Puede darse cuenta si observa detenidamente el tratamiento que su hijo recibe o la manera en que lo afecta. Una conducta excede las bromas entre amigos y se torna en acoso ilegítimo cuando se presentan los siguientes factores:
- Existe un vínculo entre el acosador y su hijo.
- El equilibrio de poder en esta relación favorece al acosador. Este desequilibrio puede ser real, como el vínculo entre una maestra y un alumno, o puede percibirse como tal si su hijo siente que el acosador tiene un poder mayor.
- La conducta que constituye acoso ocurre, o puede ocurrir, más de una vez.
El acoso incluye una amplia gama de conductas desde obvias y descaradas hasta encubiertas y sutiles. Puede implicar actos físicos, pero también puede ser verbal, como las amenazas; emocional, como la desestimación; y social, como excluir a alguien de una actividad o destruir su reputación. El acoso escolar está sucediendo cada vez más en forma de acoso cibernético en teléfonos celulares, a través de correos electrónicos o medios sociales, y puede incluir mensajes de texto ofensivos, rumores publicados en los medios sociales o perfiles falsos en línea.1
Es probable que el niño que sufre acoso exhiba distintos signos, que incluyen los siguientes:
- Aspiraciones y logros académicos menores.
- Índices de absentismo escolar más elevados.
- Sentimientos de alienación en la escuela.
- Malos vínculos con sus pares.
- Sentimiento de soledad.
- Depresión.
Si su hijo manifiesta estos síntomas, debe indagar qué sucede entre él y otros alumnos o el personal de la escuela. Es posible que algunos niños, debido a distintos factores como la discapacidad, no puedan denunciar la agresión que viven. Es fundamental que usted y el personal de la escuela contribuyan a alertar a la institución de todo incidente que pueda generar una sospecha de acoso.
Si su hijo está sufriendo acoso u hostigamiento en la escuela, usted puede presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California (CDE) contra su distrito escolar. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento].
- Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263 (OSERS/OSEP 2013)[↩]
