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(9.26) ¿Quiénes pueden actuar como padres sustitutos y cuáles son sus responsabilidades?

(9.26) ¿Quiénes pueden actuar como padres sustitutos y cuáles son sus responsabilidades?

Cuando el distrito es responsable de nombrar a un padre sustituto, primero debe nombrar a un cuidador familiar.

Padre/madre de acogida o defensor especial designado por el tribunal (CASA, por sus siglas en inglés) dispuesto y capacitado para prestar sus servicios. Si no hay un familiar cuidador, padre/madre de acogida o CASA, el distrito puede elegir al padre/madre sustituto/a. Si el padre/madre sustituto/a del estudiante ha sido un familiar cuidador o padre/madre de acogida, y el estudiante abandona el hogar de dicho padre/madre sustituto/a, el distrito debe designar un nuevo padre/madre sustituto/a, de ser necesario, para garantizar una representación adecuada.1 La ley permite que maestros, trabajadores sociales o agentes de libertad condicional jubilados, que no trabajen para una agencia pública involucrada en la educación o el cuidado del estudiante, sean designados como padres/madres sustitutos/as. Un empleado de una agencia privada puede ser designado siempre que la agencia no preste servicios educativos al estudiante. Una persona que reúna los requisitos para ser padre/madre sustituto/a no se considera empleado del distrito, incluso si el distrito le paga por sus servicios.2 Un distrito no puede designar a un padre sustituto si este tiene un conflicto de intereses con el estudiante. Un conflicto de intereses se refiere a cualquier interés que pueda restringir o sesgar la capacidad de abogar por todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante reciba una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). De ser posible, el padre sustituto debe ser culturalmente sensible a su estudiante asignado.3

Un padre sustituto tiene todas las facultades de un padre o tutor de un estudiante de educación especial. Puede y debe dar su consentimiento para los Programas de Educación Individualizada (IEP), servicios médicos no urgentes, tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional o física.4 Aunque se le otorga plena autoridad parental, el padre sustituto, dentro del proceso de educación especial, solo está obligado a reunirse con el niño una vez. Para cumplir competentemente con su función, debe reunirse con el estudiante más de una vez, asistir a las reuniones del IEP, revisar los expedientes del estudiante y consultar con los maestros y demás personas involucradas en su educación. Todas estas interacciones y actividades están permitidas por ley. El padre sustituto debe cumplir con las leyes federales y estatales de confidencialidad de los expedientes estudiantiles y actuar con discreción al compartir información con las personas pertinentes.5

  1. Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(b)[]
  2. Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(j).[]
  3. Código de Gobierno de California, Secciones 7579.5(e) e (i).[]
  4. Código de Gobierno de California, Sec. 7579.5(c)[]
  5. Código de Gobierno de California, Secs. 7579.5(d) y (f)[]