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(15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?

(15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?

Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:

         (1) su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible;

         (2) la conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno u otros; y

         (3) la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia en la conducta.

         [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)].

Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones sistémicas en la conducta positiva. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)]. La escuela puede utilizar una intervención de emergencia en la conducta, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)(c)].