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(9.11) ¿Se aplican los procedimientos de debido proceso y quejas por cumplimiento de la normativa de educación especial a los desacuerdos o problemas con CCS?

(9.11) ¿Se aplican los procedimientos de debido proceso y quejas por cumplimiento de la normativa de educación especial a los desacuerdos o problemas con CCS?

Las discrepancias entre usted y CCS con respecto a la elegibilidad de su hijo/a para los servicios de CCS (o la cantidad o el tipo de servicios que ofrece CCS) pueden resolverse mediante el sistema de debido proceso de educación especial.1 Todas las solicitudes de audiencia de debido proceso se resolverán en una sola audiencia con todas las agencias estatales o locales responsables como partes involucradas.2 Si CCS incumple las normas interinstitucionales o no proporciona los servicios de terapia ocupacional (TO) o fisioterapia (FT) especificados en el Programa de Educación Individualizada (IEP) del estudiante, puede utilizar el proceso de queja por incumplimiento.3 Consulte el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.

Además, si un servicio de TO o FT incluido en el IEP de su hijo no se proporciona debido a una disputa sobre qué agencia (CCS o el distrito escolar) debe proporcionarlo o pagarlo, puede notificar dicho incumplimiento al Superintendente de Instrucción Pública o al Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos.4

Superintendente de Instrucción Pública, Departamento de Educación de California
1430 N Street
Sacramento, CA 95814

Secretaría de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California
1600 Ninth 1282118 Street, Room 460
Sacramento, CA 95814

También debe notificar por escrito al distrito escolar sobre la falta de prestación de servicios incluidos en el Programa de Educación Individualizada (IEP) de su hijo/a. En su carta, especifique qué servicio no se le ha proporcionado. Adjunte una copia del IEP (o del acuerdo de mediación o de la decisión de la audiencia de debido proceso) a la notificación de incumplimiento. Cuando cualquiera de las agencias reciba la notificación, deberá remitirla a la otra agencia, y ambas deberán reunirse en un plazo de 15 días para resolver el asunto. Usted deberá recibir una resolución por escrito en un plazo de 10 días a partir de dicha reunión. Si no está satisfecho con la resolución, puede apelar ante el Director de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). Si las agencias no pueden resolver el problema, deben presentar su disputa ante el Director de la OAH. El Director tiene 30 días para emitir una decisión vinculante para todas las partes. Si su hijo ha estado recibiendo servicios de una de las agencias al momento de presentar su notificación, los servicios deben continuar hasta que se resuelva la disputa.5 Todo el proceso debe completarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación por cualquiera de las agencias. Cuando el servicio está incluido en el IEP sin la recomendación de la agencia no educativa, la disputa es únicamente entre usted y el distrito escolar. El proceso de notificación anterior no se puede utilizar. En su lugar, debe utilizar el proceso de Queja de Cumplimiento descrito anteriormente.

  1. Código de Gobierno de California, Secciones 7572(c)(3) y 7586(a)[]
  2. Código de Gobierno de California, Sección 7586(c)[]
  3. 5 C.C.R. Sec. 3201(c).[]
  4. Código de Gobierno de California Sec. 7585.[]
  5. Código de Gobierno de California, Sec. 7585; 2 C.C.R. Secs. 60600 y 60610[]