No. California permite que solo “maestros, trabajadores sociales y funcionarios de libertad condicional jubilados que no sean empleados de un organismo involucrado en el cuidado del niño” actúen como padres sustitutos. [Gov. Code Sec. 7579.5(j)]. Si la Asamblea Legislativa excluyó la posibilidad de que los distritos escolares designaran a los trabajadores sociales y funcionarios de libertad condicional como padres sustitutos, es poco probable que su intención fuera que los tribunales los nombraran como encargados sustitutos de la toma de decisiones en nombre de los alumnos de educación especial.
Además, las leyes de educación especial tanto federales como estatales prohíben que el estado, cuando el niño se encuentra bajo tutela judicial, actúe como padre. [Cal. Ed. Code Sec. 56028(c); 34 C.F.R. Secs. 300.30(a)(3) & 300.519(d)(2)].