El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíben toda intimidación o conducta abusiva relacionada con la discapacidad de un alumno que cree un ambiente hostil para este y le cause la pérdida de educación, de actividades y de servicios para los que ellos son elegibles. Para ser ilegítima, la conducta debe ser grave, persistente y generalizada. No obstante, una conducta aislada puede constituir un incumplimiento de la norma si es muy grave.1
El hostigamiento puede tener distintas formas: verbal, no verbal y físicamente amenazante, dañino y humillante, y puede estar presente incluso si el alumno no demuestra un efecto tangible. Los comentarios despreciativos, la obstrucción de caminos accesibles, las restricciones físicas inadecuadas y la denegación de actividades escolares tales como las excursiones y asambleas escolar pueden constituir hostigamiento ilegal si reúnen los requisitos.2
Una vez que la escuela o el organismo educativo toma conocimiento del hostigamiento o acoso escolar, debe tomar medidas rápidas y exhaustivas para determinar qué sucedió, poner fin al acoso, eliminar el ambiente hostil y sus efectos, y evitar que el acoso se repita.3
La Oficina de Derechos Civiles (OCR) también ha declarado que una respuesta adecuada para eliminar el acoso puede incluir: separar a la víctima del acosador acusado, brindar asesoramiento tanto a la víctima como al acosador, tomar medidas disciplinarias contra el acosador, brindar capacitación al personal escolar y a la comunidad escolar en general, y emitir y difundir nuevas políticas y procedimientos contra el acoso.4
