La ley federal requiere que los padres, el distrito escolar y centro regional (si el distrito no es el organismo principal para los servicios de intervención temprana) analicen los servicios posibles de educación especial de preescolar, como así también los pasos para la transición, lo que incluye:
- Las futuras colocaciones y padres relacionados con estas colocaciones;
- Los procedimientos para preparar al niño para los cambios en la provisión de los servicios y los ajustes a los nuevos entornos; y
- La transmisión de información y registros al distrito escolar.
[34 C.F.R. Sec. 303.344(h)].
Además, la ley estatal exige lo siguiente:
- Los padres deben recibir información sobre los recursos comunitarios;
- La información acerca del niño debe ser enviada al distrito escolar, incluidos los IFSP (con el consentimiento de los padres), y cualquier evaluación necesaria para que el distrito y el centro regional determinen la elegibilidad y los plazos para completar las evaluaciones;
- La fecha proyectada para la realización de una revisión final del IFSP;
- La adopción de medidas que aseguren que la derivación al distrito sea recibida con el tiempo suficiente para que se completen las evaluaciones y se implemente un IEP, para la fecha en que el niño cumpla tres años de edad.
- Las derivaciones al distrito deben realizare antes de que el niño cumpla dos años y nueve meses de edad o antes de que el distrito interrumpa los servicios, si el niño cumplirá tres años durante ese receso: y
- Las personas responsables de concertar la reunión del IEP y un IFSP final deben ser identificadas.
[17 C.C.R. Secs. 52112(c) & (d)]. Para evitar las brechas en los servicios y los retrasos en el desarrollo e implementación de un IEP, los padres deben conocer y seguir el rastro de los pasos que llevan a la transición de manera se adopten de manera oportuna.