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(13.16) ¿Debe haber una “lista de espera” para los servicios de mi hijo?

(13.16) ¿Debe haber una “lista de espera” para los servicios de mi hijo?

No. De conformidad con la ley estatal y federal, no se permiten las listas de espera. El IEP se debe implementar tan pronto como sea posible después de la reunión del IEP. No puede haber un retraso indebido en la provisión de la educación especial y servicios relacionados. El IEP debe especificar las fechas proyectadas para iniciar la prestación de los servicios. [34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(7) & 300.323(c)(2); 5 C.C.R. Sec. 3040].