Muchos distritos utilizan esta denominación cuando los alumnos hacen la transición al distrito escolar a la edad de tres años. En realidad, no existe una categoría de elegibilidad para la educación especial en la ley federal y estatal denominada “habla solamente”. Un niño puede ser elegible para la educación especial solo a los fines de recibir servicios de habla y lenguaje. Sin embargo, este puede ser elegible para la educación especial si cumple con los criterios de elegibilidad para los impedimentos de habla y lenguaje o cualquiera de las demás categorías de elegibilidad para la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(11); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(11)]. Cuando se determina la elegibilidad para los servicios de educación especial, la ley requiere al distrito escolar que evalúe al niño en todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospecha que padece el niño. El uso de la expresión “habla solamente” puede generar la negativa a proporcionar una “educación pública, adecuada y gratuita” debido a que su hijo no será evaluado en todas las áreas de discapacidad presunta. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4); Cal. Ed. Code Sec. 56320(f)]. Cuando los distritos solicitan su consentimiento para una evaluación inicial, asegúrese de que el plan de evaluación analizará todas las necesidades del niño, no solo las relacionadas con el habla y lenguaje. De otro modo, no debe firmar el plan de evaluación. En lugar de ello, solicite por escrito al distrito que realice una evaluación integral. Si el distrito escolar se niega, puede presentar un reclamo de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones y el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.