Se les prohíbe a los distritos escolares utilizar tipos de intervenciones que sean perjudiciales para el bienestar o la salud de un alumno, por ejemplo, intervenciones que probablemente causen dolor, que le nieguen al alumno dormir bien y comida, agua, refugio, ropa de cama, comodidad física adecuados o acceso a los baños; o que probablemente sometan a su hijo a abusos verbales, lo ridiculicen o lo humillen; o que se espere que le provoquen un trauma emocional excesivo. Una intervención de emergencia tampoco debe incluir aislamiento bajo llave (a menos que sea en una instalación a la que la ley le permita tener una habitación cerrada con llave) ni el uso de un dispositivo que inmovilice simultáneamente las cuatro extremidades (sin incluir las técnicas en decúbito prono utilizadas por personal capacitado).1
Si usted considera que la escuela de su hijo está utilizando uno de los tipos prohibidos de intervenciones, tal como utilizar en repetidas ocasiones restricciones o reclusiones u otra intervención similar, o llamar a la policía sin brindarle un apoyo conductual positivo e individualizado, debe considerar lo siguiente:
- Presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de California (CDE).
- Comunicarse con un defensor o abogado especialista en educación especial para que le brinde asistencia.
- Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(d)[↩]
