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(9.6) ¿Puede el médico particular de mi hijo derivarlo a los servicios de CCS?

(9.6) ¿Puede el médico particular de mi hijo derivarlo a los servicios de CCS?

Sí. Si obtiene una remisión de un médico particular para una evaluación terapéutica de un menor, dicha remisión debe contener la siguiente información:

  1. El diagnóstico de la afección neuromuscular, musculoesquelética o discapacidad física;
  2. Los objetivos y metas del tratamiento del médico remitente;
  3. La justificación para determinar dichos objetivos y metas, incluyendo cómo mejorarán o aliviarán la condición del estudiante;
  4. La relación entre la condición médica del estudiante y su necesidad de educación especial y servicios relacionados; y
  5. Cualquier expediente médico relevante.1

  1. Código de Gobierno de California, Sec. 7575(b).[]