceso de la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, OAH).

La ley IDEA prevé una mediación y audiencias de debido proceso para resolver conflictos relacionados con la educación de los niños con discapacidades para garantizar que cada niño reciba una educación pública, adecuada y gratuita (free and appropriate public education, FAPE) adaptada a sus necesidades específicas.

El proceso se inicia mediante la entrega de una solicitud completa de audiencia de debido proceso y de mediación (generalmente denominada reclamo) a las personas o los organismos que usted designó como partes del procedimiento.

Debe tener en cuenta que la ley IDEA tiene requisitos muy específicos en cuanto a la información que se debe incluir en la solicitud. Si la información solicitada es incorrecta, está incompleta o no se brindó, su solicitud de audiencia de debido proceso puede retrasarse hasta que la solicitud cumpla con los requisitos legales.

Su solicitud debe enviarse a todas las partes que ha identificado y a la Oficina de Audiencias Administrativas.

Si necesita ayuda para completar este formulario o si tiene preguntas sobre el proceso de audiencia de debido proceso y mediación, puede comunicarse con la Oficina de Audiencias Administrativas mediante los números a continuación.

Office of Administrative Hearings

Special Education Division

2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200

Sacramento, CA 95833

Tel. (916) 263-0880

Fax (916) 376-6319

La solicitud de audiencia de debido proceso y de mediación (reclamo) debe incluir lo siguiente:

“El nombre del niño, su dirección de residencia (o los datos de contacto disponibles en el caso de un niño sin hogar) y el nombre de la escuela

a la que asiste”. (20 U.S.C. Sec.1415(b)(7)(A)(ii)(I)).

“Una descripción de la naturaleza del problema del niño en relación con

el inicio o cambio propuestos, lo que incluye los hechos relacionados con ese problema”. (20 U.S.C Sec. 1415 (b)(7)(A)(ii)(III)).

“Una propuesta de resolución del problema en la medida conocida y disponible para la parte en ese momento”. (20 U.S.C Sec. 1415 (b)(7)(A)(ii)(IV)).

Ambas partes tienen derecho de objetar si un reclamo es suficiente o no.

(20 U.S.C. Sec. 1415 (c)(2)(A)).

La parte que presenta el reclamo no tiene derecho a la audiencia de debido proceso si el reclamo no cumple con el artículo 1415(b)(7)(A) del título 20 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.). (20 U.S.C. Sec. 1415 (b)(7)(B)).

La determinación de si un reclamo es suficiente o no y de si cumple con

los requisitos del artículo 1415(b)(7)(A) del título 20 del Código de los Estados Unidos debe realizarla un juez de derecho administrativo exclusivamente en relación con el contenido del reclamo. (20 U.S.C

Sec. 1415(c)(2)(D)).

Una parte puede modificar su reclamo solo si se cumple lo siguiente: (I) la otra parte da el consentimiento por escrito y se realiza una sesión de resolución; o bien (II) si lo permite un juez de derecho administrativo. (20 U.S.C. Sec. 1415(c)(2)(E)(i)).

Todos los plazos, incluidos los de la sesión de resolución, comienzan a correr nuevamente cuando se presenta el reclamo modificado. (20 U.S.C. Sec. 1415(c)(2)(E)(ii)).