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(15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia como la reclusión y restricción?

(15.4) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia como la reclusión y restricción?

Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:

  1. su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible;
  2. la conducta representa un peligro de daño físico grave para los alumnos u otros; y
  3. la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia en la conducta.1

Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia por intervenciones sistémicas en la conducta positiva.2 La escuela puede utilizar una intervención de emergencia, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias.3

  1. Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)[]
  2. Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)[]
  3. Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)(c)[]