Sí. De conformidad con la ley de California, todos los distritos tienen la obligación de proporcionar educación especial y servicios para todos los niños elegibles entre los tres y cinco años, inclusive.1
Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “programa de inicio temprano” de un centro regional que atiende a personas con discapacidades de desarrollo o de un distrito escolar, el distrito escolar responsable debe garantizar que experimente una transición efectiva y sin inconvenientes a los programas de preescolar.2 También debe asegurar que el programa educativo individualizado (individual education program, IEP) haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los 3 años.3 Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP.4 El distrito debe participar en conferencias de planificación de la transición organizadas por el centro regional.5 Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios intervención temprana.
