Siempre es buena idea cuestionar la acusación de que un niño con una discapacidad acosa a sus pares. Un componente central del acoso es un desequilibrio de poder entre el perpetrador y el receptor de la conducta que constituye acoso, a favor del perpetrador. No es común que los niños con discapacidades tengan una posición de poder real o percibida respecto de otros niños. La conducta que se describe como acoso puede ser un signo de otra necesidad subyacente a la discapacidad y que no se haya abordado. Por lo tanto, la agresión o la conducta dañina de un niño debe al menos generar el interrogante sobre si existe una potencial discapacidad no identificada o una falla en la incorporación del programa y los servicios adecuados en el IEP del niño.
Si aún no se ha evaluado la elegibilidad de su hijo para acceder a la educación especial, sus conductas ofensivas, las suspensiones subsiguientes y otras medidas disciplinarias deben ser suficientes para que la escuela sospeche que podría reunir los requisitos para acceder a los servicios, lo que genera la obligación de realizar evaluaciones integrales en todas las áreas en las que se sospecha una discapacidad. [Torrence Sch. Dist. v. E.M. 51 IDELR 11 (C.D. Cal, 2008)].
Si su hijo ya tiene un IEP, la continuidad de las conductas inaceptables podría indicar que sus necesidades no se han evaluado adecuadamente en el pasado o que tiene nuevas necesidades como resultado de un cambio en sus circunstancias. En ambos casos, el distrito debe realizar una evaluación para identificar las necesidades conductuales de su hijo a fin de poder abordar conductas tales como conflictos con sus pares, agresión, desafío, frustración, ansiedad o evasión de tareas. Debe realizarse una reunión del IEP para modificarlo sobre la base de esta evaluación de las necesidades. [34 C.F.R. Sec. 300.303(a)]. Incluso si la información actual disponible de evaluaciones y observaciones previas es suficiente, y no existe una necesidad de volver a realizar una evaluación, el distrito aún debe convenir una nueva reunión del IEP para revisar el programa actual del niño y ajustar el tipo, la cantidad, la frecuencia y el lugar de los servicios con el fin de satisfacer sus necesidades sociales y emocionales subyacentes. [Dear Colleagues Letter, 61 IDELR 263 (OSERS/OSEP 2013)].
Cuando las conductas agresivas de un niño tienen como resultado retiros disciplinarios que constituirían un cambio significativo en la colocación (es decir, se retira al niño de su colocación por el plazo de 10 días consecutivos o más, o bien existe un patrón de retiros que constituirían un cambio en la colocación debido a su cantidad o proximidad), entonces la escuela debe realizar una revisión de la determinación de manifestación (manifestation determination review, MDR) para determinar la relación entre la conducta y la discapacidad del niño. [34 C.F.R. Sec. 300.530(e)(1)]. Para que un niño sea elegible conforme al artículo 504, el distrito también debe volver a evaluarlo antes de llevar a cabo un cambio de colocación tan significativo. [34 C.F.R. Sec. 100.35]. Consulte el capítulo 8, Información sobre la disciplina de alumnos con discapacidades.