Menu Close

(K) Solicitud de mediación y de audiencia de debido proceso

(K) Solicitud de mediación y de audiencia de debido proceso

OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

HOJA INFORMATIVA PARA EL FORMULARIO OPCIONAL: SOLICITUD DE AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO Y DE MEDIACIÓN EN NOMBRE DEL ALUMNO

Puede utilizar el formulario adjunto para solicitar a la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, OAH), también conocida como OAH, la programación de una audiencia de debido proceso con la capacidad de solicitar una mediación en nombre de un alumno. Esta solicitud también se denomina “reclamo”. Si desea solicitar solo una audiencia, utilice el formulario de “solicitud solo de audiencia”.

Brinde información correcta y completa. Si no lo hace, puede retrasar la apertura del caso o hacer que se le devuelva la solicitud.

No bien el reclamo realizado se haya procesado, la OAH lo notificará de la fecha de la audiencia de debido proceso mediante una orden de programación. Es posible solicitar una fecha de mediación después de que se reciba la orden de programación inicial, para lo cual se debe presentar una solicitud para establecer una mediación. Puede acceder al sistema seguro de transferencia de archivos electrónicos (Secure e- File Transfer, SFT) en https://www.applications.dgs.ca.gov/oah/oahsftweb.

Mediación y audiencias de debido proceso conforme a la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA) de 2004

La Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades de 2004, conocida como ley IDEA, prevé una mediación y audiencias de debido proceso para resolver conflictos en materia de educación especial. El propósito de la ley IDEA es ayudar a garantizar que los niños con discapacidades reciban una educación pública, adecuada y gratuita (free and appropriate public education, FAPE) que se ajuste a las necesidades específicas de cada niño. Generalmente, nos referimos a dicha educación pública, adecuada y gratuita por sus siglas en inglés.

Para programar una audiencia de debido proceso, debe presentar un reclamo y brindar toda la información correcta. La ley IDEA tiene requisitos muy específicos en cuanto a la información que debe incluirse en un reclamo. El formulario opcional adjunto de solicitud de audiencia de debido proceso y de mediación indica toda la información necesaria.

Si la información está incompleta, su solicitud de una audiencia de debido proceso puede retrasarse hasta que se brinde toda la información necesaria, o se le devolverá el reclamo.

La solicitud debe enviarse a todas las partes.

Se recomienda que la entrega de los documentos a la OAH sea a través del sistema seguro de transferencia de archivos electrónicos (SFT). Puede obtener más información y acceder al sistema SFT a través del sitio web de la OAH en https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/Special-Education.

Lea estos extractos de las leyes federales vigentes antes de completar una solicitud de audiencia de debido proceso y de mediación

La solicitud de mediación y de audiencia de debido proceso (reclamo) debe incluir lo siguiente:

  • “El nombre del niño, su dirección de residencia (o los datos de contacto disponibles en el caso de un niño sin hogar) y el nombre de la escuela a la que asiste”. (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(I)).
  • “Una descripción de la naturaleza del problema del niño en relación con el inicio o cambio propuestos, lo que incluye los hechos relacionados con ese problema”. (20 U.S.C. § 1415(b)(7)(A)(ii)(III)).
  • “Una propuesta de resolución del problema en la medida conocida y disponible para la parte en ese momento”. (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(IV)).
  • “Una parte no puede acceder a una audiencia de debido proceso hasta que la otra parte, o el abogado que la representa, presente una notificación que cumpla con los requisitos del inciso (A)(ii)”. (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(B)).
  • “[El reclamo] se considerará suficiente a menos que la parte que recibe la notificación informe al funcionario de la audiencia y a la otra parte por escrito que cree que la notificación no ha cumplido con los requisitos del inciso (b)(7)(A)”. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(A)).
  • “… el funcionario de la audiencia determinará a primera vista de la notificación si esta cumple con los requisitos… y notificará de inmediato a las partes esa determinación por escrito”. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(D)).
  • Una parte puede modificar su reclamo solo si se cumple lo siguiente: (I) la otra parte da el consentimiento por escrito y se realiza una sesión de resolución; o bien (II) si un juez de derecho administrativo lo permite. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(E)(i)).
  • “El plazo aplicable para una audiencia de debido proceso en virtud de este inciso se reanudará en el momento en que la parte presente la notificación modificada…”. (20 U.S.C. § 1415(c)(2)(E)(ii)).