Si la escuela utiliza intervenciones de emergencia para su hijo, los distritos escolares deben notificarlo dentro del plazo de un día escolar.1 El distrito escolar también debe completar un informe de emergencia de la conducta con información sobre los eventos que provocaron el uso de la intervención de emergencia y describir el nombre y edad de su hijo, la ubicación del incidente, el nombre del personal u otra persona involucrada, si su hijo tiene un BIP, el incidente, el uso de dicha intervención y los detalles de cualquier lesión sufrida por su hijo u otras personas. El distrito debe incluir esto en el expediente escolar de su hijo.2 El distrito no tiene la obligación de entregarle una copia de este informe a menos que lo solicite. Debe realizar una solicitud por escrito de este informe, si se entera de que se utilizó una intervención de emergencia con su hijo.
Si su hijo no tiene un PBIB o BIP, el distrito escolar debe programar una reunión del IEP dentro de un plazo de dos días posteriores a la intervención de emergencia para determinar si se necesita una FBA y un plan de conducta de emergencia mientras se realiza la evaluación.3 Si su hijo ya cuenta con un PBIP o BIP, el distrito debe programar una reunión del IEP para evaluarlo y revisarlo en el caso de que la escuela haya utilizado una intervención de emergencia debido a que su hijo ha exhibido una conducta no incluida en el plan o este no ha sido eficaz para abordar dicha conducta.4
Si se le informa que la escuela de su hijo utilizó una intervención de emergencia para su hijo, por ejemplo, la restricción o reclusión, debe recordarle al distrito escolar su obligación de programar una reunión del IEP para desarrollar un BSP nuevo o modificado para su hijo. Si el distrito escolar no lo hace, le recomendamos que presente una demanda de cumplimiento. También puede presentar una solicitud de revisión del IEP por escrito para abordar el uso de una intervención de emergencia. El distrito debe programar una reunión del IEP dentro del plazo de los 30 días posteriores a la fecha en que recibió su solicitud por escrito.
