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(15.12) ¿El artículo 504 protege a mi hijo contra el acoso escolar?

(15.12) ¿El artículo 504 protege a mi hijo contra el acoso escolar?

El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) prohíben toda intimidación o conducta abusiva relacionada con la discapacidad de un alumno que cree un ambiente hostil para este y le cause la pérdida de educación, de actividades y de servicios para los que es elegible. Para ser ilegítima, la conducta debe ser grave, persistente y generalizada. No obstante, una conducta aislada puede constituir un incumplimiento de la norma si es muy grave. [Dear Colleagues Letter, 111 LRP 45106 (OCR 07/25/00)].

El hostigamiento puede tener distintas formas: verbal, no verbal y físicamente amenazante, dañino y humillante, y puede estar presente incluso si el alumno no demuestra un efecto tangible. Los comentarios despreciativos, la obstrucción de caminos accesibles, las restricciones físicas inadecuadas y la denegación de actividades escolares tales como las excursiones y el consejo escolar pueden constituir hostigamiento ilegal si reúnen los requisitos. [Dear Colleagues Letter, 55 IDELR 174 (OCR 2010)].

Una vez que la escuela o el organismo educativo toma conocimiento del hostigamiento o acoso escolar, debe tomar las siguientes medidas de inmediato:

(1) Investigar el incidente o las acusaciones.

(2) Actuar para remediar el impacto del hostigamiento en el alumno, lo que puede incluir servicios compensatorios por la denegación de una educación pública, adecuada y gratuita.

(3) Garantizar que la conducta no se repetirá, lo que puede incluir proporcionar asesoramiento para el alumno hostigado y las personas responsables por el hostigamiento.

(4) Garantizar la eliminación del ambiente hostil a través de medidas en la escuela o en el distrito, como el establecimiento y la difusión de una política contra el hostigamiento, la creación de un proceso efectivo de reclamo, la capacitación del personal y de los alumnos y la implementación de un protocolo de vigilancia. [Los Angeles (CA) Unified Sch. Dist., (OCR 2007)].

Si su hijo ha sido víctima de acoso escolar debido a su discapacidad, usted puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Consulte el capítulo 16, Información sobre el artículo 504 y Discriminación por discapacidad.