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(15.6) Si un distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en la conducta, tales como restricciones físicas sobre mi hijo, ¿qué debe hacer el distrito escolar y qué debo hacer yo?

(15.6) Si un distrito escolar utiliza intervenciones de emergencia en la conducta, tales como restricciones físicas sobre mi hijo, ¿qué debe hacer el distrito escolar y qué debo hacer yo?

Si la escuela utiliza intervenciones de emergencia en la conducta para su hijo, los distritos escolares deben notificarlo dentro del plazo de un día escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito escolar también debe completar un informe de emergencia de la conducta con información sobre los eventos que provocaron el uso de la intervención de emergencia en la conducta y describir el uso de dicha intervención. El distrito debe incluir esto en el expediente escolar de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito no tiene la obligación de entregarle una copia de este informe a menos que lo solicite. Debe realizar una solicitud por escrito de este informe, si se entera de que se utilizó una intervención de emergencia en la conducta con su hijo.

Si su hijo no tiene un PBIB o BIP, el distrito escolar debe programar una reunión del IEP dentro de un plazo de dos días posteriores a la intervención de emergencia para determinar si se necesita una FBA y un plan de conducta de emergencia mientras se realiza la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(g)]. Si su hijo ya cuenta con un PBIP o BIP, el distrito debe programar una reunión del IEP para evaluarlo y revisarlo en el caso de que la escuela haya utilizado una intervención de emergencia en la conducta debido a que su hijo ha exhibido una conducta no incluida en el plan o este no ha sido eficaz para abordar dicha conducta. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(h)].

Si se le informa que la escuela de su hijo utilizó una intervención de emergencia en la conducta para su hijo, por ejemplo, la restricción o reclusión, debe recordarle al distrito escolar su obligación de programar una reunión del IEP para desarrollar un BSP nuevo o modificado para su hijo. Si el distrito escolar no lo hace, le recomendamos que presente una demanda de cumplimiento. También puede presentar una solicitud de revisión del IEP por escrito para abordar el uso de una intervención de emergencia en la conducta. El distrito debe programar una reunión del IEP dentro del plazo de los 30 días posteriores a la fecha en que recibió su solicitud por escrito.