Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:
(1) su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible;
(2) la conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno u otros; y
(3) la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia en la conducta.
[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)].
Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de
intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones sistémicas en la
conducta positiva. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)]. La escuela puede utilizar
una intervención de emergencia en la conducta, por ejemplo, una restricción
física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta
peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y
necesaria de acuerdo con las circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec.
56521.1(b)(c)].