Una institución infantil autorizada (IIA) es un centro residencial con licencia que proporciona atención no médica a niños. Una IIA incluye un hogar grupal y un programa terapéutico residencial de corta duración (PTRD), pero no incluye:
- Un tribunal de menores no puede ordenar la instalación de una escuela, centro de detención juvenil, hogar juvenil, centro de día juvenil, rancho ni campamento juveniles;
- Un programa escolar comunitario del condado;
- Cualquier programa de educación especial proporcionado a un estudiante ubicado en las instalaciones mencionadas en los puntos (1) y (2) anteriores, de conformidad con la ley;
- Cualquier otro organismo público.1
Un hogar de acogida familiar (HAF) es una residencia familiar con licencia que proporciona atención y supervisión las 24 horas a no más de seis niños de acogida. Incluye una casa familiar pequeña, un hogar familiar certificado para una agencia de acogida familiar y una familia de acogida.2 Si un niño con discapacidad es colocado en un centro de atención infantil local (CALI) o un HAF por un tribunal, un centro regional para personas con discapacidades del desarrollo o una entidad pública que no sea una agencia educativa, como Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA) en la que el LCI o FFH es responsable de proporcionar servicios de educación especial a los niños. Si hay varios distritos en un SELPA, deben existir acuerdos locales que identifiquen al niño. padre/tutor/otro titular de derechos educativos o a través de un seguro privado, el distrito escolar en el que residen los padres/tutores/otros responsables de la educación del niño Los titulares de derechos que residen pueden ser responsables a través del IEP de educación especial regular. El debido proceso puede ser necesario si existe un desacuerdo sobre la ubicación educativa y/o los servicios que necesita el estudiante mientras se encuentra en el LCI o FFH.
