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(9.39) ¿Qué pasará con la evaluación de educación especial en curso de mi hijo si cambia de distrito escolar mientras está en un hogar de acogida o si es colocado en un centro de detención juvenil?

(9.39) ¿Qué pasará con la evaluación de educación especial en curso de mi hijo si cambia de distrito escolar mientras está en un hogar de acogida o si es colocado en un centro de detención juvenil?

La evaluación de educación especial de su hijo/a se tratará de la misma manera que la de cualquier estudiante que se traslade a un nuevo distrito escolar.

La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) exige que “[l]as evaluaciones de los niños con discapacidades que se trasladen de una agencia pública a otra durante el mismo año escolar se coordinen con las escuelas anteriores y posteriores de dichos niños, según sea necesario y con la mayor celeridad posible”.1 El distrito escolar anterior de su hijo debe coordinarse con su nuevo distrito escolar para asegurar la realización de la evaluación.2 Sin embargo, tenga en cuenta que el plazo para completar esta evaluación no está del todo claro: la evaluación debe completarse «lo antes posible».3 Por lo general, las evaluaciones deben completarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para la evaluación.4 Este plazo no aplica si el estudiante cambia de distrito durante el proceso de evaluación.5 Sin embargo, el distrito escolar al que se transfieren los estudiantes debe realizar “progresos suficientes para garantizar la pronta finalización de la evaluación” y debe acordar con el padre/tutor/otro titular de los derechos educativos “un momento específico en el que se completará la evaluación”.6

  1. 20 U.S.C. Sec. 1414(b)(3)(D); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)[]
  2. 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)[]
  3. 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(5)[]
  4. 34 C.F.R. Sec. 300.301(c)[]
  5. 34 C.F.R. Sec. 300.301(d)(2)[]
  6. 34 C.F.R. Sec. 300.301(e)[]